Aprueban el instrumento técnico-normativo denominado: Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0155-2022-ANA

San Isidro, 6 de junio de 2022

VISTO: Los Informes Técnicos N° 0009-2022-ANA-DARH/LAAT, de fecha 04 de marzo de 2022, y N° 0016-2022-ANA-DARH/LAAT, de fecha 02 de junio de 2022, emitidas por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, los Informes N° 0013-2022-ANA-OPP-UPM, de fecha 11 de marzo de 2022, y N° 0038-2022-ANA-OPP/UPM, de fecha 02 de junio de 2022, emitidas por la Oficina Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 0485-2022-ANA-OAJ, de fecha 03 de junio de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal;

Que, a través del inciso 3 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, se dispone como función de la Autoridad Nacional del Agua, proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, según el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado y modificado por Decretos Supremos N° 001-2010-AG y N° 023-2014-AG, respectivamente, (en adelante, Reglamento de la Ley N° 29338), las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial, son los operadores de infraestructura hidráulica, que realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua a fin de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común, en función a los derechos otorgados, en el marco de las políticas y normas que dicta la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo con la Ley y el Reglamento. En adelante se les denominará: “Operadores de Infraestructura Hidráulica”;

Que, el numeral 33.1 del artículo 33° del Reglamento de la Ley N° 29338, señala que los operadores de infraestructura hidráulica pública son las entidades públicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios públicos siguientes: Regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o abastecimiento de agua. Son responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el numeral 37.1 del artículo 37° del Reglamento de la Ley N° 29338, dispone que la infraestructura hidráulica mayor a cargo del gobierno regional y la transferida a los gobiernos regionales, es operada por los proyectos especiales o las juntas de usuarios teniendo en cuenta la exigencias técnicas, económicas, sociales y ambientales que emita la Autoridad Nacional del Agua, en concordancia con el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA, de fecha 29 de octubre de 2018, modificado por Resolución Jefatural N° 230-2019-ANA, se aprueba el nuevo Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica (en adelante, el Reglamento) que tiene por objeto regular la prestación de los servicios públicos de suministro de agua y monitoreo y gestión de aguas subterráneas; así como el contenido, aprobación y supervisión de los instrumentos técnicos que presentan los Operadores de Infraestructura Hidráulica y usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio;

Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos a través de los Informes Técnicos N° 0009-2022-ANA-DARH/LAAT, de fecha 04 de marzo de 2022, y N° 0016-2022-ANA-DARH/LAAT, de fecha 02 de junio de 2022, sustenta: i) la necesidad, ii) la importancia, iii) las ventajas y iv) los beneficios, que incluye la propuesta de actualización del instrumento técnico-normativo denominado: “Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica”, aprobado y modificado por Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA, y Resolución Jefatural N° 230-2019-ANA, respectivamente;

Que, la Oficina Planeamiento y Presupuesto mediante los Informes N° 0013-2022-ANA-OPP-UPM, de fecha 11 de marzo de 2022, y N° 0038-2022-ANA-OPP/UPM, de fecha 02 de junio de 2022, otorga la conformidad a la propuesta de actualización del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, de acuerdo al análisis realizado al sustento técnico-normativo emitido por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 0485-2022-ANA-OAJ, de fecha 03 de junio de 2022, opina que, de acuerdo a la conformidad otorgada por la Oficina Planeamiento y Presupuesto a través de los Informes N° 0013-2022-ANA-OPP-UPM, y N° 0038-2022-ANA-OPP/UPM, al sustento técnico-normativo emitido por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante los Informes Técnicos N° 0009-2022-ANA-DARH/LAAT, y N° 0016-2022-ANA-DARH/LAAT, resulta legalmente viable la emisión del acto administrativo que actualice en su integridad el instrumento técnico-normativo denominado: “Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica”, conforme a lo establecido en el inciso 3 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado y modificado por Decretos Supremos N° 001-2010-AG y N° 023-2014-AG.

Con el visado del Director de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, del Director de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, del Director de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, del Director de la Dirección de Organizaciones de Usuario de Agua, del Director de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, del Director de la Oficina Planeamiento y Presupuesto, del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento, aprobado y modificado por Decretos Supremos N° 001-2010-AG y N° 023-2014-AG; el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica

Aprobar el instrumento técnico-normativo denominado: Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica que consta de seis (6) Títulos, cuarenta y nueve (49) Artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, incluyendo nueve (9) Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Derogación

Deróguense las Resoluciones Jefaturales N° 327-2018-ANA y N° 230-2019-ANA, así como todas las normas que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y sus Anexos en el portal web de la institución: www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ALFONSO PABLO HUERTA FERNANDEZ

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

2076326-1