Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, en el distrito de Independencia
ORDENANZA Nº 000443-2022-MDI
Independencia, 30 de mayo de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
INDEPENDENCIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
INDEPENDENCIA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de mayo de 2022, el Proyecto de Ordenanza de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, en el Distrito de Independencia, presentado por la Subgerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 000040-2022-SGDU-GDT-MDI, el Memorando Nº 000349-2022-GDT-MDI, emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial, el Informe Legal Nº 000110-2022-GAJ-MDI emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 000468-2022-GM-MDI, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las municipalidades, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo, el numeral 9) del artículo 9°, establece que corresponde al Concejo Municipal, entre, otros, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, y el artículo 39°, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;
Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;
Que, de acuerdo con lo señalado en el ítem 3.6.2, literal 3.6 del numeral 3) del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10, numeral 10.1, precisa que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones.
Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecido en la Ley acotada;
Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; asimismo, dicho dispositivo regula en su artículo 82°, numeral 82.1, referido al ámbito de la regularización de edificaciones, entre otros que: “Las edificaciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente” y agrega que los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente;
Que, mediante Ley Nº 29566 - Ley que modificó diversas disposiciones legales, con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo en su artículo 5° que: “En la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edificación, contempladas en el artículo 25° de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y de funcionamiento, no será exigible la presentación de los siguientes documentos: a) Copia literal de dominio (...); b) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios; c) Boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite; y, d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local”;
Que, mediante Ordenanza Nº 403-2019-MDI se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el organigrama de la Municipalidad de Independencia, estableciendo que la Subgerencia de Desarrollo Urbano es la unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Territorial encargada de la administración organizada del suelo a través de los procesos de planificación, desarrollo y gestión urbana, así como propiciar el crecimiento urbano ordenado del distrito, acorde a la normativa técnica - legal y conforme a las políticas de desarrollo distrital, planes regionales y nacionales respectivo.
Que, en el marco de sus competencias, la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Informe Nº 000040-2022-SGDU-GDT-MDI presenta el proyecto de Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Independencia, con el objeto de establecer un procedimiento especial y simplificado, dentro de un periodo extraordinario para aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia desde el 01 de enero del 2017 hasta el 17 de septiembre del 2018, conforme a lo indicado en el artículo 82 inciso 82.1 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, a fin que cumplan con las normas técnicas de edificación, así como los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo, incentivando con ello la formalización de las edificaciones existentes, de esa manera actualizar y contar con información veraz del crecimiento y ordenamiento urbano del distrito de independencia.
Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano adjunta el Informe Técnico Nº 000081-2022-CEAM-SGDU-GDT-MDI que sustenta la propuesta de Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Independencia, señalando que el proyecto tiene por finalidad continuar brindando facilidades y beneficios a los vecinos del distrito de Independencia cuyas edificaciones ubicadas en zonas urbanas en la jurisdicción se hayan ejecutado sin contar con la correspondiente Licencia de Edificación; asimismo, la existencia de un gran número de edificaciones que no han logrado su regularización en los plazos establecidos por las ordenanzas anteriores (Ordenanza Nº 416-2020-MDI y la Ordenanza Nº 427-2021-MDI y siendo conscientes de las dificultades económicas que afectan a nuestros vecinos, resulta conveniente la emisión de dicha ordenanza para establecer un procedimiento de regularización de edificaciones.
Que, la propuesta de Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, en el Distrito de Independencia, otorga diferentes beneficios para el vecino como son: Obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, estando la edificación apta para su inscripción en los Registros Públicos, con lo cual mejorara las posibilidades de gestionar hipotecas, ventas, independizaciones, declaratoria de herederos, entre otros; Incrementa del valor de la edificación, dado que el administrado contará con un documento legal que acredite su edificación y por ende su inversión; Reducción de la multa (10% del valor de obra) según la zonificación en la que se encuentre ubicada la edificación a regularizar; El administrado podrá exonerar cargas obtenidas a la edificación por no respetar los parámetros urbanísticos que no tiene que ver con riesgo, sino contra el ornato; sustentando a través de un informe técnico.
Que, asimismo la propuesta de Ordenanza otorga beneficios para la Municipalidad como son: Incremento del % de edificaciones con documentación saneada, con lo cual se tendría el Control Urbano del distrito, siendo a la fecha solo el 39% de viviendas que cuentan con licencias de edificación en el distrito; La municipalidad se beneficiará con los ingresos económicos del pago por derecho de trámite y pago de multas correspondientes, según cada casuística presentada.
