ley nº 31491
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA HÉROE Y MÁRTIR DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ A PABLO BASILIO AUQUI HUAYTALLA
Artículo Único. Declaración de héroe y mártir de la Independencia del Perú
Se declara héroe y mártir de la Independencia del Perú a Pablo Basilio Auqui Huaytalla, líder de los morochucos, en el marco de las conmemoraciones del Bicentenario de la Independencia del Perú y de la Batalla de Ayacucho, que selló la independencia de América Latina.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Autoridades competentes
Los ministerios de Cultura y de Defensa, así como los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las instituciones educativas, en el marco de sus competencias, promueven el estudio y conocimiento; además desarrollan actividades de divulgación sobre el protagonismo de Pablo Basilio Auqui Huaytalla; y, la contribución de los morochucos y los Constantes Patriotas de Cangallo a la gesta emancipadora.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciséis de marzo de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2076833-2