Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2022-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo” es función del Poder Ejecutivo la reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento;
Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo” señala que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, de la coordinación con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; asimismo, dispone que su organización y funciones se regulen mediante decretos supremos con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; teniendo en consideración que la finalidad del presente Decreto es la reglamentación de la Ley N° 31458 “Ley que reconoce las Ollas Comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento”, para cuya aprobación se requiere la coordinación y aprobación de los ministerios;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú es objetivo de la comunidad y del Estado garantizar el goce progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, a través de metas cuantificables que aseguren su vigencia y, al mismo tiempo, dictar las medidas normativas necesarias a favor de grupos sociales especialmente vulnerables cuya situación de bienestar peligre;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA, que prorroga a partir de 2 de marzo 2022, por un plazo (180) días calendarios, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, hasta el 28 de agosto de 2022; por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;
Que, el Decreto Supremo N° 058-2022-PCM establece que se prorrogue el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM y Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19;
Que, a través de la Ley N° 31458 “Ley que reconoce las Ollas Comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento” se reconoce a las iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria denominadas ollas comunes como organizaciones sociales de base, que pueden ser de carácter temporal o permanente, a fin de garantizar su sostenibilidad y financiamiento temporal en situaciones de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, así como fomentar el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31458, “Ley que reconoce las Ollas Comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento”, se dispone que el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de la referida ley, aprueba su reglamento;
En ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la “Ley que reconoce las Ollas Comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento”;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31458 “Ley que reconoce las Ollas Comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento”.
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 31458 “Ley que reconoce las Ollas Comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento”, que forma parte del presente decreto supremo, el mismo que consta de quince (15) artículos y tres (3) Disposiciones Transitorias.
Artículo 2. Publicidad
El presente Decreto Supremo se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y las sedes digitales de los/las titulares de los Ministerios que refrendan la norma.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Primera Vicepresidenta de la República
Encargada del Despacho de la
Presidencia de la República
ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
FELIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y
Encargado del Despacho del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo
DIANA MILOSLAVICH TUPAC
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y
Encargada del Despacho del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY n° 31458 Ley QUE RECONOCE LAS OLLAS COMUNES Y GARANTIZA SU SOSTENIBILIDAD, FINANCIAMIENTO Y EL TRABAJO PRODUCTIVO DE SUS BENEFICIARIOS, PROMOVIENDO SU EMPRENDIMIENTO
Artículo 1. Objeto del Reglamento
El presente reglamento tiene por objeto regular los alcances de la Ley N° 31458 “Ley que reconoce las Ollas Comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento”.
Artículo 2. Referencias
Cuando en el presente Reglamento se haga mención a “La Ley”, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 31458 “Ley que reconoce las Ollas Comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento”. Cuando se utilice la sigla “MIDIS” se hace referencia al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la sigla “GL”, se refiere a los gobiernos locales; la sigla “PCA” se refiere al Programa de Complementación Alimentaria; la sigla OSB se refiere a Organizaciones Sociales de Base, la sigla CTA se refiere al Comité de Transparencia y Acompañamiento a los Gobiernos Locales, la sigla PNAEQW se refiere al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, las siglas PANTBC se refiere al Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente con Tuberculosis y Familia e IPREDA se refiere a las entidades privadas sin fines de lucro receptoras de mercancías en calidad de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior constituidas dentro del territorio nacional o en el extranjero.
Artículo 3. Definiciones
3.1. Autofinanciamiento: Se refiere a un sistema a través del cual las asociadas de las Ollas Comunes pueden adquirir algún bien (alimentos, equipamiento, etc.), obedece a la autogeneración de ingresos que contribuyan a su fortalecimiento económico a fin de continuar con el servicio de complementación alimentaria que brindan.
