Aprueban el “Protocolo para la realización de actividades vinculadas a la cadena productiva de la pesca industrial, incluyendo a las embarcaciones pesqueras industriales de madera, en el marco de la COVID-19”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00191-2022-PRODUCE

Lima, 1 junio de 2022

VISTOS: El Informe Nº 003-2022-PRODUCE/DVC-ffernandez de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe Legal Nº 0000035-2022-PRODUCE/DECHDI-jcanchari de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe Nº 00000174-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 000528-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA, siendo ésta última prórroga por ciento ochenta (180) días calendario, computados desde el 02 de marzo de 2022;

Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, dicha disposición ha sido prorrogada mediante Decretos Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM,167-2021-PCM, 174-2021-PCM, 186-2021-PCM y 010-2022-PCM; posteriormente, con Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendarios, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, cuyo plazo fue prorrogado con el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM por treinta (30) días calendario, a partir del 01 de abril de 2022, así como con el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM por treinta un (31) días calendario, a partir del 01 de mayo de 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, modificada por Resolución Ministerial Nº 158-2020-EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas” con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases;

Que, en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se establece que dicha reanudación se aprueba conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF-15, y se precisa que sus cuatro (4) fases de implementación se evalúan permanentemente, de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; asimismo, de acuerdo con el numeral 1.2 de la referida norma establece que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se iniciaba en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, entre dichas actividades se incluye a la pesca industrial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 118-2021-PRODUCE se aprobaron los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo de Embarcaciones Pesqueras Industriales de Madera, en el marco de los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobados por el Ministerio de Salud con la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1275-2021-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó la Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021 que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS CoV-2; asimismo, dicha norma derogó la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA;

Que, resulta necesario actualizar los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) aprobados por el Ministerio de la Producción, incorporando las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 en el contexto de la reactivación económica y protección al derecho constitucional a la salud y del trabajo;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 528-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del “Protocolo para la realización de actividades vinculadas a la cadena productiva de la pesca industrial, incluyendo a las embarcaciones pesqueras industriales de madera, en el marco de la COVID-19”

Aprobar el “Protocolo para la realización de actividades vinculadas a la cadena productiva de la pesca industrial, incluyendo a las embarcaciones pesqueras industriales de madera, en el marco de la COVID-19”, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Aplicación Complementaria

El protocolo aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria a la Resolución Ministerial Nº 1275-2021-MINSA que aprueba la “Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, u otras que resulten obligatorias o aplicables.

Artículo 3. Derogación de la Resolución Ministerial Nº 118-2021-PRODUCE

Derógase la Resolución Ministerial Nº 118-2021-PRODUCE, que aprobó los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo de Embarcaciones Pesqueras Industriales de Madera”, así como los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la citada Resolución Ministerial.

Artículo 4. Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2073640-1