Resuelven el recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 108-2022-OS/CD

Lima, 9 de junio de 2022

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 058-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 058”), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2022 – abril 2023, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT;

Que, con fecha 29 de abril de 2022, la empresa Electronorte S.A. (“ELECTRONORTE”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 058 (en adelante “el Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, ELECTRONORTE solicita lo siguiente:

a. Modificar el criterio de valorización de la celda de alimentador instalado en la SET Pampa Pañalá.

b. El reconocimiento de costo de terreno en la SET Pampa Pañalá.

c. El reconocimiento de costos comunes en la SET Pampa Pañalá.

2.1 MODIFICAR EL CRITERIO DE VALORIZACIÓN DE LA CELDA DE ALIMENTADOR INSTALADO EN LA SET PAMPA PAÑALÁ

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, ELECTRONORTE señala que, Osinergmin verificó que la celda de alimentador 22,9 kV instalada en la SET Pampa Pañalá fue aprobada en el Plan de Inversiones 2013-2017 como celda convencional, sin embargo, lo instalado por ELECTRONORTE corresponde a una celda alimentador tipo Metal Clad, por lo que, para justificar el cambio de tecnología que implica un mayor costo es necesario presentar un documento que sustente dicho cambio de tecnología según se indica en el numeral 5.5, literal a) del Procedimiento de Liquidación aprobado con Resolución N° 056-2020-OS/CD. Es por ello que, bajo dicha disposición legal, ELECTRONORTE procede a presentar en esta impugnación un Informe Técnico de sustento;

Que, ELECTRONORTE sustenta el cambio de tecnología convencional a Metal Clad de la celda de alimentador en los siguientes argumentos: (i) Mayor confiabilidad operativa por estar dentro de una subestación desatendida, (ii) Mayor seguridad para el personal operativo, (iii) Menor impacto del medio ambiente. (iv) Menor necesidad de espacio y (v) Mínimo mantenimiento;

Que, por otro lado, ELECTRONORTE solicita el reconocimiento de dicho elemento instalado el 2021 con los mismos criterios considerados en el reconocimiento de una celda de alimentador de 22,9 kV de similar característica instalada por la empresa COELVISAC, proyecto también ejecutado el 2021 y cuya valorización adjunta;

Que, por lo tanto, ELECTRONORTE solicita a Osinergmin considere que la celda de alimentador de 22,9 kV instalada por ELECTRONORTE sea reconocida como una celda Metal Clad;

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, al respecto, ELECTRONORTE ha presentado el sustento para el cambio de tecnología de la celda Alimentador a Metal Clad basándose en los beneficios de esta última frente a las Celdas convencionales. Se ha revisado estos análisis, validando los argumentos presentados sobre las ventajas de utilizar las Celda Metal Clad frente a la Celda convencional;

Que, la tecnología Metal Clad para la celda de alimentador en 23 kV en la SET Pampa Pañalá a cargo de la empresa COELVISAC se consignó en el Plan de Inversiones 2021-2025, sin embargo, la celda de alimentador para ELECTRONORTE fue considerada previamente con unas características iniciales conforme a la información con la que se contaba en ese momento, por lo que, se utilizó la tecnología convencional;

Que, por lo tanto, se acepta como valido el uso de tecnología Metal Clad en el reconocimiento de inversión de la celda de alimentador en 23 kV instalado en la SET Pampa Pañalá instalada el año 2021;

Que, por lo expuesto, este petitorio del Recurso debe ser declarado fundado;

2.2 RECONOCIMIENTO DE COSTO DE TERRENO EN LA SET PAMPA PAÑALÁ

2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, ELECTRONORTE señala que, Osinergmin ha omitido reconocimiento del costo de terreno en la valorización de la subestación Pampa Pañalá realizada en el proceso de Liquidación del año 2018, por lo que considera se debe incluir el costo de terreno en la valorización de la celda de alimentador de 22,9 kV instalado el 2021. Precisa que, esta solicitud no modificaría el CMA de los elementos SCT ya aprobados en el proceso de liquidación anual (Resoluciones N° 058-2018-OS/CD Y N° 110-2018-OS/CD) en la subestación Pampa Pañalá;

Que, ELECTRONORTE indica que, si bien, el reconocimiento de dicho costo fue omitido el 2018, ello no significa que ELECTRONORTE deje de remunerar por instalaciones que sirven a la demanda atendida;

Que, por lo expuesto, a fin de garantizar un justo reconocimiento de inversiones realizadas y que no están siendo reconocidas, ELECTRONORTE solicita incluir el costo de terreno en la valorización de la celda de alimentador de 22,9 kV instalado el 2021. Esta solicitud no modificaría el CMA de los Elementos ya aprobados en la subestación Pampa Pañalá;

2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, conforme a lo indicado en la Resolución 058, la SET Pampa Pañalá entró en operación en el año 2017 y en el proceso de Liquidación del año 2018 ELECTRONORTE presentó las respectivas Actas de Puesta en Servicio. En dicho proceso, para el reconocimiento de los costos de terreno de las subestaciones nuevas eran necesarias la presentación de un documento que sustente el respectivo valor del terreno;

