Ordenanza que promueve el desarrollo de los mercados minoristas y regula su funcionamiento
ORDENANZA N° 2467-2022
Lima, 27 de mayo de 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Comercialización y Defensa del Ciudadano, mediante sus Dictámenes N° 092-2021-MML/CMAEO y N° 002-2021-MML-CMCDC, de fechas 29 de octubre y 22 de noviembre, ambos de 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE LOS MERCADOS MINORISTAS Y REGULA SU FUNCIONAMIENTO
TÍTULO I
MARCO GENERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulan la administración, funcionamiento y supervisión de los mercados minoristas municipales y privados que proveen de productos alimenticios y servicios en forma minorista, en condiciones de calidad, cantidad, higiene e inocuidad, que beneficien a la comunidad.
Artículo 2. Finalidad.
La presente Ordenanza tiene por finalidad garantizar el buen funcionamiento, la promoción, el desarrollo y la sostenibilidad de los mercados minoristas municipales y privados, a fin de brindar una atención de calidad a la comunidad en el aprovisionamiento de productos y la prestación de servicios.
Artículo 3. Objetivos.
Modernizar los mercados minoristas mediante el mejoramiento de su administración y funcionamiento a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la comunidad.
Promover la competitividad de los mercados minoristas dentro de la cadena de distribución de alimentos en atención a la demanda actual y futura de la población.
Revalorizar al sector de mercados minoristas a fin de fortalecer su posicionamiento, por ser uno de los canales de abastecimiento de productos y prestación de servicios más utilizado por los habitantes de Lima.
Artículo 4. Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como son el Cercado de Lima y los demás distritos que conforman la Provincia de Lima.
Artículo 5. Alcances.
Están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza todos los mercados minoristas municipales y privados constituidos en sus diferentes modalidades de organización y los que se encuentren en vías de regularización, dedicados principalmente a la comercialización de alimentos perecibles y no perecibles, servicios y otros artículos de diverso origen y manufactura.
Artículo 6. Definiciones.
Para efectos de la presente Ordenanza se tendrá en consideración las siguientes definiciones:
a) Agua químicamente tratada:
Agua a la que se le ha adicionado sustancias químicas tales como cloro, yodo, etc. en una dosis adecuada para la eliminación de los agentes patógenos microbianos (bacterias, hongos o virus) causantes de enfermedades.
b) Administrador del Mercado:
Autoridad dentro del mercado encargada de gestionar los aspectos administrativos y operativos del buen funcionamiento diario del mercado, desde un enfoque empresarial. Los mercados privados tendrán un administrador o el que haga sus veces de acuerdo al tipo de organización que se constituya. En los mercados municipales el administrador es designado por la unidad competente de la Municipalidad.
El Administrador del Mercado es el responsable del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de cada mercado y demás normas correspondientes.
c) Buenas prácticas ambientales:
Son acciones que permiten reducir los impactos ambientales negativos causados por el desarrollo de ciertas actividades o procesos, y tiene como finalidad la conservación del ambiente, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica.
d) Buenas Prácticas de Manipulación:
Es el conjuntos de actividades higiénico sanitarias que permiten que un alimento o bebida mantenga su condición de inocuidad.
e) Comerciante Conductor:
Persona natural o jurídica debidamente autorizada para desarrollar una actividad comercial en el puesto, espacio y/o depósito que se encuentra al interior y forma parte del mercado minorista; quien tiene la condición de conductor titular.
En el caso de personas jurídicas que ostenten la condición de conductor titular, la actividad comercial es realizada por quien las represente.
f) Contrato de Arrendamiento:
Relación jurídica de derechos y obligaciones recíprocas, mediante la cual el propietario o quien lo represente cede en uso temporal un puesto, espacio y/o depósito a una persona natural o jurídica para desarrollar actividades relacionadas con la comercialización de productos y/o prestación de servicios a cambio del pago de una renta como contraprestación.
g) Depósito:
Ambiente individual cerrado con numeración correlativa visible ubicado al interior del mercado, destinado a conservar o acopiar productos que luego van a ser comercializados en los puestos, los mismos que deben estar instalados en zonas definidas para dicho propósito con la finalidad de no alterar la dinámica propia del mercado. El conductor titular es el responsable del buen manejo y funcionamiento del depósito. Cualquier modificación en la infraestructura debe ser autorizada por la autoridad competente.
Los depósitos ubicados en los mercados minoristas municipales bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, serán previamente otorgados por la autoridad competente solo a los conductores titulares de los puestos.
h) Edificación:
Construcción fabricada con materiales resistentes y que está destinada a servir de espacio para el desarrollo de una actividad humana. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.
i) Espacio:
Área ubicada al interior del mercado, destinada al desarrollo de actividades complementarias y conexas a la comercialización de productos y/o prestación de servicios, siempre que no alteren la funcionabilidad del mercado.
j) Giro:
Actividad comercial especializada relacionada con la venta de productos alimenticios perecibles, no perecibles y otros de diverso origen y manufactura o de prestación de servicios complementarios que desarrolla el conductor titular al interior del puesto o del espacio.
k) Grupo de trabajo:
Órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, creado con el objetivo de promover acciones de promoción, formalización y desarrollo de los mercados minoristas. Las conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, sin embargo, serán tomadas como recomendaciones.
l) Inabsorbente:
Se refiere a un sólido que tiene la capacidad de no retener sobre su superficie un componente presente en estado líquido o gaseoso. En términos de salud alimentaria: es un material cuya superficie no retiene partículas de alimentos crudos o cocidos.
m) Inocuidad:
Es aquella condición en la que un alimento o bebida no contiene elementos contaminantes ni permite el desarrollo de enfermedades trasmitidas por alimentos.
n) Mercado minorista:
Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios.
o) Notificación instructiva:
Acto mediante el cual se exhorta al conductor al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en el Reglamento Interno del Mercado cuando se transgredan las mismas.
p) Personal Auxiliar:
Persona que ayuda o facilita al comerciante conductor en el desarrollo de la actividad comercial autorizada con estricta observancia de la normativa de la materia y de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el contrato de arrendamiento suscrito por el comerciante conductor con la autoridad municipal, en lo que corresponda.
q) Puesto:
Espacio acondicionado dentro de los mercados minoristas con numeración correlativa visible, destinado a la comercialización de productos y/o prestación de servicios.
r) Registro de los comerciantes conductores y del personal auxiliar:
Registro que contiene la relación ordenada y clasificada de los puestos, depósitos, espacios y otros, en el cual se consigna el nombre del comerciante conductor titular, domicilio, documento de identidad, documento que autoriza la conducción y giro, además de otros datos y documentos que la autoridad considere conveniente y el nombre, domicilio y documento de identidad del personal auxiliar, de corresponder.
La información contenida en el registro podrá estar recopilada en una base de datos digitalizada, la misma que debe ser tratada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y a disposición de la Autoridad de Salud competente cada vez que lo solicite.
s) Reglamento Interno del Mercado Minorista:
Instrumento que contiene normas internas que regulan aspectos relacionados con la administración, funcionamiento, seguridad y comercialización de productos y prestación de servicios en los mercados minoristas; las mismas que deben ser acatadas por todas aquellas personas vinculadas con el funcionamiento diario del mercado como comerciantes, proveedores, transportistas, personal auxiliar, empresas, instituciones, entre otros.
