Declaran a la Wiphala como símbolo de los pueblos originarios quechuas, aymaras, uros y mestizos en la región Puno
ORDENANZA REGIONAL
Nº 006 -2022-GRP-CRP
QUE DECLARA A LA WIPHALA COMO SÍMBOLO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS QUECHUAS, AYMARAS, UROS Y MESTIZOS EN LA REGIÓN PUNO
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día jueves 28 de abril del año dos mil veintidós, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, reconoce y protege distintos derechos colectivos, entre los que se destacan el derecho a la no discriminación en el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales; el derecho a sus instituciones propias y a la conservación del medio ambiente; el derecho al reconocimiento y protección de sus valores y prácticas sociales y el derecho de participación política como pueblos indígenas, debiendo promover la plena efectividad de los derechos culturales de este grupo, constituyendo la piedra angular del mismo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, se aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, dicho instrumento señala que el enfoque intercultural implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana;
Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene como atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, mediante Informe N° 000006-2022-DDC PUN-CFA/MC, la Dirección Desconcertada de Cultura de Puno, remite Opinión Técnica favorable, respecto a la moción de ordenanza regional que declara a la “Wiphala”, símbolo de los pueblos originarios quechuas, aymaras, uros, en la región Puno; siendo la Wiphala un instrumento representativo de la filosofía y la cosmovisión de pueblos y civilizaciones dotados de inteligencia superior, dicho instrumento permite tres lecturas, una vertical, otra horizontal y la tercera diagonal, siendo el emblema de la nación andina y de los aymaras, simbolizando la doctrina del Pachaqama (principio, orden universal), y la Pachamama (madre, cosmos) que constituyen el espacio, el tiempo, la energía de nuestro planeta y el universo. Actualmente este instrumento es un símbolo de la restauración territorial y resurrección de la cultura de la vida que fluyo de los primordiales cuatro estados del Tawantinsuyo;
Que, de acuerdo a las costumbres y tradiciones andinas, la bandera del Wiphala, siempre está izada en todos los acontecimientos sociales y culturales, por ejemplo, en los encuentros de comuneros del Ayllu, en los matrimonios de la comunidad, cuando nace un niño en el Ayllu. La Wiphala también flamea en las fiestas solemnes en los actos ceremoniales de la comunidad, en los actos cívicos de la Marka, en los juegos de competencia, fechas históricas, en la transmisión de mando de autoridades en cada periodo, también se utiliza en las danzas y bailes, como en la fiesta del ANATA ó PUJLLAY (juego): en los trabajos agrícolas sin o con yuntas, a través del ayni, la mink’a y la mita;
Fue en el año 1987, que gracias a las investigaciones por el Inka Waskar Choquehuanca (German Choque Condori) y por activistas indianistas como Constantino Lima, quienes restauraron la actual Wiphala con 7 columnas y 7 filas (49 cuadros), conformando un emblema cuadrado, donde el color blanco ocupa la diagonal y los demás cuadros constituyen una combinación de verde, azul, violeta, rojo, naranja y amarillo. En el centro está atravesada por una franja de siete cuadrados blancos que simbolizan los Ayllus, las Markas (comarcas) y Suyus (regiones), es decir la macrocomunidad y la unidad en la diversidad geográfica y étnica de los Andes;
Asimismo, la Wiphala representa el principio de la dualidad, así como la complementariedad de los opuestos, por lo tanto, la unión de los espacios; y así la oposición complementaria o fuerza de la dualidad, es decir: fertilidad, unión de los seres y, por consiguiente, la transformación de la naturaleza y los humanos que implica el camino vital, y la búsqueda a la que éste nos impulsa. La parte superior de la Wiphala se identifica con el sol, el día; la parte inferior con la luna, la noche, cuyos significados son los siguientes: Rojo: El planeta tierra (aka pacha), es la expresión del hombre andino, en el desarrollo intelectual, es la filosofía cósmica; Naranja: Representa la sociedad y la cultura, es la expresión de la cultura, la preservación y procreación de la especie humana; es la salud y la medicina, la formación y la educación, la práctica cultural de la juventud dinámica; Amarillo: Es la energía y fuerza (cha’ama pacha), expresión de los principios morales, es la doctrina del Pachakama y Pachamarha: la dualidad (chacha wami), las leyes y normas, la práctica colectivista de hermandad y solidaridad humana; Blanco: El tiempo y la dialéctica (jaya pacha), es la expresión del desarrollo y la transformación permanente del Qullana Marka sobre los Andes, el desarrollo de la ciencia y la tecnología, el arte, el trabajo intelectual y manual que genera la reciprocidad y armonía dentro de la estructura comunitaria; Verde: Representa la economía y la producción andina, riquezas naturales de la superficie y el subsuelo, la flora y fauna que son un don; Azul: Espacio cósmico, el infinito (araxa pacha), es la expresión de los sistemas estelares y los fenómenos naturales; Violeta: La política y la ideología andina, es la expresión del poder comunitario y armónico de los Andes; el instrumento del estado como una instancia superior, las organizaciones sociales, económicas y culturales, la administración del pueblo y el país;
Que, mediante Informe Legal N° 244-2022-GR-PUNO/ORAJ, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Puno, acorde al análisis de la propuesta concluye en su parte final que declara a la “Wiphala”, como símbolo de los pueblos originarios quechuas, aymaras, uros, en la región Puno, se encuentran dentro de las políticas y atribuciones conferidas en la Ley 27867;
Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, los consejeros regionales Severo Vidal Flores Ccopa y Juan Walter Condori Peralta, presentan el Oficio Nº 031- 2022-GR/CR-PUNO-SVFC, mediante el cual amparados y en aplicación del artículo 117° del Reglamento Interno de Consejo Regional, sobre la exoneración del procedimiento de Ordenanzas Regionales el cual señala, “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)” y teniendo ambos documentos, solicitan al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la Ordenanza Regional que declara a la “Wiphala”, como símbolo de los pueblos originarios quechuas, aymaras, uros, en la región Puno;
Que, el Consejo Regional en Pleno, después del respectivo debate y la adhesión por parte de los consejeros regionales, proceden a someter a votación entre sus miembros; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal;
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR a la Wiphala como símbolo de los pueblos originarios quechuas, aymaras, uros y mestizos en la región Puno, cuyo colores (rojo, naranja, amarillo, blanca, verde, azul y violeta) representan la filosofía y cosmovisión de nuestra nación andina.
Artículo Segundo.- DISPONER, el uso de la Wiphala en las diversas actividades y eventos protocolares del Gobierno Regional Puno.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, la promoción de políticas de respeto y valoración a la simbología de nuestros pueblos originarios.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo N° 001-2009.JUS., en el Portal Institucional Electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.
En Puno, a los 04 días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
FREDDY EFRAIN RIVERA CUTIPA
Presidente del Consejo Regional
Mando se publique, registre, cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 06 días del mes de mayo del año 2022.
GERMÁN ALEJO APAZA
Gobernador Regional
2077062-1