Declaran infundado e improcedente recursos de reconsideración presentados por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional – AETAI y por la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., respectivamente, en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2022-CD-OSITRAN

RESOLUCIóN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0020-2022-CD-OSITRAN

Lima, 8 de junio de 2022

VISTOS:

El recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional – AETAI mediante Carta Nº 0042-2022-GG/AETAI, complementado mediante Carta Nº 0043-2022-GG/AETAI, contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2022-CD-OSITRAN de fecha 07 de abril de 2022; la Carta N° GG.409. 2022.O/6 remitida por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – Corpac S.A.; y, el Informe Conjunto N° 00048-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 5 de la Ley N° 26917 – Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que uno de los objetivos del Ositrán es el fomentar y preservar la libre competencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas Concesionarios privados u operadores estatales;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye al Ositrán la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 1 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas de Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - Corpac S.A. (en adelante, Corpac) fue creada como una empresa pública, mediante Decreto Supremo promulgado el 25 de junio de 1943, transformándose en el año 1981 en una empresa de propiedad exclusiva del Estado. Está sujeta al régimen legal de las personas jurídicas de derecho privado y organizada como una Sociedad Mercantil a través del Decreto Legislativo Nº 99; siendo su objeto social, entre otros, operar, equipar y conservar aeropuertos comerciales al tránsito aéreo, incluyendo las dependencias, servicios, instalaciones y equipos requeridos por la técnica aeronáutica, así como administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la aeronavegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y demás servicios técnicos necesarios para la seguridad de las operaciones aéreas en el país. Asimismo, Corpac se rige por la Ley de Actividad Empresarial del Estado, por la Ley General de Sociedades y por su Estatuto Social;

Que, el 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2004-CD/OSITRAN, sustentada en el Informe “Revisión de Tarifas de los Servicios Regulados que provee Corpac S.A.”, se aprobaron las Tarifas Máximas que debe aplicar Corpac por los servicios aeronáuticos que prestaba en los aeropuertos bajo su administración, dentro de los que se encontraban los servicios aeroportuarios de los Grupos I, II, III y IV; precisándose en el segundo párrafo del numeral 4 de la Exposición de Motivos de la referida Resolución que el Grupo V está conformado por los 36 aeropuertos restantes administrados por Corpac y que “(…) las tarifas que se propone aplicar a este último grupo son las mismas que se proponen para el Grupo IV”;

Que, mediante la Carta N° GG-311-2021-O/6, recibida el 03 de mayo de 2021, Corpac solicitó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de los servicios aeroportuarios prestados en el aeropuerto de Cusco y los aeródromos de Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, en aplicación del artículo 17 del RETA;

Que, el 12 de agosto de 2021, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0035-2021-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00093-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por Corpac;

Que, el 07 de enero de 2022, se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 0002-2022-CD-OSITRAN, a través de la cual se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional, de la Propuesta Tarifaria del Ositrán y documentos anexos. Asimismo, se dispuso que se lleve a cabo una Audiencia Pública a realizarse en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de dicha Resolución. De igual manera, se otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán, el cual vencía el 11 de febrero de 2022;

Que, dicha Resolución y los documentos que la acompañan fueron notificados a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la DGAC), a Corpac y a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre (en adelante, la MDVA) mediante los Oficios N° 0005, 0006 y 0007-2022-SCD-OSITRAN. Asimismo, fue publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de enero de 2022;

Que, del 27 de enero al 11 de febrero de 2022, se recibieron comentarios a la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de parte de Corpac, de la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional – AETAI y de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo Sucursal de Perú – IATA Perú;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00012-2022-CD-OSITRAN, de fecha 07 de abril de 2022, el Consejo Directivo aprobó los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debe aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – Corpac S.A., por los servicios aeroportuarios que presta en los aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, sobre la base del Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – Corpac S.A.” del 06 de abril de 2022, el cual forma parte integrante de dicha resolución;

Que, la Resolución señalada en el párrafo precedente fue publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de abril de 2022. Asimismo, fue notificada el día 08 de abril de 2022 a Corpac a través del Oficio N° 0042-2022-SCD-OSITRAN, y a la DGAC a través del Oficio N° 0042-2022-SCD-OSITRAN, mientras que el día 22 de abril de 2022 fue notificada a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre a través del Oficio N° 0044-2022-SCD-OSITRAN;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00015-2022-CD-OSITRAN publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de abril de 2022 -en aplicación del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General-, se aprobó, con efecto retroactivo, la rectificación del error material detectado en el artículo 1° de la Resolución del Consejo Directivo N° 00012-2022-CD-OSITRAN. Dicha resolución fue notificada el día 22 de abril de 2022 a Corpac a través del Oficio N° 0046-2022-SCD-OSITRAN, y a la DGAC a través del Oficio N° 0045-2022-SCD-OSITRAN; mientras que el día 10 de mayo de 2022 fue notificada a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre a través del Oficio N° 0047-2022-SCD-OSITRAN;