El reglamento interno del mercado contendrá, entre otros, los derechos y obligaciones de sus integrantes y las medidas a adoptarse ante su incumplimiento. Este reglamento será remitido a la municipalidad para su conocimiento. No es exigible su inscripción en el Registro Público de Lima.
t) Sección:
Área determinada en el cual se ubican los puestos con características comunes en la comercialización de productos y/o prestación de servicios.
CAPÍTULO II
DE LA FUNCIÓN PROMOTORA DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 7. De la Promoción y Articulación del Desarrollo de los Mercados.
Las municipalidades promueven el desarrollo empresarial de los mercados minoristas que pertenecen a su circunscripción territorial, enlazados con sus respectivos lineamientos y estrategias locales fomentando su revalorización y modernización, orientándolos a un modelo de gestión competitivo, en atención a las necesidades actuales de su población.
Las municipalidades podrán articular al proceso de fortalecimiento de los mercados minoristas, la participación de diversos actores estratégicos en el marco de las políticas de desarrollo económico del gobierno local.
La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, a través de sus órganos competentes y en sus respectivas circunscripciones territoriales, deben realizar acciones de capacitación y sensibilización a los trabajadores y usuarios de los establecimientos comerciales, informando y concientizando sobre la reducción del uso innecesario de bienes de plástico de un solo uso y otros envases descartables.
Artículo 8. Del Plan de Desarrollo Integral y el Modelo de Gestión.
Las municipalidades, a través de sus órganos competentes y en articulación con actores estratégicos locales, promoverán el diseño y la formulación de Planes de Desarrollo Integral de los mercados minoristas, teniendo como objetivo principal innovar y mejorar los Modelos de Gestión que actualmente llevan a cabo, procurando una orientación empresarial acorde a las exigencias actuales del mercado. Las municipalidades realizarán seguimiento y monitoreo a la aplicación de los Planes.
Artículo 9. De la actualización de Información y Estadísticas.
Las municipalidades actualizarán de manera permanente la información y las estadísticas correspondientes a los mercados minoristas de su circunscripción para efectos del diagnóstico de la situación de los mercados y la planificación del desarrollo económico territorial.
Artículo 10. Del acceso a Servicios de Desarrollo Empresarial y Financieros.
Las municipalidades promueven la articulación entre comerciantes conductores de mercados minoristas y entidades ofertantes de servicios de desarrollo empresarial, para promover el acceso voluntario a servicios de capacitación y asesoría a fin de fortalecer sus capacidades empresariales. Las entidades ofertantes de servicios de desarrollo empresarial están constituidas principalmente por Universidades, Escuelas de Negocio, Institutos Especializados, Organismos No Gubernamentales, Cámaras de Comercio, entre otras.
Asimismo, promueven el acceso de los comerciantes conductores de los mercados minoristas en mejores condiciones al Sistema Financiero Nacional, sea de manera colectiva o individual, para capital de trabajo, mobiliario, equipos, infraestructura u otras necesidades acordes a su finalidad.
Artículo 11. Del Grupo de Trabajo de Mercados Minoristas.
La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades Distritales, a nivel metropolitano, mancomunidad o distrital, conformarán un grupo de trabajo de mercados minoristas, con el objetivo de promover acciones de promoción, formalización y desarrollo de estos establecimientos. Sus conclusiones serán tomadas como recomendaciones.
El grupo de trabajo debe estar conformado por representantes de las Municipalidades, Gremios de Mercados Minoristas, Entidades Gubernamentales, Universidades, Escuelas de Negocio, Institutos Especializados, Organismos No Gubernamentales, Entidades Financieras y aquellas que estén vinculadas al desarrollo de la actividad económica del mercado.
TÍTULO II
DE LOS MERCADOS MINORISTAS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 12. De los Mercados Minoristas.
Inmueble con una instalación de carácter permanente, conformado por áreas comunes, puestos, depósitos y espacios destinados a la venta al por menor de productos alimenticios perecibles, no perecibles y otros de diverso origen y manufactura o a la prestación de servicios complementarios, siempre que éstos sean compatibles con el aspecto sanitario y el de seguridad, dirigidos principalmente al consumidor final y todo ello bajo una unidad de gestión.
Según su administración, pueden ser Mercados Minoristas Municipales o Privados, estos últimos, según su organización o modelo societario, pueden comprender a los mercados minoristas cooperativos, micro mercados asociativos y a otros establecimientos afines que cumplan igual finalidad y su administración se regirá de acuerdo a su constitución empresarial y al cumplimiento de las normas sobre la materia. La gestión empresarial del mercado minorista debe estar a cargo de un administrador.
Los mercados minoristas deben funcionar de manera ininterrumpida todos los días del año y de acuerdo al horario establecido en su Reglamento Interno.
Artículo 13. De la Licencia de Funcionamiento.
Los mercados minoristas pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia funcionamiento individual por cada puesto.
En cualquiera de ambos supuestos, los mercados minoristas deberán presentar una Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones respectivo de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento.
En el supuesto que el mercado minorista cuente con una licencia de funcionamiento corporativa, a sus puestos, espacios y depósitos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa.
La municipalidad puede disponer la clausura temporal o definitiva de los puestos, espacios y depósitos en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativa.
Artículo 14. De la Obligatoriedad y del Contenido del Reglamento Interno.
Los mercados minoristas deben contar con su Reglamento Interno que regule aspectos relacionados con la administración, funcionamiento, seguridad y comercialización de productos y prestación de servicios, entre otros.
Para lograr el buen funcionamiento del Mercado Minorista en términos de competitividad, el Reglamento Interno debe contener como mínimo: la identificación y distribución del mercado, las disposiciones respecto de la forma y condiciones en que se prestarán los servicios comunes; el horario de las actividades relacionadas con el funcionamiento del mercado; la frecuencia y el horario para mantener una higiene especializada del mercado, fumigación, desratización, segregación y recolección selectiva de residuos sólidos aprovechables, no aprovechables, orgánicos y peligrosos; el control, la vigilancia, la seguridad integral y sanidad, el control de la contaminación sonora producto del desarrollo de sus actividades, así como, el control de las emisiones de olores provenientes de los puestos encargados de la preparación de alimentos, los derechos, obligaciones y sanciones de los comerciantes y usuarios, según corresponda.
Artículo 15. De la Presentación y Publicación del Reglamento Interno.
Los mercados minoristas deben cumplir con presentar el Reglamento Interno a la municipalidad de su jurisdicción e igualmente deben comunicar las modificaciones que pudieran surgir como consecuencia de la actualización del mismo.
Cada Municipalidad Distrital debe registrar los Reglamentos Internos de los mercados minoristas a su cargo ante el área competente, quien velará por su cumplimiento.
El Reglamento Interno con posterioridad a su presentación ante la municipalidad debe ser publicado en un lugar visible en la administración del mercado y difundido a las personas vinculadas con las actividades propias del mercado para su conocimiento y obligatorio cumplimiento.
CAPÍTULO II
DE LA INFRAESTRUCTURA
Artículo 16. Estructura física.
