Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Diálogo que contribuya a atender y solucionar la problemática social de los trabajadores y ex trabajadores de las empresas azucareras del departamento de Lambayeque”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 181-2022-pcm
Lima, 10 de junio de 2022
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;
Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de conflictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho;
Que, en el año 1996, mediante el Decreto Legislativo N° 802, Ley de Saneamiento Económico–Financiero de las Empresas Agrarias Azucareras, se dispuso la transformación de las cooperativas agrarias en sociedades anónimas. Con esta medida se buscó impulsar esta industria a través de la privatización, bajo el argumento que la crisis de producción era consecuencia del modelo de propiedad cooperativa;
Que, en el año 2003, se promulgó la Ley N° 28027, Ley de la actividad empresarial de la industria azucarera; y, a partir de ello, se buscó otorgar beneficios a las empresas que no lograban su reflote, entre otros aspectos, por no haber logrado atraer inversión privada, lo cual perjudicó a los trabajadores de la Empresa Agroindustrial Azucarera de Pomalca, Empresa Agroindustrial Azucarera de Tumán, Empresa Agroindustrial Azucarera de Pucalá, Empresa Agroindustrial Azucarera de Cayaltí, Empresa Agroindustrial de Úcupe y la Empresa Agroindustrial Azucarera de Rafán, en adelante empresas azucareras del departamento Lambayeque;
Que, la citada problemática es muy sensible, pues ha generado que trabajadores de las empresas azucareras del departamento de Lambayeque se encuentren impagos en sus remuneraciones. Asimismo, existen más de 300 trabajadores despedidos y deudas por parte de dichas empresas que no han cumplido con las obligaciones ante la Oficina de Normalización Previsional, EsSalud, AFP y otras entidades, cuya reclamación por parte de los trabajadores ha producido un contexto complejo de conflictividad social con constante escalamiento de violencia que pone en riesgo la vida de los trabajadores y habitantes de los distritos azucareros en el departamento de Lambayeque;
Que, la problemática generada va más allá del ámbito empresarial y privado, pues se ha acentuado el desempleo, la pobreza, la inseguridad, entre otros problemas sociales, y se ha convertido en un problema público que, a su vez, trasciende las competencias de un solo sector;
Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo hace constar que el conflicto social, en torno a la problemática de las empresas azucareras del departamento de Lambayeque, es una amenaza a la gobernabilidad y orden público del país; por lo que, propone y sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de evaluar y proponer acciones que contribuyan a atender y brindar solución a la problemática social de los trabajadores y ex trabajadores de las empresas azucareras del departamento de Lambayeque; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Diálogo que contribuya a atender y solucionar la problemática social de los trabajadores y ex trabajadores de las empresas azucareras del departamento de Lambayeque”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto evaluar y proponer acciones que contribuyan a atender y brindar solución a la problemática social de los trabajadores y ex trabajadores de las empresas azucareras del departamento de Lambayeque.
Artículo 3.- Integrantes
El Grupo de Trabajo está integrado por:
a) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside.
b) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) Un/a representante del Ministerio de la Producción.
d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
e) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
f) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
g) Un/a representante del Ministerio del Interior.
h) Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
i) Un/a representante de Frente Nacional de Defensa de la Industria Azucarera (FREDIAP) de Lambayeque.
j) Un/a representante de la Coordinadora Regional de trabajadores y ex trabajadores de las empresas azucareras.
Artículo 4.- Función
4.1. El Grupo de Trabajo tiene como función articular con las entidades públicas y privadas, y otros actores locales y nacionales, para elaborar un documento que identifique y proponga acciones que coadyuven, atiendan y solucionen la problemática social de los trabajadores y ex trabajadores de las empresas azucareras del departamento de Lambayeque.
4.2. En el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional, declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, la función del Grupo de Trabajo puede realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
Artículo 5.- Designación de representantes
Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes titular y alterno, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia.
6.2 La Secretaría Técnica, de corresponder, puede solicitar el acompañamiento de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual se realiza en el marco de sus funciones y competencias.
Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas, así como la conformación de subgrupos de trabajo
El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y función, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados. Asimismo, puede proponer la conformación de subgrupos de trabajo que contribuyan al cumplimiento de su objeto.
Artículo 8.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales
8.1 El Grupo de Trabajo puede solicitar información, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, así como del Gobierno Regional de Lambayeque y de los gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.
8.2 El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las organizaciones de la sociedad civil, así como a las entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de su función.
Artículo 9.- Financiamiento
Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo, sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 10.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 11.- Período de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de ciento ochenta (180) días calendario contado a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 12.- Informe Final
Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia del Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispone de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 13.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AnÍbal Torres Vásquez
Presidente del Consejo de Ministros
2076642-1