Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Tres Quebradas”, a favor de la concesión temporal de la que es titular Fénix Power Perú S.A., ubicada en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 212-2022-MINEM/DM

Lima, 8 de junio de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 11253321 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado, indispensable para realizar estudios de factibilidad para la futura Central Eólica “Parque Eólico Tres Quebradas” (en adelante, C.E. Parque Eólico Tres Quebradas), presentada por la empresa Fénix Power Perú S.A.; y, los Informes Nº 344-2022-MINEM/DGE-DCE y Nº 507-2022-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 320-2021/MINEM-DM publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 29 de setiembre de 2021, se otorga a favor de la empresa Fenix Power Perú S.A. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura C.E. Parque Eólico Tres Quebradas, ubicada en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa;

Que, mediante documento registro Nº 3221567 de fecha 04 de noviembre de 2021, la empresa Fénix Power Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para la futura C.E. “Parque Eólico Tres Quebradas”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; asimismo, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura C.E. Parque Eólico Tres Quebradas son de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para la futura C.E. “Parque Eólico Tres Quebradas”, presentada por la empresa Fénix Power Perú S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Tres Quebradas”, a favor de la concesión temporal de la que es titular Fénix Power Perú S.A., ubicada en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11253321

Central Eólica “Parque Eólico Tres Quebradas”

Ubicación: Distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa

Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

PREDIO 1

1

535729.23

8272212.40

2

535729.60

8272353.60

3

535870.80

8272353.23

4

535870.43

8272212.03

Área total:

6.00 Ha

Estado

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

PREDIO 2

1

532908.40

8276190.40

2

532908.40

8276331.60

3

533049.60

8276331.60

4

533049.60

8276190.40

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

PREDIO 3

1

536303.90

8275058.34

2

536303.90

8275199.54

3

536445.10

8275199.54

4

536445.10

8275058.34

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa Fénix Power Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa Fénix Power Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la empresa Fénix Power Perú S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 320-2021/MINEM-DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2077470-1