Los mercados minoristas deben ser de construcción sólida, segura y contar con accesibilidad para las personas con discapacidad, de conformidad con la norma de la materia, como son, entre otros, las rampas peatonales, instalaciones, mobiliario y señalética. Los materiales utilizados deben ser fáciles de limpiar y desinfectar, resistentes a la corrosión, no inflamables, y no deben transmitir sustancias tóxicas a los alimentos. La estructura física y superficies deben mantenerse en buen estado de conservación. Las operaciones deben realizarse con fluidez desde la recepción de los productos hasta su comercialización, y en condiciones tales que no se generen riesgos de contaminación cruzada, teniendo en cuenta que en un mercado no solamente se comercializan productos alimenticios. Los mercados deben construirse de acuerdo a las disposiciones en la materia.
Artículo 17. De los puestos.
Los puestos de los mercados minoristas deben estar destinados para el desarrollo de la actividad económica autorizada. El comerciante conductor es el responsable de la conducción y del buen funcionamiento del puesto. Cualquier refacción o modificación en la infraestructura del puesto, debe ser autorizada por la autoridad competente.
Los puestos deben contar con una iluminación natural o artificial con protección física, de ser necesario, que garantice la clara visibilidad de los productos que se expenden, sin alterar sus condiciones naturales, así como con una ventilación natural o artificial. La ventilación natural podrá ser cenital o mediante vanos a patios o zonas abiertas. Deben contar además con una zona de atención y/o venta, de punto limpio, de prevención, de seguridad y de residuos sólidos.
El cambio de giro solo será permitido si la autoridad competente, previa evaluación, determina su viabilidad.
Artículo 18. De las secciones.
Todo mercado minorista se distribuirá en secciones definidas según las características comunes que se comercializa, siendo éstas:
a) Húmeda: carnes- aves- menudencia- hidrobiológico.
b) Semi húmeda: quesos – embutidos – lácteos – aceitunas.
c) Seca: abarrotes – bazar (análogos) – frutas, verduras, hortalizas, plantas medicinales.
d) Caliente: comidas elaboradas y preparadas en el día.
Los puestos que se encuentran ubicados en las secciones húmedas y semi húmedas, dependiendo del tipo de producto y/o servicio que desarrollen deben estar alejados de la sección seca, ello con la finalidad de evitar una contaminación cruzada.
En la sección húmeda y semi húmeda, los puestos deben contar con un punto de agua y desagüe, trampa de grasa debajo de los lavaderos, al igual que un punto de energía eléctrica a prueba de agua. En el caso de los mercados municipales bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el costo de la instalación del servicio será asumido por los comerciantes conductores.
Los puestos que se ubican en las secciones húmedas deben contar con exhibidores refrigerados y/o mesa de superficie lisa refrigerada debiendo estar los alimentos protegidos del medio ambiente; y en el caso de productos hidrobiológicos, además de esta última, deben estar provistos de hielo seguro para la exhibición y manipulación de los productos, así como con canaletas de evacuación de aguas residuales o sumidero de piso u otro dispositivo apropiadamente ventilado.
Los puestos de la sección caliente deberán ubicarse alejados de servicios higiénicos, fuentes de contaminación y de los puestos de venta de alimentos crudos. Dicha sección debe estar implementada de acuerdo a las disposiciones de la normativa vigente.
Artículo 19. De los Residuos Sólidos.
Los mercados deben contar con un ambiente o lugar de almacenamiento central para la disposición de residuos sólidos del total generado, para su recolección correspondiente. Por ningún motivo debe acumular residuos sólidos por más de 24 horas en el lugar de almacenamiento, ni depositados en la vía publica, de acuerdo a lo especificado en el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normativas vigentes, debiendo considerar, entre otros, lo siguiente:
a) Estar alejado de la zona de comercialización de alimentos y bebidas, además, debe ser de fácil accesibilidad, tanto para las personas que laboran en el mercado, como para los vehículos recolectores y debe encontrarse debidamente señalizado para su fácil identificación para el personal encargado del recojo de los residuos sólidos.
b) Tener las paredes impermeables, inabsorbentes, lavables, de color claro, lisas y sin grietas, de fácil limpieza, para lo cual debe contar con ángulos abovedados entre las paredes y pisos; y paredes y techos. La administración del mercado deberá contar con un programa de higienización y fumigación para mantener la limpieza e higiene del lugar.
c) Contar con puntos de agua y desagüe, los cuales deben contener sumideros conectados a la red de alcantarillado del mercado, para un fácil lavado de los recipientes o contenedores.
d) Estar provisto de puertas a fin de evitar contaminación e ingreso de vectores, así como, de ventanas, cuya dimensión asegure una ventilación suficiente a fin de eliminar el aire confinado y evitar la concentración de olores indeseables, humedad e incremento de la temperatura. Las ventanas se protegerán con mallas de material anticorrosivo, fáciles de desmontar para su limpieza y conservación.
e) Ubicar contenedores en el punto donde se disponen los residuos sólidos. El tipo y número de contenedores dependerá de la cantidad de residuos que se genere en el mercado. Asimismo, los residuos dispuestos en ellos deberán ser clasificados por las características propias de los residuos conforme la normativa vigente en la materia. Los contenedores deberán estar correctamente señalizados por tipo de residuos. En el caso de los residuos reciclables estos deberán de ser entregados a un programa de reciclaje o una EOR para una adecuada recolección y valorización.
f) El horario de ingreso de los vehículos recolectores no debe coincidir con el de atención al público y al de abastecimiento de alimentos.
g) El área de almacenamiento temporal de residuos sólidos debe ser lavado y desinfectado al final de la jornada, incluyendo paredes y pisos de ser el caso.
En los corredores o áreas comunes del mercado se debe instalar depósitos debidamente señalizados para los residuos diferenciados, tales como aprovechables y no aprovechables, orgánicos y peligrosos, con la finalidad de que el público consumidor deposite selectivamente dichos residuos. Asimismo, se debe asegurar que estos residuos diferenciados se almacenen de manera clasificada en los contenedores ubicados en el punto donde se disponen los residuos sólidos, los mismos que no deben obstruir las vías de evacuación.
Establecer un Sistema de Recolección Interna de los residuos sólidos planteando rutas de recolección selectiva, horarios de recolección interna y frecuencia de la recolección, de tal manera que no interfiera con las actividades propias del mercado.
Los residuos sólidos que se generen en cada puesto, depósito o espacio del mercado deben ser depositados en bolsas y recipientes desde 20 hasta 50 litros de capacidad con su respectiva tapa vaivén o de pedal, de material impermeable, de fácil limpieza, los mismos que deben estar provistos con una bolsa plástica en el interior para facilitar la evacuación de los residuos sólidos y su higienización. El titular o responsable está en la obligación de mantener diariamente el recipiente de los residuos sólidos limpio y desinfectado. Reemplazando las bolsas por una nueva, si esperar que su capacidad de acumulación alcance el 100%.
Los puestos de preparación y venta de comida, deberán priorizar la valoración de los residuos de aceite vegetal usado, antes que su disposición final, a través de alianzas y convenios para el manejo adecuado de aceites vegetales usados.
CAPÍTULO III
DE LA SEGURIDAD
Artículo 20. De la Seguridad.
El cumplimiento de las Normas de Seguridad tiene por objeto prevenir y/o reducir los efectos de un peligro de origen natural o inducido por el hombre, en salvaguarda de la vida, el patrimonio y el medio ambiente.
Artículo 21. De las condiciones de seguridad esenciales para un mercado.
