Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Breña

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 24-2022-MDB

Breña, 27 de mayo de 2022

EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA

VISTO:

El Informe Nº 140-2022-SGPVYPA-GSS/MDB de fecha 12 de mayo de 2022 de la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, el Informe Nº 050-2022-GSS/MDB de fecha 16 de mayo de 2022 de la Gerencia de Servicios Sociales, el Informe Nº 074-2022-MDB-OPP de fecha 19 de mayo de 2022 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 230-2022-OAJ-MDB de fecha 19 de mayo de 2022 de la Oficina se Asesoría Jurídica, el Dictamen 03-2022-CPV-CM/MDB de fecha 25 de mayo de 2022 de la Comisión de Participación Vecinal, la 10º Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de mayo de 2022, todos los actuados respecto del Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Breña, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 24059, crea el Programa del Vaso de Leche destinado a la población materno-infantil en sus niveles de niños de 0 a 6 años de edad, de madres gestantes y en periodo de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte del Estado, en todos los municipios provinciales de la República, para lo cual se dispone la adopción de medidas pertinentes para organizar, ejecutar y controlar las acciones necesarias para el funcionamiento de dicho programa;

Que, la Ley Nº 27470, ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, establece que, cada Municipalidad Provincial en el distrito de la capital de la provincia, en las municipalidades distritales y delegadas ubicadas en su jurisdicción, se conforma un Comité de Administración del programa del vaso de Leche, y su Reglamento de organización y Funciones será aprobado por dicho Comité y deberá ser reconocido por el Concejo Municipal;

Que, con fecha 22 de febrero del 2022, se llevó a cabo la reunión del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad de Breña, el cual se aprobó por mayoría la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche del distrito de Breña;

Que, mediante Informe Nº 140-2022-SGPVYPA-GSS/MDB de fecha 12 de mayo de 2022, la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, remite a la Gerencia de Servicios Sociales, el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, además de solicitar la elevación del proyecto en mención al Concejo Municipal;

Que, mediante Informe Nº 050-2022-GSS/MDB de fecha 16 de mayo de 2022, la Gerencia de Servicios Sociales, remite a la Gerencia Municipal, el Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche en el Distrito de Breña, así como el proyecto de Acuerdo de Concejo correspondiente, asimismo, solicita la elevación del proyecto en mención al Concejo Municipal;

Que, mediante Informe Nº 074-2022-MDB-OPP de fecha 19 de mayo de 2022, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto del Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche del distrito de Breña, señalando que, es necesario reglamentar la organización y funciones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, en donde se implementen las acciones y lineamientos que permitan cumplir con los objetivos del programa social;

Que, mediante el Informe Nº 230-2022-OAJ/MDB de fecha 19 de mayo de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que, resulta viable legalmente la aprobación mediante Acuerdo de Concejo, el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Breña, a efectos de permitir que de manera eficiente y efectiva la ración alimenticia diaria otorgada a los beneficiarios esté acorde a los valores nutricionales establecidos en las normas técnicas vigentes;

Que, mediante Dictamen Nº 03-2022-CPV-CM/MDB de fecha 25 de mayo de 2022, la Comisión de Participación Vecinal, propone y recomienda aprobar el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Breña;

Que, estando al Acta de la 10º Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de mayo de 2022, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, hechas las deliberaciones respectivas con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, los miembros del Concejo Municipal emitieron por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, que como anexo forma parte del presente Acuerdo de Concejo.

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Sociales, Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, y demás instancias administrativas, el cumplimiento del presente Acuerdo y del Reglamento antes mencionado, conforme a sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del Presente Acuerdo de Concejo y anexo, en el diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVO

Alcalde

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL VASO

DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE BREÑA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVOS

El presente reglamento tiene como objetivo normar las acciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, las cuales se circunscriben a coordinar, gestionar, supervisar y controlar las acciones para la ejecución del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Breña, dentro de los límites establecidos en la Ley Nº 27712 que modifica la Ley N.º 27470, asegurando una correcta organización administrativa y ejecutiva del Programa del Vaso de Leche.

