Modifican el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 418-2013-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 198-2022-MINEM/DM

Lima, 1 de junio de 2022

VISTOS: La Tercera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto “Construcción de las Obras Civiles, Suministro y Montaje Electromecánico y Puesta en Operación de la C.H. La Virgen (84 MW) y la Línea de Transmisión La Virgen - Caripa a 138 kV” celebrada entre la empresa LA VIRGEN S.A.C. y el Estado peruano; el Informe N° 173-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0423-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, el numeral 3.3 del referido artículo, establece que, mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1423 publicado el 13 de setiembre de 2018, se modifica el Decreto Legislativo N° 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo”;

Que, con fecha 18 de septiembre de 2013, se suscribe entre el Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en representación del Estado peruano, el Contrato de Inversión celebrado con la empresa LA VIRGEN S.A.C. a efectos de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 973, para el desarrollo del proyecto “Construcción de las Obras Civiles, Suministro y montaje Electromecánico y Puesta en Operación Comercial de la C.H La Virgen (64MW) y la Línea de Transmisión La Virgen Caripa a 138 kV”;

Que, puesto que el referido Contrato de Inversión ha sido suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1423, la presente Resolución Ministerial considera las normas vigentes a la fecha de su suscripción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 418-2013-MEM/DM publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 03 de octubre de 2013, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial a la empresa LA VIRGEN S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, con fecha 23 de setiembre de 2015, se celebra la Primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida y ampliar el plazo de ejecución de la inversión;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 543-2015-MEM/DM publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 16 de diciembre de 2015, se establece el nuevo monto de la inversión comprometida y el nuevo plazo de su ejecución; así como la inclusión del listado de servicios adicionales en la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción”, la cual fue aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 418-2013-MEM/DM;

Que, con fecha 10 de noviembre de 2017, se celebra la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida, ampliar el plazo de su ejecución; y modificar el nombre del proyecto a “Construcción de las Obras Civiles, Suministro y Montaje Electromecánico y Puesta en Operación de la C.H. La Virgen (84 MW) y la Línea de Transmisión La Virgen - Caripa a 138 kV”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 484-2017-MEM/DM publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 24 de noviembre de 2017, se aprueba la modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 543-2015-MEM/DM, en el cual se establecen los cambios citados en la Segunda Adenda al Contrato de Inversión e igualmente, se aprueba la modificación de la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción”, con el fin de incluir el listado de bienes, servicios y actividades de construcción adicionales;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas;

Que, con fecha 26 de diciembre de 2017, la empresa LA VIRGEN S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, la suscripción de una Tercera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con la finalidad de modificar el compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución de la inversión; asimismo, actualizar el Cronograma de Inversiones;

Que, con fecha 04 de marzo de 2022, se culmina la suscripción de la Tercera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el monto del compromiso de inversión y el plazo de su ejecución;

Que, a consecuencia de la suscripción de la Tercera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual plazo de ejecución y monto del compromiso de inversión a ser realizada por la empresa LA VIRGEN S.A.C.;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 310-2018-MEM/DM, que aprueba la Directiva N° 001-2018-MEM/DM, “Directiva Interna que establece los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas”;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 418-2013-MEM/DM, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 543-2015-MEM/DM y N° 484-2017-MEM/DM, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de LA VIRGEN S.A.C. por el proyecto denominado “Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (84 MW) y la Línea de Transmisión La Virgen - Caripa a 138 kV” asciende a la suma de US$ 180 333 579,00 (Ciento Ochenta Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Quinientos Setenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de ocho (08) años, ocho (08) meses y dos (02) días, contado a partir del 28 de noviembre de 2012.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

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