Aprueban el “Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias”

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 001-004-00004807

Lima, 24 de mayo de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto Nº 225 se crea el Servicio de Administración Tributaria - SAT como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera, que tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad, así como la función específica de realizar el cobro de multas y otros ingresos de derecho público;

Que, asimismo, el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, faculta a la Administración Tributaria a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares;

Que, al amparo de las normas antes mencionadas, a través del Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-2007-CD-SAT (206-163-00000051) de fecha 17 de julio de 2007, se aprobó el «Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias»;

Que, con el objetivo de actualizar el mencionado reglamento en el marco de la normatividad vigente, de modo tal que permita otorgar facilidades para el pago de la deuda tributaria y no tributaria que incentiven su voluntario cumplimiento, es que se estima necesario derogar el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-2007-CD-SAT (206-163-00000051) que aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias y aprobar un nuevo reglamento;

Que, a través de los Memorandos N°s. D000324-2022-SAT-GGC, D000462-2022-SAT-GSA, D000231-2022-SAT-GEC, D000345-2022-SAT-GCO y D000031-2022-SAT-GIM, la Gerencia de Gestión de Cobranza, la Gerencia de Servicios al Administrado, la Gerencia de Ejecución Coactiva, la Gerencia Central de Operaciones y la Gerencia de Impugnaciones emiten opinión favorable respecto de la propuesta de «Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias» elaborada por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, que fuera remitida mediante Memorando Múltiple Nº D000043-2022-SAT-GAJ;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso p) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698 y modificada por Ordenanza Nº 1881, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento del SAT, así como la función específica de aprobar los Reglamentos y Manuales Internos que rijan las actividades del SAT;

Que, según lo establecido en el numeral 5.1.31. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT (Código: SAT-MN001, versión 3), el reglamento es el documento por el cual el SAT establece los parámetros en que debe desenvolverse la entidad en general o una parte de ella, en cumplimiento de normas de mayor jerarquía. Los proyectos de reglamento son elaborados por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y aprobados por resolución jefatura;

Estando a lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso p) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698, modificada por Ordenanza Nº 1881;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese el «Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias», el cual consta de cuatro (4) títulos, treinta y siete (37) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Deróguese el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-2007-CD-SAT (206-163-00000051) que aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias.

Artículo 3°.- Encárguese a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución y el «Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias» en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Encárguese al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y el «Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias» en la página web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO

Jefe del Servicio de Administración Tributaria

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Es objeto del presente reglamento establecer el régimen de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias administradas por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, especificando los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al mismo.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

a) Cuota inicial: Importe a pagar para acceder al fraccionamiento, según lo dispuesto en los artículos correspondientes del presente reglamento.

b) Cuota de fraccionamiento: Importe que debe pagar mensualmente, compuesta por el monto de amortización, el interés de fraccionamiento y los gastos y costas del procedimiento coactivo, de corresponder.

c) Deudor: Aquella persona obligada al cumplimiento de la prestación como contribuyente o responsable en materia tributaria o como obligado o responsable solidario en materia no tributaria.

d) Deuda tributaria: Aquella constituida por tributos, multas tributarias y reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago.

e) Deuda no tributaria: Aquella constituida por multas administrativas y sanciones por infracciones a las disposiciones en materia de tránsito o transporte reguladas por normas expresas; así como otros conceptos por los que el SAT, a través de una norma expresa, haya sido autorizado a efectuar la administración y cobranza.

f) Medida cautelar emitida: Se entiende cuando el Ejecutor Coactivo del SAT emite la resolución que ordena trabar embargo.

g) Medida cautelar trabada o ejecutada: Se entiende cuando se materializa o hace efectiva la medida cautelar.

h) Monto de amortización: Importe que se obtiene de restar la cuota inicial a la deuda materia de fraccionamiento y dividirla entre el número de cuotas.

i) Plan de pagos: Documento en el que se indica el número, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interés de fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares para el pago de las mismas.

j) Solicitante: Deudor o representante legal debidamente autorizado, que solicita el fraccionamiento. En materia no tributaria, un tercero legitimado también puede ser solicitante.

k) Tercero legitimado: Aquel que, sin tener la calidad de deudor, acredita tener legítimo interés en la cancelación de la deuda, siempre que no tenga litigio judicial con el deudor y lo señale mediante declaración jurada expresa.

l) TIM diaria: Es el porcentaje obtenido de la división de la TIM mensual entre 30.