Artículo 2º.- FINALIDAD:

a. El presente Reglamento tiene como finalidad, lograr la correcta utilización de los recursos asignados a la Municipalidad Distrital de Breña para el Programa Vaso de Leche. Así como establecer las disposiciones necesarias que aseguren las etapas de selección de beneficiarios, programación, almacenamiento y distribución de los productos, capacitación, supervisión y evaluación correspondientes a la implementación del PVL.

Artículo 3º.- JURISDICCIÓN

El ámbito jurisdiccional del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es el Distrito de Breña.

Artículo 4º.- BASE LEGAL:

El presente Reglamento se sustenta en la base legal siguiente:

• Ley Nº 24059 – Creación del Programa del Vaso de Leche.

• Ley Nº 25307, promulgada el 12.02.1991.

• Ley Nº 27470 – Establece Normas Complementarias para Ejecución del Programa del Vaso de Leche.

• Ley Nº 27712 – Modifica la Ley Nº27470 y establece normas complementarias para la ejecución del PVL.

• Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM-MINSA, que aprueba la Directiva “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche”.

• Resolución Jefatural Nº 245-2001-INEI, publicado el 15.05.2011, que aprueba la Norma Técnica de Empadronamiento de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche.

• Resolución Jefatural Nº 217-2006 que aprueba las normas técnicas sobre la remisión del resumen del empadronamiento del Programa del Vaso de Leche

• Resolución Jefatural Nº 182-79-INAP/DNR que aprueba las Normas Generales del Sistema de Racionalización.

• Decreto de Urgencia Nº 039-2008; dictan medidas para la determinación del presupuesto del Programa del Vaso de Leche correspondiente al año fiscal 2009, así como implementación del Registro Único de Beneficiarios.

• Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 25307 que declara de prioritario interés nacional, la labor de los clubes de madres, comités del vaso de leche, comedores populares autogestionarios y otras organizaciones sociales de base.

• Ley Nº 27751, ley que elimina la discriminación de las personas con discapacidad por dependencia y/o física en Programas de Salud y Alimentación a cargo del Estado.

• D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento el D.S. Nº 084-2004-PCM.

• Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Breña.

TÍTULO II

DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I

DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 5º.- COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

El Comité de Administración del Programa Vaso de Leche es el órgano responsable de la organización, conducción control supervisión y evaluación del período y oportuno proceso y seguimiento de las actividades del Programa del Vaso de Leche en el distrito de Breña y de lograr el objetivo de brindar alimentación complementaria a sectores de la población de escasos recursos dentro del marco de la Ley y sus normas.

La vigencia de mandato de los integrantes del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es de dos años, no pudiendo ser reelegidos en forma inmediata.

La designación del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche será aprobada por Resolución de Alcaldía con acuerdo de Concejo Municipal.

Artículo 6º.- INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche está integrado por:

a. El presidente quien es el alcalde o a quien designe.

b. Un (01) funcionario de la Municipalidad.

c. Un (01) Representante el Ministerio de Salud.

d. Tres (03) Representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidos democráticamente por sus bases, de acuerdo con sus estatutos.

e. Un (01) Representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la Jurisdicción acreditado por el Ministerio de Agricultura.

CAPÍTULO II

FUNCIONES GENERALES DEL

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 7º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

Las funciones específicas del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche son las siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar la administración del Programa del Vaso de Leche en coordinación con la Subgerencia de la Mujer y Programas Alimentarios

b) El Comité de Administración coordina y aprueba con el representante del Programa del Vaso de Leche el plan de los empadronamientos (2 veces al año) de los beneficiarios, para determinar la población objeto del Programa e informar dentro de los plazos establecidos a los Organismos autorizados.

c) El Comité de Administración solicita al encargado del Programa Vaso de Leche, la información necesaria referente al Programa del Vaso de Leche en las oportunidades que se requiera.

d) Controlar las actividades de evaluación y selección de los insumos del programa en base a criterios de los valores nutricionales de los alimentos a proveer, condiciones de procesamiento, porcentaje de alimentos nacionales, experiencia y preferencias de los consumidores beneficiarios del Programa Vaso de Leche.

e) Planificar, organizar, dirigir y coordinar los objetivos y lineamientos de política del Programa del Vaso de Leche.

