Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Mesa Técnica para la evaluación de la viabilización de la ampliación gradual de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en el marco de la conservación de Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000183-2022-DM/MC
San Borja, 10 de junio de 2022
VISTOS; el Proveído N° 004062-2022-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000389-2022- DMO/MC de la Dirección de Gestión de Monumentos; el Informe N° 000707-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la Creación cultural contemporánea y artes vivas; la Gestión cultural e industrias culturales; y, la Pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, de conformidad con el numeral 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000118-2022-DM/MC, modificada mediante la Resolución Ministerial N° 000149-2022-DM/MC, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Mesa Técnica para la evaluación de la viabilización de la ampliación gradual de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en el marco de la conservación de Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu” (en adelante, el Grupo de Trabajo);
Que, mediante el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 000118-2022-DM/MC, modificada mediante la Resolución Ministerial N° 000149-2022-DM/MC, se dispone que: “El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección de Gestión de Monumentos, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo”;
Que, mediante el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 000118-2022-DM/MC, modificada mediante la Resolución Ministerial N° 000149-2022-DM/MC, se dispone que: “El Grupo de Trabajo tiene vigencia por el plazo de treinta días, contados a partir de su fecha de instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial, los informes que se deriven del artículo 5 precedente, en un plazo no mayor de tres días hábiles de concluida su vigencia”;
Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC (ROF), señala que la Dirección de Gestión de Monumentos es la unidad orgánica encargada de la planificación, coordinación, asesoramiento, seguimiento y evaluación técnica de proyectos que tengan como objetivos y componentes la protección, conservación, restauración y puesta en valor de sitios arqueológicos a nivel nacional de acuerdo a la normativa técnica nacional e internacional”;
Que, en dicho marco normativo, con el Informe N° 000389-2022-DMO/MC, la Dirección de Gestión de Monumentos, en su calidad de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, solicita al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales que se tramite la prórroga de la vigencia del citado Grupo de Trabajo, por un plazo de treinta días hábiles adicionales, para el cumplimiento de su objeto; considerando que la fecha de instalación fue el día 03 de mayo del 2022, y su plazo de vigencia es de 30 días hábiles desde la citada fecha de instalación;
Que, mediante el Proveído N° 004062-2022-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita tramitar la solicitud efectuada por la Dirección de Gestión de monumentos, a fin de prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo creado por la Resolución Ministerial N° 000118-2022-DM/MC, modificada mediante la Resolución Ministerial N° 000149-2022-DM/MC;
Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que prorrogue la vigencia del Grupo de Trabajo creado mediante la Resolución Ministerial N° 000118-2022-DM/MC y su modificatoria;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección de Gestión de Monumentos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Prorrógase la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Mesa Técnica para la evaluación de la viabilización de la ampliación gradual de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en el marco de la conservación de Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu”, creado por la Resolución Ministerial N° 000118-2022-DM/MC, modificada mediante la Resolución Ministerial N° 000149-2022-DM/MC, por treinta días hábiles adicionales, a partir del 14 de junio del 2022.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Cultura
2076839-1