Modifican extremos de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, que aprobó las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica para el periodo 2022-2026 y otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 103-2022-OS/CD

Lima, 9 de junio de 2022

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 04 de abril de 2022 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 047-2022-OS/CD (“Resolución 047”), mediante la cual se fijó las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica para el periodo 2022-2026 y aprobó otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (“Reglamento de Distribución”);

Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por la Corporación Aceros Arequipa S.A., el Sr. Jhona Jesús Amado Villanueva y la empresa Contugas S.A.C. contra la Resolución 047, se han expedido las Resoluciones N° 086-2022-OS/CD, N° 101-2022-OS/CD y N° 102-2022-OS/CD, respectivamente;

Que, conforme se lee en las resoluciones señaladas, Osinergmin declaró fundados o fundados en parte determinados extremos de los recursos impugnatorios recibidos, habiendo decidido, asimismo, que a raíz de las decisiones allí acordadas, se proceda a consignar, en resolución complementaria, las modificaciones y/o precisiones pertinentes a la Resolución 047, las cuales se encuentran sustentadas en los Informes Técnicos N° 298-2022-GRT, N° 297-2022-GRT, N° 296-2022-GRT y N° 295-2022-GRT, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, habiéndose aprobado mediante Resolución N° 086-2022-OS/CD la subdivisión de la categoría E en E1 y E2 corresponde publicar las fórmulas para su facturación de las Categorías Tarifarias E1, E2 y GE; y asimismo incorporar el Factor de Uso (FU) con la finalidad de dar una señal regulatoria que genere incentivos para la contratación de capacidad en firme.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Artículo 4 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:

“Artículo 4.- Valor Nuevo de Reemplazo

Fijar el Valor Nuevo de Reemplazo de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica en USD 192,94 millones de dólares americanos correspondiente las inversiones existentes reconocidas hasta el 30 de abril de 2022, de acuerdo a lo establecido en el Informe N° 298-2022-GRT.

Este valor se actualizará según la fórmula indicada en el artículo 14° de la presente Resolución.”

Artículo 2.- Modificar el Cuadro N° 1 contenido en el Artículo 5 de la Resolución N° 047-2022- OS/CD, según lo siguiente:

Cuadro N° 1

Categorías Tarifarias

Categorías Tarifarias

Descripción

Categorías por rangos de consumo (Sm3/mes)

A1

Hasta 30 Sm3/mes

A2

Desde 31 hasta 300 Sm3/mes

B

Desde 301 hasta 10 000 Sm3/mes

C

Desde 10 001 hasta 100 000 Sm3/mes

D

Desde 100 001 hasta 900 000 Sm3/mes

E1

Desde 900 001 hasta 2 700 000 Sm3/mes

E2

Consumidor con consumo mayor a 2 700 000 Sm3/mes

Categorías especiales (independiente del consumo mensual)

IP

Para Instituciones Públicas, tales como hospitales, centro de salud, instituciones educativas, entre otros

GNV

Para estaciones de servicio y/o gasocentros de gas natural vehicular

Pesca

Clientes del tipo estacional durante el año (Ind. Pesquera)

GE

Para generadores de electricidad

Artículo 3.- Modificar el Cuadro N° 2 contenido en el Artículo 6 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:

Cuadro N° 2

Tarifas de Distribución

Categoría Tarifaria

Rango de

Margen de Comercialización

Margen de Distribución

Consumo

Fijo

Fijo

Variable

Sm3/Cliente-mes

USD/mes

USD/(Sm3/d)-mes

USD/(Sm3/d)-mes

USD/Mil Sm3

A1

0 m³- 30 m³

0,60

280,51

A2

31 m³ - 300 m³

0,60

274,79

B

301 m³ - 10 000 m³

7,55

215,02

C

10 001 m³ - 100 000 m³

0,0737

0,4917

121,88

D

100 001 m³ - 900 000 m³

0,0278

0,4370

108,51

E1

900 001 m³ - 2 700 000 m³

0,4470

2,6020

100,24

E2

2 700 001 m³ a más

0,3940

2,2396

86,58

Categorías Especiales

IP

Instituciones Públicas

0,0737

0,4917

121,88

GNV

Especial GNV

0,0727

0,4847

121,19

Pesca

Industria Pesquera

137,52

GE

Generador Eléctrico

0,3960

2,2508

87,02

Artículo 4.- Modificar el Cuadro N° 3 contenido en el Artículo 7 de la Resolución N° 047-2022- OS/CD, según lo siguiente:

Cuadro N° 3

Derecho de Conexión y Factores K

Categoría

Derecho de Conexión

Factor K

(USD/m3-día)

A1 y A2

108,35

9

B

5,27

3

C

2,86

3

D

3,34

3

E1 y E2

1,25

3

Categorías Especiales

IP

2,86

3

GNV

8,70

3

Pesca

4,62

3

GE

1,53

3

Nota:

- Para las categorías A1 y A2 se considera un consumo promedio mensual de 0,5263 m3/d.

