Decreto Supremo que deja sin efecto la declaración del Estado de Emergencia en los distritos de Challhuahuacho y Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac
decreto supremo
Nº 064-2022-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2022-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 27 de abril de 2022, se declara por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Challhuahuacho y Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, con Decreto Supremo N° 059-2022-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Challhuahuacho y Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir d28 de mayo de 2022;
Que, mediante Oficio N° 392-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se gestione el proyecto normativo que deje sin efecto lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 042-2022-PCM, prorrogado con Decreto Supremo N° 059-2022-PCM; sustentando dicho pedido en el Informe N° 069-2022-FFPP-APURIMAC/SEC-UNIPLEDU (Reservado), a través del cual se informa sobre el resultado de las mesas de trabajo desarrolladas entre las autoridades del Gobierno Nacional, los representantes de las comunidades campesinas y de la empresa Minera Las Bambas S.A.;
Que, al haberse arribado a acuerdos para restablecer el orden interno en los distritos de Challhuahuacho y Coyllurqui, por acción del Estado, de la ciudadanía y demás instituciones y organizaciones, resulta pertinente dejar sin efecto la declaración y prórroga del Estado de Emergencia, dispuestas a través de los Decretos Supremos N° 042-2022-PCM y N° 059-2022-PCM;
De conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Deja sin efecto los Decretos Supremos N° 042-2022-PCM y N° 059-2022-PCM
Dejar sin efecto la declaración del Estado de Emergencia en los distritos de Challhuahuacho y Coyllurqui de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, dispuesta a través del Decreto Supremo N° 042-2022-PCM y prorrogada mediante Decreto Supremo N° 059-2022-PCM.
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Primera Vicepresidenta de la República
Encargada del Despacho de la
Presidencia de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE
Ministro de Defensa
DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA
Ministro del Interior
FELIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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