Artículo 3.- Acrónimos y referencias

3.1. En el reglamento se emplean los siguientes acrónimos y referencias:

a) SAT: Servicio de Administración Tributaria.

b) UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento.

c) TIM: Tasa de Interés Moratorio

d) Código: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias; o la norma que lo reemplace.

3.2. Cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entiende referida al presente reglamento.

3.3. Cuando el presente reglamento señale plazos en días se entienden como días hábiles.

TÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO

Artículo 4.- Deuda materia de acogimiento

Son materia de fraccionamiento las deudas tributarias y no tributarias administradas por el SAT vencidas en ejercicios anteriores a aquel en que se solicita; más costas y gastos generados.

Artículo 5.- Deuda que no es materia de acogimiento

No pueden ser materia de acogimiento los siguientes adeudos:

a) Las deudas tributarias que han sido objeto de un fraccionamiento anterior.

b) Los servicios de guardianía o grúa ante el internamiento de un vehículo en el depósito.

c) Los que por norma expresa deben cancelarse al contado.

Artículo 6.- Condiciones vinculadas al comportamiento del deudor

6.1. Para solicitar el fraccionamiento, el deudor no debe:

a) Registrar cuotas vencidas impagas que provengan de otros fraccionamientos de la misma naturaleza.

b) Registrar en los últimos seis (6) meses otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales haya operado la pérdida por falta de pago.

6.2. Para el fraccionamiento de deuda tributaria, además de las condiciones antes señaladas, el deudor no debe:

a) Tener vigentes más de dos (2) convenios de fraccionamiento de deuda tributaria.

b) Registrar adeudos vencidos impagos por el concepto de impuesto predial, arbitrios municipales e impuesto al patrimonio vehicular, del ejercicio en que solicita el fraccionamiento.

c) Tener la condición de “No Habido”.

6.3. Las condiciones mencionadas en el presente artículo no alcanzan a la solicitud de fraccionamiento presentada por el tercero legitimado.

Artículo 7.- Requisitos

7.1. Para acceder al fraccionamiento, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Validar su identidad.

b) En caso de representación, presentar poder simple y específico que acredite la calidad de representante. En el caso de personas jurídicas, presentar una declaración jurada en donde se señale expresamente que cuenta con la representación suficiente para solicitar y autorizar el fraccionamiento; debiendo consignarse número de partida o ficha registral y el asiento donde conste inscrito el poder.

c) Actualizar datos de contacto: número de teléfono y correo electrónico.

d) Cancelar la cuota inicial en el día en que solicita el fraccionamiento correspondiente.

e) Otorgar a favor del SAT, cuando corresponda, cualquiera de las garantías establecidas en el Título IV del presente reglamento.

f) En caso la deuda materia de acogimiento registre demanda, medio impugnatorio u otro procedimiento ante órgano distinto al SAT, indicar mediante declaración jurada el número y fecha de la resolución firme que aceptó el desistimiento de la interposición de la demanda, recurso impugnatorio u otro, de corresponder. Si el trámite se sigue ante el SAT, consignar expresamente en la solicitud que el acogimiento implica la aceptación de la deuda materia de fraccionamiento, en virtud de ello, los procedimientos en trámite se tienen por concluidos de conformidad con lo establecido en el numeral 197.2 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El desistimiento debe ser sobre la pretensión.

7.2. Para el fraccionamiento de deuda tributaria, además de los requisitos del numeral 7.1., el deudor debe actualizar el domicilio fiscal registrado ante el SAT, de haber variado. En caso el deudor se encuentre en una verificación o fiscalización, o se le haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva, no puede efectuar el cambio, salvo que a juicio del SAT exista causa justificada para ello.

Artículo 8.- Solicitud

El solicitante debe presentar su pedido en los canales de atención que el SAT determine, el mismo que es registrado en el sistema de información del SAT, emitiéndose la solicitud de fraccionamiento que contiene la petición realizada y que debe ser autorizada por el solicitante.

TÍTULO III

DEL FRACCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

Artículo 9.- Monto mínimo y numero de cuotas de fraccionamiento

9.1. El SAT puede otorgar fraccionamiento por un plazo mínimo de 2 meses y un máximo de 36 meses. En ningún caso el valor de la cuota de fraccionamiento mensual puede ser inferior a S/. 60.00 soles.