Los mercados deben cumplir con implementar las siguientes condiciones esenciales de seguridad, sin perjuicio del cumplimiento de las observaciones que forman parte del proceso de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE para la obtención del Certificado de Seguridad en Edificaciones que les corresponde, de conformidad con la normativa vigente:
Las condiciones esenciales de seguridad son las siguientes:
a) Los pasadizos o pasajes, escaleras y puertas tienen que permanecer libres de todo tipo de obstrucciones permanentes y/o temporales a fin de permitir el tránsito fluido.
b) Determinar la capacidad de aforo, debiendo mantenerse la misma durante su funcionamiento.
c) Las estructuras de la edificación deben mantenerse en buen estado de conservación.
d) Los paños de vidrio de las mamparas, ventanas, puertas ubicadas en los pasajes o pasadizos de evacuación pueden ser de vidrio templado o laminado, y en caso de ser vidrios primarios, deben contar con láminas de seguridad debidamente señalizadas como protección de rotura o en caso de impacto accidental, conforme la normativa vigente sobre la materia.
e) Las instalaciones sanitarias de agua, desagüe y agua de lluvia, tienen que estar en buen estado de conservación, evitando aniegos y/o filtraciones que dañen las estructuras.
f) El Sistema Eléctrico del mercado debe estar instalado de acuerdo a las normas técnicas establecidas en el Código Nacional de Electricidad y Código Nacional de Utilización, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, definiéndose programas de mantenimiento preventivo, correctivo y de ejecución permanente, para su correcto funcionamiento en el tiempo.
g) Las instalaciones eléctricas deben estar conectadas al sistema de puesta a tierra. Los equipos y artefactos tales como: sierras cortadoras, refrigeradoras, congeladoras, licuadoras, horno microondas, exhibidoras y similares, deben tener enchufe con puesta a tierra.
h) Los tableros eléctricos deben estar identificados y señalizados con “ATENCION RIESGO ELÉCTRICO”. Los circuitos eléctricos deben estar identificados y contar con DIRECTORIO, impreso en material no combustible. Los interruptores deben ser de tipo termomagnéticos o interruptores diferenciales.
i) Los cables de los sistemas de alumbrado, tomacorrientes y otros, deben estar protegidos con tuberías y/o canaletas de conduit o metálicas, empotradas y/o adosadas.
j) No utilizar extensiones de cables “mellizos” en instalaciones temporales, ni permanentes, ni adaptadores múltiples en los tomacorrientes.
k) Deben contar con iluminación de emergencia operativa en las vías de evacuación, escaleras y puertas de salida.
l) Los medios de evacuación como puertas, escaleras y pasadizos o pasajes, deben estar claramente señalizados para facilitar la evacuación en caso de emergencia.
m) De ser el caso, deben contar con detectores de humo con panel centralizado y/o detectores térmicos, así como alarmas contra incendio, con estaciones manuales, instalados de acuerdo al tipo de riesgo que presenta el mercado, y según lo especificado en la norma técnica A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones.
n) La cantidad y tipo de extintores deben ser adecuados según el riesgo existente en cada sección. Deben estar señalizados en el caso que no sean visibles, e instalados en espacios libres de obstrucción y accesibles, colocados a la altura reglamentaria (0.20 m. – 1.50 m.) del nivel del piso y aquellos que se encuentren ubicados a la intemperie deben contar con gabinetes de protección, además deben estar numerados y con tarjetas de control actualizados. Los puestos, depósitos y espacios deben contar con un extintor según el riesgo existente, de una capacidad no menor a 6kg PQS.
o) Los puestos que cuentan con cocina deben tener campana extractora con motor y filtro, ductos de extracción de grasa ambos en estado operativo y extintor tipo K (Acetato de Potasio).
p) Las cocinas deberán conectarse a la red de gas de cada mercado. En caso de no contar con red de gas, los cilindros (balones) de gas GLP, deben estar ubicados a una distancia mayor a 1.50 m del fuego abierto de la cocina, en un lugar ventilado, y no contar con instalaciones eléctricas cercanas. No están permitidas instalaciones ni artefactos a gas en sótanos, a menos que cuenten con ventilación natural a través de un patio adyacente.
q) De acuerdo al tipo o área del mercado, se debe contar con un sistema de agua contra incendio.
r) Debe contar con un Plan de Seguridad para casos de sismo, incendio, fuga de gas y otros, según los riesgos existentes en el mercado y una brigada para cada caso. El personal administrativo y comerciantes deben estar entrenados en procedimientos de evacuación, el uso correcto de los equipos e instalaciones de seguridad.
CAPITULO IV
DE LA SANIDAD Y CONTROL SANITARIO
Artículo 22. De la supervisión y control sanitario de los mercados.
La supervisión y control sanitario de los mercados tiene como finalidad proteger la salud pública, mejorar las prácticas de manipulación y conservación de los alimentos y la salubridad del espacio en el cual se desarrolla la actividad comercial y/o prestación de servicios, de tal manera que se pueda contar con la calidad e higiene apropiada.
La Municipalidad de cada jurisdicción territorial, en coordinación con el Ministerio de Salud y los órganos competentes, son los encargados de realizar permanentemente operativos, inspecciones y muestreo de alimentos para la supervisión y control sanitario de acuerdo a las normas sanitarias vigentes.
Artículo 23. Del órgano responsable del control sanitario municipal.
La prevención y el control sanitario municipal está a cargo de la Subgerencia de Salud Pública de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima o del órgano que haga sus veces en las municipalidades distritales.
Artículo 24. Del control sanitario interno.
El administrador del mercado minorista debe contar con un sistema de aseguramiento de la calidad interna e integral, para lo cual se constituirá dentro de la organización del mercado, un Comité de Autocontrol Sanitario. Este comité tiene como objetivo la vigilancia sanitaria de la higiene e infraestructura de los puestos, depósitos y espacios en los cuales se expenda y/o almacenes alimentos y bebidas, la verificación de las condiciones sanitarias e inocuas de los alimentos y de la manipulación de los mismos, con la aplicación de buenas prácticas de manipulación y programas de higiene y saneamiento, con la finalidad de garantizar que los alimentos se encuentren aptos para su consumo.
El Comité de Autocontrol Sanitario del mercado estará conformado como mínimo por un (1) representante y un (1) suplente por cada grupo de alimentos que se expende, salvo que las normas nacionales contemplen una conformación diferente. Los miembros del comité deben estar capacitados adecuada y permanentemente con el fin de aplicar el autocontrol sanitario de los alimentos.
En el reglamento interno del mercado se establecerá, entre otros, su conformación, funciones y vigencia.
Los miembros del comité deben estar capacitados adecuada y permanentemente con el fin de aplicar el autocontrol sanitario de los alimentos. Dicha capacitación puede ser brindada por la Autoridad Sanitaria Municipal, por entidades públicas o privadas o personas naturales especializadas.
Artículo 25. De la higiene personal de los expendedores de alimentos.
