Crean el “Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo” y aprueban las “Disposiciones para la Implementación y Gestión del Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 149-2022-mincetur
Lima, 1 de junio de 2022
VISTOS, el Informe N° 0030-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-GRR y el Informe N° 01-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-EAV de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, el Memorándum N° 734-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0148-2022-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 0041-2022-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización; los Memorándums Nº 515-2022-MINCETUR/SG/OGPPD y Nº 522-2022-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que el MINCETUR, define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, los literales a), b) y c) del artículo 4 de la referida Ley, establece como algunos de los objetivos del MINCETUR, en materia de turismo, promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; contribuir al proceso de fortalecimiento de la identidad, el respeto a la diversidad cultural, y al proceso de integración nacional y regional, fomentando la conciencia turística; así como, promover el uso racional y sostenible con fines turísticos del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, procurando la conservación de las formas de vida, costumbres e identidad cultural de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística y la mejora de su calidad de vida;
Que, los numerales 1 y 11 del artículo 5 de la citada Ley, establece que el MINCETUR, tiene entre sus funciones formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de turismo, en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito, así como, proponer y establecer acciones de coordinación con los órganos competentes tendientes a la protección y conservación del medio ambiente, patrimonio cultural y recursos naturales vinculados con el desarrollo de las actividades turística, supervisando su cumplimiento en coordinación con dichos órganos;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece los principios de la actividad turística, los cuales deben ser considerados en la formulación o ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones destinados al desarrollo de la actividad turística, entre ellos, el desarrollo sostenible, identidad y conservación, los cuales señalan que, el desarrollo del turismo debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico; contribuye a fortalecer el proceso de identidad e integración nacional, promoviendo en especial la identificación, rescate y promoción del patrimonio inmaterial con participación y beneficio de las poblaciones locales, y el desarrollo de la actividad turística no debe afectar ni destruir las culturas vivas ni los recursos naturales, debiendo promover la conservación de estos. La actividad turística está sustentada en el rescate y revaloración de la cultura ancestral, respectivamente;
Que, por su parte, el artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, señala que la Dirección General de Estrategia Turística como el órgano de línea está encargado de formular, coordinar y ejecutar estrategias del sector orientadas al desarrollo de los productos y destinos turísticos, así como a la innovación de la oferta turística; dirigiendo, gestionando y supervisando los planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de los productos y destinos turísticos;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, se aprueba el Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR al 2025, en el cual se enmarcan las acciones de la Estrategia de Turismo Rural Comunitario, como la estrategia del Sector Turismo que genera inclusión económica y social en poblaciones rurales localizadas en los principales destinos turísticos del país;
Que, mediante la Ley N° 31103, se declara de interés nacional la reactivación económica, preservación y desarrollo sostenible del sector turismo, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por la Covid -19, en los tres (3) niveles de gobierno;
Que, en el marco del artículo 3 de la citada Ley, se aprueba mediante Resolución Ministerial N° 138-2022-MINCETUR, la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 – 2025”, la cual incorpora como acciones estratégicas al turismo comunitario entre sus líneas de acción relacionadas con promover el desarrollo del turismo especializado, al desarrollarse a través de modelos de gestión con participación activa y el liderazgo de las poblaciones locales, representadas por organizaciones de base comunitaria, para contribuir al desarrollo de la comunidad; siendo su cultura y el entorno natural los componentes clave y diferenciadores que conforman su producto turístico;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 402-2019-MINCETUR, se aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Comunitario en el Perú”, que conceptualiza el Turismo Comunitario como “toda actividad turística que se desarrolla en un medio rural, de manera planificada y sostenible, a través de modelos de gestión con participación activa y el liderazgo de las poblaciones locales, representadas por Organizaciones de Base Comunitaria, integrándose de manera armoniosa a las actividades económicas tradicionales locales, para contribuir al desarrollo de la comunidad, siendo su cultura y el entorno natural los componentes claves y diferenciadores que conforman su producto turístico”;
Que, la Organización de Base Comunitaria de la Comunidad, participa y/o lidera la gestión de la actividad turística con perspectiva territorial, es decir, se conforma como el ente interlocutor con quien el MINCETUR realiza las acciones de coordinación e intervención;
Que, en dicho contexto, la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo propone crear el “Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo” que facilite el acceso público a información sobre las Organizaciones de Base Comunitaria que gestionan la actividad turística con perspectiva territorial, para contribuir al proceso de fortalecimiento de la identidad y el respeto a la diversidad cultural; procurando la conservación de las formas de vida, costumbres e identidad cultural de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística y la mejora de su calidad de vida; asimismo, ha elaborado las “Disposiciones para la Implementación y Gestión del Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo”, los cuales tienen como objetivo registrar a las Organizaciones de Base Comunitaria constituidas, reconocidas y promovidas por comunidades, para contribuir con la consolidación y posicionamiento de sus productos turísticos, mediante el fortalecimiento de su gestión de base comunitaria de la actividad turística con perspectiva territorial y preservación del patrimonio natural y cultural;
Que, con el objetivo de asegurar la sostenibilidad de los emprendimiento de turismo comunitario es necesario establecer las condiciones mínimas que las organizaciones de base comunitaria, deben cumplir, para su incorporación en el Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo;
Que, la propuesta normativa es un instrumento técnico que permite fortalecer la gestión del turismo con base comunitaria y la gobernanza territorial con incidencia intersectorial, al crearse un Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo;
Que, en atención a lo señalado, el Viceministerio de Turismo propone crear el “Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo” y aprobar las “Disposiciones para la Implementación y Gestión del Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo”, por lo que resulta pertinente emitir la disposición administrativa correspondiente;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 402-2019-MINCETUR, que aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Comunitario en el Perú”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto crear el “Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo”, así como aprobar las “Disposiciones para la Implementación y Gestión del Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo”.
Artículo 2.- Creación del “Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo”
Créase el “Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo”, que tiene por objeto registrar a las Organizaciones de Base Comunitaria constituidas, reconocidas y promovidas por Comunidades; para contribuir con la consolidación y posicionamiento de sus productos turísticos, mediante el fortalecimiento de su gestión de base comunitaria de la actividad turística con perspectiva territorial y preservación del patrimonio natural y cultural (material e inmaterial).
Artículo 3.- Aprobación de disposiciones para la Implementación y Gestión del Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo
Apruébase las disposiciones para la Implementación y Gestión del Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2073456-1