Decreto Supremo que aprueba la creación del Sello Nacional de la producción orgánica, su diseño y características, en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI

decreto supremo

Nº 008-2022-midagri

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA);

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, dicha norma tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú;

Que, el literal d) del artículo 2 de la citada Ley N° 29196, prevé como uno de sus objetivos específicos el fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dispone que el SENASA constituye el ente rector, entre otros, de la Producción Orgánica;

Que, el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1387, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, dispone que el SENASA, por mandato de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2012-AG, ejerce la rectoría en acciones de fiscalización y sanción, así como la autoridad en certificación de la producción orgánica; asimismo señala que, el SENASA administra el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica;

Que, el artículo 37 del Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, señala que la Autoridad Nacional crea el Sello Nacional de la producción orgánica a fin de garantizar que los productos orgánicos certificados cumplen las normas de la producción orgánica nacional;

Que, el segundo párrafo del artículo 38 del referido Reglamento indica que el uso del Sello Nacional es voluntario por los operadores, quienes deben emplearlo previo a la comercialización de sus productos orgánicos;

Que, el artículo 39 del Reglamento antes mencionado, establece que el Sello Nacional debe ser legible e indeleble y sus características son aprobadas por la Autoridad Nacional;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, dispone que la Autoridad Nacional elaborará el diseño y las características del Sello Nacional en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de aprobado dicho Reglamento, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo y refrendado por los sectores competentes en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de su aprobación, de otro lado dispone que la oficialización del Sello Nacional se efectúa previo cumplimiento de la normatividad de la Organización Mundial del Comercio o de la Comunidad Andina de Naciones en lo relativo al tema de Obstáculos Técnicos al Comercio;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley N° 25629 y el Decreto Ley N° 25909, las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el sector involucrado;

Que, estando a lo expuesto, es necesario aprobar la creación del Sello Nacional, así como su diseño y características, con el fin de mejorar la competitividad del sector de la producción orgánica en nuestro país, permitiendo la identificación de los productos orgánicos mediante un Sello Nacional que garantice la condición orgánica del producto, teniendo impacto en la fiscalización, control, trazabilidad y promoción de los productos orgánicos peruanos en los mercados nacional e internacional;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica; el Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG y aprueban el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica; el Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI; el Decreto Ley N° 25629 y el Decreto Ley N° 25909;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la creación del Sello Nacional de la producción orgánica, su diseño y características

Apruébese la creación del Sello Nacional de la producción orgánica, su diseño y características en el marco del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, así como su Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Uso del Sello Nacional de la producción orgánica según las entidades de certificación

El uso del Sello Nacional de la producción orgánica para los productos certificados por el Sistema de Garantía Participativo tiene elementos diferenciadores en sus características respecto a los empleados en los productos orgánicos certificados por un Organismo de Certificación, de acuerdo con el Anexo señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los seis (6) meses contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

JAVIER FERNANDO ARCE ALVARADO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

Diseño y características del Sello Nacional de la producción orgánica

El isologo1 del Sello Nacional de la producción orgánica consiste en una forma circular hueca color tono amarillo que sugiere el diseño preincaico del sol, refiriendo al concepto “inca” (Perú) y “clima”, dentro de esta forma se aprecia otra forma de colores degradé de tonos azules a verdes, de izquierda a derecha, que refiere a una de las maravillas del mundo y sitio arqueológico más representativo del Perú, el Santuario Histórico Inca de Machu Picchu, refiriendo a los conceptos “suelos”, “inca” (Perú) y “orgánico”. Asimismo, al lado izquierdo se observan tres formas que aducen al concepto de “mar” y al lado derecho, de tres formas de hojas de planta, para reforzar el concepto “orgánico”. Entre ambas formas se ubican dos textos, ambos en color tono verde, en la parte superior “Orgánico”, en tanto que, en la inferior, “Perú”.

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1.Dimensiones

1.1.Isologo

El presente isologo del Sello Nacional de la producción orgánica se conforma de una forma que aduce al Sol, un aro hueco de color tono amarillo con pequeños brazos, dentro de esta forma hay otra que representa una versión minimizada de Machu Picchu, en color tono verde, así como tres formas de olas de mar a la izquierda, y tres de hojas de planta, a la derecha. Entre ambas formas se observa los textos “Orgánico” y “Perú”, tanto en la parte superior como inferior, respectivamente. “X” es la distancia entre la letra P, de “Perú” y el aro que representa al Sol.

