Modifican el artículo 97° del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Público
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1085-2022-MP-FN
Lima, 14 de junio de 2022
VISTOS:
El Informe N° 1045-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, de fecha 2 de junio de 2022, de la Oficina de Administración de Potencial Humano; el Oficio N° 2006-2022-MP-FN-GG-OGPOHU y el Informe N° 87-2022-MP-FN-GG-OGPOHU, de fechas 3 y 8 de junio de 2022, respectivamente, emitidos por la Oficina General de Potencial Humano; el Oficio N° 2255-2022-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 6 de junio de 2022; el Oficio N° 684-2022-MP-FN-OGASEJ, de fecha 9 de junio de 2022, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; relacionados con la modificación del “Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Público”, aplicable al personal contratado sujeto al régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo N° 728, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 158° de la Constitución Política del Perú señala que el Ministerio Público es un organismo autónomo y que el Fiscal de la Nación lo preside.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2269-2012-MP-FN, de fecha 4 de setiembre de 2012, se aprobó el “Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Público”, aplicable al personal contratado sujeto al régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo N° 728, siendo modificado por el artículo décimo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 594-2015-MP-FN, de fecha 23 de febrero de 2015, y por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1258-2021-MP-FN, de fecha 10 de setiembre 2021.
El “Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Público”, aplicable al personal contratado sujeto al régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo N° 728, tiene por finalidad consolidar un conjunto de disposiciones que definen y regulan los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el contrato laboral para que conjuguen sus intereses en procura de los objetivos institucionales.
A su vez, el artículo 97° del citado Reglamento Interno de Trabajo señala que, se considera desplazamientos a las siguientes acciones: traslado definitivo, permuta, rotación, designación, encargo de puesto, encargo de funciones y comisión de servicios. Asimismo, el literal f) del precitado artículo prescribe que el encargo de funciones es la “acción mediante la cual se autoriza el desempeño de las funciones por ausencia del titular, en caso de vacaciones, licencia o comisión de servicios”.
Mediante la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establecieron requisitos para los cargos directivos en la Administración Pública, entre los que se encuentran determinados cargos de confianza del Ministerio Público.
De acuerdo con el numeral 2.3 del Reglamento Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, corresponde a la Autoridad Nacional del Servicio Civil brindar asistencia técnica y establecer criterios técnicos para su correcta aplicación e interpretación; y, en virtud a ello, el precitado ente rector publicó en su portal web las preguntas y respuestas sobre la aplicación de Ley N° 31419 y su Reglamento, habiendo indicado en la pregunta sobre el cumplimiento de requisitos en el encargo de funciones, que no era necesario verificar dicho cumplimiento por cuanto encargo de funciones autoriza solo el desempeño de las funciones por ausencia del titular por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio, de manera temporal y excepcional.
Con base en el Informe N° 1045-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, de fecha 2 de junio de 2022, de la Oficina de Administración de Potencial Humano, la Oficina de General de Potencial Humano mediante el Oficio N° 2006-2022-MP-FN-GG-OGPOHU y el Informe N° 87-2022-MP-FN-GG-OGPOHU, de fechas 3 y 8 de junio de 2022, respectivamente, propone y sustenta la modificación del literal f) del artículo 97° del “Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Público”, aplicable al personal contratado sujeto al régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo N° 728, a efectos de incorporar la disposición de que en el encargo de funciones no es necesario que las propuestas cumplan los requisitos del cargo, toda vez que esta acción de personal se debe ausencia temporal y excepcional del titular y se justifica la medida para no afectar el normal funcionamientos de la Entidad, fundamento que la Autoridad Nacional del Servicio Civil incluyó en informes técnicos sobre el tema emitidos antes de la Ley N° 31419 y su Reglamento, y que es plenamente aplicable a estas.
En ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente.
Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero. - Modificar el literal f) del artículo 97° del “Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Público”, aplicable al personal contratado sujeto al régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo N° 728, aprobado con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2269-2012-MP-FN, y modificado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 594-2015-MP-FN y por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1258-2021-MP-FN, en los siguientes términos:
“Artículo 97°. – Tipos de desplazamientos
Se considera desplazamientos a las siguientes acciones:
(…)
f) Encargo de funciones.- Acción mediante la cual se autoriza el desempeño de las funciones por ausencia del titular, en caso de vacaciones, licencia o comisión de servicios, de manera temporal. Para esta acción de personal no es necesario cumplir con los requisitos del cargo objeto de encargo.
(…)”.
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información proceda a publicar la presente resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio Público.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, Administraciones de los Distritos Fiscales, Gerencias Administrativas de las Unidades Ejecutoras, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Tecnologías de la Información y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación (i)
2077376-1