Para el desarrollo de las actividades comerciales, los expendedores de alimentos deben observar, entre otros, los siguientes aspectos esenciales:
a) Mantener una adecuada higiene personal, especialmente aplicando la higienización correcta de las manos.
b) Portar mandil guardapolvo o chaqueta de color blanco o claro y gorro protector tipo cofia para los giros de cárnicos, adicionalmente usarán calzado de jebe y mandil plástico de acuerdo a lo dispuesto por lo autoridad nacional competente; los giros de comidas, jugos, abarrotes y especerías utilizarán chaqueta de color blanco o claro y gorro protector tipo cofia; los giros de frutas y verduras utilizarán chaqueta de color verde y gorro protector tipo cofia, la indumentaria deberá encontrarse limpia y en buen estado de conservación.
c) Portar guantes y otros accesorios en el caso de la elaboración y expendio de alimentos altamente perecibles. El uso de guantes no exime la condición de la higienización de las manos. Asimismo, se evitará su uso en zonas cercanas a fuentes de calor. Los manipuladores de alimentos que usen guantes, deben conservarlos en buen estado, limpios y secos en el interior.
d) Implementar Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos.
e) Prevenir toda condición que ponga en riesgo la salud de las personas.
f) Demás aspectos establecidos en las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 26. De la manipulación de los insumos para los alimentos preparados.
Los manipuladores y vendedores de alimentos preparados deben observar, entre otras, las siguientes reglas esenciales:
a) Preparar las comidas y bebidas que expenden con agua hervida o químicamente tratada, almacenada en recipientes protegidos con tapas, a fin de prevenir su contaminación y/o evitar ser un vehículo de transmisión de enfermedades.
b) Proteger y conservar en forma ordenada los insumos, alimentos y bebidas en recipientes o equipos adecuados tanto para la elaboración, exhibición y almacenamiento, los mismos que no deben presentar desgaste, ralladuras, quiñaduras, oxidación, entre otros, además, de ubicarse en lugares apropiados y debidamente rotulados (fecha de vencimiento, nombre, registro sanitario, etc.).
c) Evitar el uso de envases y utensilios que generen contaminación o liberen metales pesados.
d) Mantener la higiene adecuada de los equipos para la manipulación y/o conservación de alimentos.
e) Todos los alimentos deben ser empacados o envasados en bolsas o botellas de primer uso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 32, literal w, de la misma norma.
f) Prevenir toda condición que ponga en riesgo la salud de las personas.
g) Demás reglas establecidas en las normas vigentes sobre la materia.
h) Mitigar la generación de humos y olores producto de la preparación de alimentos.
Artículo 27. De la manipulación de los alimentos envasados.
Para la correcta manipulación de los alimentos envasados se considerarán los siguientes aspectos esenciales:
a) Todo alimento o bebida envasados debe contar con el Registro Sanitario y la fecha de vencimiento vigente en su etiqueta o en su envase inmediato.
b) El almacenamiento de los alimentos y bebidas envasados debe mantener las condiciones higiénicas adecuadas en espacios que presenten iluminación y ventilación suficientes, orden adecuado en anaqueles, los cuales deben estar limpios. La altura de las tarimas no debe ser menor a los veinte centímetros; y,
c) Demás aspectos establecidos en las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 28. De la higiene del puesto, depósito o espacio.
Para la correcta higiene se deben considerar los siguientes aspectos esenciales:
a. Mantener el puesto, depósito o espacio en condiciones adecuadas de limpieza y desinfección.
b. Evitar la acumulación de material inservible que impida la higienización de los espacios de preparación y comercialización de alimentos.
c. Contar con tacho de basura de un volumen suficiente con bolsa interna o tapa vaivén o pedal.
d. Demás aspectos establecidos en las normas vigentes sobre la materia.
CAPÍTULO V
DE LOS SERVICIOS
Artículo 29. De los servicios.
a) Brindar el servicio de atención al cliente, con la finalidad de orientar e informar sobre los productos y servicios que se ofrecen en el mercado. Asimismo, atender los reclamos efectuados por los comerciantes, usuarios y público en general.
b) Ofrecer el servicio de verificación de pesos y medidas, para cuyo efecto el mercado debe contar con una balanza de peso y cinta métrica, ambos debidamente calibrados por las entidades nacionales competentes, con la finalidad de comprobar el peso y medida de los productos a solicitud del comerciante o del usuario.
c) Gestionar y promover en función de sus posibilidades técnicas, financieras y comerciales, servicios con valor agregado, tales como: reparto a domicilio, cajeros automáticos, pagos con tarjeta, cabinas telefónicas, carritos de compra, tarjeta de fidelización de clientes, entre otros, que permitan a los usuarios y público en general alcanzar mayores niveles de satisfacción al momento de realizar sus compras, convirtiendo de este modo, al mercado en un lugar más atractivo para la compra diaria.
d) Contar con un servicio de tópico, para lo cual se implementará una instalación para brindar atención primaria en el mercado.
Artículo 30. De los Servicios Especializados.
Cada mercado, en función de sus posibilidades técnicas, financieras y comerciales y de conformidad con las normas de la materia, ofrecerá los siguientes servicios especializados:
a) Laboratorio Bromatológico o Contratar Servicios de Terceros.
b) Cámara Frigorífica, destinada preferentemente al servicio de los comerciantes del mercado, para la conservación de los productos perecederos que se expenden dentro del mercado.
c) Montacargas y/o Ascensores.
d) Tópico.
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES
Artículo 31. De los derechos.
Constituyen derechos de los comerciantes conductores en los mercados los siguientes:
a) Implementar estrategias asociativas, orientadas a la realización de compras corporativas para obtener mejores precios de parte de los proveedores y distribuidores, así como a otros fines.
b) Recibir información sobre los productos que ofrece el Sistema Financiero Nacional destinados a capital de trabajo, compra de equipamientos, compras conjuntas, mejoramiento y construcción de infraestructura.
c) Recibir información y contratar servicios previsionales de salud, ofrecidos por el sector público y privado, que permita velar por su salud, del personal auxiliar y sus familiares.
d) Participar de manera organizada y a través de sus representantes en los diferentes espacios de concertación distritales o metropolitano donde se discutan y promuevan políticas para el fortalecimiento del sector de mercados.
Artículo 32. De las obligaciones.
Constituyen obligaciones de los comerciantes conductores en los mercados los siguientes:
a) Obtener la autorización para el desarrollo de las actividades de degustación, promoción y marketing de sus productos y/o servicios; así como para la distribución de publicidad comercial en los mercados minoristas municipales y privados.
b) Obtener la autorización para la conducción del puesto, depósitos y espacios en los mercados minoristas municipales.
c) Obtener la autorización municipal emitida por la autoridad competente, para alterar y/o modificar (mejoras) el diseño original del puesto, depósitos y espacios en los mercados minoristas municipales.
d) Comunicar a la autoridad municipal la identidad del personal auxiliar que lo ayudará en el desarrollo de su actividad económica en los mercados minoristas municipales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46 de la presente Ordenanza.
e) Comunicar de manera escrita ante la autoridad municipal, un permiso de ausentarse en el puesto, depósitos y espacios en los mercados minoristas municipales.
f) Mantener de forma permanente sus balanzas calibradas y otros instrumentos de medición en buen estado de conservación, utilizados en los mercados minoristas municipales y privados. Estas balanzas deben estar certificadas por la entidad nacional competente.
g) Ubicar cerca del área de atención las balanzas y otros instrumentos de medición, para la buena visibilidad del público concurrente, en los mercados minoristas municipales y privados.
h) Exhibir los precios de sus productos y/o servicios derivados de su actividad, ejercida en los mercados minoristas municipales y privados.
i) Cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de los mercados minoristas municipales.
j) Destinar el puesto, espacio o depósito exclusivamente a la actividad económica autorizada.
k) Cumplir el horario de funcionamiento del mercado, así como, los horarios de ingreso y salida de los productos o mercadería establecidos en el Reglamento Interno.
