Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ventanilla
ordenanza municipal
nº 016-2022/mdv
Ventanilla, 1 de junio de 2022
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo presencial y virtual (en atención al Decreto de Urgencia N° 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 01 de junio de 2022, el Memorando N° 347-2022/MDV-SG de la Secretaría General, el Memorando N° 1042-2022/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe N° 209-2022/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Memorando N° 135-2022/GTIT-MDV de la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, el Memorando Múltiple N° 007-2022/MDV-GAJ, los Informes Legales N° 194 y N° 231-2022/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los Proveídos N° 1083 y N° 1494-2022 de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 024-2022/MDV-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, respecto a la emisión de la Ordenanza Municipal que contiene el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Ventanilla, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales, así como la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, emitió la siguiente norma:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VENTANILLA
Artículo 1.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ventanilla, el mismo que consta de 11 capítulos, 5 títulos, 94 artículos y 1 disposición final, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del D.S. N° 001-2009-JUS.
Artículo 2.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 016-2014-MDV, que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Ventanilla, y toda norma que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
REGLAMENTO INTERNO DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE VENTANILLA
TÍTULO I
CAPÍTULO I GENERALIDADES
CAPÍTULO II DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
TÍTULO II
CAPÍTULO III DEL ALCALDE
CAPÍTULO IV DEL TENIENTE ALCALDE
CAPÍTULO V DE LOS REGIDORES
TÍTULO IIII
CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES
CAPÍTULO VII DE LAS SESIONES ORDINARIAS
DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA
DEL DESPACHO
DE LOS INFORMES Y PEDIDOS
DEL ORDEN DEL DÍA
DE LAS VOTACIONES
CAPÍTULO VIII DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
CAPÍTULO IX DE LAS SESIONES SOLEMNES
TÍTULO IV
CAPÍTULO X DE LAS FALTAS Y SANCIONES
TÍTULO V
CAPÍTULO XI DE LAS COMISIONES
TÍTULO I
CAPÍTULO I
GENERALES
Artículo 1.- El Reglamento de Organización Interior tiene como objetivo:
1. Establecer la competencia, atribuciones y funciones del Concejo Municipal Distrital de Ventanilla y de sus miembros.
2. Determinar el desarrollo de las sesiones de Concejo.
3. Determinar el funcionamiento de las comisiones.
Artículo 2.- El Concejo Municipal Distrital de Ventanilla, es un cuerpo colegiado integrado por el Alcalde y trece Regidores elegidos conforme a ley.
Artículo 3.- El Concejo es el máximo órgano de gobierno municipal, correspondiéndole las competencias, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás leyes y normas concordantes con esta.
Artículo 4.- El Concejo Municipal Distrital de Ventanilla ejerce las siguientes funciones:
1. Funciones normativas: mediante la aprobación, modificación o derogación de Ordenanzas y Acuerdos.
2. Funciones administrativas: a través de la expedición de resoluciones de Concejo sobre asuntos administrativos concernientes a su organización interna.
3. Funciones fiscalizadoras: a través de comisiones investigadoras o Acuerdos que disponen que la administración de la municipalidad informe sobre asuntos que demanden su intervención.
Artículo 5.- Son miembros hábiles del Concejo Municipal Distrital de Ventanilla aquellos que han sido elegidos en sufragio directo que se encuentran en condiciones de desempeñar sus funciones.
Artículo 6.- Será considerado inhábil el Alcalde o Regidor suspendido del ejercicio de su cargo por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos:
1. Por incapacidad física o mental temporal.
2. Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un periodo máximo de treinta días naturales.
3. Por el tiempo que dure el mandato de detención.
CAPÍTULO II
DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
Artículo 7.- El Concejo Municipal Distrital de Ventanilla tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos.
3. Aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital, que identifique las zonas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación ambiental conforme a la ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el plan de desarrollo de los asentamientos humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el sistema de gestión ambiental regional.
8. Aprobar, modificar o derogar Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a la ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidores.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por Ordenanza el reglamento de Concejo Municipal Distrital.
13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el Presupuesto Anual dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad y sus modificaciones.
17. Aprobar el balance y la memoria.
18. Aprobar la entrega de la construcción de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por la ley, conforme a lo señalado en los artículos 32º y 35º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
19. Aprobar la creación de centros poblados y agencias municipales.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad,
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditoría económica y otros actos de control al ente rector del sistema de control.
22. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, la municipalidad le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. El concejo municipal está facultado para:
a) Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25 % (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del concejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del concejo municipal.
b) Solicitar al alcalde o al gerente municipal información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. El alcalde o el gerente municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles.
c) Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el concejo municipal y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente.
23. Autorizar al procurador público municipal para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o por Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneas a un número mayor al cuarenta (40 %) de los Regidores.
28. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores.
29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas de selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores.
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como de reglamentar su funcionamiento.
35. Designar, a propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.
36. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
TÍTULO II
CAPÍTULO III
DEL ALCALDE
Artículo 8.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad Distrital y máxima autoridad administrativa.
Artículo 9.- Son atribuciones del Alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos.
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las Sesiones de Concejo.
3. Ejecutar, bajo responsabilidad, los acuerdos del concejo municipal de conformidad con su plan de implementación.
4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.
5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación.
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas.
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.
8. Dirigir y ejecutar los planes de desarrollo municipal.
9. Someter a aprobación del Concejo Municipal Distrital, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual del Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto conforme a ley.
11. Someter a aprobación del Concejo Municipal Distrital, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
12. Proponer al Concejo Municipal Distrital la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con Acuerdo del Concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.
13. Someter al Concejo Municipal Distrital la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.
14. Proponer al Concejo Municipal Distrital los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
15. Informar al Concejo Municipal Distrital mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de Acuerdo a las normas del Código Civil.
17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios y directivos públicos de confianza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el perfil de cada puesto.
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad.
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional.
20. Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y, las administrativas, en el gerente municipal.
21. Proponer al Concejo Municipal Distrital la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.
23. Celebrar los actos y contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
26. Presidir la Comisiones Provinciales de Formalización de propiedad informal o designar a su representante en aquellos lugares que se implementen.
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
29. Proponer al Concejo Municipal Distrital las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley.
30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción.
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal Distrital.
33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de Acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.
35. Presidir, instalar y convocar al comité provincial o distrital de seguridad ciudadana, según sea el caso.
36. Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local.
37. Proponer al concejo municipal las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.
38. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley
Artículo 10.- La vacancia del cargo de Alcalde y Regidor es declarada por el Concejo Municipal Distrital, en los siguientes casos:
1. Por muerte.
2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular.
3. Por enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones no susceptible de rehabilitación integral.
4. Ausencia de la jurisdicción del Distrito de Ventanilla por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal Distrital.
5. Por Cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, salvo que se señale más de un domicilio múltiple, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.
6. Por sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso.
7. Nepotismo, conforme a ley de la materia.
8. Inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 06 (seis) no consecutivas, durante 3 meses.
9. Por rematar o contratar obras y servicios públicos municipales o adquirirlos en forma propia o por interpósita persona sus bienes.
10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales. Por no presentarse después de la elección o del artículo 20º del presente Reglamento.
Artículo 11.- La vacancia del cargo de Alcalde y Regidores declarada por el correspondiente Concejo Municipal Distrital, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al Alcalde y Regidor para que ejerza su derecho de defensa.
El Acuerdo de Concejo que declara la vacancia o la rechaza, es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince días hábiles perentorios ante el Concejo Municipal Distrital.
El Acuerdo de Concejo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal Distrital dentro de los quince días hábiles siguientes, el que elevará los actuados en el término de tres días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones el que resolverá en un plazo máximo de treinta días hábiles bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.
Artículo 12.- En caso de vacancia del cargo de Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde, que es el primer Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral.
CAPÍTULO IV
DEL TENIENTE ALCALDE
Artículo 13.- El Teniente Alcalde es el primer Regidor hábil con mayor votación que le sigue en la propia lista electoral del Alcalde.
Artículo 14.- Corresponde al Teniente Alcalde asumir la Alcaldía cuando se produce la ausencia o vacancia de ésta por las causas previstas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en el artículo 10 del presente Reglamento.
CAPÍTULO V
DE LOS REGIDORES
Artículo 15.- Los Regidores tienen las siguientes atribuciones:
1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de Orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa.
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal Distrital.
6. Concurrir a las sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se ponga a consideración de Concejo Municipal Distrital.
7. Representar al Alcalde por encargo de este en ceremonias oficiales y ante organismos públicos y privados.
8. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal Distrital y proponer la solución de problemas.
9. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal.
10. Las demás que señale la ley.
Artículo 16.- Los Regidores son responsables individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los Acuerdos adoptados en contra de la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en Actas.
Artículo 17.- Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la Municipalidad Distrital de Ventanilla o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan dicha disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de Regidor.
