Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 131-2022-EF/15

Lima, 4 de junio del 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020- EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ” y para financiar actividades de promoción de la inversión privada; se aprueban medidas extraordinarias, complementarias, en materia económica y financiera, con el objeto de que las empresas del sistema financiero con recursos propios puedan reprogramar los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” a lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ” y para financiar actividades de promoción de la inversión privada;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Incorporación del tercer párrafo al literal c) y el quinto párrafo al literal d) del artículo 9, de definiciones al artículo 20, de los artículos 21-A, 22-A, 23-A, 24-A, 25-A, 26-A, de los Anexos 5-A y 6 al Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú

Incorpóranse el tercer párrafo al literal c) y el quinto párrafo al literal d) del artículo 9, las definiciones de DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 y REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 al artículo 20, los artículos 21-A, 22-A, 23-A, 24-A, 25-A, 26-A, los Anexos 5-A y 6 al Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 9. Condiciones de los préstamos

Las condiciones de los préstamos son:

(...)

c) Plazos y frecuencia de pagos: (...)

(...)

Para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, el plazo no puede exceder los ochenta y cuatro (84) meses, que incluye los periodos de gracia adicionales conforme a lo dispuesto en el numeral 26.2-A y 26.3-A del artículo 26-A del REGLAMENTO, según corresponda; periodo en el cual se pagan intereses, considerando la tasa de interés del CRÉDITO REPROGRAMADO. Culminado el nuevo periodo de gracia adicional de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, éstos se pagan en cuotas mensuales iguales.

d) Tasa de Interés y comisiones: (...)

(...)

Para el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS conforme a lo dispuesto por el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, se aplica lo señalado en el artículo 22-A del REGLAMENTO.”

“Artículo 20. Definiciones complementarias para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS

(...)

DECRETO DE URGENCIA 011-2022

Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el ProgramaREACTIVA PERÚy para financiar actividades de promoción de la inversión privada.

REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ

DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022

Facilidad de pago que se concede por única vez a las EMPRESAS DEUDORAS que se acogieron a REACTIVA PERÚ, que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022. Las EMPRESAS DEUDORAS que reprogramaron sus créditos anteriormente bajo el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 pueden acceder por única vez a reprogramar sus créditos nuevamente, de conformidad con lo dispuesto en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022.

Lo mencionado en el párrafo anterior se concede a cada ESF conforme vayan presentando sus solicitudes de reprogramación de PRÉSTAMOS hasta agotar el monto garantizado de S/ 10 000 000 000,00 (diez mil millones y 00/100 soles), establecidos en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022.

“Artículo 21-A. Requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos de Reactiva Perú establecido en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022

21.1-A Pueden acceder o acogerse a la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, las EMPRESAS DEUDORAS beneficiarias de REACTIVA PERÚ que cuenten con una GARANTÍA vigente y que sean presentadas por las ESF, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con PRÉSTAMOS de hasta S/ 90 000,00 (noventa mil y 00/100 soles) en total, en el marco de REACTIVA PERÚ.

b) Para el caso de PRÉSTAMOS desde S/ 90 001,00 (noventa mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles) en total, en el marco de REACTIVA PERÚ, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 30% en el año 2021 respecto del año 2019.

21.2-A Es responsabilidad de las ESF, evaluar y aprobar las reprogramaciones que se realicen en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, así como verificar que la EMPRESA DEUDORA que se acoja a la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, cumpla con los requisitos mencionados en el numeral precedente.

21.3-A Los mecanismos y/o medios de verificación de las caídas en los niveles de ventas precedentes son realizados por la ESF a través de los registros de la SUNAT, debiendo la ESF guardar copia de estos registros en el expediente de la EMPRESA DEUDORA.

21.4-A Para la verificación de los montos totales de los PRÉSTAMOS mencionados en los literales del numeral 21.1-A, la ESF realiza la verificación conforme a sus propios registros y en caso no tenga acceso a dichos montos en sus registros por haber sido otorgado el PRÉSTAMO por otra ESF a la EMPRESA DEUDORA, únicamente para el caso de estos montos, solicita una declaración jurada a la EMPRESA DEUDORA mediante la cual esta última declara que cumple con el monto de los PRÉSTAMOS en total, mencionados en el numeral 21.1-A en el marco de REACTIVA PERÚ exigidos como requisito para las reprogramaciones según el modelo de ANEXO 5-A: “DECLARACIÓN JURADA DE EMPRESA DEUDORA PARA PRÉSTAMOS REPROGRAMADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022.