f) Planificar, organizar, dirigir y controlar, los mecanismos de distribución de los insumos alimentarios mediante documentos o formatos adecuados para dicho fin.

g) Los integrantes del comité ejercen funciones de acuerdo con lo que señalan las normas legales.

h) La supervisión y evaluación se realiza durante todas las etapas del proceso que sigue el Programa, con la finalidad de garantizar que los beneficiarios reciban una atención de calidad, así como para medir el cumplimiento de los objetivos y metas que cada Comité planificó.

i) Hacer cumplir los fines y objetivos del Programa de acuerdo con sus Leyes, Resoluciones y Convenios.

j) Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y sus modificaciones convenientes.

DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ

DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 8º.- PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

El presidente del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche es el encargado de dirigir, supervisar y evaluar la adecuada conducción del Comité de Administración del Comité del Vaso de Leche dentro de la normativa vigente.

Artículo 9º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

Las funciones del presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche son las siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones del Comité de Administración y proponer la agenda correspondiente.

b) Velar por la aplicación de las normas legales vigentes y otras normas conexas dentro del PVL.

c) Conducir, supervisar, y evaluar las actividades administrativas, económicas y financieras del PVL, velando por el cumplimiento de las políticas impartidas por la Alcaldía en permanente ejecución de las normas sobre la materia.

d) Controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de la prestación del servicio del PVL que brinda la municipalidad en su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

e) Ordenar el cumplimiento de los acuerdos del comité e informar a este sobre el funcionamiento del PVL.

f) Convocar a sesiones del Comité de administración y disponer la agenda correspondiente.

g) Fiscalizar y controlar el consumo de los insumos, así como la calidad de estos.

h) Verificar la conformidad de los documentos sustentados de ejecución presupuestal y suscribir el informe a la Contraloría General de la República.

DEL FUNCIONARIO MUNICIPAL

Artículo 10º.- Funciones del miembro funcionario de la Municipalidad

Son funciones del Miembro de la Municipalidad:

a) Promover la implementación adecuada y saludable del local de almacenamiento y distribución de los alimentos del Programa Vaso de Leche.

b) Participar en las asambleas y reuniones del Comité de Administración del Vaso de Leche.

c) Planificar, programar y velar por la implementación adecuada y oportuna del Programa Vaso de Leche.

d) Supervisar el preparado adecuado de los productos del programa.

e) Implementar los acuerdos y conclusiones a los que arriben en la asamblea y reuniones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche.

f) Implementar, dirigir y ejecutar los alcances de normas legales relacionadas a este programa.

g) Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones sociales de base.

h) Participar en las acciones y actividades del Programa Vaso de Leche.

i) Exigir al representante del PVL la fiscalización y uso adecuado de los alimentos del Vaso de Leche, de acuerdo con las normas vigentes, levantando en cada caso actas de verificación.

j) Fiscalizar el cumplimiento de la distribución, el consumo y la calidad de los alimentos del vaso de leche.

k) Velar por el funcionamiento óptimo del programa.

l) Representar al presidente en las reuniones del Comité cuando éste por la naturaleza de sus funciones no pudiese asistir.

DE LAS REPRESENTANTES DE LA

ORGANIZACIÓN DISTRITAL DEL VASO DE LECHE EN EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 11º.- Funciones de los 3 representantes de la Organización Distrital del Vaso de Leche en el Comité de Administración.

Son funciones de los 3 representantes de la organización ante el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases:

a) Participar en el proceso de empadronamiento, reempadronamiento, selección, depuración y filtración de los beneficiarios del programa.

b) Participar en las asambleas y reuniones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche.

c) Participar en la selección de los Alimentos del Programa Vaso de Leche.

d) Fiscalizar el uso adecuado de los alimentos del Programa Vaso de Leche y de acuerdo a normas vigentes, levantando en cada caso actas de supervisión.

e) Vigilar el cumplimiento de la distribución y consumo de los alimentos del Programa Vaso de Leche en los Comités del Vaso de Leche.

f) Coordinar el desarrollo de campañas de control de crecimiento y vigilancia nutricional de los niños (as) beneficiarios del PVL.