9.2. La aprobación del número de cuotas del fraccionamiento constituye un acto discrecional del SAT en función al análisis del riesgo en la recuperación la deuda, para lo cual se debe considerar los siguientes criterios:

a) Si la deuda se encuentra en etapa precoactiva, el fraccionamiento se otorga conforme a lo solicitado.

b) Si la deuda se encuentra en etapa coactiva sin medida cautelar ejecutada, el monto de la cuota inicial y el número de cuotas es propuesto por el SAT.

c) Si la deuda se encuentra en etapa coactiva con medida cautelar ejecutada o es posible la prescripción de la deuda en el plazo propuesto por el solicitante, el SAT evalúa si corresponde brindar un fraccionamiento y establece el monto de la cuota inicial y el número de cuotas, previa coordinación con la ejecutoría coactiva.

Artículo 10.- Monto de amortización variable

10.1. A pedido del solicitante, éste puede obligarse al pago de cuotas por montos superiores a los resultantes de la operación señalada en el artículo precedente en los meses que indique siempre que acredite su capacidad de pago. De la misma forma, puede cancelar montos superiores a los señalados previa reestructuración de los montos de amortización inicialmente determinadas.

10.2. Para el fraccionamiento de deuda tributaria, además puede diferir la fecha de vencimiento de cuotas que coincidan con el mes de vencimiento de obligaciones tributarias con el SAT, establecidas legalmente. Para estos efectos, se entiende que cada cuota diferida forma parte del plazo solicitado.

Artículo 11.- Interés de fraccionamiento

11.1. El interés de fraccionamiento es el interés aplicable al saldo de la deuda luego de descontar el monto de la cuota inicial, calculado desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas.

11.2. La tasa aplicable para el cálculo del interés es el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobación de la solicitud de fraccionamiento.

11.3. De cancelar una cuota de fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplica el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago.

11.4. La presente disposición no alcanza a las costas y gastos del procedimiento coactivo.

Artículo 12.- Vencimientos

La cuota inicial debe cancelarse en el día en que solicita el fraccionamiento correspondiente. Se considera como fecha de vencimiento de las cuotas siguientes, el mismo día de los meses siguientes en que se canceló la cuota inicial. Cuando las fechas de vencimiento recaen en días inhábiles, son trasladadas al primer día hábil siguiente.

Artículo 13.- Imputación y prelación de pagos del fraccionamiento

Con relación a los pagos de las cuotas de fraccionamiento, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El pago que se efectúe se imputa en primer lugar al interés moratorio si lo hubiera, en segundo lugar, al interés del fraccionamiento y por último al monto de amortización.

b) De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputan en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior.

Artículo 14.- Interés moratorio

A la cuota de fraccionamiento que no es cancelada en su oportunidad se le aplica el 80% de la TIM vigente. Este interés se aplica a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma.

SUBCAPÍTULO I

CONDICIÓN ESPECIAL EN EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA

Artículo 15.- Sujeto

La condición especial aplica a aquellos contribuyentes sujetos al beneficio de deducción de un monto equivalente a 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo 16.- Deuda

La condición especial comprende a la deuda por concepto de arbitrios municipales.

Artículo 17.- Condición especial del fraccionamiento

Se tiene en cuenta los requisitos y condiciones descritas en los Títulos II y III del presente reglamento, salvo en lo relacionado al valor mínimo de la cuota mensual, que en ningún caso podrá ser inferior a S/. 30.00 soles.

CAPÍTULO II

PROPUESTA Y APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO

Artículo 18.- Propuesta de fraccionamiento

18.1. El SAT, en forma discrecional, puede proponer el fraccionamiento de deudas a los solicitantes, de acuerdo con las condiciones antes señaladas.

18.2. La propuesta de fraccionamiento es un documento informativo y no constituye un acto administrativo, en tal sentido, no es susceptible de impugnación.

Artículo 19.- Aprobación y aceptación del fraccionamiento

19.1. La aprobación de la solicitud de fraccionamiento es de manera automática una vez cumplido con lo dispuesto en el Título II y el Capítulo I del Título III del presente reglamento.

19.2. La aprobación se formaliza mediante resolución y el detalle de las cuotas otorgadas se señala en el plan de pagos.

19.3. Se entiende la aceptación de la propuesta por parte del solicitante con el pago de la cuota inicial del fraccionamiento, momento en el cual se expide la correspondiente resolución de aprobación.

Artículo 20.- Efectos de la resolución que aprueba el fraccionamiento

20.1. La resolución que aprueba el fraccionamiento suspende el procedimiento de ejecución coactiva en el estado en que se encuentre a la fecha de emisión de la referida resolución y durante el periodo en que se encuentra vigente el fraccionamiento.

