Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0218-2022-MIDAGRI
Lima, 4 de junio de 2022
VISTOS:
La Nota Interna N° 0175-2022-MIDAGRI-SG, de Secretaría General, relacionada al cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Informe N° 802-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0155-2022-MIDAGRI, se designó al señor Alffieri Janio Rodríguez Brown Villanueva, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; siendo necesario dar por concluida la citada designación; y, designar al profesional que desempeñará el citado cargo;
Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Alffieri Janio Rodríguez Brown Villanueva, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Carlos Alberto Pingus Gomes, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER FERNANDO ARCE ALVARADO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2074485-6