Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros y el Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas
RESOLUCIÓN SBS N° 01840-2022
Lima, 6 de junio de 2022
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES (a.i.)
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N°31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, modifica varias disposiciones normativas vinculadas a la aprobación de condiciones de las pólizas, comercialización de los productos de seguros y tarifas;
Que, el artículo 3 de la referida Ley modifica el artículo 9 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de establecer que las tarifas, condiciones generales y específicas de las pólizas son determinadas libremente por las empresas del sistema de seguros y que deben ser aprobadas por esta Superintendencia, así como ser puestas en conocimiento del público;
Que, por lo mencionado, corresponde modificar la normativa emitida por esta Superintendencia con la finalidad de concordarla a las nuevas disposiciones formuladas en la referida Ley, resultando necesario modificar el procedimiento, plazos y obligaciones aplicables en la aprobación de las condiciones de los modelos de pólizas de seguros sujetos a revisión previa, aplicable a todos los productos que contengan las condiciones mínimas de la Ley Nº 29946, Ley del Contrato de Seguro;
Que, en virtud, a lo expuesto, es necesario modificar el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 4143-2019 y el Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas, aprobado por Resolución SBS N° 7044-2013 y sus normas modificatorias;
Que, en materia de tarifas, esta Superintendencia dispuso mediante el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 4143-2019, la exigencia de difundir los tarifarios de los productos masivos, a fin de otorgar a los usuarios información sobre el monto de la prima comercial, cargos como costos de deducible, franquicia, copago o coaseguro, cuando corresponda, así como los intereses, en caso de fraccionamiento, entre otros elementos que debe contener el tarifario;
Que, en este contexto, corresponde emitir normativa con la finalidad de concordar las disposiciones vigentes con respecto a la referida Ley, en materia de la regulación de tarifas y comisiones, entendiéndose estas como las primas comerciales que las empresas de seguros cobran a los usuarios, de forma que se regulen los lineamientos y contenido mínimo de los tarifarios, así como su difusión;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y,
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General y la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019 y sus normas modificatorias, conforme al siguiente texto:
1. Sustituir los siguientes numerales del artículo 2 “Definiciones”, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 2. Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones y referencias:
(…)
6. Cláusulas generales de contratación: conjunto de estipulaciones básicas establecidas por las empresas para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo, riesgo o modalidad de comercialización del seguro. La aprobación de las condiciones mínimas contenidas en las cláusulas generales de contratación se realiza en una sola oportunidad, conforme al procedimiento aprobado por esta Superintendencia.
(…)
8. Condiciones generales: conjunto de estipulaciones que recogen aspectos relativos a la extensión de la cobertura del seguro, riesgos excluidos, procedimiento para la solicitud de cobertura y de liquidación del siniestro. La aprobación de las condiciones mínimas contempladas en las condiciones generales del producto se realizará en cada oportunidad que se solicite la incorporación de un nuevo producto al Registro de modelos de pólizas, en el procedimiento previsto por la Superintendencia.
(…)
10. Condiciones particulares o específicas: estipulaciones relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identificación de las partes, la designación del asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la descripción de la materia asegurada, la suma asegurada o el alcance de la cobertura, el importe de la prima y el convenio de pago correspondiente, el lugar y la forma de pago, la vigencia del contrato, entre otros. Cualquier referencia a condiciones particulares, se entiende referida a condiciones específicas.
(…)
23. Prima comercial: incluye la prima pura de riesgo, los cargos de evaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo (coaseguro y reaseguro), cargos por la intermediación de corredores de seguros, contratación de comercializadores, y el beneficio comercial de la empresa. El costo de la prima puede expresarse como monto fijo o un valor porcentual.