20.2. De haberse trabado medidas cautelares se procede a su levantamiento, salvo que se trate de una medida cautelar en forma de inscripción, la cual se levanta siempre que el solicitante garantice el total de la deuda materia de acogimiento mediante carta fianza, conforme a las condiciones establecidas en el Título IV del presente reglamento.

20.3. En materia tributaria, también se suspende el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación durante el periodo en que se encuentra vigente el fraccionamiento de la deuda.

CAPÍTULO III

NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 21.- Causal de nulidad y efectos

21.1. El fraccionamiento otorgado es declarado nulo cuando de la verificación posterior, el SAT determine que alguno de los datos o documentación proporcionada por el solicitante es falso, o, que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubieran influido en el otorgamiento del mismo.

21.2. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento serán imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo, de acuerdo con lo señalado en el código y en este reglamento.

CAPÍTULO IV

PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 22.- Causales de pérdida del fraccionamiento

22.1. La pérdida del fraccionamiento se produce cuando el solicitante incurre en cualquiera de las siguientes causales:

a) Cuando no cumple con pagar el íntegro de dos (2) cuotas vencidas, sean consecutivas o no.

b) Cuando posterior a la fecha de vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, se encuentre pendiente de pago una (1) cuota mensual.

c) Cuando no cumple con la renovación o sustitución de las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos en el Título IV del presente reglamento.

d) Cuando el solicitante no efectúe la comunicación señalada en los artículos 33 y 36 del presente reglamento.

e) Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada.

22.2. Para efecto de las causales contenidas en los numerales a) y b), se entiende también como no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente.

22.3. Es facultad discrecional del SAT determinar excepciones a los numerales a) y b), quedando éste facultado para gestionar la cobranza del monto de la cuota o cuotas que resulten impagas, sin que opere la pérdida del fraccionamiento.

Artículo 23.- Efectos de la pérdida

Ocurrida la pérdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos:

a) Se dan por vencidos todos los plazos, reactivándose las deudas respectivas, procediendo a su cobranza coactiva por cada una de ellas.

b) A partir del día siguiente de producida cualquiera de las causales de pérdida del fraccionamiento, se aplica la TIM vigente o reajuste correspondiente sobre el total de la deuda a que se refiere el párrafo precedente.

c) Se procede a dar inicio o proseguir con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda.

d) Se emite la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento.

e) Se procede a la ejecución de garantías, cuando éstas han sido otorgadas, siempre que se haya notificado al solicitante la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento y no se hubiere interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo de ley.

f) En materia tributaria, se reanuda el cómputo del plazo prescriptorio.

Artículo 24.- Impugnación de la pérdida

Si el solicitante impugna una resolución de pérdida del fraccionamiento:

a) Puede realizar pagos a cuenta respecto del saldo de lo adeudado, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento.

b) Debe mantener vigente, renovar o sustituir las garantías hasta que la resolución quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del solicitante, las garantías se mantienen o renuevan hasta el plazo señalado en el Título IV del presente reglamento.

TÍTULO IV

DE LAS GARANTIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25.- Deudas a garantizar

El SAT queda facultado a requerir el otorgamiento de garantías cuando:

a) La deuda materia de fraccionamiento es superior a treinta y cinco (35) UITs vigentes a la fecha de solicitud del fraccionamiento.

b) Se ha trabado medida cautelar, en cuyo caso el Ejecutor Coactivo queda facultado a disponer que los bienes embargados sean otorgados en garantía siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 26.

c) El solicitante es notificado con la pérdida de un fraccionamiento anterior

Artículo 26.- Clases de garantías

El solicitante puede ofrecer y otorgar las siguientes garantías:

a) Carta fianza.

b) Hipoteca de primer o segundo rango. Se aceptará rangos posteriores, siempre que el SAT tenga a su favor los precedentes.

c) Garantía mobiliaria con entrega jurídica, de bien identificable que permita diferenciarse de los otros objetos de su misma especie.

Artículo 27.- Disposiciones generales de las garantías ofrecidas

Para la aceptación de las garantías ofrecidas se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) El bien ofrecido en garantía, sólo puede respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento o parte de ésta cuando concurra con otras garantías.

b) Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado puede garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza.

c) Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de distinta clase.

d) Tratándose de deudas por las cuales se ha trabado algún tipo de embargo, el solicitante puede ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente título. Asimismo, no debe existir ningún otro gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango, siempre que el SAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantía sustituye el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el solicitante debe garantizar el monto de la deuda que excede dicha sustitución.

e) Se exigen las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias y mobiliarias que recaen sobre los bienes de la sociedad conyugal.