Artículo 5.- Modificar el Cuadro N° 4 contenido en el Artículo 8 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:

Cuadro N° 4

Topes máximos de Acometida para consumidores con consumos menores o iguales a

300 m3/mes

Tipo de

Medidor

Tope Máximo de Acometida en gabinete de uso individual o compartido (USD/Acometida)

Uso

Individual

Uso Compartido(*)

Doble

Triple

Cuádruple

G1.6 (2.5 Sm3/h)

79,56

65,98

60,06

56,47

G4 (6 Sm3/h)

94,76

81,18

75,26

71,67

G6 (10 Sm3/h)

227,45

Nota: No se incluye obras civiles para instalación ni gabinete.

(*): los montos señalados corresponden al pago por cada usuario compartido.

Artículo 6.- Dejar sin efecto la aplicación del Cuadro N° 5 contenido en el Artículo 8 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD.

Artículo 7.- Modificar el Cuadro N° 6 contenido en el Artículo 9 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:

Cuadro N° 6

Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna para Consumidores Mayores a 300 m3/mes

Cargo

Clientes Comerciales

Clientes Industriales y GNV

USD

USD

Inspección

36,89

55,70

Supervisión

47,84

97,37

Habilitación

61,71

252,15

Total

146,44

405,22

Nota. La calificación de las Instalaciones Internas de los clientes, como Comerciales, Industriales o GNV, se hará conforme a lo establecido en las Normas Técnicas NTP 111.011; NTP 111.010 y NTP 111.019

Artículo 8.- Modificar el Cuadro N° 7 contenido en el Artículo 10 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:

Cuadro N° 7

Cargos por Corte

Tipo

Descripción

Categoría

USD

I

Cierre del

servicio

A (A1 y A2)

4,07

B y IP

4,07

C y GNV

66,38

D y Pesca

66,38

II

Retiro de los

componentes

de la Acometida

A (A1 y A2)

6,10

B y IP

6,10

C y GNV

82,46

D y Pesca

82,46

III

Corte del

servicio

A (A1 y A2)

113,99

B y IP

116,64

C y GNV Acero

195,96

C y GNV Polietileno

122,87

D y Pesca Acero

195,96

D y Pesca Polietileno

122,87

Artículo 9.- Modificar el Cuadro N° 8 contenido en el Artículo 11 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:

Cuadro N° 8

Cargos por Reconexión

Tipo

Descripción

Categoría

USD

I

Reconexión por

cierre del servicio

A (A1 y A2)

4,77

B y IP

4,77

C y GNV

36,84

D y Pesca

36,84

II

Reconexión de los

componentes

de la acometida

A (A1 y A2)

10,66

B y IP

10,66

C y GNV*

D y Pesca*

III

Reconexión por

corte del servicio

A (A1 y A2)

122,75

B y IP

122,75

C y GNV Acero

166,71

C y GNV Polietileno

139,63

D y Pesca Acero

166,71

D y Pesca Polietileno

139,63

Nota:

(*): Cargo no regulado según los establecido en la Resolución N° 664-2008-OS/CD, se aprobó la Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”.

Artículo 10.- Modificar el Cuadro N° 9 y Cuadro N° 10 contenido en el Artículo 13 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:

Cuadro N° 9

Demanda Anual Proyectada de la Concesión de Ica para el reconocimiento del Costo del Suministro de Gas Natural (Mil Sm3/d)

Tipo de Consumidor

Descripción / Código del Contrato

2022

2023

2024

2025

Consumidores

Regulados

Todos, incluido consumidores

Pesqueros

337,95

366,55

393,36

421,41

Consumidores

Independiente

2940

38,40

38,40

38,40

38,40

159673

25,30

25,30

25,30

25,30

2937

129,97

129,97

129,97

129,97

169368

71,40

71,40

71,40

71,40

159690

71,40

71,40

71,40

71,40

Demanda Anual Proyectada

674,42

703,02

729,83

757,88

Nota: Los códigos corresponden a los contratos suscritos, a la fecha de la emisión de la presente resolución, entre el Concesionario de Ica y los Consumidores Independientes.