Que, la presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento especial y simplificado, dentro de un periodo extraordinario para aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia desde el 01 de enero del 2017 hasta el 17 de septiembre del 2018, conforme a lo indicado en el artículo 82 inciso 82.1 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, a fin que cumplan con las normas técnicas de edificación, así como los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo, incentivando con ello la formalización de las edificaciones existentes, de esa manera actualizar y contar con información veraz del crecimiento y ordenamiento urbano del distrito de independencia.
Que, es política de la actual gestión municipal dictar una nueva disposición municipal de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas sin licencia, conforme a lo establecido por la normativa vigente, el mismo que permita dar solución al problema existente y en forma progresiva erradicar dicha práctica, otorgando flexibilidad de manera temporal en cuanto a requisitos y procedimiento; siendo necesario su aprobar la presente Ordenanza que establece una campaña de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin licencia, según los procedimientos establecidos por la Ley Nº 29090 y modificatorias, así como su Reglamento.
Que, mediante Memorando Nº 000349-2022-GDT-MDI la Gerencia de Desarrollo Territorial, remite la propuesta de Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Independencia, presentado por la Subgerencia de Desarrollo Urbano,
Que, habiéndose evaluado los actuados y el proyecto de Ordenanza, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 000110-2022-GAJ-MDI de fecha 11.05.2022 considera que cuenta con los informes favorables de las áreas técnicas involucradas, como órganos técnicos especializados en la materia, siendo responsables de los aspectos técnicos desarrollados en el mismo; en tal sentido, opina de manera favorable por la aprobación de la propuesta de Ordenanza, toda vez que ha sido elaborada en cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad y en virtud al marco normativo vigente, siendo procedente la aprobación de la “Ordenanza de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, en el Distrito de Independencia”;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y de los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LA
LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD
DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN,
EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA
Artículo Primero: APROBAR la Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el distrito de Independencia, el mismo que consta de nueve (9) artículos, seis (06) disposiciones finales y dos (02) anexos; cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia.
Artículo Segundo: FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza y, de considerarlo necesario, en su oportunidad ampliar los plazos establecidos en la misma.
Artículo Tercero: ENCARGAR a la Sugerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica su publicación en el Portal Institucional www.muniindependencia.gob.pe
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
YURI JOSE PANDO FERNANDEZ
Alcalde
“ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD
DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN,
EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO
Establecer un procedimiento especial y simplificado, dentro de un periodo extraordinario, para aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia desde el 01 de enero del 2017 hasta el 17 de septiembre del 2018 conforme a lo indicado en el Artículo 82 inciso 82.1 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, a fin que regularicen y cumplan con las normas técnicas de edificación, así como los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo, incentivando con ello la formalización de las edificaciones existentes, de esa manera actualizar y contar con información veraz del crecimiento y ordenamiento urbano del distrito de Independencia.
Artículo 2.- ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza se aplicará en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Independencia.
Para la Regularización de Licencia de Edificación, podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, propietarios o que cuenten con derecho a edificar, de predios urbanos que cuenten con habilitación urbana recepcionada; y que soliciten la regularización de licencia dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- ÓRGANOS COMPETENTES
El procedimiento de Regularización de Edificación está sujeto a evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos del Perú, de la Comisión Técnica de Edificaciones, según Artículo 84 Inciso 84.1 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial el peruano la misma que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022, vencido el plazo de vigencia ninguna solicitud por trámite de regularización de licencia de edificación podrá acogerse a los beneficios de la presente ordenanza.
TÍTULO II:
DE LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN
Artículo 5.- REQUISITOS
Los requisitos para obtener Licencia de Regularización de Edificaciones (en todas las modalidades A, B, C, D) se tramitará adjuntando los requisitos dispuesto en el artículo 83° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, debiendo anexar en original y por triplicado (sin excepciones) las siguientes documentaciones:
a. Formulario Único de Regularización o Edificación, en tres (03) juegos originales, (ANEXO II, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA) debidamente suscritos por el administrado y en la sección que corresponda, por el profesional responsable en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo del pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional.
b. En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.
c. Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por:
o Plano de Ubicación y localización del lote.
o Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).
o Memoria descriptiva.
a. Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado. (ANEXO XV, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA).
b. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad de Obra o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.
c. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.
d. Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia, tomando el promedio de los valores unitarios oficiales de edificación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización; siendo el pago según lo establecido en el Artículo 7 de la presente Ordenanza.
e. En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la junta de propietarios; siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras.
Artículo 6.- DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento a seguir, según el artículo 84 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, será el siguiente:
1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad Distrital de Independencia, vía Mesa de Partes, previa calificación administrativa debiendo de cumplir requisitos señalados en la presente Ordenanza.
2. Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento; asimismo, verifica que cuente con habilitación urbana y que la edificación ejecutada corresponda con los planos presentados emite el informe correspondiente.
