Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 069-2022-MINEDU
Lima, 7 de junio de 2022
VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2022-INT-0111912; el Informe N° 00079-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Oficio N° 00644-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y el Informe N° 00619-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen entre otras, como funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica (VMGP), la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;
Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria, propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como su conformación;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable;
Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificado por Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;
Que, mediante Ley N° 29488, y su modificatoria Ley N° 30515, se crea la Universidad Nacional de Cañete (UNDC) con domicilio en la provincia de Cañete del departamento de Lima;
Que, con Resolución Viceministerial N° 140-2018-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, designando a los señores CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILAR, como Presidente; JOSE OCTAVIO RUIZ TEJADA, como Vicepresidente Académico; y JORGE HUGO JHONCON KOOYIP, como Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante Oficio N° 00644-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00079-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga: i) Dar por concluidas las designaciones de los señores CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILAR, en el cargo de Presidente; JOSE OCTAVIO RUIZ TEJADA, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, JORGE HUGO JHONCON KOOYIP, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete; y, ii) Designar a los señores ARNULFO ORTEGA MALLQUI en el cargo de Presidente, ROGER HERNANDO PEÑA HUAMAN en el cargo de Vicepresidente Académico; y ERNESTO EDMUNDO HASHIMOTO MONCAYO en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la mencionada Comisión Organizadora;
Que, mediante Informe N° 00NNN-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29488 Ley que crea la Universidad Nacional de Cañete, modificada por la Ley N° 30515; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificado por Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los señores CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILAR, en el cargo de Presidente; JOSE OCTAVIO RUIZ TEJADA, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, JORGE HUGO JHONCON KOOYIP, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, dándoseles las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, la misma que estará integrada por:
- ARNULFO ORTEGA MALLQUI, como Presidente;
- ROGER HERNANDO PEÑA HUAMAN, como Vicepresidente Académico; y
- ERNESTO EDMUNDO HASHIMOTO MONCAYO, como Vicepresidente de Investigación.
Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, copia del informe de entrega de cargo o de transferencia de gestión, según corresponda, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.9 de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificado por Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Alberto Hernández Alcántara
Viceministro de Gestión Pedagógica
2075373-1