Modifican extremos de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, que aprobó las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica para el periodo 2022-2026 y otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 103-2022-OS/CD
Lima, 9 de junio de 2022
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 04 de abril de 2022 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 047-2022-OS/CD (“Resolución 047”), mediante la cual se fijó las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica para el periodo 2022-2026 y aprobó otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (“Reglamento de Distribución”);
Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por la Corporación Aceros Arequipa S.A., el Sr. Jhona Jesús Amado Villanueva y la empresa Contugas S.A.C. contra la Resolución 047, se han expedido las Resoluciones N° 086-2022-OS/CD, N° 101-2022-OS/CD y N° 102-2022-OS/CD, respectivamente;
Que, conforme se lee en las resoluciones señaladas, Osinergmin declaró fundados o fundados en parte determinados extremos de los recursos impugnatorios recibidos, habiendo decidido, asimismo, que a raíz de las decisiones allí acordadas, se proceda a consignar, en resolución complementaria, las modificaciones y/o precisiones pertinentes a la Resolución 047, las cuales se encuentran sustentadas en los Informes Técnicos N° 298-2022-GRT, N° 297-2022-GRT, N° 296-2022-GRT y N° 295-2022-GRT, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, habiéndose aprobado mediante Resolución N° 086-2022-OS/CD la subdivisión de la categoría E en E1 y E2 corresponde publicar las fórmulas para su facturación de las Categorías Tarifarias E1, E2 y GE; y asimismo incorporar el Factor de Uso (FU) con la finalidad de dar una señal regulatoria que genere incentivos para la contratación de capacidad en firme.
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2022.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Artículo 4 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:
“Artículo 4.- Valor Nuevo de Reemplazo
Fijar el Valor Nuevo de Reemplazo de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica en USD 192,94 millones de dólares americanos correspondiente las inversiones existentes reconocidas hasta el 30 de abril de 2022, de acuerdo a lo establecido en el Informe N° 298-2022-GRT.
Este valor se actualizará según la fórmula indicada en el artículo 14° de la presente Resolución.”
Artículo 2.- Modificar el Cuadro N° 1 contenido en el Artículo 5 de la Resolución N° 047-2022- OS/CD, según lo siguiente:
Cuadro N° 1
Categorías Tarifarias
Categorías Tarifarias |
Descripción |
Categorías por rangos de consumo (Sm3/mes) |
|
A1 |
Hasta 30 Sm3/mes |
A2 |
Desde 31 hasta 300 Sm3/mes |
B |
Desde 301 hasta 10 000 Sm3/mes |
C |
Desde 10 001 hasta 100 000 Sm3/mes |
D |
Desde 100 001 hasta 900 000 Sm3/mes |
E1 |
Desde 900 001 hasta 2 700 000 Sm3/mes |
E2 |
Consumidor con consumo mayor a 2 700 000 Sm3/mes |
Categorías especiales (independiente del consumo mensual) |
|
IP |
Para Instituciones Públicas, tales como hospitales, centro de salud, instituciones educativas, entre otros |
GNV |
Para estaciones de servicio y/o gasocentros de gas natural vehicular |
Pesca |
Clientes del tipo estacional durante el año (Ind. Pesquera) |
GE |
Para generadores de electricidad |
Artículo 3.- Modificar el Cuadro N° 2 contenido en el Artículo 6 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:
Cuadro N° 2
Tarifas de Distribución
Categoría Tarifaria |
Rango de |
Margen de Comercialización |
Margen de Distribución |
||
Consumo |
Fijo |
Fijo |
Variable |
||
Sm3/Cliente-mes |
USD/mes |
USD/(Sm3/d)-mes |
USD/(Sm3/d)-mes |
USD/Mil Sm3 |
|
A1 |
0 m³- 30 m³ |
0,60 |
280,51 |
||
A2 |
31 m³ - 300 m³ |
0,60 |
274,79 |
||
B |
301 m³ - 10 000 m³ |
7,55 |
215,02 |
||
C |
10 001 m³ - 100 000 m³ |
0,0737 |
0,4917 |
121,88 |
|
D |
100 001 m³ - 900 000 m³ |
0,0278 |
0,4370 |
108,51 |
|
E1 |
900 001 m³ - 2 700 000 m³ |
0,4470 |
2,6020 |
100,24 |
|
E2 |
2 700 001 m³ a más |
0,3940 |
2,2396 |
86,58 |
|
Categorías Especiales |
|||||
IP |
Instituciones Públicas |
0,0737 |
0,4917 |
121,88 |
|
GNV |
Especial GNV |
0,0727 |
0,4847 |
121,19 |
|
Pesca |
Industria Pesquera |
137,52 |
|||
GE |
Generador Eléctrico |
0,3960 |
2,2508 |
87,02 |
Artículo 4.- Modificar el Cuadro N° 3 contenido en el Artículo 7 de la Resolución N° 047-2022- OS/CD, según lo siguiente:
Cuadro N° 3
Derecho de Conexión y Factores K
Categoría |
Derecho de Conexión |
Factor K |
(USD/m3-día) |
||
A1 y A2 |
108,35 |
9 |
B |
5,27 |
3 |
C |
2,86 |
3 |
D |
3,34 |
3 |
E1 y E2 |
1,25 |
3 |
Categorías Especiales |
||
IP |
2,86 |
3 |
GNV |
8,70 |
3 |
Pesca |
4,62 |
3 |
GE |
1,53 |
3 |
Nota:
- Para las categorías A1 y A2 se considera un consumo promedio mensual de 0,5263 m3/d.