3. El plazo máximo para que Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad. Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles.
4. En caso dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edificación, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fin, sellar y firmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único de Regularización.
5. En caso Dictamen No Conforme los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo de plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones.
6. De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud.
7. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de regularización de edificación, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y firmados, bajo responsabilidad.
8. Al aprobarse los planos con el procedimiento de Regularización, según Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA artículo 82; se considera la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, por lo que se procede a sellar los planos, colocando el número de Conformidad de Obra asignada.
DEMOLICIÓN:
Aquellas edificaciones que no se hayan regularizado son materia de demolición por parte de la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 7.- DE LA CONDONACIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS
La persona natural o jurídica que se acoja y regularice su edificación y/o demolición al amparo de la presente Ordenanza, gozará de la reducción de la multa normal (10% del valor de obra) según la zonificación en la que se encuentre ubicada la edificación a regularizar:
• RDM: Residencial Unifamiliar (1.0% del valor de obra)
• RDM: Residencial Multifamiliar (2.0% del valor de obra)
• RDA: Residencial Densidad Alta (2.0% del valor de obra)
• VT: Vivienda Taller (2.5% del valor de obra)
• CV: Comercio Vecinal (2.5% del valor de obra)
• CZ: Comercio Zonal (2.5% del valor de obra)
• CM: Comercio Metropolitano (5.0% del valor de obra)
• H2, H3, H4: Centro de Salud, Hospital General, Hospital Especializado (5.0% del valor de obra)
• I-1, I-2, I-3: Industria Elemental, Industria Liviana, Gran Industria (5.0% del valor de obra)
El alcance de esta Ordenanza aplica para todas las modalidades de Licencias contempladas en la normativa vigente.
Artículo 8.- DE LAS TOLERANCIAS PERMITIDAS:
La presente Ordenanza dispone la flexibilización de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, los cuales serán especiales y temporales, estas son:
• Altura de edificación: Un piso adicional a lo señalado en los Parámetros Urbanísticos, más azotea.
• Área Libre: Hasta un mínimo del 10% del área del lote, siempre y cuando los ambientes tengan resueltos la iluminación y ventilación en base al RNE.
• Retiro Municipal: Podrá ser acreditado con el Certificado de Alineamiento, siempre que cumplan con el alineamiento consolidado del perfil urbano existente de la zona donde se ubica el inmueble.
• Estacionamientos: Para las edificaciones de uso vivienda multifamiliar, será exigible un (1) estacionamiento como mínimo por cada 3 unidades de vivienda; en caso de comercio, deberán contar con un (1) estacionamiento por cada 150.00 m2 de área comercial útil.
Las tolerancias a los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios serán sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva. Cabe indicar que en lo referente a la altura de la edificación se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del último nivel donde solamente se permitirá la ubicación de la caja de escalera y/o la proyección del tanque elevado, etc.
Artículo 9.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL PREDIO.
Luego de notificada la resolución que declara aprobada la Regularización de Licencia de Edificación y Declaratoria de Edificación, la actualización de valores del predio se dará de oficio, comunicando a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El procedimiento para la Regularización de Edificaciones será el mismo señalado para cada modalidad en la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.
Segunda.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en los procedimientos, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidos disciplinarias que hubiere lugar.
Tercera.- En ningún caso las multas pagadas por sanciones impuestas por haber construido sin licencia serán devueltas.
Cuarta.- Los administrados que se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza y mantenga procesos judiciales en trámite, como es el caso de los procesos contenciosos administrativos, revisiones judiciales, etc. que cuestionen las multas administrativas impuestas, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.
Quinta.- No están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza la regularización de las edificaciones construidas sobre:
• Predios calificados registralmente como rústicos.
• Áreas de dominio público (jardines de aislamiento, avenidas, calles, pasajes, plazas, parques y/o jardines, etc.)
• Áreas determinadas de alto riesgo para la salud e integridad física de los pobladores.
• Áreas declaradas como de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural de la nación.
• Zonas de protección y tratamiento paisajístico,
• Zonas de reglamentación especial y/o ecológica.
Además, aquellas edificaciones construidas en contravención de la normatividad urbanística y sobre el medio ambiente. Por ningún motivo se admitirán regularizaciones de edificaciones que se encuentren fuera de los límites de propiedad.
Sexta.- Los formatos y formularios aprobados para el trámite del procedimiento de regularización de edificaciones son los aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA, publicado el 18 de Agosto del 2017, en la cual se aprueban los nuevo formatos, los mismos que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Anexo II: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2366389/II%20-%20FUE.pdf
Anexo IV: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2366402/XV%20-%20Carta%20de%20Seguridad%20de%20Obra.pdf
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