Artículo 18.- Los cargos de Alcalde o Regidores tienen el carácter de función pública siendo irrenunciables conforme a ley y revocables conforme a la Constitución y la ley de la materia salvo el caso de postular en elecciones políticas; no están obligados a renunciar para postular a reelección, en caso de postular en elecciones políticas a cargos distintos deberá solicitar licencia de Acuerdo a Ley.
Artículo 19.- Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor ante el Concejo Municipal Distrital aportando prueba escrita que sustente la causal de la vacancia.
Artículo 20.- El Alcalde y los Regidores están obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince (15) días de juramentación al cargo y al concluir su mandato.
Artículo 21.- La función de vigilancia y fiscalización es irrestricta y se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, así como los actos internos y externos de la Administración Municipal.
Es obligación de la Administración Municipal, y de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas sobre las cuales la Municipalidad de Ventanilla ejerce funciones de control y supervisión, prestar apoyo e información a los Regidores para el adecuado cumplimiento de esta función. La Policía Nacional y Serenazgo Municipal, brindarán pleno apoyo a los Regidores para el cumplimiento de estas funciones.
Artículo 22.- Toda investigación y vigilancia de los actos de la administración municipal que efectúen los Regidores será dirigida por escrito al Gerente Municipal o a la máxima autoridad del área correspondiente, quien tramitará de inmediato el pedido, bajo su responsabilidad.
Artículo 23.- Los Regidores que pidan licencia o renuncien a sus funciones en comisiones, no podrán dejar de atenderlas hasta que le sea aceptada por el Concejo Municipal.
Artículo 24.- Los Regidores que no concurran a las sesiones de Concejo o lleguen después de iniciada la estación del Orden del Día, no percibirán la dieta que establece la Ley.
Artículo 25.- El Gerente Municipal, deberá recibir y tramitar el resultado de las inspecciones que realizan los Regidores en su función de fiscalizadores con el fin de que se apliquen las medidas correctivas correspondientes.
TÍTULO IIII
CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES
Artículo 26.- El Alcalde, convoca y preside las sesiones de Concejo, estableciendo la agenda de las mismas. En ausencia del Alcalde la sesión será presidida por el Primer Regidor. Si este último se encontrara impedido de hacerlo, la sesión será presidida por el Regidor que designe el Alcalde, en este caso el Regidor no perderá su derecho a voto.
Artículo 27.- Las sesiones ordinarias de Concejo serán convocadas con al menos, cinco días hábiles de anticipación; a la fecha de la realización de la misma, deben realizarse en la sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde., la citación a los Regidores deberá efectuarse por escrito, por cualquier medio permitido por Ley, salvo que sea convocada durante el desarrollo de la sesión inmediata anterior.
Artículo 28.- Las sesiones podrán ser Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes. En las sesiones se observará lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias.
Artículo 29.- El concejo Municipal podrá sesionar válidamente por medios virtuales en situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente; y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el concejo municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, respetando las reglas establecidas en la ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, para las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, con relación a la convocatoria, el quórum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos.
Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los regidores, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada regidor.
Artículo 30.- El Secretario General de la Municipalidad Distrital de Ventanilla tiene las siguientes atribuciones:
1. Citar a sesiones de Concejo, por encargo del Alcalde.
2. Asistir a las sesiones de Concejo.
3. Llevar las Actas de las sesiones de Concejo, donde constará el resumen de los debates y el texto de los Acuerdos.
4. Redactar y suscribir las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, conjuntamente con el Alcalde.
5. Suscribir y tramitar el Despacho del Concejo Municipal Distrital.
6. Atender pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, remitiendo la solicitud de dichos informes a la dependencia correspondientes cuyo funcionario administrativo responsable dispondrá su atención inmediata.
7. Dirigir la unidad que integra la Secretaría General, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo en el Concejo Municipal Distrital, al Alcalde, las Comisiones y los Regidores.
8. Comunicar a las dependencias municipales los Acuerdos tomados por el Concejo Municipal Distrital.
Artículo 31.- El quórum para la instalación y funcionamiento del Concejo será de la mitad más uno de sus miembros hábiles.
No se considerarán miembros hábiles a los que se encuentren enfermos y ausentes con licencia otorgada por el Concejo, los suspendidos en el ejercicio de sus funciones y los demás señalados en el artículo 6º del presente Reglamento.
Artículo 32.- En caso de impedimento de los Regidores y Alcalde, solicitarán licencia por escrito señalando la causal. Dicha solicitud se pondrá en conocimiento del Concejo en la sesión inmediata.