Artículo 5.- Modificar el Cuadro N° 4 contenido en el Artículo 8 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:
Cuadro N° 4
Topes máximos de Acometida para consumidores con consumos menores o iguales a
300 m3/mes
Tipo de Medidor |
Tope Máximo de Acometida en gabinete de uso individual o compartido (USD/Acometida) |
|||
Uso Individual |
Uso Compartido(*) |
|||
Doble |
Triple |
Cuádruple |
||
G1.6 (2.5 Sm3/h) |
79,56 |
65,98 |
60,06 |
56,47 |
G4 (6 Sm3/h) |
94,76 |
81,18 |
75,26 |
71,67 |
G6 (10 Sm3/h) |
227,45 |
|||
Nota: No se incluye obras civiles para instalación ni gabinete. (*): los montos señalados corresponden al pago por cada usuario compartido. |
Artículo 6.- Dejar sin efecto la aplicación del Cuadro N° 5 contenido en el Artículo 8 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD.
Artículo 7.- Modificar el Cuadro N° 6 contenido en el Artículo 9 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:
Cuadro N° 6
Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna para Consumidores Mayores a 300 m3/mes
Cargo |
Clientes Comerciales |
Clientes Industriales y GNV |
USD |
USD |
|
Inspección |
36,89 |
55,70 |
Supervisión |
47,84 |
97,37 |
Habilitación |
61,71 |
252,15 |
Total |
146,44 |
405,22 |
Nota. La calificación de las Instalaciones Internas de los clientes, como Comerciales, Industriales o GNV, se hará conforme a lo establecido en las Normas Técnicas NTP 111.011; NTP 111.010 y NTP 111.019
Artículo 8.- Modificar el Cuadro N° 7 contenido en el Artículo 10 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:
Cuadro N° 7
Cargos por Corte
Tipo |
Descripción |
Categoría |
USD |
I |
Cierre del servicio |
A (A1 y A2) |
4,07 |
B y IP |
4,07 |
||
C y GNV |
66,38 |
||
D y Pesca |
66,38 |
||
II |
Retiro de los componentes de la Acometida |
A (A1 y A2) |
6,10 |
B y IP |
6,10 |
||
C y GNV |
82,46 |
||
D y Pesca |
82,46 |
||
III |
Corte del servicio |
A (A1 y A2) |
113,99 |
B y IP |
116,64 |
||
C y GNV Acero |
195,96 |
||
C y GNV Polietileno |
122,87 |
||
D y Pesca Acero |
195,96 |
||
D y Pesca Polietileno |
122,87 |
Artículo 9.- Modificar el Cuadro N° 8 contenido en el Artículo 11 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:
Cuadro N° 8
Cargos por Reconexión
Tipo |
Descripción |
Categoría |
USD |
I |
Reconexión por cierre del servicio |
A (A1 y A2) |
4,77 |
B y IP |
4,77 |
||
C y GNV |
36,84 |
||
D y Pesca |
36,84 |
||
II |
Reconexión de los componentes de la acometida |
A (A1 y A2) |
10,66 |
B y IP |
10,66 |
||
C y GNV* |
|||
D y Pesca* |
|||
III |
Reconexión por corte del servicio |
A (A1 y A2) |
122,75 |
B y IP |
122,75 |
||
C y GNV Acero |
166,71 |
||
C y GNV Polietileno |
139,63 |
||
D y Pesca Acero |
166,71 |
||
D y Pesca Polietileno |
139,63 |
Nota:
(*): Cargo no regulado según los establecido en la Resolución N° 664-2008-OS/CD, se aprobó la Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”.
Artículo 10.- Modificar el Cuadro N° 9 y Cuadro N° 10 contenido en el Artículo 13 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:
Cuadro N° 9
Demanda Anual Proyectada de la Concesión de Ica para el reconocimiento del Costo del Suministro de Gas Natural (Mil Sm3/d)
Tipo de Consumidor |
Descripción / Código del Contrato |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
Consumidores Regulados |
Todos, incluido consumidores Pesqueros |
337,95 |
366,55 |
393,36 |
421,41 |
Consumidores Independiente |
2940 |
38,40 |
38,40 |
38,40 |
38,40 |
159673 |
25,30 |
25,30 |
25,30 |
25,30 |
|
2937 |
129,97 |
129,97 |
129,97 |
129,97 |
|
169368 |
71,40 |
71,40 |
71,40 |
71,40 |
|
159690 |
71,40 |
71,40 |
71,40 |
71,40 |
|
Demanda Anual Proyectada |
674,42 |
703,02 |
729,83 |
757,88 |
Nota: Los códigos corresponden a los contratos suscritos, a la fecha de la emisión de la presente resolución, entre el Concesionario de Ica y los Consumidores Independientes.
