Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ciudadano en contra del registro de su afiliación por parte de la organización política Acción Popular ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y dictan otras disposiciones
Resolución Nº 0633-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022001377
PATAZ - LA LIBERTAD
DNROP
APELACIÓN
Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Segundo Manuel Armas Villalobos (en adelante, el señor solicitante), en contra del registro de su afiliación a la organización política Acción Popular, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 5 de noviembre de 2021, la organización política Acción Popular, presentó ante la DNROP un padrón de afiliados que incluyó la ficha de afiliación del señor solicitante, generándose el Expediente Nº ADX-2021-202406 (ADM-2021-204666).
1.2. Dicho padrón fue devuelto a la organización política, a través del Oficio Nº 03717-2021- DNROP/JNE del 20 de diciembre de 2021, a efectos de que dispongan la corrección de la numeración de las fichas de afiliación, dado que, el último padrón de afiliados presentado “finalizó con la ficha de 251667 y consecuentemente, el siguiente padrón debe continuar con la ficha 251668”.
1.3. Por medio del Oficio Nº 008-2021-ONRP/AP, del 7 de enero de 2022, la organización política Acción Popular presentó la reinscripción de las fichas de afiliación antes devueltas.
1.4. Mediante el escrito presentado, el 5 de enero 2022, el movimiento regional Trabajo Más Trabajo presentó ante la DNROP un padrón de afiliados, que incorporó la ficha de afiliado del señor solicitante (Expediente Nº ATR-2022-00045).
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
El 23 de febrero de 2022, el señor solicitante interpuso recurso de apelación en contra del registro de su afiliación a la organización política Acción Popular, bajo los siguientes argumentos:
2.1. El 11 de octubre de 2021, tomó conocimiento del Oficio Nº 2207-2021-DNROP/JNE con el cual la DNROP suspendió el trámite de inscripción de algunos padrones de afiliados de la organización política Acción Popular, situación que le generó incertidumbre por la cual decidió volver como afiliado al movimiento regional Trabajo más Trabajo.
2.2. La DNROP validó el padrón presentado por el partido político Acción Popular, el 7 de enero de 2022, cuando lo correcto era que valide en primer lugar, su ficha de afiliación presentada el 5 de enero del mismo año, por el movimiento regional Trabajo más Trabajo, por mandato del artículo 129 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas1 (en adelante, el Reglamento).
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El artículo 178 establece, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, lo siguiente:
[…]
3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
[…]
En el Reglamento del ROP
1.2. El artículo 129 prevé lo siguiente:
Artículo 129.- Concurrencia de afiliaciones
En caso de que un ciudadano sea presentado como afiliado por dos o más organizaciones políticas se registra su afiliación a la primera organización política que lo presente, siempre y cuando esta resulte válida.
1.3. El artículo 131 determina lo siguiente:
Artículo 131.- Renuncia a una organización política
La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.
Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.
Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.
La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración.
Las renuncias de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que sean presentadas ante los Consulados son remitidas por estos, a la mayor brevedad posible, a la DNROP para su atención.
De manera mensual, la DNROP publica en el SROP la relación de renuncias procesadas y las organizaciones políticas a las que pertenecen los renunciantes.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2
1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El señor solicitante cuestiona, a través del recurso de apelación, el registro de su afiliación a la organización política Acción Popular, pues considera que atendiendo a la regla de concurrencia de afiliaciones, debió inscribirse su afiliación al movimiento regional Trabajo más Trabajo efectuada el 5 de enero de 2022, antes de que la primera organización política mencionada presente su afiliación.
2.2. Sobre el particular, la DNROP emitió el Memorando Nº 266-2022-DNROP/JNE, del 10 de marzo de 2022, mediante el cual precisó que el padrón de afiliados de la organización política Acción Popular, que incluyó al señor solicitante y cuya firma fue declarada válida fue presentado el 5 de noviembre de 2021 y reingresó en vías de subsanación el 7 de enero de 2022; mientras que el padrón presentado por el movimiento regional Trabajo más Trabajo, fue presentado el 5 de enero de 2022, es decir, 2 meses después de la otra organización política, tal y como se demuestra en el siguiente gráfico:
2.3. Asimismo, no obra en autos solicitud o comunicación alguna del señor solicitante, que hubiera sido puesta en conocimiento de la organización política o de la DNROP para efectos de suspender, restringir o desistirse de su afiliación al partido político Acción Popular, o que permita presumir a la DNROP o a este Supremo Tribunal Electoral su intención de no continuar con su condición de afiliado de la citada organización política.
2.4. En atención a lo antes expuesto, y teniendo en cuenta la regla establecida en el artículo 129 del Reglamento del ROP sobre concurrencia de afiliaciones (ver SN 1.2.), corresponde desestimar el recurso de apelación y validar su afiliación a la organización política Acción Popular, sin perjuicio de ello, queda expedito el derecho del señor solicitante de reingresar su solicitud de renuncia, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa electoral con los aranceles y demás requisitos de fondo y forma solicitados (ver SN 1.3.).
2.5. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Segundo Manuel Armas Villalobos, en contra del registro de su afiliación por parte de la organización política Acción Popular ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones, quedando expedito su derecho de reingresar su solicitud de renuncia, con los aranceles y demás requisitos de fondo y forma exigidos para tal efecto.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales
Secretario General (e)
1 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2074472-1