l) Comercializar y/o almacenar los productos al interior del puesto, espacio o depósito, no debiendo ocupar áreas comunes de forma temporal o permanente.
m) Mantener el puesto, depósito o espacio en buenas condiciones de salubridad e higiene. El comerciante será responsable de la limpieza del área común colindante, así como, de la eliminación de los residuos sólidos debidamente clasificados.
n) Proporcionar la documentación que sustente la procedencia de sus productos, cuando esta sea requerida por la autoridad competente.
o) Prestar un adecuado servicio de refrigeración, de ser el caso.
p) Pagar puntualmente por los servicios requeridos para el desenvolvimiento de la actividad comercial.
q) Exhibir en original los comprobantes de pago o guías de remisión al ingreso de la mercadería cuando la autoridad respectiva lo requiera, debiendo dejar copias de los mismos.
r) Almacenar los alimentos en andamios, tarimas y parihuelas de fácil limpieza, conservándolos en buen estado y a un mínimo de 0.20 m del suelo.
s) Brindar las facilidades para las acciones administrativas de supervisión, de control y de fiscalización que dispongan las autoridades correspondientes.
t) Cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza, así como, con las normas de salubridad y seguridad que dicten los organismos competentes.
u) Conducir el puesto, espacio o depósito personalmente por el comerciante titular o por su representante legal en el caso de personas jurídicas.
v) Demás obligaciones establecidas en la norma vigente sobre la materia.
w) Cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 2.1 y 2.2 del Artículo de la Ley N° 30884 - Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, así como, las disposiciones contenidas en el Artículo 3 de la misma ley.
Artículo 33. De las prohibiciones.
Constituyen prohibiciones de los comerciantes en los mercados los siguientes:
a) Ocupar las áreas comunes colindantes al puesto, depósitos y espacios en los mercados minoristas municipales y privados.
b) Utilizar el puesto, depósitos y espacios en los mercados minoristas municipales como vivienda de carácter temporal o permanente a favor del propio comerciante o de terceros.
c) Transferir o subarrendar el puesto, depósito y espacio autorizados por la autoridad municipal, en los mercados minoristas municipales.
d) Convertir el puesto que le ha sido asignado para el desarrollo de sus actividades en los mercados minoristas municipales, así como en los privados; para ser utilizados como depósitos y espacios de mercadería.
e) Conducir el puesto, depósito o espacio, sin estar previamente autorizado por la autoridad correspondiente.
f) Permanecer en el interior del mercado fuera del horario establecido en el Reglamento Interno.
g) Permitir el trabajo de menores de edad, salvo en los casos debidamente autorizados por la autoridad competente.
h) Comercializar y/o almacenar en el puesto, depósito o espacio, artículos pirotécnicos o sustancias toxicas, así como productos combustibles, inflamables que no cumplan con las condiciones para su almacenamiento, corrosivos y de fácil combustión, salvo los productos de limpieza de uso doméstico.
i) Comercializar, almacenar, consumir o permitir en el puesto, espacio o depósito, bebidas alcohólicas, estupefacientes y cualquier tipo de droga.
j) Ejercer el comercio en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes y/o cualquier tipo de droga.
k) Permitir la presencia de animales vivos dentro del puesto y/o circular con ellos en el interior del mercado. Quedan excluidos los animales de asistencia para personas con discapacidad.
l) Comercializar y/o almacenar productos en el puesto, depósito o espacio, con fecha vencida o en estado de descomposición o sin respetar las buenas prácticas de manipulación de alimentos.
m) Cargar, descargar y estibar cualquier clase de mercadería en el interior del mercado fuera del horario establecido.
n) Utilizar megáfonos, altoparlantes, radios, equipos de música o similares, con decibeles que excedan los límites permitidos por la normatividad vigente.
o) Usar equipos eléctricos o realizar instalaciones eléctricas que constituyan peligro para la seguridad del mercado, sin contar con la autorización correspondiente según la naturaleza de la actividad que se desarrolla.
p) Arrojar residuos sólidos fuera de las áreas destinadas para tal fin.
q) Utilizar balanzas no calibradas y medidas fraudulentas y/o comercializar los productos sin el peso o medida oficial.
r) Realizar actividades que atenten contra la salud física y psicológica de las personas.
s) Realizar actos y/o acciones que atentan contra el orden, la moral y las buenas costumbres.
t) Ejercer el comercio ambulatorio al interior y hasta en una distancia de cien (100) metros del perímetro del mercado.
u) Incinerar residuos sólidos en el interior y en el entorno del mercado.
v) Circular en bicicletas, triciclos, motocicletas u otros vehículos similares en el interior de los mercados. Se exceptúan de la presente prohibición los vehículos para personas con discapacidad.
w) Alterar y/o modificar el diseño original del puesto o depósito, sin contar con la autorización correspondiente. Las mejoras quedarán en beneficio del mercado.
x) Desarrollar una actividad económica distinta y/o adicional a la autorizada.
y) Realizar actividades de degustación, promoción, marketing de productos y/o servicios, así como distribuir publicidad en el mercado, sin la debida autorización.
z) Demás prohibiciones establecidas en la norma vigente sobre la materia.
TITULO III
DE LOS MERCADOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 34. De los Mercados Municipales Minoristas.
Se consideran mercados minoristas municipales, aquellos que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los puestos, depósitos y espacios ubicados al interior del mercado, se ceden para su uso temporal a los comerciantes a fin de que desarrollen actividades relacionadas con la comercialización de productos con la finalidad de brindar una atención de calidad al usuario.
Artículo 35. De las funciones y obligaciones del Administrador.
El Administrador del mercado minorista municipal, para el buen funcionamiento, conducción y control del mercado tiene a cargo las siguientes funciones:
a) Gestionar el desarrollo funcional y operativo del mercado desde un enfoque empresarial.
b) Proponer e implementar un plan de promoción comercial del mercado.
c) Hacer cumplir el Reglamento Interno del mercado, el mismo que es aprobado por la Gerencia de Desarrollo Económico.
d) Gestionar las acciones para el adecuado mantenimiento de los ambientes e infraestructura de las áreas comunes del Mercado.
e) Llevar a cabo el aseguramiento de calidad interno.
f) Gestionar las acciones para conservar operativos los servicios comunes: agua, desagüe, luz, saneamiento, limpieza e higiene al inicio, intermedio y final de la jornada, así como, controlar y supervisar dichos servicios en los puestos, depósitos y espacios que funcionan al interior del mercado.
g) Administrar, controlar y supervisar los servicios higiénicos, el manejo de los residuos sólidos, así como, la seguridad integral de las instalaciones del mercado.
h) Elaborar periódicamente los informes de gestión del mercado.
i) Mantener el acervo documentario de la oficina administrativa del mercado en orden y disponible para su revisión por los Órganos de Control Municipal.
j) Solicitar a los comerciantes la presentación de los comprobantes de pago o guías de remisión, bajo responsabilidad.
k) Cursar notificaciones instructivas a los comerciantes que incumplan las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza y en el Reglamento Interno. En caso de reincidencia de los comerciantes, el administrador debe informar al Jefe Superior inmediato a fin de que adopte las medidas correspondientes; salvo en casos de infracciones graves, las mismas que serán comunicadas al órgano competente.
l) Coordinar con las áreas competentes la realización de operativos de fiscalización y control a fin de preservar y garantizar la salubridad de los productos que se expenden al público consumidor, así como, las condiciones de seguridad en edificaciones.
m) Supervisar la comprobación del peso y medida de los productos a solicitud del comerciante y del público usuario.
n) Registrar al personal auxiliar que ayudará a los comerciantes autorizados en el desarrollo de la actividad económica.
o) Atender los reclamos de los comerciantes y público en general.
p) Realizar acciones de capacitación y sensibilización a los trabajadores y usuarios de los mercados, informando y concientizando sobre la reducción del uso innecesario de bienes de plástico de un solo uso y otros envases descartables, en coordinación con la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el mercado.