DEL REPRESENTANTE DEL

MINISTERIO DE SALUD

Artículo 12º.- Funciones del representante del Ministerio de Salud.

Son funciones del representante del Ministerio de Salud:

a) Participar en las asambleas y reuniones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche.

b) Fomentar el consumo de alimentos del programa, debidamente preparados y en condiciones higiénicas.

c) Participar en el proceso de selección de alimentos del Programa.

d) Participar en el proceso de análisis bacteriológico y bromatológico de los productos.

e) Coordinar el control de calidad de los alimentos del PVL.

f) Contribuir a la institucionalidad y fortalecimiento de la organización del Programa del Vaso de Leche.

g) Promover las capacitaciones y charlas sobre nutrición alimentaria, consumo de productos oriundos.

h) Coordinar con el Ministerio de Salud la capacitación permanente para las coordinadoras de los Comités del PVL en temas relacionados a manipulación de alimentos y preparación de la ración alimentaria para los beneficiarios.

i) Firmar los Formatos con la información que le compete a fin de ser remitidos a la Contraloría General de la República.

j) Suscribir las Actas del Comité de Administración.

k) Otras actividades que se le asignen en coordinación con los miembros del Comité.

DEL REPRESENTANTE DE LOS

PRODUCTORES AGROPECUARIOS

Artículo 13º.- Funciones del representante de la Asociación de Productores Agropecuarios (Acreditados por la Dirección Regional de Agricultura)

a) Participar en las Asambleas y reuniones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche.

b) Promover la institucionalización, registro de organizaciones sociales de base, de los comités del Programa Vaso de Leche de manera orgánica y solidaria.

c) Programar, ejecutar e informar todas las actividades relacionadas al desarrollo del Programa Vaso de Leche.

d) Participar en todas las acciones y actividades del Programa del Vaso de Leche.

e) Realizar estudios de preferencias de consumidores, grado de satisfacción.

f) Programar el conjunto de actividades de las organizaciones femeninas organizadas.

g) Vigilar el cumplimiento de la distribución y consumo de los alimentos del Vaso de Leche.

h) Otras actividades que se le asigne en coordinación con los demás miembros del Comité.

TÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE LAS SESIONES

DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Artículo 14º.- Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Las sesiones Ordinarias del Comité se realizarán trimestralmente. Las sesiones Extraordinarias, cuando se requiera a iniciativa del presidente o a petición de por lo menos cuatro de sus miembros, las mismas que se desarrollarán con agenda específica o a petición del responsable del PVL.

Artículo 15º.- CONVOCATORIA

Las sesiones son convocadas por el presidente del Comité con una anticipación de por lo menos tres días hábiles para el caso de las Ordinarias y un día hábil para el caso de las Extraordinarias. La secretaria del Comité es la encargada de cursar las correspondientes citaciones.

Artículo 16º.- INSTALACIÓN DE LA SESIÓN.

La sesión se instala con la asistencia de más de la mistad de los miembros hábiles. Todos los miembros tienen derecho a voz y voto. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los asistentes y en caso de empate en la votación dirige el presidente. Pueden participar como invitados los servidores del órgano ejecutor del PVL sin derecho a voto.

Artículo 17º.- ACTA DE SESIONES

El Comité está obligado a llevar un libro de Actas. Corresponde al secretario del Comité levantar el Acta de todas las Sesiones donde constará un resumen de las intervenciones y los Acuerdos que se han tomado. Las Actas deberán ser suscritas por el presidente, el secretario y los miembros asistentes.

Artículo 18º.- INCONCURRENCIAS INJUSTIFICADAS

La inconcurrencia injustificada a tres sesiones consecutivas y seis no consecutivas acarrea la separación de los miembros. En el caso de las representantes de los beneficiarios, dicha falta será comunicada a su Organización para los efectos de su reemplazo designando otro miembro elegido directamente por la base y levantando acta correspondiente, quienes asumirán el período que falta completar. En el caso de los otros miembros, se dará cuenta de ello a la entidad que representen, para la aplicación de los correctivos que correspondan.