Artículo 33.- El Alcalde dispondrá que el Secretario General de la Municipalidad de Ventanilla pase lista al inicio de la sesión, de no haber quórum se pasara lista quince (15) minutos después; en caso de no lograrse el quórum necesario se sentará la constancia correspondiente anotando el nombre de los asistentes, de quienes se encuentren con goce de licencia, de quienes hubiesen dado aviso de no asistencia y de quienes hubiesen faltado injustificadamente.
Los Regidores que concurran después de iniciada la sesión en la etapa de la orden del día no serán considerados asistentes a la misma, igualmente los que se retiren empezada dicha sesión.
Artículo 34.- En caso de que el Concejo Municipal Distrital no pueda reunirse por falta de quórum, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El Alcalde conminará a los Regidores cuya inasistencia impide la instalación o funcionamiento del Concejo. El requerimiento se hace, en el plazo de ocho días, por tres veces, sentándose Acta suscrita por el Alcalde, Secretario General y Regidores asistentes. El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia.
2. Si persistiera la inasistencia de los apercibidos, en la tercera citación se deja constancia de ello en el Acta, suscrita por el Alcalde y los Regidores asistentes, cuya copia autenticada se remite al Jurado Nacional de Elecciones.
3. El Jurado Nacional de Elecciones declara la vacancia y llama a los suplentes en orden de elección en la lista respectiva, si los suplentes se excusaran o no se hicieran presentes, se cita al siguiente hasta agotar la lista. Agotada ésta, convoca a elecciones complementarias para cubrir los cargos vacantes.
Artículo 35.- De haber quórum, el Alcalde o quien presida la sesión abrirá la misma. Terminada la sesión y agotada la agenda, quien la presida levantará la sesión con lo cual concluirá esta.
Artículo 36.- Al suspenderse una sesión, para que esta continúe durante dos o más días, se requiere Acuerdo de Concejo, discutiéndose solo los asuntos pendientes de la agenda. En este caso el goce de dieta corresponde al de una sola sesión.
Artículo 37.- Al concluir la sesión el Alcalde podrá convocar a nueva sesión.
Artículo 38.- El Alcalde puede llamar a tomar parte de la sesión a las personas dependientes o no de la Municipalidad, que pueden proporcionar informaciones o expresar opiniones que ayuden al Concejo Municipal Distrital a adoptar las decisiones más convenientes.
CAPÍTULO VII
DE LAS SESIONES ORDINARIAS
Artículo 39.- El Concejo Municipal Distrital realiza sesiones ordinarias no menos de dos ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.
LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS
Artículo 40.- Al iniciarse la sesión se procederá a leer el Acta de sesión anterior. El Alcalde antes de realizar la sesión tiene la potestad de omitir la lectura del Acta si el texto de la misma es distribuido entre los Regidores, con una anticipación no menor de veinticuatro horas de la fecha de sesión.
El Alcalde dará por aprobada el Acta sino hubiese observaciones sobre el texto de las decisiones adoptadas o intervenciones de los Regidores. En caso que existiesen observaciones, estas deberán constar en el Acta, dándose por aprobada con el voto de la mayoría de asistentes.
Artículo 41.- En el Libro de Actas se registrará el íntegro de los Acuerdos que adopte el Concejo.
El Acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General de la Municipalidad de Ventanilla, pudiendo ser suscrita por los Regidores si ellos lo consideran necesario.
DESPACHO
Artículo 42.- El Alcalde o quien dirija el debate ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos. Los documentos o asuntos que requieran debate o pronunciamiento de Concejo pasarán a la Orden del Día.
Artículo 43.- Según la importancia de los asuntos se dispensa el trámite de comisiones, excepto los asuntos que afecten las rentas municipales.
Artículo 44.- El autor de un proyecto lo fundamentará en un lapso no mayor de diez minutos. Si los autores fueran varios Regidores será sustentado sólo por uno de ellos.
Artículo 45.- Los proyectos que cuenten con informes o dictámenes de comisiones, o hayan sido dispensados del trámite de comisiones, pasarán a la de Orden del Día para su discusión y votación.
En la estación de Despacho no se producen debates.
INFORMES Y PEDIDOS
Artículo 46.- Los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que le hubiesen sido encomendadas o asuntos relativos a sus funciones.
Así mismo pueden formular pedidos sobre asuntos que requieran pronunciamiento del Concejo.
Dichos informes serán breves sin exceder de cinco minutos y según su importancia pasarán a Orden del Día.
