Modifican la R.M. N° 156-2022-MINEM/DM mediante la cual se creó la “Mesa Técnica de Trabajo para atender la problemática de las comunidades, localidades y caseríos de la cuenca del río Curaray y Arabela - Lote 67”

resolución ministerial

n° 219-2022-minem/dm

Lima, 10 de junio de 2022

VISTOS: El Informe N° 047-2022-MINEM-OGGS/OGDPC/WPA, de la Oficina General de Gestión Social; el Informe N° 117-2022-MINEM-OGPP-ODICR, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 476-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modificatorias, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado, pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que los preside;

Que, asimismo el artículo 28 de los citados Lineamientos señala que los Grupos de Trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, formalizándose mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública;

Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades;

Que, en virtud a la función señalada en el párrafo precedente, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a través de su Oficina General de Gestión Social, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias, (en adelante, ROF del MINEM), promueve y fortalece las relaciones armoniosas entre las empresas del sector y la sociedad civil, en general; utilizando mecanismos de diálogo y concertación;

Que, a su vez, el MINEM, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del ROF del MINEM, promueve el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil, y demás entidades públicas y privadas para la prevención y solución de conflictos y contribución a la sostenibilidad y gobernanza de las actividades extractivas en el marco de las disposiciones aprobadas por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 156-2022-MINEM/DM, se conforma el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica de Trabajo para atender la problemática de las comunidades, localidades y/o caseríos que se encuentran en el área de influencia directa del Lote 67”;

Que, a través del Informe N° 047-2022-MINEM-OGGS/OGDPC/WPA, la Oficina General de Gestión Social propone modificar los artículos 1, 2, el literal a) del artículo 3 y el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 156-2022-MINEM/DM, con el fin de incluir precisiones y adecuar la conformación del Grupo de Trabajo;

Que, mediante Informe N° 117-2022-MINEM-OGPP-ODICR, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que, conforme a lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias; resulta viable la modificación de la Resolución Ministerial Nº 156-2022-MINEM/DM;

Que, mediante Informe N° 476-2022-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la modificación de la Resolución Ministerial N° 156-2022-MINEM/DM;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; y, el numeral 6.2 del artículo 6 y literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031- 2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Modificación de la Resolución Ministerial N° 156-2022-MINEM/DM

Modifícase los artículos 1, 2, el literal a) del artículo 3 y el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 156-2022-MINEM/DM, en los siguientes términos:

“Articulo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica de Trabajo para atender la problemática de las comunidades, localidades y caseríos de la cuenca del río Curaray y Arabela – Lote 67”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad de instalar un espacio de diálogo entre los representantes de las comunidades, localidades y/o caseríos de la cuenca del río Curaray y Arabela–Lote 67; representantes del Poder Ejecutivo y de la empresa Perenco, a efectos de facilitar la suscripción de acuerdos que puedan convenir a las partes.

Artículo 2.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros:

a) Un (01) representante titular y alterno del Ministerio de Energía y Minas, quien presidirá el Grupo de Trabajo.

b) Un (01) representante titular y alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) Un (01) representante titular y alterno de la Municipalidad Distrital del Napo.

d) Un (01) representante titular y alterno de PERUPETRO.

e) Un (01) representante titular y alterno de PERENCO.

f) Tres (03) representantes titulares y alternos de FECONCU.

g) Tres (03) representantes titulares y alternos de FECONACA.

Artículo 3.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Identificar y proponer acciones a partir de un adecuado proceso de diálogo, orientadas a la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de la población que habitan en la cuenca del río Curaray y Arabela–Lote 67.

(…)

Artículo 6.- De la participación, información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales

El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional que se encuentre en el ámbito de intervención; así como del Gobierno Regional, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

(…)”

Artículo 2.-Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Alessandra G. Herrera Jara

Ministra de Energía y Minas

2076844-3