El Administrador debe cumplir con coordinar y/o informar al Departamento de Administración de Mercados Municipales y al Órgano competente de ser el caso.
CAPÍTULO II
DEL ARRENDAMIENTO
Artículo 36. Del Contrato de Arrendamiento de los puestos, depósitos y espacios.
El arrendamiento de los puestos, depósitos o espacios de los mercados municipales se efectuará mediante subasta pública y, excepcionalmente, de manera directa de conformidad con el Artículo 38 de la presente Ordenanza.
Artículo 37. Del arrendamiento por convocatoria pública.
El Departamento de Administración de Mercados informará a la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, la existencia de los puestos, depósitos o espacios de libre disponibilidad y solicitará la convocatoria a Subasta pública para su adjudicación.
La Gerencia de Desarrollo Económico designará a tres (03) miembros titulares y tres (03) suplentes que integrarán el Comité de Subasta Pública y se encargará de elaborar las bases a efecto de llevar a cabo dicho proceso. El resultado del proceso se publicará en el portal web de la municipalidad.
La convocatoria se publicará por única vez en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación de la localidad. Asimismo, ésta se realizará por cualquier medio de comunicación masiva (medios informáticos).
La convocatoria establecerá las condiciones y características de la invitación de arrendamiento. El adjudicatario será aquel que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial.
El postor que obtenga la buena pro para el arrendamiento de los puestos, depósitos o espacios de los mercados municipales, suscribirá el Contrato respectivo.
Artículo 38. Del arrendamiento directo.
Sólo se podrá dar en arrendamiento directo los puestos, depósitos o espacios de los mercados municipales, en los siguientes casos:
1. Cuando se acredite de manera indubitable que el solicitante viene conduciendo el puesto, depósito o espacio, en forma pacífica y continua por el lapso mínimo de un (01) año de antigüedad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sin mediar vínculo contractual alguno, además de encontrarse al día en el pago de la renta.
2. Cuando el puesto, depósito y espacio de los mercados municipales tengan la condición de libre disponibilidad, podrán arrendarse de manera directa siempre y cuando el solicitante acredite de manera fehaciente el pago de la deuda por concepto de renta que pudiera tener dicho puesto, depósito o espacio.
En ambos supuestos, la renta mensual o valor comercial debe ser inferior al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente.
Artículo 39. Del procedimiento.
En los casos de arrendamiento directo, la solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten la posesión por más de un (01) año. Asimismo, en el caso de los puestos, depósitos y espacios de los mercados municipales de libre disponibilidad, deberá acreditar de manera fehaciente el pago de renta realizado.
Artículo 40. De la Renta.
La Gerencia de Desarrollo Económico determinará el monto de la renta por concepto del contrato de arrendamiento de los puestos, depósitos y espacios del mercado minorista, en función a la libre oferta y demanda y el costo beneficio, considerando la ubicación e importancia comercial del mercado, la ubicación del puesto, depósito o espacio, el área ocupada, giro, entre otros.
El monto de la renta deberá cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento del mercado minorista.
En el caso que un comerciante incumpla con el pago de la renta de un mes y quince días, se resolverá de pleno derecho el contrato de arrendamiento, debiendo devolver a la administración del mercado el puesto, depósito o espacio en el plazo de siete (07) días calendario. En caso de no devolución, será susceptible de la aplicación de una penalidad equivalente al doble de la renta, monto que será computado desde el día siguiente de vencido el plazo pactado, hasta el mismo día en que se produzca la desocupación y entrega del puesto.
Artículo 41. Del Plazo.
El contrato de arrendamiento tendrá un plazo de duración de dos (02) años, pudiendo ser renovado a solicitud del interesado. La solicitud de renovación debe presentarse treinta (30) días antes del vencimiento del contrato, siempre que se encuentren en la conducción pacífica y al día en sus pagos.
Artículo 42. De la solución de controversias.
Ante cualquier discrepancia en primera instancia, las partes resolverán de manera cordial y por consenso, toda controversia o diferencia que surja sobre el contrato a fin de superar las mismas en el más breve plazo; en caso de subsistir dicha controversia, se recurrirá al arbitraje.
Artículo 43. De la Sucesión.
En caso de fallecimiento del conductor titular, podrán sucederle en los derechos y obligaciones del contrato sus herederos, según el orden de prelación establecido en el Código Civil, siempre que se encuentren en la conducción actual, en forma pacífica y continua del puesto, depósito o espacio de los mercados y al día en el pago de la renta por el lapso de conducción que quedó pendiente por el causante, debiendo al término de éste, suscribir un nuevo Contrato.
La Solicitud debe ser presentada dentro de los treinta (30) días de producido el fallecimiento del titular, acompañando la documentación que así lo acredite.
Artículo 44. Del Contrato de degustación, promoción, marketing de productos y/o servicios y publicidad.
La Municipalidad Metropolitana de Lima cederá el uso de los espacios, previamente evaluados, para desarrollar actividades de carácter temporal, relacionadas con la degustación, promoción, marketing de productos y/o servicios y publicidad en el mercado a través de la celebración de un contrato.
La Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima queda facultada para celebrar y suscribir los contratos de degustación, promoción, marketing de productos y/o servicios y publicidad u otras complementarias a las actividades propias de los mercados minoristas bajo su administración, e igualmente está facultada para determinar el monto de la renta por concepto de dicho contrato, en función a la libre oferta y demanda del mercado.
CAPÍTULO II
AUTORIZACIONES CONEXAS
Artículo 45. Del personal Auxiliar.
El comerciante conductor que cuente con contrato de arrendamiento vigente y sin deuda pendiente por concepto de renta, solo podrá contar con un (01) personal auxiliar.
La presencia del personal auxiliar en el puesto debe coincidir obligatoriamente con la del comerciante conductor.
Artículo 46. De la comunicación del personal auxiliar.
El comerciante conductor que requiera el apoyo de un personal auxiliar debe comunicarlo por escrito a la Gerencia de Desarrollo Económico o a quien haga sus veces.
La comunicación debe contener:
a) Tratándose de personas naturales nombre y apellido del comerciante conductor, su número de DNI o carne de extranjería, domicilio, denominación del Mercado y número de puesto. Tratándose de personas jurídicas, razón social, RUC y DNI o carne de extranjería del representante legal, domicilio, denominación del Mercado y número de puesto.
b) Nombre y apellido del personal auxiliar, DNI o carné de extranjería y domicilio.
Al escrito de comunicación debe acompañarse la Declaración Jurada del Personal Auxiliar, de tener pleno conocimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el contrato de arrendamiento suscrito entre la municipalidad y el comerciante conductor y de la normativa de la materia, en lo que corresponda, bajo responsabilidad.