21.5-A La ESF, tiene la facultad de aprobar o no las solicitudes de reprogramación presentadas por las EMPRESAS DEUDORAS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 conforme a la evaluación que realice cada ESF.

21.6-A La GARANTÍA de los PRÉSTAMOS que hayan sido materia de operaciones con el BCRP, conforme al Decreto Legislativo Nº 1455, se mantiene vigente hasta que la ESF, que solicite reprogramaciones de PRÉSTAMOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, cancele previamente el capital e intereses de las operaciones realizadas con el BCRP.

21.7-A La GARANTÍA de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS solo es efectiva una vez que las ESF cancelen previamente el capital y los intereses de las operaciones realizadas con el BCRP, en la parte correspondiente a los créditos originales materia de reprogramación.

21.8-A Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF cuentan con la GARANTÍA de acuerdo con los porcentajes de cobertura establecidos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1455, por el pago insoluto del capital.

21.9-A El acogimiento a la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 no genera deterioro de la calificación crediticia de las EMPRESAS DEUDORAS al momento de la reprogramación.”

“Artículo 22-A. Tasa de interés y comisiones de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ establecido en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022

22.1-A La tasa de interés de todos los créditos reprogramados bajo el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 no puede ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de FAE-MYPE, PAE-MYPE, FAE-TURISMO, FAE AGRO y REACTIVA PERÚ a la fecha de publicación de esta resolución, la cual será publicada en la página web de COFIDE

22.2-A La ESF debe informar a COFIDE la tasa de interés de la reprogramación conforme a lo señalado en el numeral anterior, a fin de que COFIDE proceda con la aprobación de la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 siempre que no se exceda dicha TCEA máxima.

22.3-A La comisión por la GARANTÍA otorgada por el Gobierno Nacional incluye todos los costos de administración de COFIDE. La comisión por la GARANTIA correspondiente al periodo de gracia original se paga luego de haber concluido el periodo de gracia original. Asimismo, la comisión por la GARANTÍA correspondiente al nuevo periodo de gracia adicional se paga luego de concluido ese periodo.

22.4-A La ESF está impedida de cargar comisiones y gastos adicionales o de incrementar el valor de dichos cargos respecto de aquellas a las que estaba sujeto la EMPRESA Deudora antes de acogerse a la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, salvo las comisiones y gastos referidos a dichas reprogramaciones.”

“Artículo 23-A. Cobertura de la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022

La REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 que otorga la ESF a las EMPRESAS DEUDORAS, calificados y verificados por la ESF, que cuentan con el respaldo de la GARANTÍA en el marco del PROGRAMA REACTIVA PERÚ, tienen el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales sobre el capital originalmente desembolsado en el marco de REACTIVA PERÚ. El plazo de cobertura de la GARANTÍA de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS se amplía de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO y lo dispuesto en el artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022.”

“Artículo 24-A. Administración de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ establecido en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022

La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE se encarga de la administración de las reprogramaciones de los créditos garantizados con REACTIVA PERÚ.”

“Artículo 25-A. Implementación contractual de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ entre las ESF y COFIDE

25.1-A Las ESF pueden iniciar la aprobación de las referidas reprogramaciones después de suscribir con COFIDE la adenda, contrato de garantía, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza bajo el cual la respectiva ESF asume las obligaciones y responsabilidades establecidas en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 y el REGLAMENTO.

25.2-A Para solicitar la GARANTÍA de los PRÉSTAMOS seleccionados para reprogramación, la ESF debe presentar la cartera de créditos reprogramados de acuerdo con el formato que remite COFIDE.

25.3-A Antes de otorgar la GARANTÍA de los PRÉSTAMOS seleccionados para reprogramación en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, COFIDE realiza una verificación previa de los montos de los PRÉSTAMOS originalmente desembolsados mediante el registro de EMPRESAS DEUDORAS de REACTIVA PERU.

25.4-A Una vez finalizada la verificación establecida en el numeral 25.3-A precedente, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, de acuerdo con lo solicitado por la ESF.