(…)”
2. Sustituir los siguientes el artículo 14, el párrafo 16.4 del artículo 16 y los párrafos 17.2 y 17.3 del artículo 17, así como el título del Capítulo II del Título IV e incorporar el artículo 16A, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 14. Mecanismos y canales de difusión de información
Las empresas difunden la información referida a la prima comercial, cobertura, exclusiones y demás características de los seguros contenidos en las pólizas, según corresponda, a través de los siguientes mecanismos y canales:
1. Mecanismos obligatorios:
Tarifario y/o cotizador.- aplicable a los productos de seguros ofertados o promocionados bajo cualquier modalidad de comercialización, salvo aquellos que sean íntegramente negociados. El tarifario debe contener adicionalmente, la siguiente información:
1. Nombre comercial del producto y código de registro SBS.
2. El monto de la prima comercial, incluyendo IGV, debiendo este último concepto mostrarse de manera separada. Excepcionalmente, en las coberturas de rentas particulares, se podrá indicar la tasa de venta con la que se calcula la renta.
3. Detallar las coberturas principales y adicionales y servicios asistenciales.
4. Los costos por concepto de deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda.
5. En caso de ofrecer fraccionamiento de la prima comercial, indicar la tasa de interés que aplica y el monto por concepto de intereses.
6. Precisar la periodicidad del producto (anual, mensual u otra).
7. En caso aplique la intermediación de corredores de seguros; o la comercialización de seguros a través de promotores, bancaseguros u otro comercializador, indicar el cargo de la comisión que corresponda por cada uno. Asimismo, detallar los tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto.
8. Cualquier otra información que determine la empresa.
En aquellos casos que la determinación de la prima comercial dependa de requisitos de asegurabilidad, se debe señalar los criterios. para su determinación.
El tarifario puede agrupar uno o varios productos de seguros, sobre la base de características en común, tales como el comportamiento, homogeneidad, edades aseguradas, entre otras; debiendo indicar el criterio o consideraciones de agrupación.
Adicionalmente, la empresa determina si incluye rangos, según el costo de la prima comercial por cada producto, tomando en consideración la naturaleza de este y asegurando que brinden una mejor comprensión para los usuarios.
Las empresas deben poner en conocimiento y a disposición de los usuarios, de forma detallada, los tarifarios de seguros, como mínimo, en sus oficinas de atención al público y página web. Dicho documento puede estar contenido en medios físicos o electrónicos; debiendo facilitar su acceso al usuario.
Asimismo, las empresas deben guardar un registro histórico de los tarifarios para cada periodo de comercialización de sus productos, incluyendo cualquier modificación, inclusión o eliminación que se realice. Dicho registro debe encontrarse a disposición de esta Superintendencia.
2. Mecanismos opcionales:
a. Folletos informativos cualitativos.- utilizados para difundir las características propias de los productos de seguro ofrecidos. En caso la empresa decida utilizarlos deben contener: i) una breve descripción del producto, ii) las principales coberturas y principales exclusiones, iii) la existencia de deducibles, franquicias, copago o coaseguro, según corresponda, iv) la identificación de la empresa, si son seguros de grupo o colectivos; v) los canales puestos a disposición para brindar información y presentar reclamos ante la empresa sobre el producto que ofrece, y, vi) otra información relevante identificada por la empresa.
b. Folletos Informativos cuantitativos.- utilizados para difundir información referente a la prima comercial. En caso la empresa decida utilizarlos deben contener el monto aplicable y su periodicidad, así como la información indicada en el numeral anterior.
Adicionalmente, en caso resulte aplicable el fraccionamiento de primas, o un rendimiento garantizado o esperado en productos con componentes de ahorro y/o inversión, debe considerarse lo siguiente:
i. Respecto al fraccionamiento de la prima de seguros, el monto por concepto de intereses, detallados de manera desagregada, y un ejemplo explicativo.
ii. En caso exista un componente de ahorro y/o inversión, la precisión sobre si se trata de una rentabilidad garantizada o una rentabilidad esperada, así como un ejemplo explicativo. En caso se trate de rentabilidad esperada, se debe informar de esta situación con una nota aclaratoria, precisando los supuestos empleados para la proyección y los principales factores de riesgo asociados, y/o los tipos de escenarios en los que se tendría una rentabilidad menor a la esperada. Asimismo, debe incluirse información adicional que requiera esta Superintendencia mediante norma de carácter general, que alcance a los seguros de vida con componentes de ahorro y/o inversión.
c. Otros mecanismos que determine la empresa.