Artículo 47.- Los informes o dictámenes de una comisión serán efectuados por el Presidente de la Comisión. En caso de un dictamen en minoría será sustentado por quien lo suscribe.
Artículo 48.- Los Regidores presentarán sus pedidos por escrito por intermedio de la Secretaría General, por lo menos dos días antes de la fecha de sesión. El Alcalde dispondrá el trámite que deberá darse a cada uno de ellos y pondrá a consideración del Concejo los que podrían requerir pronunciamiento inmediato.
Los pedidos que extraordinariamente se formulen en el curso de la sesión se expondrán breve y concretamente y versarán sobre asuntos de competencia del Concejo. El Alcalde decidirá si admite a debate en la Orden del Día.
Artículo 49.- El Alcalde dispondrá que los informes o pedidos sobre los que el Concejo debe adoptar Acuerdo, pasen a Orden del Día, en la que se producirá su fundamentación y debate.
Artículo 50.- En la estación de informes y pedidos no se producen debates, los informes que originen debate pasarán a la Orden del Día. Esta estación tiene una duración de treinta minutos, vencidos los cuales se pasará a la estación Orden del Día. Los informes y pedidos que quedarán pendientes se tratarán en una próxima sesión.
DEL ORDEN DEL DÍA
Artículo 51.- Antes de iniciar la Orden del Día el Alcalde, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista; si hubiere el quórum reglamentario continuará la sesión. Si no hubiera el Alcalde dispondrá que la sesión se suspenda.
Durante la estación de Orden del Día se debatirán y votarán sólo asuntos de Agenda o los que hubiesen pasado a esta estación.
El Alcalde dispondrá el orden del debate según su importancia.
Artículo 52.- Durante la estación de Orden del Día los Regidores fundamentarán sus dictámenes, informes y pedidos. Los Regidores no pueden intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, salvo el autor de un proyecto. En caso de ser varios los autores de un proyecto, se designará a un Regidor para sustentar el mismo.
Artículo 53.- La intervención será sobre asuntos en debate, no admitiéndose diálogo entre Regidores; los cuales se dirigirán siempre al Alcalde o a quien presida la sesión.
Ninguna intervención durará más de cinco minutos salvo autorización adicional de tiempo otorgada por el Alcalde.
Artículo 54.- En caso que durante el debate se profirieran palabras ofensivas, el Alcalde o quien presida la sesión llamará al orden al ofensor y pedirá el retiro de la palabra, sino lo hiciese se suspenderá la sesión por breve término.
Si persistiese en no retirar la palabra, el Concejo procederá a sancionar al ofensor con una multa equivalente al monto de una dieta previo voto aprobatorio de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.
Artículo 55.- El Alcalde, evitará que el debate derive en asuntos diferentes del que se está tratando. Asimismo, podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido suficientemente analizado. Igualmente, por propia iniciativa o a pedido de algún Regidor podrá disponer que se suspenda el debate de algún asunto para tratarse en la siguiente sesión.
Artículo 56.- Se podrá presentar Mociones de Orden del Día relacionadas con los asuntos en debate. Las Mociones de Orden del Día requieren fundamentación.
VOTACIONES
Artículo 57.- Las votaciones y elecciones se realizarán en la estación del Orden del Día, salvo que no requiera debate previo, en dicho caso se efectuará en la estación que corresponde.
Artículo 58.- Las votaciones se efectuarán:
1. Levantando la mano.
2. En forma nominal.
3. Mediante voto secreto.
La segunda y tercera forma de votación se darán cuando corresponda por Ley o a solicitud de algún Regidor y con la aprobación de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión.
El Alcalde hará uso del voto dirimente, el Regidor que presida la sesión no pierde su derecho a voto y en caso de empate tendrá voto doble, a menos que se encuentre desempeñando la Alcaldía conforme a lo señalado en el artículo 17º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 59.- Cualquier Regidor puede solicitar se rectifique una votación repitiéndose la misma. Una segunda rectificación requiere la aprobación de la mayoría de miembros asistentes.
Artículo 60.- La validez de un Acuerdo o resolución requiere del voto de la mitad más uno de miembros asistentes hábiles, caso contrario se dará por no aceptada.
En caso de haber informes o dictámenes contradictorios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos.
Artículo 61.- El Alcalde puede determinar que el tratamiento de determinado punto de la Agenda sea diferido previa aprobación de la mitad más uno de los miembros hábiles asistentes, asimismo antes que se agote la agenda puede suspender la sesión, para que continúe en fecha posterior. Al continuar la sesión, solo se podrá tratar los asuntos que quedaron pendientes.