Cuadro N° 10

Demanda Anual Proyectada de la Concesión de Ica para el reconocimiento del Costo del Servicio de Transporte de Gas Natural (Mil Sm3/d)

Nota: Los códigos corresponden a los contratos suscritos, a la fecha de la emisión de la presente resolución, entre el Concesionario de Ica y los Consumidores Independientes.

Artículo 11.- Modificar el literal b.4) del Artículo 14 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:

“b.4) Para las categorías tarifarias E1, E2 y GE se facturará de la siguiente manera:

FSD = (MCF x CC + MDF x CC) x FCC + MDV x (Vs – CC x ND) x FU

En caso (Vs – CC x ND) sea negativo se tomará como valor Cero.

Donde:

FSD: Facturación del Servicio de Distribución

MCF: Margen de Comercialización Fijo

MDF: Margen de Distribución Fijo

MDV: Margen de Distribución Variable

Vs: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15° C y 101,325 KPa).

CC: Capacidad Contratada Diaria pactada por el consumidor en su contrato de suministro de distribución de gas natural.

CRD: Capacidad Reservada Diaria contratada con el Transportista, para el caso de los clientes que tengan contratado el servicio de transporte con el Concesionario de distribución, será la capacidad contratada con éste.

FCC: Factor de Ajuste de la Capacidad Contratada respecto a la CRD en el sistema de transporte del Transportista.

Donde:

FCC = 1 / (CC/CRD)

Para cualquier categoría E o GE, si CC/CRD es mayor a 1 entonces FCC = 1,0.

Para los clientes de las Categorías E, si CC/CRD es menor a 0,80 entonces FCC = 1 / 0,80.

Para los clientes de las Categorías GE, si CC/CRD es menor a 0,71 entonces FCC = 1 / 0,71

En el caso de Consumidores E y GE que no tiene contratos directamente con el transportista el FCC = 1.

ND: Número de días de vigencia del contrato en el mes a facturar.

FU: Factor de Uso para las categorías E1, E2 y GE es FU = 1/0,90.”

Artículo 12.- Modificar el Cuadro N° 11 del Artículo 15 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:

Cuadro N° 11

Parámetros Generales de Actualización

Artículo 13.- Modificar el Artículo 19 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:

“Artículo 19.- Mecanismo de Promoción

El 3,53% de la tarifa media aplicable a cada categoría tarifaria, excepto a las categorías A1 y A2, será destinada a la cuenta de promociones a que se refiere el literal d) del artículo 112a del Texto Único Ordenando del Reglamento de Distribución aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

Fijar el Descuento de Promoción en USD 136,96 por cliente residencial que pertenezca a los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo, según nivel de ingreso per cápita del hogar del INEI.”

Artículo 14.- Modificar el Cuadro N° 1.1 del Anexo 1 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:

Cuadro N° 1.1

(*) : Corresponden desde el 01 de mayo de 2022

Artículo 15.- Modificar el numeral 4) del Anexo 1 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:

“4) Valorización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026

Se ha procedido con la valorización de los metrados proyectados del Plan Quinquenal de Inversiones para lo cual se han utilizado los costos unitarios del Baremo de Costos, el mismo que se encuentra sustentado en el Informe Técnico N° 295-2022-GRT. En el siguiente cuadro se presenta la valorización de las instalaciones para el periodo 2022-2026 que se reconocerán en la Tarifa de Distribución.

Cuadro N° 1.2

(*) : Corresponden desde el 01 de mayo de 2022.

La valorización antes mostrada ha sido obtenida aplicando los respectivos costos unitarios calculados por Osinergmin para los diferentes tipos de ductos, tuberías de conexión y obras especiales.

El Plan Quinquenal de Inversiones proyectado para el periodo 2022 - 2026 asciende a la suma de USD 13,12 millones de dólares americanos.

De acuerdo con el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las tarifas se calculan para el periodo de cuatro (4) años, por ello, el monto de inversiones del Plan Quinquenal de Inversiones que se incorpora a la tarifa corresponde a los cuatro primeros años, el mismo que alcanza a la suma de USD 12,01 millones de dólares americanos.”

Artículo 16.- Modificar el Cuadro N° 2.6 del Anexo 2 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:

Cuadro N° 2.6

Descuento de Promoción para la conexión de hasta 1 artefacto a gas natural

Artículo 17.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla junto con los Informes Técnicos N° 295-2022-GRT, N° 296-2022-GRT, N° 297-2022-GRT y N° 298-2022-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2076273-1