ley nº 31490
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PUESTA EN VALOR NATURAL Y CULTURAL DEL SANTUARIO PATRIÓTICO NACIONAL DE CHACAMARCA PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO
Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública
Declárase de interés nacional y necesidad pública la puesta en valor natural y cultural para el desarrollo turístico del Santuario Patriótico Nacional de Chacamarca, ubicado en la provincia de Junín, departamento de Junín.
Artículo 2. Autoridades competentes
El Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el Gobierno Regional de Junín y la Municipalidad Provincial de Junín, priorizarán las acciones correspondientes de acuerdo a sus competencias para el cumplimiento de la presente ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta y uno de enero de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2076833-1