Autorizan a la empresa REVISIONES TECNICAS EL PEDREGAL S.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0286-2022-MTC/17.03
Lima, 31 de mayo de 2022
VISTOS:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-113869-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la Empresa REVISIONES TECNICAS EL PEDREGAL S.R.L., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-113869-2022 de fecha 21 de marzo de 2022, el señor Robert Fiztgerald Nuñez Ramos identificado con DNI Nº 29225465, en calidad de Gerente General de la Empresa REVISIONES TECNICAS EL PEDREGAL S.R.L. con RUC Nº 20608693531, domicilio en la Habilitación Urbana, Área Norte Centro Poblado el Pedregal, Mz O, Lote 56 Zona I, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa y con correo electrónico retelpedregal@gmail.com, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Habilitación Urbana, Área Norte Centro Poblado el Pedregal, Mz O, Lote 56 Zona I, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa;
Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;
Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, con Oficio Nº 8128-2022-MTC/17.03 notificado el 31 de marzo de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Oficio Nº 7877-2022-MTC/17.03 de fecha 24 de marzo 2022, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones firmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”. Mediante Hoja de Ruta Nº E-196115-2022 de fecha 11 de mayo de 2022 (Oficio Nº D000248-2022-SUTRAN-GPS), tal como consta en los actuados, absuelven la consulta; señalando que la Empresa no mantiene sanciones de multas impagas, así como, no tiene sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-156929-2022 de fecha18 de abril de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 8128-2022-MTC/17.03;
Que, mediante Oficio Nº 10369-2022-MTC/17.03 notificado el 12 de mayo de 2022, se formularon observaciones en relación a la documentación presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS , en adelante, el TUO de la LPAG, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-206807-2022 de fecha 17 de mayo de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 10369-2022-MTC/17.03;
Que, mediante Oficio Nº 11160-2022-MTC/17.03 notificado el 17 de mayo de 2022 y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del TUO de la LPAG, se cursó requerimiento a la Empresa, para realizar la diligencia de Inspección In situ, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-223906-2022 de fecha 27 de mayo de 2022, la Empresa presentó diversa documentación relacionada con la propuesta del personal técnico para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular;
Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta;
Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, la Empresa indicó que cuenta con Personal administrativo que permite la adecuada operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular, atención de los usuarios, manejo de los registros de vehículos inspeccionados, seguridad, etc., según consta en folios 114-115 y 129A-130A;
Que, mediante Acta de Inspección In Situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Nº 83-2022-MTC/17.03.01 de fecha 27 de mayo de 2022, elaborada por personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se realizó la diligencia en el local ubicado en la Habilitación Urbana, Área Norte Centro Poblado el Pedregal, Mz O, Lote 56 Zona I, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, verificando las condiciones generales respecto a la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos del proyecto de Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento;
Que, cabe precisar, que la Empresa en su solicitud y escritos, presentó declaraciones juradas en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, así como, que cumple con los requisitos y condiciones para la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa. Por lo señalado, se recomienda que se lleve a cabo una fiscalización posterior a fin de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas citadas;
Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización al no estar registrada como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular;
Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, de acuerdo al Informe Nº 1048-2022-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la Empresa REVISIONES TECNICAS EL PEDREGAL S.R.L., en el local ubicado en la Habilitación Urbana, Área Norte Centro Poblado el Pedregal, Mz O, Lote 56 Zona I, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa.
Artículo 2.- La Empresa REVISIONES TECNICAS EL PEDREGAL S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
8 de marzo de 2023 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
8 de marzo de 2024 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
8 de marzo de 2025 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
8 de marzo de 2026 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
8 de marzo de 2027 |
En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.
Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a través del correo electrónico: retelpedregal@gmail.com, dirección señalada por el administrado en el presente procedimiento y cuya modalidad de notificación se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JHULLBER RAY DEL CARPIO CUENTAS
Director de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transporte
1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.
2076670-1