Aprueban documento denominado “Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 043-2022-SANIPES/PE

San Isidro, 3 de junio de 2022

VISTOS: El Informe Técnico N° 026-2022-SANIPES/DSI/SDS de la Subdirección de Sanidad de la Dirección de Sanidad e Inocuidad; Memorando N° 196-2022-SANIPES/DHC de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones; Memorando N° 397-2022-SANIPES/DFS de la Dirección de Fiscalización Sanitaria; Memorando N° 111-2022-SANIPES/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Informe Técnico N° 019-2022-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad; Informe N°012-2022-SANIPES/OPPM-UCT de la Unidad de Cooperación Técnica de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Informe N°128-2022-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; 

Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales; 

Que, los literales b), d) y ñ) del artículo 9 de la precitada ley, establece que SANIPES tiene entre sus funciones el formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, así como el material biológico o patológico, previo análisis de riesgo en el ámbito de sanidad e inocuidad; y, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; 

Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; 

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del precitado reglamento, establece que “para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación científica y tecnológica”; 

Que, conforme al numeral 33 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30063 se define como recurso hidrobiológico, a la especie animal o vegetal, tanto de cultivo como silvestres, que desarrolla todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y es susceptible de ser aprovechado por el hombre;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1195, se aprobó la Ley General de Acuicultura, que tiene como objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, declarando al desarrollo de la acuicultura sostenible como una actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros beneficios; 

Que, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), dispone que la legislación y la reglamentación en materia de sanidad de los animales acuáticos constituyen elementos fundamentales que respaldan la correcta gobernanza y proporcionan el marco jurídico de todas las actividades clave de los servicios de sanidad de los animales acuáticos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 2.1 del citado Código Sanitario para los Animales Acuáticos, las importaciones de animales acuáticos implican cierto riesgo de enfermedad para el país importador, ese riesgo pueden constituirlo una enfermedad o varias enfermedades o infecciones, siendo la principal finalidad del análisis del riesgo asociado a las importaciones es proporcionar a los países importadores un método objetivo y justificable para evaluar los riesgos de enfermedad asociados a cualquier importación de animales acuáticos; 

Que, en atención a ello, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2020-SANIPES/PE, se aprobó el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos”, que tiene como objeto aplicar la metodología para la ejecución del análisis de riesgo previo a la importación de recursos hidrobiológicos, a fin de determinar el nivel de riesgo asociado a la importación de recursos hidrobiológicos, en aras de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos;

Que, mediante Decisión Nº 880, la Comunidad Andina, aprobó la Norma para realizar Análisis de Riesgo Comunitario de enfermedades de los animales terrestres y acuáticos, no reportadas en la Subregión o de importancia sanitaria para los Países Miembros;

Que, a través de los documentos de vistos se sustenta técnicamente la necesidad de actualizar el procedimiento técnico aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2020-SANIPES/PE, en concordancia a disposiciones establecidas por la Comunidad Andina, emitidos con posterioridad a la aprobación del referido procedimiento técnico y en línea a las concepciones de la modernización de la gestión pública, las mismas que tienen como premisa la flexibilización del estado moderno frente a las distintas necesidades de la población y a los cambios sociales, políticos y económicos del entorno;

Que, no obstante, tomando en cuenta la naturaleza de los cambios planteados, se ha visto conveniente dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2020-SANIPES/PE y aprobar el nuevo “Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos”; a fin de seguir asegurando el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos;

Que, el literal g del artículo 11 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece como función de Presidencia Ejecutiva, “Aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, procedimientos técnicos y demás disposiciones del ámbito de competencia de SANIPES”;

Con los visados de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, la Dirección de Fiscalización Sanitaria, la Dirección de Habilitaciones y Certificación, la Dirección de Normatividad, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el documento denominado “Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto

Déjese sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°072-2020-SANIPES/PE, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos”, en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA 

Presidente Ejecutivo 

Organismo Nacional de Sanidad Pesquera

SANIPES

2077428-1