Declaran fundado el petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 107-2022-OS/CD

Lima, 9 de junio de 2022

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 057-2022-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2022 – abril 2023;

Que, con fecha 6 de mayo de 2022, la Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (“SEAL”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, SEAL solicita que en la Resolución 057 se modifique la determinación de la proyección de la demanda considerando en el cálculo toda la venta histórica del año 2021.

2.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE

Que, señala SEAL, que en el cálculo de la proyección de energía en barra para el periodo mayo 2022 a abril 2023 no se ha considerado el total de ventas ejecutadas en el año 2021. Asimismo, menciona haber extraído información de las ventas reales del SICOM de Osinergmin y, al comparar con la demanda mensual utilizada para la proyección de demanda, observa que no se ha considerado la energía de la venta de alumbrado público BT5C;

Que, SEAL solicita incluir en la información de la venta real ejecutada del año 2021, las ventas de la opción BT5C (Alumbrado Público), y recalcular la energía generada proyectada y los demás parámetros que correspondan como el MCSA y otros;

2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, la proyección de la demanda en los sistemas aislados se realiza para determinar las tarifas y la compensación anual del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, para lo cual se utilizan las ventas totales realizadas en años anteriores (demanda histórica);

Que, de la revisión de la hoja PDEM-STD del archivo “Tarifa Aislados 2022-Pub.xls” se ha verificado que para la proyección de la demanda no se han considerado las ventas correspondientes a alumbrado público opción BT5C en la demanda histórica del año 2021;

Que, consecuentemente, corresponde corregir el error material incurrido en la hoja PDEM-STD del archivo “Tarifa Aislados 2022-Pub.xls”, debiendo incluirse las ventas correspondientes a alumbrado público opción BT5C en la serie histórica de las ventas de energía para la determinación de la proyección de la demanda para el periodo mayo 2022 – abril 2023;

Que, por lo tanto, el petitorio del recurso de reconsideración presentado por SEAL debe ser declarado fundado.

Que, se han expedido los Informes Técnico N° 333-2022-GRT y Legal N° 334-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2022.

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar los Informes Técnico N° 333-2022-GRT y Legal N° 334-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 057-2022-OS/CD se consignen en resolución complementaria.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se refiere el artículo 2, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2076423-1