3. Canales obligatorios:
1. Página web: utilizado para la difusión de información de las principales condiciones aplicables, tales como las coberturas, exclusiones, deducibles, copagos y otra información que consideren las empresas como mínimo, de los riesgos asociados a seguros personales, obligatorios, vehiculares, masivos que ofrece la empresa y otros que determine la Superintendencia mediante oficio múltiple.
2. Oficinas: Aquellas empresas que cuenten con oficinas de atención al público deben difundir información referida a la prima comercial, cobertura, exclusiones y demás información necesaria sobre los productos que ofrecen.”
(…)
“CAPÍTULO II
CONDICIONES DE SEGUROS MASIVOS, PERSONALES Y OBLIGATORIOS”
(…)
16.4 No se pueden emplear condiciones mínimas que no cuenten con la aprobación previa de la Superintendencia. La Superintendencia no emite pronunciamiento sobre la aplicación de normas y disposiciones particulares emitidas por otros organismos autorizados para tal fin.
(…)
Artículo 16A. Contenido básico de las condiciones particulares o específicas
16A.1 Adicionalmente a lo señalado en el numeral 10 del artículo 2 del presente Reglamento, el contenido básico de las condiciones particulares o específicas de las pólizas es el siguiente:
1. Datos del contratante y asegurado
2. Datos del beneficiario
3. En caso de seguros de vida, edad de ingreso y permanencia
4. En el caso de patrimoniales, datos del bien asegurado, en caso corresponda
5. Coberturas
6. Zona de cobertura del seguro, en caso corresponda
7. Código SBS
8. Datos y número de póliza
9. Forma de renovación
10. Vigencia
11. Moneda
12. Cargos por intermediación o comercialización de seguros
13. Periodos de espera y carencia
14. Deducibles, copagos o franquicias
15. Canal de comunicación pactado
16. Otros que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general.
16.A2. Las condiciones particulares o específicas no pueden ser utilizadas para incorporar derechos u obligaciones adicionales a los establecidos en las condiciones mínimas aprobadas por la Superintendencia, ni modificar el contenido de dichas condiciones. La sola presentación de las condiciones mínimas para aprobación administrativa obliga a las empresas al cumplimiento de lo establecido en este párrafo.
Artículo 17. Aspectos vinculados a la aprobación administrativa
(…)
17.2 En el caso de modificaciones normativas que tengan un impacto en las condiciones mínimas aprobadas, las empresas deben presentar las condiciones modificadas a la Superintendencia, incluyendo la indicación de aquellas condiciones que se vean afectadas por la modificación normativa, para su respectiva aprobación. La Superintendencia, mediante oficio múltiple, informa a las empresas sobre las condiciones modificadas que requieren aprobación. En caso la modificación obedezca a la aprobación de normas de carácter imperativo, la empresa tiene la obligación de aplicar dichas normas desde la fecha en que estas entren en vigencia.
17.3 Las empresas pueden adoptar las condiciones, que hayan sido previamente aprobadas por la Superintendencia a otras empresas, de manera individual u organizadas de forma grupal o gremial, a cuyo efecto deben enviar una comunicación señalando las condiciones que solicitan adoptar y el número de la Resolución mediante la que fueron aprobadas, a fin de que su uso sea autorizado por la Superintendencia. El mismo trámite es aplicable para las condiciones mínimas que hayan sido previamente aprobadas en las cláusulas generales de contratación del ramo o riesgo aplicable.
