Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ciudadano y confirman la Res. N° 000330-2022-DNROP/JNE, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del acto de inscripción de su desafiliación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social

Resolución Nº 0637 -2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022003691

CHOTA - CAJAMARCA

DNROP

apelación

Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marcial Mejía Martínez (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 000330-2022-DNROP/JNE, del 21 de marzo de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del acto de inscripción de su desafiliación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado, el 24 de febrero de 2022 (Expediente Administrativo Nº 0003712-2022), el señor recurrente presentó, ante la DNROP, su renuncia a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:

a) Formato 03-SC-JNE - Desafiliación a una organización política.

b) Copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

c) Formato 04-SC-JNE - Carta poder simple.

d) Reporte consolidado de adherentes hábiles de la organización política Frente Regional de Cajamarca, del 9 de febrero de 2022.

e) Historial de afiliación.

f) Comprobante de pago.

1.2. En atención a ello, la DNROP procedió en la misma fecha, con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de Consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “SROP”1.

1.3. Con fecha 10 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de reconsideración a fin de que se corrija su afiliación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, y solicita “la eliminación de la publicidad registral del HISTORIAL DE AFILIACIÓN […] a la Organización Política AVANZA PAIS […]”

1.4. A través de la Resolución Nº 000330-2022-DNROP/JNE, del 21 de marzo de 2022, la DNROP declaró improcedente su recurso de reconsideración, pues el señor recurrente no presentó prueba nueva y solo se limitó a precisar que no se encuentra conforme con el procesamiento de su renuncia, para lo cual adjuntó el padrón de afiliados de la organización política Frente Regional de Cajamarca, que no guarda relación con su renuncia a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 25 de marzo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000330-2022-DNROP/JNE, solicitando que se declare fundado su pedido realizado, el 24 de febrero y 10 de marzo de 2022, sobre renuncia por afiliación indebida por parte de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, bajo los siguientes argumentos:

a) El 31 de diciembre de 2021, visualizó en la página del Jurado Nacional de Elecciones, que no se encontraba afiliado a ninguna organización política; motivo por el cual, el 3 de enero de 2022, se inscribió a la organización política Frente Regional de Cajamarca.

b) El 3 de enero de 2022, la organización política Frente Regional de Cajamarca presentó su Ficha de afiliación N.° 16507, la que fue declarada como válida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

c) La afiliación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social fue realizada de manera indebida por don Guillermo Vasques Chingo, quien lo invitó para participar en dicha organización política, y a quien también le comunicó su voluntad de desafiliación.

2.2. Con fecha 18 de mayo de 2022, el señor recurrente se acredita como abogado para participar en la audiencia pública virtual y haga uso de la palabra.

2.3. El 20 de mayo de 2022, el señor recurrente presente escrito sobre alegatos finales, reiterando los argumentos de su apelación.

TERCERO. INFORMACIÓN REMITIDA POR LA DNROP

3.1. A través del Memorando N.° 532-2022-SG/JNE, la Secretaría General de este organismo electoral, requirió información a la DNROP a fin de que informe el procedimiento de afiliación del señor recurrente. Dicha información se remitió con Memorando N.° 000435-2022-DNROP/JNE, del 6 de abril de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181, respecto a las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, dispone lo siguiente:

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. El primer y segundo párrafo del artículo 7 señalan:

Artículo 7.- Padrón de afiliados

El padrón de afiliados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afiliación del ciudadano es constitutiva.

Para la elaboración del padrón de afiliados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos.

1.4. El primer párrafo del artículo 18 establece:

Artículo 18.- Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…].

1.5. El artículo 18-A indica que:

Artículo 18-A.- Renuncia

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas2 (en adelante, Reglamento del ROP)

1.6. El segundo párrafo del numeral 2 del artículo 32 establece:

[…]

El padrón de afiliados a que se refieren los artículos 5°, literal b, y 7° de la LOP es presentado en medio físico y magnético en los formatos que proporciona el JNE. El medio magnético debe cumplir con las especificaciones establecidas en el Anexo 5 del presente Reglamento, previa identificación de los afiliados realizada en el marco de cooperación interinstitucional con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

1.7. Los artículos 126 y 127 preceptúan la definición de “afiliado” y las formas de afiliación a una organización política, respectivamente, de la siguiente manera:

Artículo 126.- Afiliado

Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente manifiesta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país.

[…]

Artículo 127.- Formas de Afiliación

Un ciudadano puede afiliarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una ficha de afiliación [énfasis agregado].

1.8. El artículo 131 precisa:

Artículo 131.- Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración [énfasis agregado].

[…]

1.9. El artículo 133, respecto a la afiliación indebida, determina que:

Artículo 133°.- Afiliación indebida

El ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma.

Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, confirme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión.

En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fines de su competencia.

1.10. El artículo 134 dicta:

Artículo 134°.- Irreversibilidad de la renuncia

Cuando un ciudadano renuncie ante la DNROP o haya presentado el cargo de la renuncia efectuada a una organización política, no podrá alegar posteriormente que fue incluido en esta de forma indebida.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3

1.11. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 000330-2022-DNROP/JNE, a efectos de que se declare nula su afiliación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, por considerarla una afiliación indebida.

En ese sentido, es materia de cuestionamiento si el señor recurrente ha sido afiliado de manera indebida a la referida organización política.

2.2. De los actuados se observa que la organización política Avanza País - Partido de Integración Social presentó la ficha de afiliación del señor recurrente, el 23 de diciembre de 2021, que conforme a lo establecido en el Reglamento del ROP y en la LOP (ver SN 1.3. y 1.6.), tiene que pasar un procedimiento de verificación ante el Reniec, motivo por el cual dicho registro recién se visualizó, el 21 de febrero de 2022.

2.3. Por su parte, el señor recurrente, en su escrito de apelación, acepta que se afilió a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, por invitación de don Guillermo Vasques Chingo; es así que adjunta su ficha de afiliación, suscrita el 20 de setiembre de 2021.

No obstante, también refiere que, con fecha 18 de octubre de 2021, presentó su renuncia ante la referida organización política; documento que es presentado recién en su escrito de apelación; sin embargo, no se identifica a la persona que recibió el mencionado documento.

2.4. Ahora bien, el procedimiento de exclusión por afiliación indebida (ver SN 1.9.) se encuentra destinado para aquellos casos en los que el ciudadano o la ciudadana tenga la seguridad de no haber suscrito ningún documento de afiliación, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 127 del Reglamento del ROP (ver SN 1.7.), razón por la que, además, se exige la suscripción de una declaración jurada (Anexo 9 del Reglamento del ROP) (ver SN 1.9.) en la que el solicitante deberá manifestar lo siguiente:

Declaro bajo juramento no haber suscrito ningún documento a fin de afiliarme a la organización política (partido político/ movimiento regional/ organización política local provincial-distrital) ...………….…………………………………………………………………..., por lo que solicito se me excluya de su comité partidario y/o padrón de afiliados.

2.5. El efecto de este procedimiento es la eliminación de todo antecedente de afiliación a la respectiva organización política, lo que significa que, en el SROP, no figurará tal afiliación. Este hecho se diferencia de otros procedimientos que implican la pérdida de la condición de afiliado como, por ejemplo, la renuncia, en el que se mantendrá en el SROP el historial de afiliación del ciudadano o la ciudadana, con la indicación de la fecha en que se efectuó la renuncia.

2.6. Por tanto, se debe señalar que no existe impedimento legal para que una persona quiera dejar de pertenecer a una organización política a la que previamente se afilió; no obstante, para estos casos, las normas electorales han previsto la figura de la renuncia (ver SN 1.8.), definiéndola como “[…] el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta”.

Además, se debe tener en cuenta que conforme al Reglamento ROP, tanto la renuncia como su comunicación a la DNROP, son un procedimiento de naturaleza personalísima (ver SN 1.8.); estableciendo solo una salvedad para que lo realice la organización política; esto es, ante una solicitud de depuración.

2.7. Estos hechos permiten determinar de forma objetiva que el señor recurrente sí se afilió a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social. Siendo así, se puede concluir que no existió una afiliación indebida a esta, por el contrario, dicho acto fue libre y voluntario (ver SN 1.4. y 1.7.).

2.8. Además, se debe tener en cuenta que el 24 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó ante la DNROP su escrito de renuncia a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; en ese sentido, conforme al artículo 134 del Reglamento del ROP (ver SN 1.10.), una vez presentada su renuncia no se puede alegar una afiliación indebida.

2.9. Cabe precisar que la documentación presentada por parte del señor recurrente, referente al procedimiento de aprobación verificación de afiliados de la organización política Frente Regional de Cajamarca, realizada por el Reniec, es parte del procedimiento de aprobación de afiliados (ver SN 1.3. y 1.6.); en ese sentido, que dicho organismo electoral emita su Reporte consolidado de adherentes hábiles no le confiere necesariamente la condición de afiliado.

2.10. Por lo expuesto, estando demostrado que, en el presente caso, no existió una afiliación indebida, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente; y, en consecuencia, confirmar la decisión de la DNROP.

2.11. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.11.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marcial Mejía Martínez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000330-2022-DNROP/JNE, del 21 de marzo de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del acto de inscripción de su desafiliación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, efectuada por la referida Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Afiliado/Index>.

2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

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