3.2. Comedores populares: entiéndase como la modalidad de comedor del PCA, son las OSB conformadas por personas en situación de pobreza o vulnerabilidad, que tienen como actividad principal la preparación de alimentos y el apoyo social. Pueden ser Comedor Popular, Comedor Club de Madres, Comedor Parroquial y otros afines. Las OSB deben ser reconocidas como tales por los Gobiernos Locales de acuerdo a sus leyes específicas, como la Ley N° 25307, la Ley N° 27731 y sus Reglamentos, entre otra normativa aplicable.
3.3. Complementación Alimentaria: Conjunto de procesos y acciones destinados a contribuir en la reducción de la inseguridad alimentaria de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, mediante la entrega de alimentos por cualquier mecanismo, a fin de complementar raciones mínimas necesarias para su nutrición. Durante la producción, almacenamiento, distribución y preparación de alimentos deben cumplir con las condiciones y medidas de inocuidad.
3.4. Ollas Comunes: Las Ollas Comunes son iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria, que pueden ser de carácter temporal o permanente, de participación comunitaria. Congregan a personas en situación de vulnerabilidad que no pueden acceder a alimentos o que no cuentan con la capacidad económica para adquirirlos. Las Ollas Comunes se organizan, de manera voluntaria y solidaria, para complementar sus necesidades básicas de alimentación, para lo cual comparten insumos y esfuerzos en la gestión y preparación de los alimentos.
3.5. Registro Único Nacional de Ollas Comunes – RUNOC: Comprende a las iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria denominadas Ollas Comunes, consignadas por los GL en el Sistema Informático puesto a disposición de los GL por el MIDIS para el registro de los datos de las Ollas Comunes y su padrón de beneficiarios nominal.
3.6. Beneficiario de la Olla Común: Es aquella persona en condición de pobreza, pobreza extrema, o en situación de vulnerabilidad, que recibe el servicio de complementación alimentaria de una Olla Común mediante raciones preparadas. Cada persona que se alimenta en una Olla Común constituye un beneficiario.
3.7. Cuaderno de raciones: documento de registro de las entregas de alimentos preparados a los beneficiarios de forma diaria, utilizado por las asociadas de las Ollas Comunes.
3.8. Tarjetas alimentarias: es una tarjeta de pago precargada con una cantidad determinada de dinero. No está vinculada a una cuenta bancaria oficial (tarjeta de débito) ni proporciona una línea de crédito (tarjeta de crédito), la cantidad de dinero disponible se limita al valor que se ha precargado en la tarjeta, y solo permite adquirir los productos alimenticios en puntos de venta establecidos. Dichas tarjetas son entregadas a los(as) presidentes(as) de las Ollas Comunes para que puedan adquirir los productos alimenticios necesarios para brindar el servicio alimentario a sus beneficiarios.
3.9. Veedurías ciudadanas: es un mecanismo de participación social a través del cual representantes de instituciones de la sociedad civil y presidentes(as) de la junta directiva de las organizaciones sociales de base realizan acompañamiento al cumplimiento de obligaciones, compromisos, competencias y funciones de las entidades públicas, relacionadas a la ejecución de recursos destinados a la complementación alimentaria.
3.10. Comité de Transparencia y Acompañamiento: es un tipo de veeduría ciudadana, que tiene como finalidad dar legitimidad al proceso de asignación y distribución de los recursos destinados a los Gobiernos Locales para la atención de las necesidades alimentarias de las poblaciones vulnerables.
3.11. Centro de Atención del PCA: Entidad, organización y/o colectivo de personas a través de la cual se entrega el complemento alimentario a los usuarios del PCA, sea preparado o en crudo, según la modalidad de atención a la que pertenezca.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a todas las Ollas Comunes y similares iniciativas ciudadanas de apoyo, constituidas, reconocidas y registradas en el Registro Único Nacional de Ollas Comunes, a los GL y Ministerios que tengan competencia en el marco de la Ley.
Artículo 5. Constitución y Reconocimiento de las Ollas Comunes como OSB
5.1. La Constitución de una Olla Común debe realizarse considerando los siguientes requisitos:
5.1.1. Cada Olla Común debe tener como mínimo quince (15) beneficiarios y como máximo la cantidad de beneficiarios que puedan ser atendidos considerando la capacidad operativa y disponibilidad de recursos de la Olla Común.
