Delegan en el (la) Jefe(a) de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, la competencia para suscribir los contratos (minutas) para la inscripción registral de predios faltantes de la Línea 1 del Metro de Lima y Callao, en cumplimiento al Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI), con relación al Condominio Metro de Lima

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 106-2022-ATU/PE

Lima, 9 de junio de 2022

VISTOS:

Los Memorandos N° D-000640-2021-ATU/DAAS y N° D-000295-2022-ATU/DAAS de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, los Informes N° D-000051-2021-ATU/DAAS-SDAS y N° D-000028-2022-ATU/DAAS-SDAS de la Subdirección de Asuntos Sociales, la Nota N° D-000210-2022-ATU/GG-OA de la Oficina de Administración y los Informes N° D-000044-2022-ATU/GG-OAJ y N° D-000282-2022-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de abril de 2011 fue suscrito el Contrato de Concesión entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC y GYM Ferrovías S.A., para el diseño, financiamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Salvador, provisión de Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea N° 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho (en adelante, el Contrato de Concesión), habiendo suscrito las partes las Adendas N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 con fechas 13 de noviembre de 2013, 23 de julio de 2014, 12 de febrero de 2016 y 11 de julio de 2016, respectivamente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 174-2012-MTC/16 fue aprobada la Primera Actualización del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI), del EIA sd del Proyecto Línea 1 Tramo 2 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao;

Que, mediante Resolución Directoral N° 490-2014-MTC/16 fue aprobada la Segunda Actualización del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) del EIA sd del Proyecto Línea 1 Tramo 2 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao;

Que, mediante la Ley Nº 30900 se creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a dicha ley;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 23-2020-ATU/PE se estableció el 2 de marzo de 2020 como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la ATU, por parte de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley N° 30900 y su Reglamento;

Que, con fecha 21 de abril de 2020 se llevó a cabo una reunión de coordinación con la participación de representantes de la Dirección General de Asuntos Ambientales del MTC, la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes del MTC y la ATU, y como parte de la agenda se evaluó el procedimiento orientado a la emisión de un acto administrativo -por parte de la autoridad ambiental del sector- y así continuar con la prosecución de las gestiones orientadas para la inscripción de las transferencias de dominio en favor de los afectados, para la adjudicación de los predios a los afectados identificados en el PACRI del proyecto Línea 1 Tramo 2;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 025-2021-ATU/PE, se estableció el 15 de febrero de 2021 como fecha de inicio del ejercicio total de las funciones transferidas a la ATU, por parte de la AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley Nº 30900, su Reglamento y demás normas conexas;

Que, mediante Oficio N° 376-2021-MTC/16, la Dirección General de Asuntos Ambientales del MTC declaró dar por validada la información proporcionada en la que se consignan los datos correctos de los beneficiarios del PACRI, a efectos que se puedan realizar las transferencias de dominio en favor de los beneficiarios pendientes de entrega, por lo tanto, dicha información es parte integrante de la Resoluciones Directorales N° 174-2010-MTC/16 y N° 490-2014-MTC/16, debiendo ser entendida como válida y vigente para todos los efectos jurídicos que conlleve su implementación;

Que, mediante Memorando N° D-000640-2021-ATU/DAAS, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales remitió el Informe N° D-000051-2021-ATU/DAAS-SDAS de la Subdirección de Asuntos Sociales y el proyecto de contrato elaborado por la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, con relación a la entrega en propiedad de los predios en cumplimiento del reasentamiento definitivo en el marco del PACRI y sus actualizaciones de la Línea 1, Tramo 2. Avenida Grau-San Juan de Lurigancho, a efectos de continuar con las gestiones conducentes a la inscripción de los predios pendientes de entrega a los afectados de la Línea 1 del Metro de Lima;

Que, mediante Informe N° D-000044-2022-ATU/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluyó que resulta legalmente viable la suscripción del proyecto de contrato remitido por la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, entre la ATU y los beneficiarios detallados en el informe señalado en el considerando precedente, el cual corresponde ser suscrito por la Presidenta Ejecutiva de la ATU;

Que, mediante Memorando N° D-000295-2022-ATU/DAAS, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales remitió a la Presidencia Ejecutiva los proyectos de contratos (minutas) para inscripción registral de predios faltantes de la Línea 1 del Metro de Lima y Callao, en cumplimiento al PACRI (Condominio Metro de Lima), conforme al Informe N° D-000028-2022-ATU/DAAS-SDAS de la Subdirección de Asuntos Sociales;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un Presidente Ejecutivo y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal y de la entidad;

Que, el artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y su modificatoria, señala que la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la ATU, responsable de conducir el funcionamiento de la entidad; en concordancia con ello, el literal b) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, señala que la Presidencia Ejecutiva tiene como función ejercer la representación legal de la ATU;

Que, conforme a lo señalado en la Ley Nº 30900 y en la Sección Primera del ROF de la ATU, la Presidencia Ejecutiva de la ATU es la que ejerce la representación legal de la ATU y es quien debe suscribir los contratos (minutas) para la inscripción registral de predios faltantes de la Línea 1 del Metro de Lima y Callao, en cumplimiento al PACRI (Condominio Metro de Lima);

Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Sección Primera del ROF de la ATU, la Oficina de Administración es la responsable de la gestión de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería, así como de la conducción de las acciones vinculadas, entre otros, al control patrimonial;

Que, mediante Nota N° D-000210-2022-ATU/GG-OA, la Oficina de Administración comunicó que, en concordancia con lo establecido en el ROF de la ATU, dicha oficina puede suscribir los contratos en cuestión, previa emisión del acto resolutivo que delegue la competencia expresa;

Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el literal u) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes;

Que, asimismo, el literal t) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, señala que la Presidencia Ejecutiva tiene como función emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;

Con el visado de la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el (la) Jefe(a) de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, la competencia para suscribir los contratos (minutas) para la inscripción registral de predios faltantes de la Línea 1 del Metro de Lima y Callao, en cumplimiento al Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI), con relación al Condominio Metro de Lima.

Artículo 2.- El (la) Jefe(a) de la Oficina de Administración debe informar a la Presidencia Ejecutiva respecto del ejercicio de la competencia delegada por la presente resolución.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, a la Oficina de Administración, a la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe), así como en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO

Presidenta Ejecutiva

2075939-1