Agotada la agenda, el Alcalde o quien presida la sesión levantará la misma con lo cual concluirá esta y no podrá reabrirse.
CAPÍTULO VIII
SESIONES EXTAORDINARIAS
Artículo 62.- En las sesiones extraordinarias sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda y son convocadas por el Alcalde o por la tercera parte del número legal de integrantes del Concejo Municipal Distrital indicando la materia de la convocatoria.
Artículo 63.- El Alcalde deberá convocar a sesión en plazo no mayor de dos días de recibido el pedido de los Regidores. Caso contrario será convocado por el Primer Regidor o por cualquier Regidor previa notificación escrita a la Alcaldía. Si el Alcalde o el Primer Regidor concurren a la sesión convocada, tienen el derecho a presidirla. Si no concurrieran, la sesión será presidida por el Regidor que sigue en la lista electoral del Alcalde. En situación de emergencia declarada conforme a Ley, el Concejo Municipal Distrital podrá dispensar del trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria siempre que se encuentren presentes suficientes regidores y se verifiquen el quórum de Ley.
CAPÍTULO IX
SESIONES SOLEMNES
Artículo 64.- Las sesiones solemnes se celebran:
1. El 28 de enero o en días inmediatamente precedentes a conmemorarse la Creación Política del Distrito.
2. El 28 de julio o en días inmediatamente precedentes a conmemorarse el aniversario de la Declaración de la Independencia.
Artículo 65. - Las sesiones solemnes no requieren de quórum legal para su instalación. El Alcalde podrá delegar a un Regidor el discurso de orden o de homenaje.
TÍTULO IV
CAPÍTULO X
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 66.- Son consideradas faltas las siguientes conductas de los miembros del Concejo Municipal Distrital:
a) Hacer gestos ostentosos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor la intimidad ola imagen del Alcalde, de un Regidor, funcionario y/o servidores o vecinos asistentes.
b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros.
c) Agredir físicamente a otro Regidor, al Alcalde o a un funcionario o vecino asistente a la Sesión.
d) Concurrir a la municipalidad o a las Sesiones de Concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenos, situación que debe ser de fácil percepción o que se puede probar mediante dosaje bioquímico.
e) Incumplir las atribuciones del Concejo Municipal, establecidas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 67.- SUSPENSION DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDORES
El ejercicio del cargo del Alcalde o Regidores, se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos;
a) Por incapacidad física o mental temporal.
b) Por licencia autorizada por el Concejo, por un periodo máximo de 30 días naturales, la que puede ser renovada.
c) Por el tiempo que dure el mandato de detención, concluido el mandato de detención el Regidor reasume sus funciones de manera automática e inmediata sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo.
d) Por sanción impuesta por comisión de falta grave, hasta por 30 días como máximo.
Artículo 68.- SANCIONES POR FALTAS
Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento los Regidores pueden ser sancionados por faltas leves y graves con la suspensión de su cargo por un período máximo de 30 días, la aprobación de la suspensión se realiza por mayoría simple en caso de altas leves, y por los 2/3 del número legal en el caso de faltas graves, las mismas que se determinarán en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determine la convocatoria.
Los miembros del Concejo pueden ser sancionados por cometer actos de indisciplina con:
a) Amonestación escrita y reservada.
b) Amonestación pública en Sesión de Concejo y publicación en el diario de mayor circulación.
c) Suspensión del ejercicio de sus funciones de 15 a 30 días.
Artículo 69.- FALTAS LEVES
Los miembros del Concejo cometen faltas leves en los siguientes casos:
1. Abandonar en forma reiterativa la Sala de Sesiones injustificadamente.
2. No estar en el momento de la votación.
3. Interferir en el debate reiteradamente, cuando no corresponda su intervención.
4. Señalar o decir frases o conceptos inapropiados
Artículo 70.- FALTAS GRAVES
Los miembros del Concejo cometen Faltas Graves en los siguientes casos:
1. Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento en forma reiterada.
2. Impedir el funcionamiento del servicio público, debidamente probado.
3. Inasistencia a dos (02) sesiones de comisión consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en un lapso de seis (06) meses respecto a cualquiera de las reuniones programadas por las Comisiones Permanentes de Concejo que integran.
4. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o Regidores en las Sesiones de Concejo, de manera relevante y reiterada, previa e inmediata determinación del concejo mediante votación por mayoría de dos tercios.
5. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Acalde y Regidores en las Sesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones que se pudieran tomar en su contra.
6. Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos oficiales, públicos o privados o similares, sin la autorización del Alcalde.
7. Convocar y presidir Sesiones de Comisión y de Concejo cuando no cuenta con las atribuciones ni delegaciones de Ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en su contra.
8. Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros.
9. Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas o estupefacientes.
10. Usar el cargo para efectuar trámites o recibir prebendas.
11. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad.
12. Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o de sus funcionarios y trabajadores.
13. Incurrir en actos de violencia o de palabra en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales en forma reiterativa y relevante.
Artículo 71.- PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR AL ALCALDE O REGIDORES
El procedimiento para sancionar a los miembros del Concejo Municipal tiene dos modalidades:
1. FALTAS LEVES. - Son de ejecución inmediata; luego de determinada la infracción, se procede a otorgar la palabra al infractor, el debate y procede la votación que se aprueba por mayoría simple para determinar el grado de amonestación.
2. FALTAS GRAVES. - Son de ejecución, previa comprobación de los hechos, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se toma conocimiento de la falta de oficio o por iniciativa/denuncia de algún regidor haciéndose de conocimiento al pleno.
b) Se notifica al infractor directamente en la misma sesión de Concejo o previa cédula de notificación, para que dentro de cinco (05) días hábiles haga su descargo.
c) El pedido de sanción por falta grave, deberá tratarse en la próxima sesión ordinaria, a efecto de que ejerza su derecho a la defensa.
d) En dicha sesión debe presentarse las pruebas o indicios que acredite la comisión de la Infracción.
e) Para efectos de la votación se otorgará la palabra al infractor o a su abogado y se procederá a votar.
f) La instrucción o investigación previa del procedimiento la realizará la Comisión Especial conformada por cinco miembros, la misma que emitirá el dictamen o informe que corresponda.
g) Contra el Acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede el Recurso de Reconsideración ante el mismo Concejo Municipal dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para poder apelar.
h) El recurso de Apelación se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los diez (10) días de la notificación del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve la reconsideración, el Concejo Municipal eleva el recurso al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los cinco (05) días hábiles bajo responsabilidad.
i) El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable, siendo el órgano que expide las credenciales que corresponden.
j) Constituyendo un procedimiento sancionador el de suspensión, es necesario para que se ejecute la sanción de suspensión que se haya puesto fin a la vía administrativa o consentido los plazos para impugnar, pudiendo el órgano pertinente adoptar las medidas cautelares para garantizar su eficacia.
k) Una vez acordada la suspensión y siempre que corresponda el Regidor o Alcalde suspendido será remplazado de conformidad con el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
TÍTULO V
CAPÍTULO XI
DE LAS COMISIONES
Artículo 72.- Las comisiones son órganos consultivos del Concejo Municipal Distrital y constituyen instrumentos de fiscalización. Su objetivo es realizar los estudios que le encomiende el Concejo, formular propuestas y dictámenes sobre los asuntos que corresponden a su rama de actividad.
Artículo 73.- Las comisiones son nombradas por Acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde. Las comisiones pueden ser: Permanentes y Especiales.
Artículo 74.- Las comisiones permanentes están constituidas por un número mínimo de tres (03) Regidores. Tienen un presidente y un vicepresidente y un secretario. Pudiendo ser apoyado y asesorado por el funcionario de mayor nivel en el área de su competencia, pero sin derecho a voto.
Artículo 75.- Las comisiones permanentes se reúnen en sesiones ordinarias, por lo menos una vez cada quince días o en sesiones extraordinarias a convocatoria del presidente de la comisión, con anticipación de dos días hábiles.
Las deliberaciones de las comisiones y los Acuerdos que adopten constaran en Libro Especial autorizado por el Secretario General del Concejo Municipal Distrital.
Artículo 76.- Las comisiones permanentes podrán reunirse válidamente por medios virtuales en situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente; y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial, respetando las reglas establecidas en la ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.
Artículo 77.- Son funciones y atribuciones de las comisiones permanentes:
1. Elaborar la política general del Concejo en el ámbito de su competencia, proponer normas necesarias ante el Concejo y la Alcaldía.
2. Evaluar el Plan de Acción Anual del área respectiva en forma permanente, proponiendo correctivos y cambios pertinentes.
3. Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que se pongan a consideración.