Que, con fecha 06 de mayo de 2022, mediante la Carta Nº 0042-2022-GG/AETAI, AETAI interpone Recurso de Reconsideración contra la mencionada Resolución de Consejo Directivo N° 012-2022-CD-OSITRAN, el cual fue posteriormente complementado por la Carta Nº 0043-2022-GG/AETAI, recibida el 09 de mayo de 2022;

Que, a través de los Oficios Nros. 00091-2022-GRE-OSITRAN, 00092-2022-GRE-OSITRAN y 00093-2022-GRE-OSITRAN, se comunicó a Corpac, la DGAC y la MDVA del recurso impugnativo presentado por AETAI;

Que, con fecha 19 de mayo de 2022, Corpac remitió la Carta N° GG.409. 2022.O/6, mediante la cual emite comentarios a los argumentos expuestos por AETAI en su recurso de reconsideración. Asimismo, formula cuestionamientos sobre el análisis efectuado por el Regulador en el Informe Final que sustentó los nuevos niveles de Tarifas Máximas por los servicios aeroportuarios que presta en los aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo, aprobados mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00012-2022-CD-OSITRAN, cuyo error material fue rectificado, con efecto retroactivo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00015-2022-CD-OSITRAN;

Que, mediante Informe Conjunto Nº 00048-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 02 de junio de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, analizaron los argumentos que sustentan el recurso de reconsideración interpuesto por AETAI, así como los cuestionamientos formulados por Corpac mediante Carta N° GG.409. 2022.O/6, concluyendo lo siguiente:

“73. De acuerdo con los fundamentos expuestos en el presente informe, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por AETAI a través de la Carta Nº 0042-2022-GG/AETAI, del 06 de mayo de 2022, y complementada por la Carta Nº 0043-2022-GG/AETAI, del 09 de mayo de 2022.

74. En cuanto a la Carta N° GG.409. 2022.O/6, presentada por Corpac el 19 de mayo de 2022, en particular en los extremos a través de los cuales cuestiona el Informe Final que sustentó los nuevos niveles de Tarifas Máximas por los servicios aeroportuarios presta en los aeródromos de Cusco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, referidos a que el Regulador no consideró la siguiente información: (i) la contabilidad regulatoria de año 2021; (ii) la fuente de información del documento macroeconómico multianual actualizado; y, (iii) el monto correspondiente al gasto de personal necesario para la prestación de los servicios aeroportuarios en los años 2023 hacia adelante; corresponde encauzar dichos extremos de la referida carta como recurso de reconsideración en aplicación de los artículos 86 y 223 del TUO de la LPAG.

75. Asimismo, corresponde declarar improcedente por extemporáneo dicho recurso de reconsideración, en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2022-CD-OSITRAN, rectificada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00015-2022-CD-OSITRAN, en los extremos señalados en numeral precedente, de conformidad con el artículo 218 del del TUO de la LPAG”.

Que, luego de evaluar y deliberar, el Consejo Directivo del Ositrán manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones el Informe Conjunto N° 00048-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), constituyéndolo como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, así como en el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria Nº 766-2022-CD-OSITRAN, de fecha 8 de junio de 2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional – AETAI y, en consecuencia, confirmar la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2022-CD-OSITRAN por la cual se aprobaron los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debe aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A., por los servicios aeroportuarios que presta en los aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, cuyo error material fue rectificado, con efecto retroactivo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00015-2022-CD-OSITRAN.

Artículo 2°.- Encauzar como recurso de reconsideración los extremos de la Carta N° GG.409. 2022.O/6 presentada por la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A mediante los cuales cuestiona el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – Corpac S.A.” del 06 de abril de 2022, que sustentó los nuevos niveles de Tarifas Máximas por los servicios aeroportuarios que presta en los aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2022-CD-OSITRAN, cuyo error material fue rectificado con efecto retroactivo mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00015-2022-CD-OSITRAN. En particular, los cuestionamientos se encuentran referidos a que el Regulador no consideró en el mencionado Informe Final la siguiente información: (i) la contabilidad regulatoria de año 2021; (ii) la fuente de información del documento macroeconómico multianual actualizado; y, (iii) el monto correspondiente al gasto de personal necesario para la prestación de los servicios aeroportuarios en los años 2023 hacia adelante.

Artículo 3°.- Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2022-CD-OSITRAN, rectificada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00015-2022-CD-OSITRAN, de conformidad con el artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 00048-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) que la sustenta, a la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional – AETAI; la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A.; al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre de la provincia de Nazca, departamento de Ica.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; Asimismo, disponer la difusión de esta resolución y del Informe Conjunto N° 00048-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

2077291-1