Cuadro N° 10
Demanda Anual Proyectada de la Concesión de Ica para el reconocimiento del Costo del Servicio de Transporte de Gas Natural (Mil Sm3/d)
Nota: Los códigos corresponden a los contratos suscritos, a la fecha de la emisión de la presente resolución, entre el Concesionario de Ica y los Consumidores Independientes.
Artículo 11.- Modificar el literal b.4) del Artículo 14 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:
“b.4) Para las categorías tarifarias E1, E2 y GE se facturará de la siguiente manera:
FSD = (MCF x CC + MDF x CC) x FCC + MDV x (Vs – CC x ND) x FU
En caso (Vs – CC x ND) sea negativo se tomará como valor Cero.
Donde:
FSD: Facturación del Servicio de Distribución
MCF: Margen de Comercialización Fijo
MDF: Margen de Distribución Fijo
MDV: Margen de Distribución Variable
Vs: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15° C y 101,325 KPa).
CC: Capacidad Contratada Diaria pactada por el consumidor en su contrato de suministro de distribución de gas natural.
CRD: Capacidad Reservada Diaria contratada con el Transportista, para el caso de los clientes que tengan contratado el servicio de transporte con el Concesionario de distribución, será la capacidad contratada con éste.
FCC: Factor de Ajuste de la Capacidad Contratada respecto a la CRD en el sistema de transporte del Transportista.
Donde:
FCC = 1 / (CC/CRD)
Para cualquier categoría E o GE, si CC/CRD es mayor a 1 entonces FCC = 1,0.
Para los clientes de las Categorías E, si CC/CRD es menor a 0,80 entonces FCC = 1 / 0,80.
Para los clientes de las Categorías GE, si CC/CRD es menor a 0,71 entonces FCC = 1 / 0,71
En el caso de Consumidores E y GE que no tiene contratos directamente con el transportista el FCC = 1.
ND: Número de días de vigencia del contrato en el mes a facturar.
FU: Factor de Uso para las categorías E1, E2 y GE es FU = 1/0,90.”
Artículo 12.- Modificar el Cuadro N° 11 del Artículo 15 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:
Parámetros Generales de Actualización
Artículo 13.- Modificar el Artículo 19 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:
“Artículo 19.- Mecanismo de Promoción
El 3,53% de la tarifa media aplicable a cada categoría tarifaria, excepto a las categorías A1 y A2, será destinada a la cuenta de promociones a que se refiere el literal d) del artículo 112a del Texto Único Ordenando del Reglamento de Distribución aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM.
Fijar el Descuento de Promoción en USD 136,96 por cliente residencial que pertenezca a los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo, según nivel de ingreso per cápita del hogar del INEI.”
Artículo 14.- Modificar el Cuadro N° 1.1 del Anexo 1 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:
Cuadro N° 1.1
(*) : Corresponden desde el 01 de mayo de 2022
Artículo 15.- Modificar el numeral 4) del Anexo 1 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:
“4) Valorización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026
Se ha procedido con la valorización de los metrados proyectados del Plan Quinquenal de Inversiones para lo cual se han utilizado los costos unitarios del Baremo de Costos, el mismo que se encuentra sustentado en el Informe Técnico N° 295-2022-GRT. En el siguiente cuadro se presenta la valorización de las instalaciones para el periodo 2022-2026 que se reconocerán en la Tarifa de Distribución.
Cuadro N° 1.2
(*) : Corresponden desde el 01 de mayo de 2022.
La valorización antes mostrada ha sido obtenida aplicando los respectivos costos unitarios calculados por Osinergmin para los diferentes tipos de ductos, tuberías de conexión y obras especiales.
El Plan Quinquenal de Inversiones proyectado para el periodo 2022 - 2026 asciende a la suma de USD 13,12 millones de dólares americanos.
De acuerdo con el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las tarifas se calculan para el periodo de cuatro (4) años, por ello, el monto de inversiones del Plan Quinquenal de Inversiones que se incorpora a la tarifa corresponde a los cuatro primeros años, el mismo que alcanza a la suma de USD 12,01 millones de dólares americanos.”
Artículo 16.- Modificar el Cuadro N° 2.6 del Anexo 2 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente:
Cuadro N° 2.6
Descuento de Promoción para la conexión de hasta 1 artefacto a gas natural
Artículo 17.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla junto con los Informes Técnicos N° 295-2022-GRT, N° 296-2022-GRT, N° 297-2022-GRT y N° 298-2022-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2076273-1