4. Dictaminar en los pedidos de los Regidores.
5. Dictaminar sobre iniciativas las Organizaciones Sociales de Base y otros similares.
6. Dictaminar en los recursos administrativos que se interpongan, cuya resolución corresponda al Concejo.
7. Efectuar investigaciones y estudios.
8. Evaluar el Plan de Trabajo de un área, efectuar inspecciones, recabar informes sobre actividades de un área determinada y proponer al Concejo y al Alcalde que dispongan las medidas convenientes.
9. Ninguna comisión en su conjunto ni ninguno de sus integrantes podrán adoptar decisiones e imponerlas a los servidores de la Municipalidad.
Artículo 78.- Las comisiones permanentes, deberán presentar su Plan de Trabajo respectivo ante la Alcaldía, el cual será puesto en conocimiento del Concejo Municipal Provincial en un plazo no mayor de treinta (30) días de constituida la misma.
Artículo 79.- Las comisiones permanentes, son las que establezca el Concejo Municipal a propuesta de Alcalde al inicio de cada año.
Artículo 80.- Las comisiones permanentes, deben pronunciarse sobre los asuntos relacionados a la materia de su competencia que le corresponde por la ley o por disposición municipal.
Artículo 81.- Las comisiones especiales se constituyen por Acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde, para asuntos específicos y por ende que no corresponden a ninguna comisión permanente.
El Acuerdo del Concejo determinará el asunto y el plazo de la Comisión.
Artículo 82.- Las comisiones especiales estarán conformadas en función de la importancia del tema o asunto de la misma, previa aprobación del Concejo, el cual designará al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la comisión.
Artículo 83.- Las comisiones especiales se reunirán con la frecuencia que amerite la importancia del asunto.
Artículo 84.- Las comisiones especiales podrán reunirse válidamente por medios virtuales en situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente; y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial, respetando las reglas establecidas en la ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.
Artículo 85.- El quórum para el funcionamiento de comisiones es de mayoría simple, teniendo el Presidente de la Comisión derecho a voto dirimente.
Artículo 86.- Los informes, dictámenes y proyectos serán firmados por los Regidores miembros de las comisiones, en caso de discrepancia los Regidores pueden presentar informes, dictámenes, estudios o proyectos en minoría y en forma individual.
Artículo 87.- Las comisiones deben presentar sus informes, dictámenes y proyectos dentro de los plazos establecidos. En caso de no establecerse plazos se deberá presentar los informes o proyectos en un plazo no mayor de treinta días.
La comisión puede solicitar una prórroga hasta por un plazo igual al señalado previamente, siempre que dicha solicitud sea fundamentada y presentada por lo menos dos (2) días antes del vencimiento de plazo.
Dicha prórroga será concedida por Alcaldía dando cuenta al Concejo Municipal Distrital en sesión ordinaria inmediata.
Artículo 88.- Las comisiones podrán solicitar información a organismos del sector público o cualquier concesionario o contratista de servicios municipales, a través de la Alcaldía, a fin de realizar eficazmente sus funciones.
Artículo 89.- Las comisiones podrán requerir informes de los funcionarios municipales quienes están obligados, bajo responsabilidad, a presentar los informes dentro de los plazos señalados por la comisión.
Artículo 90.- Cuando dos o más comisiones tengan que tratar el mismo asunto, estas podrán reunirse en forma conjunta, ejerciendo la Presidencia en forma rotativa los presidentes de cada comisión.
Artículo 91.- Todo Regidor tiene como derecho y obligación integrar como mínimo una comisión permanente y sólo puede presidir una.
Artículo 92.- El número de integrantes de las comisiones, así como la conformación de sus miembros, será establecido por Acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde, en la primera sesión ordinaria que el Concejo celebre cada año.
Artículo 93.- Las comisiones contarán con un presidente, un vicepresidente y un secretario:
1. El presidente tiene la función de convocar y presidir las comisiones, suscribir el despacho de la comisión e informar al Concejo sobre las actividades que realiza.
2. El vicepresidente ejerce la presidencia de la comisión en ausencia del titular.
3. El secretario tiene la función de llevar la documentación y las Actas de la comisión, así como prestar apoyo administrativo a la comisión y llevar el archivo.
Artículo 94.- La inasistencia injustificada de un Regidor a tres sesiones de la comisión a la que pertenezca en forma consecutiva o seis no consecutivas en el transcurso del año, dejará vacante el cargo respectivo, siendo reemplazado por un Regidor elegido por el Concejo Municipal Distrital.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- PRECISAR que es de aplicación en los casos no previstos por el presente Reglamento lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.
2075837-1