Una vez recepcionada la comunicación, la Gerencia de Desarrollo Económico o quien haga sus veces, verificará que el comerciante conductor cuente con contrato de arrendamiento vigente y que no figure con deuda pendiente por concepto de renta, luego de lo cual, procederá a inscribir al personal auxiliar en el registro correspondiente, debiendo hacerle de conocimiento de dicha inscripción al comerciante conductor.
Artículo 47. Vigencia de la Comunicación.
De cumplir con lo establecido en los Artículos 45 y 46 de la presente Ordenanza, la comunicación del personal auxiliar tendrá una vigencia de un (01) año, contada a partir de presentada la comunicación por el comerciante conductor.
Artículo 48. De la ausencia.
El comerciante conductor que necesite ausentarse del puesto, espacio o depósito del mercado, debe comunicar por escrito a la autoridad competente con el debido sustento.
La comunicación de la ausencia no exime al conductor de cumplir con sus obligaciones (pago de renta, pago de servicios, entre otros).
Artículo 49. Requisitos de la solicitud de ausencia.
El comerciante conductor debe contar con contrato de arrendamiento vigente, la comunicación debe contener: identificación del comerciante conductor, identificación del puesto, espacio o depósito y documentación sustentaría de la ausencia. Asimismo, el puesto, espacio o depósito no debe mantener deuda pendiente.
Artículo 50. Plazo de ausencia.
El plazo de ausencia no debe exceder más de noventa (90) días pudiendo prorrogarse excepcionalmente en casos de enfermedad hasta por seis (6) meses como máximo.
Artículo 51. De las mejoras.
El comerciante conductor que requiera realizar refacción o modificación en la infraestructura del puesto, depósito o espacio del mercado, debe presentar ante la Gerencia de Desarrollo Económico o quien haga sus veces, la solicitud de autorización de mejoras, las mismas que quedarán en beneficio del mercado.
Artículo 52. Requisitos de la solicitud de mejoras.
El comerciante conductor debe contar con contrato de arrendamiento vigente. La solicitud debe contener: 1) identificación del comerciante conductor, 2) identificación del puesto, espacio o depósito del mercado y el detalle de las mejoras a implementar, 3) Documentos que sustenten la necesidad de realizar las mejoras (planos, identificación de los materiales a usar, entre otros). Finalmente, el puesto, espacio o depósito por el cual se solicitan las mejoras, no debe mantener deuda pendiente.
Artículo 53. Plazo para la implementación de las mejoras.
El comerciante conductor debe implementar las mejoras autorizadas en el plazo de treinta (30) días de recibida la autorización correspondiente.
Queda terminantemente prohibido iniciar la implementación de las mejoras sin haber sido notificada la autorización por escrito emitida por la autoridad competente.
TÍTULO IV
Artículo 54. De las buenas prácticas ambientales.
a. Desarrollar las actividades diarias aplicando y promoviendo las buenas prácticas ambientales.
b. Sustituir los focos tradicionales por los focos ahorradores y desconectar los dispositivos electrónicos cuando no se utilizan.
c. Reducir el consumo de agua, usándola responsablemente. Si hay fuga de agua en caños e inodoro reportarlos para su reparación inmediata.
d. Reutilizar el agua para regar las áreas verdes.
e. Separar la basura para poder rescatar lo materiales reciclables y aprovechar la basura orgánica como compost.
f. Reemplazar progresivamente el uso de bola de plástico por bolas biodegradables.
TITULO V
DE LA FISCALIZACIÓN, RESPONSABILIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
FISCALIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 55. Fiscalización y Responsabilidad en los mercados minoristas municipales y privados.
La Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de sus unidades orgánicas, son responsables de cautelar el cumplimiento de sus normas y disposiciones municipales administrativas (obligaciones y prohibiciones) que son de cumplimiento obligatorio en el rubro o materia de los mercados (minoristas municipales y privados) a través del inicio de su procedimiento administrativo sancionador (PAS), previa constatación de hechos o conductas (de oficio o a pedido de parte) que se constituyen en infracción administrativa, establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA, aprobada por la Ordenanza N° 2200, o la que la sustituya.
Sin perjuicio de lo ya mencionado, dicho cumplimiento recae también sobre los otros rubros existentes del CISA.
El comerciante o representante legal (persona jurídica) de los puestos, espacios o depósitos establecidos en los mercados minoristas municipales y privados, se constituyen en sujetos de responsabilidad e infracción administrativa ante el incumplimiento u omisión de las obligaciones y prohibiciones (disposiciones municipales administrativas) contenidas en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 56. Infracciones.
Constituyen infracciones administrativas las conductas infractoras establecidas en el Artículo 57 de la presente Ordenanza.
Artículo 57. Sanciones.
La aplicación de las sanciones administrativas según corresponda, conforme al Anexo de la presente Ordenanza, son tramitadas conforme a las disposiciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y su Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 58. Fiscalización, infracciones, sanciones y responsabilidad en municipalidades distritales.
Las municipalidades distritales a través de sus órganos competentes realizarán las labores de fiscalización e impondrán las sanciones que correspondan según su normatividad vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN.
Apruébese el Anexo de la presente Ordenanza y actualícese el mismo mediante su reemplazo en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al siguiente detalle:
ANEXO
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
1. COMERCIALIZACIÓN / ACTIVIDAD ECONÓMICA
Segunda. Facúltese a la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima a realizar lo siguiente: i) aprobar los Reglamentos Internos de los mercados municipales administrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; ii) probar el modelo del contrato de arrendamiento; iii) celebrar y suscribir los contratos de arrendamiento de puestos, depósitos y espacios de los mercados, bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima; iv) determinar los montos de renta de los puestos, depósitos y espacios de los mercados municipales, de acuerdo a la libre competencia de oferta y demanda.
Tercera. Los fondos económicos por concepto de renta y los que se recuperen por la deuda atrasada en los mercados minoristas municipales que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, son reinvertidos en el siguiente orden de prelación: i) gastos administrativos, de operación y mantenimiento y: ii) mejoras de infraestructura.
Para tal efecto, la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es la encargada de implementar un mecanismo de intangibilidad para dichos fondos en mención, a fin de lograr su viabilidad.
Cuarta. Las disposiciones contenidas en el Título III, Capítulo I de la presente Ordenanza, son de cumplimiento y aplicación obligatoria para los mercados minoristas municipales que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y facultativo para las municipalidades distritales.
Quinta. Las municipalidades distritales pueden establecer su propio marco legal, conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
Sexta. La presente norma se aplica al expendio mayorista de productos, en lo que corresponda; en concordancia con la normatividad de la materia.
Séptima. Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. Asimismo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Octava. La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. Los mercados minoristas municipales dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deben cumplir con presentar ante la municipalidad de su jurisdicción, su respectivo Reglamento Interno, el mismo que debe contener como mínimo los aspectos señalados en el Artículo 15 de la presente Ordenanza.
Segunda. A partir del 01 de enero de 2023, los comerciantes que cuenten con la autorización de conducción vigente (según las modalidades establecidas), siempre que se encuentren en la conducción pacífica y al día en el pago de la renta y/o renta; deberán suscribir su contrato de conducción previsto en el Artículo 36, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Deróguese la Ordenanza N° 072, los Acuerdos de Concejo N° 187-2010 y N° 189-2015; así como los procedimientos administrativos establecidos en el numeral 2: autorizaciones en Mercados Municipales y numeral 18: regularización por conducción de puestos en mercados municipales del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 1874 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO
Alcalde
2073885-1