5.1.2. Ningún beneficiario de la Olla Común debe ser beneficiario del PCA, exceptuando la modalidad PANTBC, lo cual será verificado por el MIDIS. En caso de detectarse un beneficiario de Olla Común que es usuario del PCA, es eliminado del RUNOC consignando el motivo.
5.1.3. La Olla Común debe tener una distancia de 500 metros o más respecto a otra Olla Común o comedor del PCA.
5.2. El reconocimiento de la constitución de las iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria denominadas Ollas Comunes como Organización Social de Base, se da conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 041-2002 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25307 – Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno-Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario, y su reglamento.
Artículo 6. Registro Único Nacional de Ollas Comunes
6.1. Para el registro de una iniciativa ciudadana de apoyo o atención alimentaria denominada Olla Común en el Registro Único Nacional de Ollas Comunes - RUNOC, debe estar previamente constituida y reconocida como OSB, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del presente reglamento.
6.2. El GL debe realizar el registro en el sistema informático puesto a disposición por el MIDIS, actualizando el registro de forma permanente. El GL es responsable de la información que registra.
6.3. El GL debe realizar el registro de forma oportuna y completa, según los datos de la Olla Común requeridos en el Sistema Informático: nombre, dirección, fecha de constitución, documento emitido por el GL en el que se le reconoce como OSB, nombre de los miembros de su junta directiva, estado y fecha de activación y desactivación, tipo (temporal o permanente), forma de financiamiento u otros; que incluya el padrón nominal de beneficiarios identificando a los(as) asociados(as).
6.4. En caso el registro de las Ollas Comunes y sus beneficiarios no pueda ser realizado por la municipalidad distrital, en situaciones de fuerza mayor, deberá coordinar con el GL provincial, quien podrá asumir dicha función, lo cual debe ser comunicado al MIDIS de manera oficial en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de tomado el acuerdo entre ambas partes.
6.5. El MIDIS debe brindar información del registro a los sectores del Estado de alcance de la presente ley, para que procedan conforme a sus competencias. Respecto al padrón de beneficiarios solo se brindará información cuantitativa.
Artículo 7. Operación de las Ollas Comunes
7.1. Las Ollas Comunes de carácter temporal, tienen las siguientes características:
7.1.1. Se activan inmediatamente después de la declaratoria de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, emitida por el Gobierno Nacional.
7.1.2. Pueden continuar activas hasta doce (12) meses después de la declaración gubernamental de finalización de la emergencia, siempre y cuando cuenten con los recursos para su financiamiento, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del GL, pudiendo prorrogarse por igual o menor plazo dentro del año fiscal.
7.1.3. Esta ampliación de actividad de las Ollas Comunes y su prorroga deben aprobarse previa evaluación de los factores prevalecientes de la situación de emergencia en la población vulnerable y pobre o pobre extremo, a cargo de cada GL determinado por un acuerdo de concejo municipal.
7.1.4. El GL debe registrar en el RUNOC el estado y fecha de ampliación de la Olla Común.
7.2. Las Ollas Comunes de carácter permanente, tienen las siguientes características:
7.2.1. Permanecen activas en periodos de emergencia y de no emergencia, conforme a los establecido en el numeral 7.3 del presente artículo.
7.2.2. Durante los periodos de no emergencia se financian a través de autofinanciamiento y donaciones.
7.3. Son Ollas Comunes activas aquellas que se encuentran funcionando y brindando el servicio alimentario a sus beneficiarios mediante raciones preparadas como mínimo cuatro (04) días de la semana, todas las semanas de forma continua.
7.4. La Ollas Comunes se desactivan a solicitud del(la) presidente(a) organización o por evaluación del GL, considerando lo establecido en el punto 7.3 y disposiciones de normas vigentes o que disponga el GL en relación al almacenamiento y preparación de alimentos, así como el uso eficiente y correcto de los recursos entregados. El GL debe registrar la desactivación en el sistema informático puesto a disposición por el MIDIS. Una vez desactivada una Olla Común, sus beneficiarios pueden pasar a ser beneficiarios de otra Olla Común.
