Encomiendan a la empresa JM&V Consultores S.A.C. la conducción del proceso liquidatorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en Liquidación

RESOLUCIÓN SBS Nº 01904-2022

Lima, 10 de junio de 2022

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS Nº 02493-2021 del 24.08.2021, se declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu, dándose inicio al respectivo proceso de liquidación, por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento);

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5-A.5 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, Coopac), y el artículo 28 del Reglamento, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones encargar el proceso de liquidación de las Coopac de nivel 3, mediante concurso público, a una persona jurídica o a una persona natural, atendiendo a la complejidad del caso;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 1157-2022, del 08.04.2022, se aprobaron las bases y anexos del Concurso Público Nº 001-2022 para la selección de la persona jurídica a la que se le encargará la conducción del proceso liquidatorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en Liquidación; y se encargó al Comité Especial designado para dicho fin, la conducción del referido concurso público;

Que, en el acto público llevado a cabo el 27.05.2022, en presencia del Notario Público de Lima, César Fernando Loayza Bellido, el Comité Especial, luego de la evaluación de las propuestas técnica y económica otorgó la Buena Pro del concurso público antes referido a la empresa JM&V Consultores S.A.C., por lo que corresponde encomendar a dicha empresa la conducción del proceso liquidatorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en Liquidación, disponiendo su contratación para dicho fin;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas, de Administración General y de Asesoría Jurídica; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 y la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Encomendar a la empresa JM&V Consultores S.A.C. la conducción del proceso liquidatorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en Liquidación (en adelante, Coopac Aelu), con cargo a los recursos de la entidad en liquidación, para lo cual cuenta con las siguientes facultades:

1. Transferir, bajo cualquier modalidad, los activos y pasivos de la Coopac Aelu, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 49 del Reglamento, y que de transferirse créditos a otra Coopac sólo se podrá efectuar ello a otra Coopac donde los deudores también sean socios. Para la transferencia de los bienes de la Coopac Aelu, se tendrá en consideración lo siguiente:

a) Los bienes cuyo valor de realización sea menor o igual a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) pueden ser transferidos mediante venta directa.

b) Los bienes cuyo valor de realización supere las diez (10) UIT y sea menor o igual a treinta (30) UIT deben ser sometidos, cuando menos, a una (1) subasta pública y a un (1) programa de invitación a ofertar, antes de proceder a su venta directa.

c) Los bienes con valor de realización mayor a treinta (30) UIT deben ser transferidos únicamente por subasta pública.

2. Disponer la valorización de los activos de la Coopac Aelu.

3. Refinanciar los créditos, vencidos o en cobranza judicial, otorgados por la Coopac Aelu.

4. Castigar o condonar, de forma parcial o total, el valor capital de cualquier crédito otorgado a un deudor clasificado como “Pérdida”, siempre que su saldo capital no exceda de diez (10) UIT y se cumplan los demás requisitos señalados por la Superintendencia. Cuando el saldo capital del crédito exceda el monto señalado o se trate de un deudor no clasificado como “Pérdida”, debe requerir autorización de la Superintendencia.

5. Recibir de los clientes las amortizaciones y/o cancelaciones por los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

6. Transigir respecto de derechos que se aleguen contra la Coopac Aelu, siempre que no se trate de depósitos y cuentas corrientes.

7. Compensar o dar en pago activos de la Coopac Aelu de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento.

8. Recibir activos en pago, a favor de la Coopac Aelu, en casos debidamente justificados y sustentados en actas, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento.

9. Efectuar pagos a cuenta a los acreedores de la Coopac Aelu, respetando lo establecido en los artículos 47 y 51 del Reglamento, de ser el caso, siempre que se hubieren cubierto los gastos de la liquidación.

10. Instaurar y/o proseguir contra los ex directivos y trabajadores de la Coopac Aelu cualquier proceso administrativo o judicial que corresponda, en resguardo de los derechos de ella, los socios o sus acreedores, siempre que no hubieren transcurrido más de dos (2) años desde la fecha en que ocurrió el hecho que se invoque como fundamento, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.

11. Iniciar, en nombre de la Coopac Aelu, cualquier otro proceso judicial que considere necesario así como proseguirlo y, cuando corresponda, transigirlo.

12. Otorgar, en representación de la Coopac Aelu, los documentos públicos o privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa de muebles e inmuebles, o cualquier otro documento que sea necesario para el cumplimiento de sus actividades de liquidación.

13. Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo, girar cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y cancelar los certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación.

14. Mantener los recursos líquidos de la Coopac Aelu en liquidación en Coopac o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.

15. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentra en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Coopac Aelu y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros, con las facultades establecidas en el Reglamento; precisándose que tales facultades de representación judicial, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Coopac Aelu y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la referida cooperativa. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a la empresa liquidadora realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso o fuera de él, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que la empresa liquidadora cuenta con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

16.En general, ejercer las facultades de gestión y administración de la Coopac Aeulu, en el marco de las disposiciones establecidas por la Superintendencia y de aquellas otras que resulten aplicables para una adecuada y pronta conclusión del proceso liquidatorio.

17. Las demás facultades que para el mejor cumplimiento de sus funciones determine la Superintendencia.

Artículo Segundo.- Disponer que el Superintendente Adjunto de Administración General, en representación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, suscriba el correspondiente Contrato de Locación de Servicios con la empresa JM&V Consultores S.A.C.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones SBS Nº 02493-2021 y Nº 01350-2022, y en consecuencia revocar el encargo conferido a la señorita Andrea Santos Ramírez, con DNI Nº 42240001, al señor Juan Miguel Cabrera Infante, con DNI Nº 42168766, y al señor Alayn Frank Valer Ttito, con DNI Nº 42117020, como representantes de la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en Liquidación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2077293-1