3. Sustituir los párrafos 34.1 y 34.3 del artículo 34, conforme al siguiente texto:
“Artículo 34. Resolución sin expresión de causa
34.1 En los contratos de seguro, con excepción de los seguros de vida, salud y cauciones, puede convenirse que cualquiera de las partes tiene derecho a resolver el contrato sin expresión de causa. Si la empresa ejerce la facultad de resolver el contrato, debe comunicarlo previamente al asegurado y/o contratante, con una antelación no menor a treinta (30) días. En aquellos casos que el asegurado y/o contratante solicita la resolución del contrato, la empresa debe cumplir con informarle las consecuencias que la resolución tiene sobre la cobertura del seguro.
(…)
34.3 Tratándose de seguros no masivos, la empresa debe proceder con el reembolso de la prima en función al plazo no transcurrido y dentro del periodo de devolución pactado con el usuario. El inicio del cómputo del plazo para la devolución antes señalada se calcula desde la solicitud de resolución del contrato comunicada por el usuario.”
Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas, aprobado por Resolución SBS N° 7044-2013 y sus normas modificatorias, conforme al siguiente texto:
1. Sustituir los literales b) y m) del artículo 2 sobre Definiciones, conforme al siguiente texto:
“b) Cláusulas generales de contratación: Conjunto de estipulaciones básicas establecidas por las empresas para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo, riesgo o modalidad de comercialización del seguro. La aprobación de las condiciones mínimas contenidas en las cláusulas generales de contratación se realiza en una sola oportunidad, conforme al procedimiento aprobado por esta Superintendencia.
m) Reglamento de Conducta de Mercado de Seguros: Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019 y sus normas modificatorias. Sustituye toda referencia al Reglamento de Transparencia”
2. Sustituir los siguientes artículos, conforme al siguiente texto:
(…)
Artículo 10. Registro de los modelos de pólizas de productos sujetos a aprobación administrativa previa
La incorporación en el Registro de los modelos de pólizas, de resumen, de certificado de seguro, de solicitud de seguro y solicitud-certificado, entre los cuales se encuentran los productos personales, obligatorios y masivos, procede siempre que:
a) Se realice la aprobación administrativa previa de las condiciones mínimas de dichos productos por parte de la Superintendencia;
b) Se verifique que la documentación presentada, que no haya sido sometida a aprobación administrativa previa, se ajuste al marco normativo vigente que se encuentra bajo la competencia de la Superintendencia, a efectos de identificar cláusulas abusivas o contrarias a las referidas normas. La Superintendencia no emite pronunciamiento sobre la aplicación de normas y disposiciones emitidas por organismos autorizados para tal fin.
En caso se detecten observaciones, estas se remiten conforme a las disposiciones que regulen el procedimiento. La falta de subsanación de observaciones en los términos señalados y/o plazo otorgado, origina la denegatoria del registro. Si no hubiera observaciones o estas hubieran sido subsanadas conforme a las disposiciones que regulan el procedimiento, la Superintendencia procede a la aprobación de las precitadas condiciones mínimas y asigna el código de registro correspondiente.
El plazo máximo del procedimiento de aprobación de las condiciones mínimas y otorgamiento de código de registro es de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente del ingreso de la solicitud de registro del modelo de póliza del nuevo producto.
En caso dicho modelo de póliza cuente con condiciones mínimas aprobadas previamente, en virtud de la utilización de cláusulas generales de contratación del riesgo o ramo aplicable al producto, el plazo máximo es de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente del ingreso de la solicitud de registro del modelo de póliza. En ambos casos, el producto sólo puede comercializarse a partir del día siguiente de la fecha en que la empresa reciba una comunicación por parte de esta Superintendencia, informando de la incorporación del modelo de póliza al Registro.
Artículo 11. Condiciones mínimas aprobadas
La Superintendencia aprueba las condiciones mínimas conforme al artículo 16 del Reglamento de Conducta de Mercado de Seguros, las que se difunden a través de su página web u otro mecanismo que esta establezca para dichos efectos. Cualquier empresa puede utilizar las condiciones mínimas aprobadas previamente y difundidas por la Superintendencia, para la elaboración de sus modelos de pólizas. Para tal efecto deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 10.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con un plazo de adecuación de ciento ochenta (180) días contados a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.)
2074579-1