TÍTULO VI

SELECCIÓN, RACIÓN ALIMENTARIA, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE LA

SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 19º.- En el proceso de selección deberá de cubrir en primer lugar a la población infantil de 0 a 6 años, madres gestantes, madres en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o que se encuentren afectados por TBC. En la medida de la atención, se ampliará a la población de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis.

Artículo 20º.- Son requisitos para ser beneficiario del PVL:

a) Partida de nacimiento del niño (a)

b) Copia fotostática del DNI del padre o madre o del que ejerce la patria potestad del niño (a).

c) Las madres gestantes, presentarán copia del carné de atención de salud.

d) Las madres en período de lactancia, se acreditarán con el certificado de nacimiento del niño (a) y la copia del DNI.

e) La población en estado de desnutrición o TBC acreditará con la constancia de evaluación nutricional, expedido por el Ministerio de Salud.

f) La población de ancianos o en riesgo, acreditarán con el DNI o con la certificación del Comité del Vaso de Leche.

Artículo 21º.- Se pierde la condición de beneficiario, por las siguientes causales:

a) Por límite de edad.

b) Las madres gestantes o en período de lactancia por haber culminado su período.

c) Por retiro voluntario.

d) Por fallecimiento.

e) Por prescripción médica que da cuenta de haber superado el diagnóstico clínico de desnutrición o tuberculosis.

f) Por doble empadronamiento, para el mismo programa de nuestra Institución.

g) Por no recoger la ración alimentaria durante tres entregas consecutivos al mes, o 5 entregas en fechas diferentes.

h) Por generar actos de violencia o crear problemas innecesarios en forma continua.

i) Por generar conflictos en la organización del Comité del Vaso de Leche.

DE LA RACIÓN ALIMENTARIA

Artículo 22º.- La ración alimentaria debe estar compuesta por alimentos nacionales y preferentemente de la región, pudiendo ser leche en cualquiera de sus formas y/o enriquecidos lácteos y/o alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos nacionales, tales como harina de quinua, kiwicha, cebada, habas, soya u otros productos que determinen dentro el Marco Legal del PVL. Los beneficiarios a través de la reunión de los presidentes o delegados del Comité de Vaso de Leche, a convocatoria del Comité de Administración del PVL, eligen los insumos que formaran parte de la ración alimentaria.

Artículo 23º.- Preferentemente se deberá adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricional, adecuadamente balanceado de calidad nutricional e higiénica y que tengan costos menores.

Artículo 24º.- El proceso de selección y adquisición será conducido por el Comité Especial de Adquisiciones de la Municipalidad, debidamente reconocido por Resolución de Alcaldía, con participación de los miembros del Comité de Administración del Vaso de Leche, y según la prioridad realizada por los delegados o presidente del Comité del Vaso de Leche. El Comité especial de Adquisiciones, preparará las Bases de Licitación, absolución de consultas, declaratoria de Buena Pro y adquisición de alimentos en el mes de transferencia de recursos económicos recibidos del MEF; donde puede participar una veedora que es elegida por la organización distrital de los comités del vaso de leche.

Artículo 25º.- La distribución de las raciones a los beneficiarios los realizará el órgano ejecutor del Vaso de Leche conjuntamente con el jefe de Almacén de la Municipalidad y bajo la vigilancia del Comité de Administración del Vaso de Leche.

Artículo 26º.- El Comité del Vaso de Leche, es la encargada de recibir la ración alimentaria de acuerdo al número de beneficiarios reconocidos y aprobados.

TÍTULO VII

DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN

Artículo 27º.- El Comité de Administración del Vaso de Leche del Distrito Breña, es la responsable de supervisar en forma sorpresiva e inopinada a los Comités del Vaso de Leche y al propio órgano ejecutor del programa. Para ello están obligados a entregar toda la información requerida por el Comité.

Artículo 28º.- Es competencia del jefe del Órgano Ejecutor y de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital Breña, cumplir las acciones de verificación, seguimiento, organización, evaluación y monitoreo del PVL en cada Comité, respondiendo periódicamente por la mejora y buena administración del programa.

