Crean Grupo de Trabajo multidisciplinario, de naturaleza temporal, a fin de elaborar especificaciones y/o requerimientos funcionales para la optimización del Sistema de Información Registral (SIR) del registro de derechos mineros

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 091-2022-SUNARP/SN

Lima, 7 de junio de 2022

VISTOS; el Informe Nº 200-2022-SUNARP-DTR del 03 de junio de 2022 y su ampliación mediante Informe Nº 202-2022-SUNARP-DTR del 03 de junio de 2022, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 440-2022-SUNARP/OAJ del 26 de mayo de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, el artículo 2 de la Ley 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional, señala que el registro de la propiedad inmueble se encuentra conformado, entre otros, por el registro de derechos mineros;

Que, atendiendo la creación del registro de derechos mineros, el registrador público, en el marco de sus competencias, extiende inscripciones sobre actos referidos concesiones mineras, contratos sobre aquellas, así como otros actos que declaren, trasmitan, modifiquen, limiten o extingan obligaciones, derechos y atributos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM, entre otros actos previstos en el reglamento de inscripciones del registro de derechos mineros;

Que, tales inscripciones se efectúan mediante una plataforma denominada Sistema de Información Registral de Minería (SIR-Minero), la cual, atendiendo la evaluación técnica y operativa de dicho soporte informático producto de las comunicaciones recibidas por los órganos desconcentrados del registro, requiere de ciertas mejoras funcionales que permitan facilitar y simplificar la labor de los registradores públicos y analistas registrales;

Que, asimismo, los registradores públicos de diferentes zonas registrales del país que asistieron al Primer Taller de Normativa Registral, celebrado el 03 y 04 de mayo de 2022, manifestaron, entre otros temas, ciertas problemáticas operativas referidas al Sistema de Información Registral de Minería (SIR-Minero);

Que, mediante memorándum Nº 00345-2022-SUNARP/OTI, del 18 de abril de 2022, la Oficina de Tecnologías de la Información solicita a la Dirección Técnica Registral las especificaciones funcionales que, entre otros, permita atender las oportunidades de mejora en el Sistema Informático vigente del registro de derechos mineros;

Que, con la finalidad de brindar los requerimientos funcionales de manera integral a la Oficina de Tecnologías de la Información para la optimización del sistema de información para el registro de derechos mineros que, inclusive y de ser el caso, permita la creación de una nueva plataforma informática en un entorno web, emerge la necesidad de conformar un grupo de trabajo multidisciplinario integrado por profesionales del Sistema Registral;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de resolución, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Nº 200-2022-SUNARP/DTR y su ampliación, mediante Informe Nº 202-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral y el Informe Nº 440-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, de conformidad con la facultad conferida por el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNARP, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº035-2022-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objetivo del grupo de trabajo

Créase el Grupo de Trabajo multidisciplinario, de naturaleza temporal, con el objetivo de elaborar las especificaciones y/o requerimientos funcionales para la optimización del Sistema de Información Registral (SIR) del registro de derechos mineros.

Artículo 2.- Conformación

El grupo de trabajo está conformado por los siguientes integrantes titulares:

- Max Adolfo Panay Cuya, subdirector (e) de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral.

- Víctor Javier Peralta Arana, Registrador Público de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa.

- Monika Lyly Fernández Argomedo, Registradora Pública de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.

- Roger Alex Luna Ticlla, abogado de la Dirección Técnica Registral.

- Yolanda Maltese Benger, Asistente Registral de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima.

- Adán Roy Barturén Huamán, Analista de Sistemas de la Oficina de Tecnologías de la Información.

- Alex Pastor Martínez, Analista de Sistemas la Oficina de Tecnologías de la Información.

- Tula María Borja Espinoza, Analista de Producción de la Zona Registral Nº IX – Lima.

- Percy Velásquez Macines, Especialista en Base de Datos de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.

Artículo 3.- Vigencia

El grupo de trabajo señalado en el artículo 2 de la presente resolución, tiene un plazo de vigencia de 30 días calendario, contados desde su instalación para presentar a la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos las especificaciones y/o requerimientos funcionales para la optimización del Sistema de Información Registral (SIR) del registro de derechos mineros.

Artículo 4.- Motivación de la resolución

De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Nº 200-2022-SUNARP/DTR y su ampliación, mediante Informe Nº 202-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, y el Informe Nº 440-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Sede Central - SUNARP

2075075-1