ley nº 31491

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA HÉROE Y MÁRTIR DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ A PABLO BASILIO AUQUI HUAYTALLA

Artículo Único. Declaración de héroe y mártir de la Independencia del Perú

Se declara héroe y mártir de la Independencia del Perú a Pablo Basilio Auqui Huaytalla, líder de los morochucos, en el marco de las conmemoraciones del Bicentenario de la Independencia del Perú y de la Batalla de Ayacucho, que selló la independencia de América Latina.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Autoridades competentes

Los ministerios de Cultura y de Defensa, así como los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las instituciones educativas, en el marco de sus competencias, promueven el estudio y conocimiento; además desarrollan actividades de divulgación sobre el protagonismo de Pablo Basilio Auqui Huaytalla; y, la contribución de los morochucos y los Constantes Patriotas de Cangallo a la gesta emancipadora.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciséis de marzo de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2076833-2