7.5. Durante el periodo de la declaratoria de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación emitido por el Gobierno Nacional, las Ollas Comunes activas reciben alimentos a partir del financiamiento estatal, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestal.
7.6. Las Ollas Comunes pueden recibir donaciones de entidades del Estado, de personas naturales o jurídicas, en su calidad de IPREDA, de la cooperación técnica internacional; de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, previamente inscrita en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones a cargo de la SUNAT.
Artículo 8. Constitución de una Olla Común como comedor popular
8.1. Las Ollas Comunes que voluntariamente lo decidan, y debidamente constituidas como OSB, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del presente reglamento, pueden constituirse como comedores del PCA, para lo cual deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial N° 041-2022-MIDIS o normativa vigente sobre la materia.
8.2. Durante la declaratoria de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, las Ollas Comunes pueden acogerse al siguiente procedimiento simplificado para su registro como comedores del PCA:
8.2.1. En un plazo máximo de 5 días hábiles, a partir de recibida la solicitud de una Olla Común para ser registrada como comedor del PCA, el GL evalúa con participación de las representantes de las OSB en el Comité de Gestión, los documentos presentados y la disponibilidad presupuestal, además para su aprobación debe realizar como mínimo una visita inopinada a la Olla Común en un periodo de un mes a partir de recibida la solicitud, para verificar su funcionamiento y condiciones del servicio que debe cumplir como comedor.
8.2.2. De cumplir con los requisitos y condiciones de servicio, en un plazo no mayor a 7 días de haber realizado la visita, el GL emite una resolución incorporando el nuevo comedor al PCA, la cual se notifica al solicitante.
8.2.3. La resolución debe indicar el nombre del comedor, su código de identificación, el número de beneficiarios, el presupuesto asignado, la fecha desde la cual será atendido, la forma del apoyo que se otorgará, su domicilio, los miembros de su Junta Directiva identificado(s) con su DNI y el periodo de vigencia de la Junta.
8.2.4. La resolución que incorpora al Centro de Atención del PCA en la modalidad de comedores se comunica al MIDIS dentro de los tres (3) días hábiles de realizada la notificación al Centro de Atención, por vía física o por medio del sistema informático correspondiente.
8.2.5. El GL debe registrar en el RUNOC la desactivación de la olla común que ha sido admitida como comedor del PCA, previo a la notificación al MIDIS, para proceder a desactivar a los beneficiarios de la olla común, y que estos sean registrados como usuarios del comedor.
8.3. Superada la situación de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, el GL debe completar el procedimiento general dispuesto en la Resolución Ministerial N° 041-2022-MIDIS o normativa vigente sobre la materia, cumpliendo las tres (03) visitas inopinadas como mínimo en un periodo de seis meses y la verificación del cuaderno de raciones de la Olla Común. En caso el comedor no cumpla con lo establecido por el procedimiento general, el GL procede con la cancelación del comedor.
Artículo 9. Logística alimentaria a cargo de los Gobiernos Locales
9.1 El procedimiento para la logística alimentaria comprende las actividades de adquisición, almacenamiento y distribución de los alimentos.
9.2 La adquisición se realiza a través de compra de alimentos u otros mecanismos para la entrega de alimentos, como tarjetas alimentarias, cupones y otros, para lo cual el GL procede conforme a la Ley de la materia, buscando la eficiencia en el gasto de los recursos públicos.
9.3 El GL selecciona el mecanismo de entrega del complemento alimentario y realiza el proceso de contratación de acuerdo a la normativa vigente.
9.4 Para el almacenamiento y distribución de alimentos en crudo a la Olla Común activa, se sigue el siguiente procedimiento:
9.4.1 El GL verifica previamente las condiciones sanitarias y de seguridad de sus ambientes y de la Olla Común donde se almacenarán los alimentos; comprende la verificación de la capacidad de almacenamiento y condiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos de acuerdo a las normas vigentes para tal fin.