La Administración podrá requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria adicional que estime conveniente.

Artículo 28.- Imputación y prelación de pagos

28.1. El pago de las cuotas mensuales amortiza, primero, el monto garantizado mediante garantía mobiliaria; segundo, el monto garantizado mediante hipoteca y; en tercer lugar, el monto garantizado mediante carta fianza.

28.2. Si la deuda ha sido garantizada con garantía mobiliaria, hipoteca y carta fianza, se debe ejecutar en primer lugar la carta fianza, en segundo lugar la hipoteca y en tercer lugar la garantía mobiliaria, hasta cubrir el monto garantizado.

CAPÍTULO II

LA CARTA FIANZA

Artículo 29.- Requisitos de la carta fianza

La carta fianza debe ser emitida por la entidad bancaria o financiera a favor del SAT y tendrá las siguientes características:

a) Irrevocable.

b) Solidaria.

c) Incondicional.

d) De ejecución inmediata a solo requerimiento del SAT.

e) Consigna un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%).

f) Debe tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento.

g) Indica expresamente la deuda que está garantizando, la forma de pago y el interés aplicable.

Artículo 30.- Renovación y sustitución de la carta fianza

30.1. La renovación o sustitución de la carta fianza debe realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la carta fianza objeto de renovación.

30.2. En ambos casos, el importe por el cual se emite la nueva carta fianza es el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en 10%.

30.3. La no renovación o sustitución de la carta fianza en las condiciones señaladas, es causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fianza y las demás garantías si las hubiera.

Artículo 31.- Obligación de otorgar nueva carta fianza

31.1. Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente es intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el solicitante debe otorgar una nueva carta fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente título.

31.2. El solicitante debe cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo de quince (15) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual es declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario pierde el fraccionamiento.

CAPÍTULO III

LA HIPOTECA

Artículo 32.- Condiciones del bien a hipotecarse

El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, debe exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor debe ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas.

b) Los bienes inmuebles que garantizan deudas con entidades bancarias o financieras, no pueden ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras.

c) La hipoteca no puede estar sujeta a condición o plazo alguno.

Artículo 33.- Remate, pérdida o deterioro del bien hipotecado

Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulta insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías; el solicitante debe comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente título y dentro de los plazos que señale el SAT.

Artículo 34.- Sustitución de la hipoteca

La hipoteca sólo puede ser sustituida por una carta fianza. Para tal efecto debe formalizarse dicha garantía ante el SAT, a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca.

CAPÍTULO IV

GARANTÍA MOBILIARIA

Artículo 35.- Condiciones del bien

El bien mueble que se ofrece en garantía mobiliaria debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) El valor del bien ofrecido en garantía mobiliaria, de propiedad del deudor o de terceros, debe exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías.

b) No puede recaer sobre bienes sobre los que ya se hubiere constituido garantía mobiliaria a favor de terceros.

Artículo 36.- Remate, pérdida o deterioro del bien

Si se convoca a remate del bien o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; el solicitante debe comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente título y dentro de los plazos que señale el SAT.

Artículo 37.- Sustitución de la garantía mobiliaria

La garantía mobiliaria sólo puede ser sustituida por una carta fianza. Para tal efecto, debe formalizarse dicha garantía ante el SAT a fin de proceder al levantamiento de la garantía mobiliaria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

El presente reglamento entra en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Procedimiento de Ejecución de Garantías

Con relación al procedimiento de Ejecución de Garantías, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 010-093-JUS, en lo que fuera pertinente.

Tercera.- Compromisos de pago

El compromiso de pago es el documento suscrito por el solicitante, mediante el cual deja constancia de su compromiso voluntario de pagar su deuda tributaria o no tributaria a cargo del SAT en cualquiera de sus estados, en una determinada cantidad de cuotas y según un cronograma de fechas preestablecidas.

La aceptación de un compromiso de pago en materia tributaria o no tributaria es una facultad discrecional del SAT, aplicable cuando la Entidad considera que el deudor no cumple con los requisitos mínimos para acceder a un fraccionamiento.

El otorgamiento de un compromiso de pago no obliga al SAT a suspender el procedimiento de ejecución coactiva, ni a levantar medida cautelar alguna, de ser el caso.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Adecuación de los fraccionamientos pendientes de pago

Los fraccionamientos de deuda aprobados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento y que se encuentren pendientes, se adecuan a lo establecido en el presente reglamento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Lima, 24 de mayo de 2022

MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO

Jefe del Servicio de Administración Tributaria

2073876-1