Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Alto Nivel para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar”

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 010-2022-midagri

Lima, 4 de junio de 2022

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31315, Ley de seguridad alimentaria y nutricional, establece el marco legal para el desarrollo de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional, tomando en consideración que el derecho a la alimentación es un derecho fundamental de las personas, reconocido por los acuerdos internacionales que el Perú ha suscrito;

Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 31360, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria a nivel nacional y la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022, se exhorta al Poder Ejecutivo, para que, a través de sus sectores competentes, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, realicen las acciones urgentes con la finalidad de dar continuidad a la campaña agrícola 2021-2022 y el apoyo de los productores agrarios a nivel nacional; así como, en atención de la emergencia alimentaria de la población vulnerable, brinden el apoyo a los comedores populares, ollas comunes y programas sociales;

Que, a través del Decreto Supremo N° 164-2021-PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021- 2026, que comprende, entre otros, el Eje 1: Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria; y, el Eje 2: Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural;

Que, con Decreto Supremo N° 022-2021-MIDAGRI se aprueban los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, los cuales tienen por objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General de Gobierno 2021-2026;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-MIDAGRI se declara en Emergencia el Sector Agrario y de Riego a nivel nacional, por los efectos generados por la COVID-19, el incremento de los precios de los insumos agrarios a nivel internacional y agravado por los conflictos internacionales que impactan negativamente en el agro peruano, en la economía nacional y en la seguridad alimentaria;

Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y, se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

Que, el cambio climático, la pandemia por la COVID-19, la creciente inflación y la guerra entre Ucrania y la Federación de Rusia han ocasionado, entre otros efectos, el incremento del precio del petróleo, el precio de fertilizantes, el deterioro de la cadena de suministros de alimentos y una acelerada tendencia de crisis alimentaria con impactos incalculables a nivel mundial;

Que, la escasez y el incremento de los precios de los principales insumos para el sector agropecuario (fertilizantes), ocasionados por los conflictos bélicos entre la Federación de Rusia y Ucrania, propiciarán bajos niveles de rendimientos en su producción, ocasionando menor oferta, el debilitamiento del suministro y el acceso de los principales alimentos de la canasta básica y una posterior hambruna en nuestro país;

Que, estando a lo expuesto, y con la finalidad de garantizar la provisión oportuna y adecuada, a nivel nacional, de los alimentos de la canasta básica familiar que comprende la producción, almacenamiento y distribución, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Alto Nivel para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar”, con el objeto de proponer medidas para garantizar la continuidad de la producción agrícola y el abastecimiento de alimentos para el consumo nacional en el contexto de la crisis alimentaria mundial;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación de la Comisión Multisectorial

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Alto Nivel para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar”, en adelante la Comisión de Alto Nivel, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 2. Objeto

La Comisión de Alto Nivel tiene por objeto proponer medidas para garantizar la continuidad de la producción agrícola y el abastecimiento de alimentos para el consumo nacional en el contexto de la crisis alimentaria mundial.

Artículo 3. Integrantes

3.1. La Comisión de Alto Nivel está integrada por:

a) El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside.

b) El/La Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.

c) El/La Ministro/a de la Producción.

d) El/La Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.

e) El/La Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo.

f) El/La Ministro/a de Salud.

g) El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.

h) El/La Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.

3.2. Los/las integrantes de la Comisión de Alto Nivel cuentan con un/a representante alterno/a.

3.3 Los/las integrantes de la Comisión de Alto Nivel ejercen sus funciones ad honórem.

Artículo 4. Funciones

La Comisión de Alto Nivel tiene las siguientes funciones:

a) Realizar el diagnóstico del estado situacional de la producción agrícola y el abastecimiento de alimentos.

b) Identificar los productos necesarios para la alimentación de la población, así como establecer las estrategias para mantener o incrementar su producción o importación.

c) Proponer un mecanismo de compra de alimentos provenientes de la agricultura, a fin de destinarlos a las ollas comunes, comedores populares y establecimientos de salud.

d) Proponer medidas para contrarrestar posibles actos de acaparamiento y especulación de alimentos y productos.

Artículo 5. Designación de representantes

Los/as integrantes de la Comisión de Alto Nivel designan a sus representantes alternos/as, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de un (01) día hábil, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6. Participación de otros representantes

La Comisión de Alto Nivel puede contar con la participación de representantes de entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, así como especialistas de la materia, en calidad de invitados/as que contribuyan con el asesoramiento y aporte técnico para el cumplimiento de la labor encomendada.

Artículo 7. Secretaria Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel está a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo para viabilizar el cumplimiento de su objeto, funciones y acuerdos que adopte dicha Comisión durante su vigencia.

Artículo 8. Instalación

La Comisión de Alto Nivel se instala dentro del plazo de tres (03) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 9. Plazo de vigencia

La Comisión de Alto Nivel tiene una vigencia de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 10. Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión de Alto Nivel se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11. Publicación

La presente Resolución Suprema es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).

Artículo 12. Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

JAVIER FERNANDO ARCE ALVARADO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

FELIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA

Ministro de Salud

JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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