9.4.2 El GL distribuye los alimentos a la Olla Común que se encuentre activa de forma coordinada con el CTA y la Junta Directiva de la OSB. El transporte que se utilice para la distribución deberá cumplir con las normas vigentes para tal fin.
9.4.3 El GL puede suscribir convenios interinstitucionales con otras entidades públicas y privadas, incluye la participación de las Fuerzas Armadas, en el marco de las leyes vigentes, que coadyuven en la eficiencia de los procesos de distribución de alimentos o productos.
9.5 El proceso de distribución mediante otro mecanismo de entrega seleccionado por el GL, debe realizarse de acuerdo a las siguientes consideraciones:
9.5.1 Asignar y entregar a cada presidente (a) de las Ollas Comunes activas y registradas en el RUNOC.
9.5.2 Debe reportar de forma mensual al MIDIS la distribución realizada (incluye las cargas de dinero en caso de tarjetas alimentarias).
9.5.3 El reporte mensual debe realizarse durante el siguiente mes de iniciada la distribución considerando la información sobre el uso efectuado por el (la) presidente (a) de la Olla Común, consignando datos sobre el tipo y cantidad de productos que adquirieron.
9.6 En caso los recursos sean limitados por parte del GL, este deberá priorizar la entrega de alimentos, a través de cualquier mecanismo, considerando factores ligados al nivel de pobreza.
Artículo 10. Logística alimentaria a cargo del MIDIS y otros sectores
El MIDIS y otros sectores de acuerdo a sus competencias en materia alimentaria, pueden brindar atención a las Ollas Comunes a través de la adquisición y distribución de alimentos, mediante diversos mecanismos (compra de alimentos, tarjetas alimentarias, cupones y otros), para lo cual deberán proceder conforme a la Ley de la materia buscando la eficiencia en el gasto de los recursos públicos.
Artículo 11. Logística alimentaria a cargo del PNAEQW.
11.1. De forma Excepcional, conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley, el PNAEQW brinda atención a los requerimientos de alimentos en favor de las Ollas Comunes utilizando la información del RUNOC, y debe realizar la adquisición de alimentos rigiéndose a la normativa vigente para tal fin.
11.2. Los alimentos adquiridos por el PNAEQW son entregados en los almacenes o puntos de entrega que determinen los GL, siendo este, responsable de la recepción y conformidad de los alimentos.
11.3. El PNAEQW puede realizar suscripción de convenios con las Fuerzas Armadas, en el marco de las leyes vigentes, que coadyuven en la eficiencia de los procesos de distribución de alimentos o productos.
11.4. Los almacenes y/o puntos de entrega declarados por los GL u otras entidades, para almacenar los alimentos que serán entregados a las Ollas Comunes, reúnen los requisitos establecidos en los Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Alimentos para la Atención de Emergencias o Desastres, aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2016-PCM y el Decreto Supremo N° 007-98-SA, que aprobó el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, y sus modificatorias.
11.5. Los GL u otras entidades, son los encargados de la distribución de los alimentos a las Ollas Comunes activas proporcionadas por parte del PNAEQW.
11.6. El PNAEQW en el ámbito de su intervención puede realizar la adquisición y distribución de alimentos a través de otros mecanismos de entrega de alimentos, como tarjetas alimentarias, cupones y otros, aplicando la normativa correspondiente.
Artículo 12. Orientaciones sobre condiciones sanitarias y aspectos nutricionales de los alimentos.
12.1. El Ministerio de Salud, aprueba o actualiza documentos normativos (Documentos técnicos entre otros) que establecen las condiciones mínimas de orientaciones sanitarias y de aspectos nutricionales para la adquisición, elaboración y distribución de los alimentos que se preparan en Ollas Comunes en el marco de la Ley.
12.2. Cuando excepcionalmente el PNAEQW realice la adquisición de alimentos en favor de las Ollas Comunes, se emplearán las Especificaciones Técnicas de Alimentos vigentes del referido Programa.