Que, en dicho proceso ELECTRONORTE no presentó el documento correspondiente con el valor del terreno;

Que, en el proceso de Liquidación del año 2018, ELECTRONORTE no solicitó la inclusión del costo de terreno para la SET Pampa Pañalá con el respectivo sustento, por lo que se mantuvo el valor previsto, lo que no constituye una situación fuera de lo regular, pues existen usos de predios a título gratuito reconocidos por la Ley de Concesiones Eléctricas. Es responsabilidad de la empresa ELECTRONORTE sustentar los costos de los terrenos;

Que, por lo tanto, reafirmamos no corresponde analizar la solicitud de ELECTRONORTE en el presente proceso de LIQUIDACIÓN sobre la valorización del elemento celda de alimentador de 22,9 kV aprobado en el Plan de Inversiones 2013-2017;

Que, por lo expuesto, el petitorio del Recurso debe ser declarado improcedente;

2.3 RECONOCIMIENTO DE COSTOS COMUNES EN LA SET PAMPA PAÑALÁ

2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, ELECTRONORTE solicita a OSINERGMIN el reconocimiento de los costos comunes en base al dimensionamiento futuro de la subestación que no fueron considerados en el proceso de liquidación del año 2018;

Que, al respecto, ELECTRONORTE señala que no pretende modificar el CMA de los Elementos del SCT instalados el 2017 en la subestación Pampa Pañala y que fueron fijados de forma definitiva en el proceso de liquidación del año 2018. ELECTRONORTE indica que, la subestación Pampa Pañalá fue aprobada en el Plan de Inversiones Transmisión correspondiente al período 2013-2017 (Resoluciones N° 217-2012- OS/CD y N° 151-2012-OS/CD), pero posteriormente, en el Plan de Inversiones Transmisión correspondiente al período 2017-2021 (Resoluciones N° 104-2016-OS/CD y N° 193-2016-OS/CD), Osinergmin aprobó la línea de 60 kV “SET TIERRAS NUEVAS – SET PAMPA PAÑALÁ”, y dos (02) celdas de 60 kV en la SET Pampa Pañalá: 01 celda de transformación y 01 celda de línea, lo cual ha modificado la configuración inicial de la subestación, por lo que, los módulos de obras comunes utilizados en el reconocimiento de inversión no representan lo realmente instalado por la empresa;

Que, por lo expuesto, ELECTRONORTE solicita incluir en la valorización de la celda de alimentador de 22,9 kV de la SET Pampa Pañalá realizada para ELECTRONORTE, la valorización del módulo ED-COC1E060LT-01, que representa un costo de 56 677,5 USD, similar a la inversión no reconocida en la valorización de la subestación realizado el año 2018;

2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, durante el proceso de Liquidación del año 2018, en el que ELECTRONORTE comunicó la entrada en operación de la SET Pampa Pañalá, tuvo la obligación y oportunidad de presentar la información de sustento del cambio en las características de los costos comunes considerando una mayor cantidad de celdas de líneas debido al desarrollo futuro de la misma;

Que, la modificación de la configuración de la SET Pampa Pañalá fue realizada en el proceso de Plan de Inversiones 2017-2021, en que se emitió la Resolución N° 104-2016-OS/CD; mientras que el reconocimiento de inversión de la SET Pampa Pañalá se realizó en el proceso de Liquidación del año 2018, donde se emitió la Resolución N° 058-2018-OS/CD. Por lo tanto, al momento de realizar el reconocimiento de inversión de la SET Pampa Pañalá, ELECTRONORTE ya contaba con la información suficiente para solicitar el cambio de módulos de obras comunes, sin embargo, la recurrente no realizó ninguna gestión, no correspondiendo en el presente proceso de liquidación 2022-2023, tratar dichas solicitudes, por no ser su objeto ni estar dentro de su periodo de revisión;

Que, adicionalmente a lo indicado, debe tenerse en cuenta que el proyecto solicitado no ha sido incluido ni forma parte de ningún proceso de Plan de Inversiones aprobado, esto es, no fue autorizado por el Regulador, por lo que, no correspondería realizar el reconocimiento de obras comunes. Las empresas deben ejecutar los proyectos aprobados, y en todo caso, los cambios de los módulos de obras comunes se debieron solicitar en el proceso de Plan de Inversiones, pues no se trata de un cambio de características, pudiendo incluso ser responsabilidad del tercero que se conecte a dicha instalación;

Que, por lo expuesto, el petitorio del Recurso debe ser declarado improcedente;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 319-2022-GRT y el Informe Legal N° 320-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2022.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado el extremo 1 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Declarar improcedentes los extremos 2 y 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- Incorporar el Informe Técnico N° 319-2022-GRT y el Informe Legal N° 320-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 058-2022-OS/CD se consignen en la resolución complementaria.

Artículo 5°.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 319-2022-GRT y N° 320-2022-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2076425-1