Convocan a participar a cinco (5) grupos familiares para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional de intervención excepcional para la adquisición de una vivienda de segundo uso

RESOLUCIÒN MINISTERIAL

N° 159-2022-VIVIENDA

Lima, 3 de junio de 2022

VISTOS:

El Informe N° 129-2022-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 271-2022-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 73-2022/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU/DGCVU, de la Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum N° 653-2022-VIVIENDA/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 232-2022-VIVIENDA/OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° 358-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS;

Que, por la Resolución Ministerial N° 064-2019-MEM/DM, de fecha 28 de febrero de 2019, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprueba las acciones orientadas a reducir la situación negativa que se ha generado en el caso señalado por el Ministerio de Salud a través del lnforme N° 045-2018-DENOT-DGIESP/MlNSA, las cuales consisten en el retiro de las personas comprometidas (treinta y cuatro familias) de la zona afectada de la provincia de Pasco, cuya salud se encuentra seriamente afectada debido a la presencia de diferentes metales pesados en su organismo;

Que, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30887, Ley que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias para brindar sostenibilidad y continuidad de los programas sociales y dicta otra medida; con fecha 26 de marzo de 2019, el MINEM y el MVCS suscribieron el Convenio N° 100-2019-VIVIENDA con el objeto de viabilizar la ejecución de las actividades de mitigación de los efectos negativos de la actividad minera, consistentes en el retiro de treinta y cuatro familias de la provincia de Pasco identificadas por el Ministerio de Salud mediante una transferencia financiera de recursos del MINEM al MVCS hasta por la suma de S/ 3 570 000,00 (Tres Millones Quinientos Setenta Mil y 00/100 Soles);

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 107-2019-MEM/DM, el MINEM autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados por el monto de S/ 3 570 000,00 (Tres Millones Quinientos Setenta Mil y 00/100 Soles) a favor del MVCS para ser destinados a la ejecución de las actividades de mitigación de los efectos negativos de la actividad minera, consistentes en el retiro de treinta y cuatro familias de la provincia de Pasco identificadas por el Ministerio de Salud;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 196-2019-VIVIENDA, se determina que el valor del BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva para las treinta y cuatro familias indicadas en el Anexo de la citada Resolución Ministerial, excepcionalmente será la diferencia del precio de la vivienda menos el valor del ahorro, para la VIS Unifamiliar o Multifamiliar, hasta por los valores máximos establecidos en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2019-VIVIENDA, que actualiza el valor máximo de la VIS en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, y se dispone que el valor del ahorro antes mencionado es de S/ 1.00 (Un sol y 00/100);

Que, por la Resolución Ministerial N° 133-2022-VIVIENDA, se modifica el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, en adelante Reglamento Operativo - AVN, con la finalidad de incorporar el Título VI referido al BFH de intervención excepcional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Título VI del Reglamento Operativo - AVN, el BFH de intervención excepcional se otorga excepcionalmente para la atención con una vivienda de segundo uso, entre otro, a grupos familiares con salud afectada a consecuencia de una situación generada en el lugar de vivencia habitual, y una o más entidades del Poder Ejecutivo haya/n sustentado debidamente la necesidad de su atención a través de un informe;

Que, el artículo 44 del Reglamento Operativo - AVN establece que mediante Resolución Ministerial se convoca para el otorgamiento del BFH de intervención excepcional y se determina el valor del BFH;

Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone convocar a cinco familias para el otorgamiento del BFH de intervención excepcional para la adquisición de una vivienda de segundo uso, señalando entre otros lo siguiente: i) que el Ministerio de Salud en el lnforme N° 045-2018-DENOT-DGIESP/MlNSA, identificó a treinta y cuatro familias cuyos hijos se encuentran con la salud afectada a consecuencia de su exposición a metales pesados, y a fin de lograr el retiro de dichas familias del lugar que generó dicha situación, el MINEM transfirió recursos al MVCS; ii) mediante la Resolución Ministerial N° 196-2019-VIVIENDA, se establecieron valores especiales del BFH y del Ahorro para que las treinta y cuatro familias puedan encontrar una vivienda nueva ejecutada en el marco del Programa Techo Propio, cuyo valor máximo era el establecido por el Decreto Supremo N° 007-2019-VIVIENDA; iii) en dicho marco, se han desembolsado 29 BFH para igual número de familias, y cinco familias no encuentran en la zona de su elección un proyecto de vivienda nueva siendo necesario aprobar la Segunda Convocatoria para el otorgamiento del BFH de intervención excepcional para la adquisición de viviendas de segundo uso, en el marco de lo establecido en el Título VI del Reglamento Operativo - AVN; iv) el valor máximo establecido para una VIS en el año 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2019-VIVIENDA, en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva era de S/ 105,000.00; v) para la presente Convocatoria el valor del BFH y el valor del ahorro, serán los aprobados por Resolución Ministerial N° 196-2019-VIVIENDA; y los valores de la VIS son los establecidos mediante el Decreto Supremo N° 007-2019-VIVIENDA; vi) los cinco grupos familiares se encuentran identificados en el Anexo que formará parte de la presente Resolución Ministerial;

Que, con Informe N° 232-2022-VIVIENDA/OGPP-OP, la Oficina de Presupuesto de la OGPP emite opinión a la presente Resolución Ministerial señalando que desde el punto de vista presupuestal, el otorgamiento del BFH de intervención excepcional para la adquisición de una vivienda de segundo uso, se financiará con cargo a los recursos transferidos al Fondo Mivivienda S.A. en el año 2019 que fue de S/ 3 570 000,00;

Que, mediante Informe N° 358-2022-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la Segunda Convocatoria del año 2022, para el otorgamiento del BFH de intervención excepcional para adquirir una vivienda de segundo uso;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Segunda Convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional de Intervención Excepcional

Convocar a participar en la presente Convocatoria a los cinco (5) grupos familiares que forman parte del Anexo de la presente Resolución Ministerial, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional de intervención excepcional para la adquisición de una vivienda de segundo uso, en el marco de lo establecido en el Título VI del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modificatorias, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el Programa Techo Propio.

Artículo 2.- Valores

Los valores del Bono Familiar Habitacional de intervención excepcional, y del Ahorro para la presente Convocatoria son los establecidos en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 196-2019-VIVIENDA, que determina el valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva para treinta y cuatro familias de la provincia de Pasco, y los valores máximos de la Vivienda de Interés Social son los establecidos en el Decreto Supremo N° 007-2019-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

APELLIDOS Y NOMBRES
DEL PADRE DEL MENOR

DNI

APELLIDOS Y NOMBRES DE
LA MADRE DEL MENOR

DNI

1.

ALANIA MONAGO, GIANCARLOS

40984242

CHAMORRO ARZAPALO, CECILIA LISBETH

40249909

2.

ALVINO CAMPOS, LEONARDO

04047659

VARGAS VILCA, AVILIA ROSA

04210175

3.

TRUJILLO BRAVO, NANCY

04081725

4.

 

 

HUAMÁN SILVESTRE, YENI CLAYDES

42544047

5.

CASTAÑEDA GONZALES, MARCOS

80552289

TOVALINO COCHACHI, VILMA YOVANA

42247054

2074475-1