25.5-A Posteriormente, en el marco de lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 del REGLAMENTO, COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes de aquellos CRÉDITOS REPROGRAMADOS que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022.

25.6-A La ESF debe poner a disposición de COFIDE los expedientes de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS para su verificación ya sea entregándolos de manera física o virtual.

25.7-A En caso, en el expediente presentado, no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones y exigencias para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, COFIDE notifica a la ESF y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF no cumpla con subsanar dicha condición y siempre que dicha información haya sido responsabilidad de la ESF, se considera que el CRÉDITO REPROGRAMADO incumple los criterios y condiciones establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO, el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 y/o el REGLAMENTO según corresponda, en cuyo caso la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS REPROGRAMADOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al MEF y al BCRP, cuando corresponda.”

“Artículo 26-A. Plazo de acogimiento y período de gracia de la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022

26.1-A El plazo máximo de acogimiento a la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022- plazo máximo que tiene COFIDE para otorgar la GARANTÍA por el CRÉDITO REPROGRAMADO - es el 31 de diciembre de 2022.

Cada ESF puede establecer según sus procedimientos internos y contractuales una fecha límite de recepción de solicitudes de reprogramación por parte de sus clientes anterior a la fecha mencionada en el párrafo anterior siempre que haya comunicado dicha fecha límite a sus clientes dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de esta resolución.

26.2-A Autorizase a las ESF a establecer por única vez, en el marco de REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, un nuevo periodo de gracia de hasta veinticuatro (24) meses para las EMPRESAS DEUDORAS de REACTIVA PERÚ, tiempo adicional al periodo de gracia original.

26.3-A Para el caso de las empresas del sector turismo identificadas en el Anexo 6, adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior pueden acceder a un período de gracia de hasta doce (12) meses.”

ANEXO 5-A: DECLARACIÓN JURADA

DE EMPRESA DEUDORA PARA PRÉSTAMOS REPROGRAMADOS EN EL MARCO DEL

DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022

Nosotros [Nombre de la EMPRESA DEUDORA] con Registro Único de Contribuyente/DNI Nº [*], declaramos ante la ESF que cumplimos con haber recibido el monto de los PRÉSTAMOS en total en el marco de REACTIVA PERÚ exigidos por el artículo 21-A del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ como requisitos de acceso para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, siendo en nuestro caso equivalente a: [*]

[Ciudad], [día], de [mes] de [año]

[Nombre de la EMPRESA DEUDORA]

______________________________

Firma y sello del representante de

la EMPRESA DEUDORA acreditado ante la ESF

ANEXO 6: CIIU DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR TURISMO EN EL MARCO DEL

DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022

Artículo 2. Modificación del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ

Modifícanse las definiciones de EMPRESA DEUDORA y GARANTÍA del artículo 2, el numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 4.3 del artículo 4, el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5, el cuarto párrafo del literal d) del artículo 9, los literales b) y e) del numeral 11.3 del artículo 11, el numeral 12.3 del artículo 12, el artículo 15, las definiciones de CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS Y CRÉDITOS REPROGRAMADOS del artículo 20, los epígrafes de los artículos 21, 22 y 23, los numerales 25.1, 25.3, 25.5, 25.7 del artículo 25, el epígrafe del artículo 26 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15; los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

“Artículo 2.- Definiciones

(...)

(...)

(...).”

“Artículo 3.- Canalización de recursos

3.1 Las GARANTÍAS sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones con el BCRP, en el marco de REACTIVA PERÚ, salvo por el supuesto establecido en el numeral 21.8 del artículo 21 o 21.8-A del artículo 21-A del REGLAMENTO.

(...).”

“Artículo 4.- Eficacia de las garantías

(...)

4.3 De acuerdo con el numeral 2.4 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO, las GARANTÍAS solo son eficaces si la CARTERA DE CRÉDITOS garantizada por estas son objeto de operaciones con el BCRP. La GARANTÍA del Gobierno Nacional se mantiene vigente durante el período en que el BCRP permanezca subrogado, es decir, titular de los créditos o de los certificados de participación, salvo por el supuesto establecido en el numeral 21.6 del artículo 21 o 21.6-A del artículo 21-A del REGLAMENTO.

(...).”

Artículo 5. Elegibilidad de los préstamos

5.1 (...)

