Cancelan autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A. y disponen excluirla de la sección de Agentes de Intermediación del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE

Nº 051-2022-SMV/02

Lima, 27 de mayo de 2022

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2021029952 y el Informe N° 678-2022-SMV/10.2 del 25 de mayo de 2022, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 168 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, para desempeñarse como agente de intermediación se requiere de la autorización de organización y de funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, el artículo 153 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias, establece que la calidad de agente de intermediación se pierde por la cancelación o revocación de la respectiva autorización de funcionamiento;

Que, de acuerdo con el artículo 157 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la cancelación de la autorización de funcionamiento es dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores, a pedido de parte, luego que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos por la normativa y haya transferido a otro agente, para su custodia, los instrumentos financieros, recursos, incluidos los beneficios pendientes de cobro por el cliente, y operaciones pendientes de liquidar de sus clientes y los demás valores que se encuentran en su cuenta matriz; para lo cual deben cumplir con el procedimiento establecido;

Que, Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa;

Que, mediante Resolución Conasev N° 165-90-EF/94.10 del 27 de noviembre de 1990 se otorgó autorización de funcionamiento para operar como sociedad corredora de valores a Provalor Sociedad Corredora de Valores Sociedad Anónima. La sociedad, luego de adecuarse al Decreto Legislativo N° 755, Ley del Mercado de Valores, como sociedad agente de bolsa modificó su denominación social a Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A.;

Que, de la revisión efectuada a la documentación presentada por Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A., se observa que ésta ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 157, 158 y 159 del Reglamento de Agentes de Intermediación a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento;

Que, conforme al artículo 155 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la pérdida de la calidad de agente de intermediación no exime a Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A. del cumplimiento de las obligaciones que ésta o sus representantes hayan contraído con sus clientes o con el mercado;

Que, el artículo 156 del Reglamento de Agentes de Intermediación establece que la sociedad agente de bolsa está obligada a mantener la garantía a la que hace referencia el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores hasta seis (6) meses después de la cancelación de su autorización de funcionamiento o hasta que sean resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A. los potenciales beneficiarios de dicha garantía; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF;

RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A. y, en consecuencia, excluirla de la sección de Agentes de Intermediación del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2.- La cancelación de la autorización de funcionamiento no exime a Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A. del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad agente de bolsa.

Artículo 3.- La garantía de la que trata el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores deberá ser mantenida por Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A. hasta seis (6) meses después de la cancelación de su autorización de funcionamiento o hasta que sean resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A. los potenciales beneficiarios de dicha garantía.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notificación a Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A.

Artículo 6.- Transcribir la presente resolución a Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

2073253-1