12.3. Los alimentos en calidad de donaciones destinados a las Ollas Comunes deben cumplir las condiciones sanitarias y nutricionales establecidas en los documentos normativos del Ministerio de Salud.
Artículo 13. Control y fiscalización e instalación de veeduría ciudadana
13.1. El MIDIS, en coordinación con la Contraloría General de la República y el Congreso de la República, contribuirá con las acciones que garanticen el control y fiscalización a los procesos para la atención alimentaria en el marco de la Ley.
13.2. La Contraloría General de la República y sus órganos de control, remite un informe de las acciones de control concurrente realizado a nivel nacional, al MIDIS y a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, en un plazo de treinta (30) días de finalizada la declaratoria de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación.
13.3. Una forma de veeduría ciudadana se desarrollará a partir de la constitución y función de los Comités de Transparencia y Acompañamiento en cada GL.
13.4. El desarrollo de esta forma de veeduría ciudadana de acompañamiento a la ejecución de los programas y recursos destinados a la complementación alimentaria, debe realizarse con participación de las presidentes (as) de la junta directiva de las OSB Ollas Comunes, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Los representantes de las Ollas Comunes integrantes de los CTA conformados luego de la publicación del presente reglamento, así como su presidente(a), serán elegidos entre las presidentes (as) de las juntas directivas de estas OSB, de acuerdo con el procedimiento de conformación y reconocimiento establecido en la normativa vigente.
b) La labor y funcionamiento que desempeña el CTA se realiza según lo establecido en la normativa vigente, y se debe centrar en el acompañamiento de las acciones que desarrolle el GL respecto a la planificación y distribución de los recursos asignados para la atención de las Ollas Comunes, a fin de garantizar un proceso y gasto más eficiente, justo y efectivo.
13.5. El CTA tiene una vigencia de hasta un (01) año considerando el periodo de declaración de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación y puede ser ratificado por un periodo igual mediante la correspondiente Resolución de Alcaldía, siempre y cuando se cumpla con el proceso de participación y decisión democrática de las presidentas de la junta directiva de las OSB Ollas Comunes.
Artículo 14. Responsabilidades y Funciones
14.1. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene las siguientes funciones:
a) Administrar el RUNOC a través del Sistema Informático puesto a disposición de los GL.
b) Brindar asistencia técnica y acompañamiento a los GL en el registro, organización, administración y ejecución de las Ollas Comunes de carácter permanente o temporal en el marco de la Ley.
c) Acompañar y orientar a los GL en las acciones que realice para la atención de las Ollas Comunes, a nivel prestacional y presupuestal.
d) Coordinar con otros Ministerios la implementación de acciones en el marco de sus competencias para el cumplimiento de la Ley.
e) Informar trimestralmente durante los primeros treinta (30) días calendario del mes correspondiente a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República las acciones referidas a la adquisición y entrega de alimentos a través del mecanismo seleccionado por el GL, el MIDIS, otros ministerios o de forma excepcional por el PNAEQW.
f) Cuando se aplique la excepcionalidad prevista en el numeral 11.1. debe coordinar y articular la atención de requerimientos de ollas comunes a fin de garantizar un control de la ejecución presupuestal y evitar duplicidades de atención.
14.2. Los Gobiernos Locales tienen las siguientes funciones:
a) Reconocer a las Organizaciones Sociales de Base Ollas Comunes, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 25307 y su Reglamento.
b) Registrar a las Ollas Comunes en el RUNOC, a través del Sistema Informático puesto a disposición por el MIDIS y mantener actualizado dicho registro incluyendo su padrón nominal de beneficiarios.
c) Realizar las modificaciones presupuestarias para financiar los recursos necesarios para la atención de las Ollas Comunes activas de su jurisdicción, en situaciones de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.
d) Organizar, administrar y ejecutar el proceso de adquisición y distribución de alimentos a las Ollas Comunes, cuando corresponda.