(...)

b) El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los treinta y seis (36) meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se refleja en el respectivo cronograma de pagos, salvo que hayan sido reprogramados por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 o DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, en cuyo caso los créditos reprogramados no podrán exceder de ochenta y cuatro (84) meses, incluyendo el nuevo periodo de gracia adicional que se otorgue.”

Artículo 9. Condiciones de los préstamos

Las condiciones de los préstamos son:

(...)

d) Tasa de Interés y comisiones: (...)

(...)

Para el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS conforme a lo dispuesto por el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, se aplica lo señalado en el artículo 22 del REGLAMENTO.”

“Artículo 11. Aplicación de la cobertura

(...)

11.3 En el caso que la EMPRESA DEUDORA incumpla los pagos noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, cuyo tratamiento es el siguiente:

(...)

b) Al día hábil siguiente que COFIDE reciba la comunicación referida en el literal precedente, COFIDE notifica al MEF el monto total garantizado del saldo insoluto del PRÉSTAMO cuya honra de GARANTÍA se solicita, conforme a lo establecido en el DECRETO LEGISLATIVO y en el REGLAMENTO. El monto de la honra de la GARANTÍA que incluye los intereses de las operaciones del BCRP de acuerdo con el numeral 3.4 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO es transferido a la cuenta que el BCRP instruya a COFIDE para hacer efectiva la honra de la GARANTÍA, salvo en el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 o el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, según corresponda, en cuyo caso es transferido a la cuenta que la ESF instruya a COFIDE para hacer efectiva la honra de la GARANTÍA, cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP.

(...)

e) En cumplimiento del numeral 2.4 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO, la GARANTÍA sirve de respaldo de las obligaciones de las ESF con el BCRP en la realización de sus operaciones y de acuerdo con las condiciones que establezca, salvo el caso de la GARANTÍA de CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 o el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, cuando estos no se utilicen en operaciones con el BCRP.

(...).”

“Artículo 12.- Límite de la cobertura

(...)

12.3 La garantía individual se otorga por el porcentaje establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del REGLAMENTO, hasta un PRÉSTAMO máximo de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP, salvo el caso de CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 o DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP en cuyo caso no se consideran los intereses mencionados. La EMPRESA DEUDORA debe calificar como sujeto de crédito por parte de la ESF.”

Artículo 15. Plazo de vigencia de REACTIVA PERÚ

REACTIVA PERÚ tiene una vigencia máxima de ocho (08) años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato de fideicomiso suscrito entre el MEF y COFIDE. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.”

“Artículo 20. Definiciones complementarias para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ CARTERA DE CREDITOS REPROGRAMADOS

(...)

(...)”

“Artículo 21. Requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos de Reactiva Perú establecido en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021”

“Artículo 22. Tasa de interés y comisiones de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ establecido en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021”

“Artículo 23. Cobertura de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ establecido en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021

“Artículo 25. Implementación contractual de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ entre las ESF y COFIDE

25.1 Las ESF pueden iniciar la aprobación de las referidas reprogramaciones después de suscribir con COFIDE la adenda, contrato de garantía, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza bajo el cual la respectiva ESF asuma las obligaciones y responsabilidades establecidas en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 o DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 y el REGLAMENTO.

(...)

25.3 Antes de otorgar la GARANTÍA de los PRÉSTAMOS seleccionados para reprogramación en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 o DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, COFIDE realiza una verificación previa de los montos de los PRÉSTAMOS originalmente desembolsados mediante el registro de EMPRESAS DEUDORAS de REACTIVA PERU.

(...)

25.5 Posteriormente, en el marco de lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 del REGLAMENTO, COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes de aquellos CRÉDITOS REPROGRAMADOS que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 o DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022.

(...)

25.7 En caso en el expediente presentado no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones y exigencias para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, COFIDE notifica a la ESF y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF no cumpla con subsanar dicha condición y siempre que dicha información haya sido responsabilidad de la ESF, se considera que el CRÉDITO REPROGRAMADO incumple los criterios y condiciones establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO, el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 y/o el REGLAMENTO según corresponda, en cuyo caso la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS REPROGRAMADOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al MEF y al BCRP, cuando corresponda.”

“Artículo 26. Plazo de acogimiento y período de gracia de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ establecido en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

2074488-1