Decreto Supremo que incorpora la Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ

decreto supremo

Nº 007-2022-midagri

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, en la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Política de Desarrollo Agrario y Rural”, el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país;

Que, con Decreto Supremo N° 003-2022-MIDAGRI, se declara en emergencia el Sector Agrario y de Riego;

Que, en este marco posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 140-2022-MIDAGRI, se aprueba el Plan de Emergencia Agrario, que en el Anexo Matriz de Medidas del Plan de Emergencia Agrario - Medida 36 - establece la redefinición del Fondo Agroperú, priorizando la inclusión de clientes no bancarizados (inclusión financiera) y la reinserción de pequeños productores al Sistema Financiero;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, dispone los criterios aplicables para el destino de los recursos del Fondo AGROPERÚ, entre los cuales, “(i) Los recursos del Fondo AGROPERÚ se utilizan para impulsar los siguientes objetivos: (i) inclusión financiera, (ii) continuidad del negocio, (iii) reconversión productiva, y (iv) reinserción financiera, en el marco de la política del sector”;

Que, es necesario adoptar medidas urgentes con la finalidad de promover el cumplimiento del objetivo de Reinserción Financiera del Fondo AGROPERÚ, y teniendo un mercado potencial de deudores del sistema financiero y usuarios del Fondo AGROPERÚ, se propone incluir una Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 004-2020-MINAGRI, brindando facilidades hasta el 31 de diciembre de 2022;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI

Incorpórase la Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, en los términos siguientes:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…).

Quinta.- Reinserción financiera a favor de los usuarios del Fondo AGROPERÚ y de clientes del Banco Agropecuario.

Exceptúese por única vez hasta el 31 de diciembre de 2022, de la aplicación de los criterios establecidos en los numerales 3 y 4 del numeral 2.2 del artículo 2 y en los numerales 4, 5, 6 y 7 del numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto Supremo a los/las usuarios/as del Fondo AGROPERÚ y clientes del Banco Agropecuario que hayan normalizado la totalidad del saldo deudor de sus créditos vencidos mediante reprogramación, refinanciamiento, transacción judicial o transacción extrajudicial, siempre que estas no se encuentren en situación de incumplimiento al momento de presentar la solicitud de financiamiento.

La reprogramación, refinanciamiento, transacción judicial o transacción extrajudicial a que se hace referencia en la presente disposición, está referido a créditos que fueron otorgados al 31 de diciembre del 2021.

El Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ aprueba las modificaciones y adecuaciones que correspondan a los programas de financiamiento directo y remite las instrucciones pertinentes al Banco Agropecuario. Asimismo, está facultado a establecer programas especiales de reinserción financiera que contemplen las medidas establecidas en la presente disposición.”

Artículo 2. Financiamiento

Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

JAVIER FERNANDO ARCE ALVARADO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

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