e) Capacitar a las OSB de las Ollas Comunes sobre las condiciones sanitarias y los aspectos nutricionales, emprendimiento y trabajo productivo, entre otros temas de importancia para la mejora del servicio que se brinda.
f) Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones mínimas de orientaciones sanitarias y de las atenciones.
g) Facilitar la participación de los CTA y las presidentas o los presidentes de la junta directiva de las OSB en veedurías ciudadanas de acompañamiento a la ejecución de los programas y recursos destinados a la complementación alimentaria.
h) Informar mensualmente al MIDIS durante los primeros quince (15) calendario del mes siguiente, las acciones referidas a la adquisición y entrega de alimentos, y otros de finalidad similar a cargo del MIDIS.
i) Proporcionar las constancias de oficio, respecto a la experiencia obtenida, de acuerdo a la normativa vigente.
14.3. Las Ollas Comunes reconocidas y registradas en el RUNOC tienen las siguientes responsabilidades:
a) Elaborar, actualizar el padrón de beneficiarios y remitir oportunamente al GL en los plazos establecidos por el MIDIS. Es responsabilidad de las representantes de las Ollas Comunes mantener actualizado el registro de beneficiarios.
b) Garantizar la vigencia de su representante ante el GL.
c) Comunicar al GL, a través de la instancia pertinente según su organización, respecto a los cambios de su representante, dirección y cualquier otro asunto de importancia.
d) Recibir los alimentos en las fechas programadas, sea a través de cualquier mecanismo de entrega, y asegurar su almacenamiento adecuado.
e) Asegurar la entrega de los alimentos preparados a los beneficiarios de las Ollas Comunes.
f) Brindar facilidades al MIDIS y a los GL para las acciones de visita o supervisión que realicen, en el ámbito se sus competencias.
g) Realizar las rendiciones de cuentas de acuerdo a los procedimientos establecidos para cada mecanismo de entrega.
h) Garantizar el uso correcto de los alimentos proporcionados, ya sea que hayan sido entregados en especie, u otras formas de entrega, de acuerdo a los procedimientos y fines establecidos.
14.4. Los Ministerios de Desarrollo Agrario y Riego, de la Producción, Salud, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Relaciones Exteriores y Trabajo y Promoción del Empleo, tienen la función de cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento de acuerdo a sus competencias.
Artículo 15. Estrategia de asistencia técnica y acompañamiento a los Gobiernos Locales
15.1. La Estrategia de asistencia técnica y acompañamiento a los GL se sustenta en las disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2021-MIDIS aprobada mediante Resolución Ministerial N° 086-2021-MIDIS o normativa vigente establecida por el MIDIS.
15.2. Las asistencias técnicas son desarrolladas por el MIDIS a los GL, así como a los CTA, entre otros actores involucrados en la atención de las iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria, con un enfoque de promover la gobernanza territorial, y el trabajo articulado entre los actores intervinientes.
15.3. Las asistencias técnicas tienen un carácter permanente y se priorizan de acuerdo a las demandas de parte de los GL, y a la situación adversa de gestión que se identifique en el acompañamiento a los GL.
15.4. Los sectores deben brindar la asistencia técnica relacionada a la gestión y condiciones del servicio alimentario, y promoción de empleo productivo en favor de los beneficiarios y emprendimiento de las Ollas Comunes, en el marco de sus competencias, lo cual debe ser coordinado con el MIDIS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los GL tienen un plazo de treinta (30) días hábiles de publicado el presente reglamento para registrar y actualizar todos los datos de las Ollas Comunes que se encuentran funcionando y brindando el servicio en su jurisdicción conforme a lo establecido en la presente norma.
SEGUNDA. Los CTA conformados en un plazo máximo de quince (15) días calendario de emitido el presente reglamento eligen un(a) presidente(a).
TERCERA. El MIDIS debe elaborar y poner a disposición de los GL las herramientas de gestión necesarias para la implementación de la estrategia de asistencia técnica y acompañamiento.
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