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1.2.En empaques

Incluyendo el espacio de reserva de tres veces la medida de la “X”, el isologo del Sello Nacional de la producción orgánica se puede ubicar en los empaques de los productos que lo requieran.

Cabe indicar que, dentro del espacio de reserva, así como en el isologo, no se puede colocar ni debajo ni delante ni entre estos dos espacios ningún elemento, texto, marca de impresión, o similares que no permitan apreciar de manera limpia y clara el espacio de reserva y el isologo.

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2.Tamaños

Las siguientes medidas son las que deben tener como máximo y como mínimo el isologo del Sello Nacional de la producción orgánica cuando este se encuentre en los empaques de los productos que lo requieran.

De las cuatro opciones, la más pequeña no se recomienda utilizar a menos que los empaques lo ameriten en tamaño.

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3.Tipografía

La siguiente tipografía es la que se usará en los términos “Orgánico” y “Perú”: Lemon Milk.

- Versión light

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- Versión light cursiva

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- Versión regular

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- Versión regular cursiva

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- Versión médium

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- Versión medium cursiva

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- Versión bold

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- Versión bold cursiva

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4.Colores

En cuanto a la certificación emitida por los Organismos de Certificación los productos orgánicos certificados deberán emplear el Sello Nacional de la producción orgánica en colores, para lo cual los siguientes colores son los que se usarán para el isologo del Sello Nacional de la producción orgánica.

- Color tono amarillo: Que se usará en el símbolo que representa al Sol.

- Color tono verde 2: Que se usará en la forma que representa al Machu Picchu y las palabras “Orgánico”.

- Color tono verde 3: Que se usará en la forma que representa a Machu Picchu.

En cuanto a la certificación emitida por los Sistemas de Garantía Participativo – SGP los productos orgánicos certificados deberán emplear el Sello Nacional de la producción orgánica en colores blanco y negro.

5.Versiones

Las siguientes versiones de isologos son las únicas oficiales del Sello Nacional de la producción orgánica, las cuales son recomendadas a utilizar, en función al tipo de certificación y la superficie o fondo del empaque, para que el Sello Nacional se pueda apreciar y distinguir en el empaque.

5.1.Versiones en color

En cuanto a la certificación emitida por los Organismos de Certificación los productos orgánicos certificados deberán emplear el Sello Nacional de la producción orgánica en colores, para lo cual los siguientes colores son los que se usarán para el isologo del Sello Nacional de la producción orgánica.

- Para utilizar en superficies blancas.

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- Para utilizar en superficies oscuras. Aquí se aprovecha el espacio de reserva a modo de un cuadrado blanco que permita apreciar el isologo.

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5.2.Versiones en blanco y negro

En cuanto a la certificación emitida por los Sistemas de Garantía Participativo – SGP, los productos orgánicos certificados deberán emplear el Sello Nacional de la producción orgánica en colores blanco y negro.

5.2.1.Versiones en blanco y negro oscuro

- Para utilizar en superficies negras: Esta versión presenta al isologo en color blanco sobre una superficie negra.

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- Para utilizar en superficies oscuras: Se mantiene el color blanco del isologo, pero sobre una superficie oscura.

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5.2.2.Versiones en blanco y negro claro

- Para utilizar en superficies blancas: Esta versión presenta al isologo en color negro sobre una superficie blanca.

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- Para utilizar en superficies claras: Se mantiene el color negro del isologo, pero sobre una superficie clara.

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6.Usos


Para su uso dentro del diseño de los empaques, se debe respetar el espacio de reserva para colocar otros logotipos, textos, imágenes, anuncios, advertencias y similares, en tanto que el fondo, sea una fotografía, un color uniforme o en degradé, una trama o similares, determinarán qué variación del isologo del Sello Nacional de la producción orgánica se debería colocar.

6.1.Versiones en color

- Para utilizar en superficies blancas

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- Para utilizar en superficies claras: Cabe indicar que, en este uso, además del espacio de reserva, se aplica un segundo espacio de reserva, como mínimo, con la misma distancia que el primero, para colocar luego elementos adicionales a los lados o arriba y abajo.

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6.2.Versiones en blanco y negro oscuro

- Para utilizar en superficies negras

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- Para utilizar en superficies oscuras

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6.3.Versiones en blanco y negro claro

- Para utilizar en superficies blancas

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- Para utilizar en superficies claras

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7.Usos incorrectos

El isologo del Sello Nacional de la producción orgánica no podrá ser vulnerado tanto en su composición como en la adición de elementos del isologo y el espacio de reserva.

Algunos ejemplos de su uso incorrecto:

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