TÍTULO VIII

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 29º.- Se considera falta a toda la acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las funciones asignadas por razón de su cargo como miembro del Comité de Administración del Vaso de Leche. La comisión de una falta de lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 30º.- Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gradualidad será determinada evaluando las siguientes condiciones.

a) Circunstancia en que se comete.

b) La forma de comisión.

c) La concurrencia de varias faltas.

d) La participación de uno o más miembros en la comisión de la falta.

e) Los efectos que produce la falta.

Artículo 31º.- Se consideran faltas las siguientes:

a) No concurrir injustificadamente en tres (03) oportunidades a las sesiones programadas por el comité.

b) Negarse injustificadamente a cumplir con las disposiciones dadas por el Comité de Administración del Vaso de Leche, así como los acuerdos tomados en mayoría.

c) No cumplir con las funciones y atribuciones inherentes a su cargo en el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, establecidas en el presente reglamento.

Los miembros del Comité serán sancionados por el incumplimiento de las normas legales, así como de sus funciones tipificadas en el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal que pudieran incurrir.

Artículo 32º.- Se le aplicará la sanción correctiva de acuerdo a la falta y/o gravedad de la misma, conforme a las siguientes sanciones.

a) Amonestación verbal o escrita.

b) Suspensión en sus funciones como miembro del Comité de Administración.

c) Cese en el cargo por periodo de gestión, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales, en caso de irregularidad expresa que pretenda un beneficio directo o comercialice los productos entregados.

Artículo 33º.- La sanción de amonestación será oficializada en acuerdo del Comité de Administración del Vaso de Leche, con mayoría simple o absoluta, exceptuando contar con el voto del amonestado. No procedan más de tres (03) amonestaciones.

Artículo 34º.- El cese en el cargo, será determinado por el Comité siempre que se haya constatado la afectación directa a la población beneficiaria del Programa Vaso de Leche, y que la comisión u omisión haya generado un perjuicio a la Municipalidad Distrital de Breña y los beneficiarios del Programa Vaso de Leche. Para el cese del cargo, el miembro cesado deberá dejar su cargo al miembro suplente por el periodo que culmina su periodo de gestión. El nuevo miembro del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche debe ser reconocido mediante Resolución de Alcaldía.

TÍTULO IX

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 35º.- El alcalde como presidente del Comité de Administración del PVL del Distrito de Breña o a quien designe, es el responsable de dirigir y coordinar las relaciones interinstitucionales con Instituciones del sector público y privado.

Artículo 36º.- El Comité de Administración del PVL se relaciona con los órganos de la Municipalidad, mediante relaciones funcionales y de coordinación para agilizar y optimizar la administración del PVL en el Distrito.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS

MIEMBROS DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 37º.- Derechos de los Miembros del Comité de Administración. - Son derechos de los miembros del Comité de Administración:

a) Participar con derecho a voz y voto en las Sesiones Extraordinarios y Ordinarias del Comité de Administración.

b) Exigir el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que emanen de las Sesiones del Comité de Administración.

Artículo 38º.- Deberes de los Miembros del Comité de Administración. - Son deberes de los miembros del Comité de Administración:

a) Asistir puntualmente a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen, salvo excusa previa y por motivo justificado.

b) Aceptar los cargos, funciones y responsabilidades que le confiera el Comité de Administración.

c) Cumplir las Disposiciones emanadas por el Comité de Administración.

d) Las opiniones, propuestas y actuaciones de los miembros del Comité de Administración, deben regirse por los Principios de Moralidad, Transparencia, Eficiencia, Trato Justo e Igualitario.

e) Los miembros del Comité de Administración están prohibidos de orientar o inducir la adquisición de productos alimenticios con terminada marca o razón social.

f) Emitir su voto en las sesiones con carácter obligatorio, y de ser el caso sustentar sus abstenciones.

Los integrantes del Comité son solidariamente responsables de su actuación, debiendo hacer constar en Acta sus divergencias, de ser el caso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- El Comité de Administración y el responsable del Programa del Vaso de Leche velarán por el fiel cumplimiento del presente Reglamento.

Segunda.- Derogar o dejar sin efecto toda norma que se oponga o contravenga a este reglamento.

Tercera.- En todo lo no establecido en el presente Reglamento serán de aplicación las leyes sobre la materia y las leyes de alcance general.

Cuarta.- EL presente Reglamento entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

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