Autorizan la actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata) en el área marítima costera comprendida entre la zona Basural (15,3755° S; 75,1797° W) y zona Tres Hermanas (15,44029° S; 75,06995° W), referencia al litoral contiguo al distrito San Juan de Marcona, provincia Nazca, departamento Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00205-2022-PRODUCE

Lima, 6 junio de 2022

VISTOS: El Oficio Nº 405-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000240-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000619-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;

Que, el artículo 22 de la Ley General de Pesca prevé que el Ministerio de Producción establecerá periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias científicas provenientes del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y de otras entidades de investigación, así como de factores socio – económicos;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE en su artículo 6 numeral 6.1 señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas;

Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero en su Segunda Disposición Complementaria Final faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en el artículo 6 de dicho Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca;

Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente en todo el litoral peruano la veda del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento de la citada alga marina en el litoral peruano;

Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 405-2022-IMARPE/PCD remite el Informe Ejecutivo “ESTUDIO BIOLÓGICO POBLACIONAL DE Lessonia trabeculata “PALO” EN EL LITORAL DE SAN JUAN DE MARCONA – NAZCA, ICA – 2022”, en el que recomienda: i) “Una cuota de extracción de 5 392 toneladas de Lessonia trabeculata, en el año 2022 (mayo a octubre), para el sector S5 en el área comprendida entre Basural (15,3755º S; 75,1797º W) y Tres Hermanas (15,44029º S; 75,06995º W)”; ii) “Las actividades extractivas deben ejecutarse bajo un estricto control y vigilancia que permita garantizar la sostenibilidad de las praderas de esta especie, la misma que debería considerar la activa participación de fiscalizadores como herramienta de control, en cumplimiento con lo señalado en la normativa actual y el ROP de Macroalgas”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con Informe Nº 00000240-2022-PRODUCE/DPO recomienda la emisión de una Resolución Ministerial para autorizar la actividad extractiva de un volumen total de extracción permisible del recurso “palo” Lessonia trabeculata de cinco mil trescientas noventa y dos (5392) toneladas, en el área marítima contigua comprendida entre Basural (15,3755º S; 75,1797º W) y Tres Hermanas (15,44029º S; 5,06995º W), a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica que defina la relación de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva; precisando que dicha actividad no podrá exceder del 31 de octubre de 2022;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000619-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorización de la actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata)

1.1 Autorizar la actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata) en el área marítima costera comprendida entre la zona Basural (15,3755º S; 75,1797º W) y zona Tres Hermanas (15,44029º S; 75,06995º W), referencia al litoral contiguo al distrito San Juan de Marcona, provincia Nazca, departamento Ica, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica (DIREPRO Ica) que publique la relación de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente que participarán en la actividad extractiva del citado recurso.

1.2 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, da por concluidas las actividades extractivas del citado recurso cuando se alcance el volumen de extracción autorizado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial, o cuando el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, la actividad extractiva no puede exceder del 31 de octubre de 2022.

Artículo 2. Establecimiento del volumen total de extracción permisible del recurso palo (Lessonia trabeculata)

Establecer el volumen total de extracción permisible del recurso palo (Lessonia trabeculata) en cinco mil trescientas noventa y dos (5392) toneladas, para la actividad extractiva autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3. Suspensión de la actividad extractiva

El Ministerio de la Producción dispone la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento de las recomendaciones técnicas de extracción recomendadas por el IMARPE.

b) De advertirse actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los fiscalizadores de la DIREPRO Ica, o de la Dirección Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, o que dificulten las actividades de investigación y monitoreo desarrolladas por el IMARPE.

c) Por condiciones biológicas recomendadas por el IMARPE.

Artículo 4. Acciones de capacitación previo al inicio de la actividad extractiva

La DIREPRO Ica, en coordinación con el IMARPE, desarrolla actividades de capacitación a los agentes de la pesca artesanal que participarán en las actividades extractivas del recurso palo (Lessonia trabeculata).

Artículo 5. Publicación de la relación de embarcaciones y remisión de información de volúmenes de extracción

5.1 La DIREPRO Ica, mediante la resolución correspondiente, publica dentro de 20 días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial. La citada relación es remitida a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Producción.

5.2 La DIREPRO Ica remite a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y al IMARPE, los volúmenes de extracción del recurso palo (Lessonia trabeculata) de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca dicha autoridad regional.

Artículo 6. Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva

La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes disposiciones:

a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deben contar con permiso de pesca vigente.

b) La tripulación de las embarcaciones pesqueras artesanales participantes debe asistir a las actividades de capacitación que realiza el IMARPE en coordinación con la DIREPRO Ica.

c) Al realizar la extracción se debe retirar la planta completa, incluyendo el rizoide.

d) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares extraídos debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm).

e) Se debe dejar entre plantas una distancia máxima de dos metros (2 m).

f) Las embarcaciones pesqueras artesanales deben realizar solo una faena de pesca por día.

g) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cinco (5) toneladas.

h) La extracción debe realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque será de lunes a sábado entre las 06:00 y las 18:00 horas.

i) Cada embarcación pesquera debe contar con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción.

j) El registro de la zona de extracción y coordenadas correspondientes es proporcionado al IMARPE, fiscalizadores de la DIREPRO Ica o del PRODUCE, al momento del desembarque.

k) El desembarque del recurso palo (Lessonia trabeculata) extraído es efectuado únicamente en el Desembarcadero Pesquero Artesanal Diomedes Vente López, o la infraestructura que haga sus veces.

l) Se debe facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por fiscalizadores autorizados de la DIREPRO Ica o del PRODUCE, así como por los observadores de campo del IMARPE.

m) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE.

Artículo 7. Acciones de seguimiento y fiscalización

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Producción, en el marco de las acciones de seguimiento y fiscalización, realiza las siguientes coordinaciones:

7.1 Coordina con la DIREPRO Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque del recurso palo (Lessonia trabeculata) extraídos por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento del volumen total de extracción permisible autorizado y la cuota individual máxima por embarcación, autorizados por los artículos 2 y el literal g) del artículo 6 de la presente Resolución Ministerial, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

7.2 Coordina las acciones necesarias para la presencia permanente en el desembarcadero de fiscalizadores acreditados por la DIREPRO Ica o la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Producción, y la entrega de los Certificados de Procedencia emitidos por la autoridad competente. Asimismo, adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.

7.3 Coordina con la DIREPRO Ica la aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre los cuales se considerará el otorgamiento de un Certificado de Procedencia para acreditar el origen del producto de un área autorizada y la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPA).

Artículo 8. Puntos de desembarque

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, puede modificar el punto de desembarque autorizado en el literal k) del artículo 6 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9. Actividades científicas a cargo del IMARPE

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso palo (Lessonia trabeculata), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservación y explotación racional del mencionado recurso.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 11. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 12. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2075005-1