Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Procuraduría General del Estado - PGE
decreto supremo
Nº 004-2022-jus
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; el cual es el ente rector del Sistema y constituye pliego presupuestal;
Que, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prevén la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin;
Que, por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, a través de la cual se determina que uno de los principios de la gestión pública es el de orientación al ciudadano, por el cual el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y, en función de ello, establecer las funciones y procesos de gestión que permitan responder a esas necesidades;
Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, estableciendo que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA;
Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellos cuya tramitación es efectuada ante las entidades de la Administración Pública, y cumplen con lo regulado en el TUO de la Ley Nº 27444, en los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, en los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simplificación administrativa vigentes; además, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT a través de la siguiente dirección web: http://sgp.pcm.gob.pe/ sistema-único-de-tramites/ o la que haga sus veces para registrar todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;
Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCMSGP, se aprueban los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en cuyos artículos 5 y 18 se prescribe que las entidades del Poder Ejecutivo aprueban un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, como resultado de la creación o fusión de un ministerio u organismo público, mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del Sector;
Que, los numerales 44.1, 44.2, 44.3 y 44.4 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señalan que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, debiendo ser publicado en el diario oficial El Peruano. Precisa además que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y, en forma adicional, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, sin perjuicio que se realice su difusión en un lugar visible de la misma;
Que, por Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, así como los derechos de tramitación correspondientes y la Tabla ASME-VM. Asimismo, mediante el artículo 7 del decreto supremo en mención, se dispone que las entidades deben incorporar el mencionado procedimiento administrativo en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Procuraduría General del Estado - PGE, como documento de gestión institucional que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos que se tramitan ante la referida entidad, en aras de brindar un servicio eficiente a los ciudadanos;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General de Estado; el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; el Decreto Supremo N° 009-2020-JUS, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado; y, la Resolución Ministerial N° 186-2020-JUS, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Procuraduría General del Estado – PGE
Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Procuraduría General del Estado - PGE, que cuenta con un (01) procedimiento administrativo, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación
Apruébase los derechos de tramitación que se detallan en la Sección N° 1 del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de Formulario
Apruébase el Formulario incluido en la Sección N° 3 del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación y difusión
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y de su Anexo en las sedes digitales de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria), del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
FELIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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