Declaran infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 111-2022-OS/CD

Lima, 9 de junio de 2022

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 058-2022-OS/CD (“Resolución 058”), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2022 – abril 2023, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT;

Que, con fecha 06 de mayo de 2022, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (“SEAL”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 058 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, SEAL solicita la revocación de la Resolución 058, debiéndose recalcular el Cargo Unitario de Liquidación del periodo mayo 2022 – abril 2023, de acuerdo con las siguientes pretensiones:

a. Modificar la fecha de puesta en servicio de elementos de transmisión.

b. Modificar la codificación de nivel de tensión de elementos de transmisión.

2.1 ANÁLISIS SOBRE LA REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 058 SOLICITADA

Que, si bien SEAL no indica los motivos para que se efectúe la figura jurídica de revocación del acto administrativo; resulta necesario señalar que del análisis de la Resolución 058 y los documentos que la integran, no se observa que se cumpla con alguna de las causales del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (“TUO de la LPAG”) para que se ejecute la revocación del acto administrativo, en tanto no se verifica que hayan desaparecido las condiciones para la emisión del acto o se presenten hechos sobrevinientes (a la emisión de la Resolución 058) que impidan que el acto mantenga sus efectos;

Que, además no se trata de un acto que sea contrario al ordenamiento jurídico, pues la Resolución 058 ha sido emitida en concordancia con la normativa sectorial correspondiente y dentro de las competencias que Osinergmin ostenta; por lo que no procede un pronunciamiento sobre la revocación en los términos previsto en la ley, correspondiendo realizar un análisis de fondo sobre las pretensiones específicas.

2.2 MODIFICAR LA FECHA DE PUESTA EN SERVICIO DE ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN

2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, SEAL señala que en la hoja “SCT 2021-2025” del archivo “1_Peaje Recalculado(PubLiq12).xlsx”, publicado en el portal web del Osinergmin, el mismo que forma parte del sustento de la Resolución 058, Osinergmin ha considerado para la (i) Celda de Línea 33 kV a Challapampa, SET AT/MT Cono Norte 2, y (ii) Celda de Transformador 22,9 kV, SET AT/MT Cono Norte 2, como fecha de puesta en servicio el 05 de julio de 2021, cuando para ambos elementos la fecha de puesta en servicio que se debe considerar es el 01 de mayo de 2021;

Que, SEAL indica que, en las actas de verificación de alta remitidas al Osinergmin para efectos de su inclusión en el proceso de liquidación de peajes de los SST y SCT, SEAL presentó el acta N° 001-2021-SEAL, en la cual se puede verificar que la fecha de puesta en servicio de los elementos de transmisión descritos en el párrafo anterior, debe corresponder al 01 de mayo de 2021;

Que, SEAL señala que, por las evidencias mostradas y considerando además que, la Norma de Altas y Bajas forma parte de las normas legales vigentes relacionadas al cálculo de la liquidación de peajes de transmisión, corresponde que el regulador proceda a modificar la fecha de puesta en servicio de los elementos de transmisión (i) Celda de Línea 33 kV a Challapampa, SET AT/MT Cono Norte 2, y (ii) Celda de Transformador 22,9 kV, SET AT/MT Cono Norte 2, de la fecha del 05 de julio de 2021 al 01 de mayo de 2021.

2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se ha procedido a verificar el acta N° 001-2021-SEAL, apreciándose que el elemento entró en operación el 01 de mayo de 2021, sin embargo, debido a la antigüedad de algunos equipos, Osinergmin observó dicha acta la cual debía ser subsanada. SEAL remitió la solicitud de regularización de equipos nuevos con mayor antigüedad a lo requerido en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución N° 091-2021-OS/CD, por lo que, la nueva acta consigna como fecha de puesta en servicio el día 05 de julio de 2021, tomándose esta como fecha definitiva, según la normativa;

Que, por lo tanto, se mantiene como fecha de puesta en servicio el día 05 de julio del 2021 para la (i) Celda de Línea 33 kV a Challapampa, SET AT/MT Cono Norte 2, y (ii) Celda de Transformador 22,9 kV, SET AT/MT Cono Norte 2;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado.

2.3 MODIFICAR LA CODIFICACIÓN DE NIVEL DE TENSIÓN DE ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN

2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, SEAL señala que, en la columna “O” de la hoja “SCT 2021-2025” del archivo “1_Peaje Recalculado (PubLiq12).xlsx”, publicado en el portal web del Osinergmin, el Regulador considera como códigos parte del sistema (CPS), a niveles de tensión que no corresponden a las características de conexión de los elementos de transmisión;

Que, SEAL indica que, Osinergmin ha considerado unos CPS de nivel de tensión que no corresponden a las características de conexión de los elementos de transmisión. Al respecto, y considerando que dichos CPS son empleados en la hoja de cálculo para obtener el CMA por nivel de tensión, es importante que estos códigos representen de manera correcta a los niveles de tensión que correspondan. En este sentido, es necesario que el Osinergmin corrija los niveles de tensión indicados o en su defecto explique las razones por las cuales asigna otros códigos CPS.

2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se verificaron las hojas SCT-2017-2021 y SCT-2021-2025 del archivo “1_Peaje Recalculado (PubLiq12).xlsx” encontrando que existe una diferencia en los Códigos Partes de Sistema (CPS) de las celdas de transformador en 138 kV y 33 kV de la SE Jesús, las cuales entraron en operación comercial el año 2017;

Que, la modificación del CPS de estas instalaciones se ha realizado durante el proceso regulatorio de Fijación de Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Sistemas Complementarios de Transmisión correspondiente al periodo mayo 2021 – abril 2025, encontrándose esta información en los archivos de cálculo publicados. Por esta razón, se explica la diferencia entre las hojas SCT 2017-2021 y SCT 2021-2025, debido a que los CPS establecidas en la hoja SCT 2017-2021 se han mantenido según la fijación realizada para el periodo 2017-2021;

Que, por lo indicado, las celdas de transformador en cuestión son utilizadas para conectar el transformador con relación de tensión en 138/33 kV, por lo que la parte del sistema que deberían corresponder es de “Transformación MAT/AT”, MAT por el 138 kV y AT por el 33 kV, corrigiendo el error material que existía al considerar parte del sistema de “Red de Muy Alta Tensión (MAT)” y “Red de Alta Tensión (AT)”; Asimismo, para una celda de transformador de 33/10 kV corresponde el CPS “Transformación AT/MT”;

Que, adicionalmente, cabe señalar que la modificación de los CPS se ha realizado en un proceso de fijación de peajes, verificando que no contradice las normativas vigentes como lo son el Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas y la Norma de Tarifas aprobada con Resolución 217-2013 OS/CD;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado.

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 325-2022-GRT y el Informe Legal N° 326-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2022.

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 325-2022-GRT y el Informe Legal N° 326-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 325-2022-GRT y N° 326-2022-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2076435-1