Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de calibrachoa de origen y procedencia de los Estados Unidos de América

Resolución Directoral

n° 0013-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV

31 de mayo de 2022

VISTOS:

El Informe ARP Nº 047-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 21 de setiembre de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de calibrachoa (Calibrachoa spp.) de los Estados Unidos de América; el MEMORÁNDUM-0122-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 26 de mayo de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de calibrachoa (Calibrachoa spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos de América, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 047-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de semillas de calibrachoa (Calibrachoa spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos de América que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM-0122-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación a nuestro país de semillas de calibrachoa (Calibrachoa spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos de América se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 047-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF; asimismo, indica haber informado a la autoridad fitosanitaria del referido país que los requisitos fitosanitarios se están actualizando para todas las especies de calibrachoa y que respecto al periodo de consulta pública, se considerará el de la propuesta de semillas de calibrachoa x hybrida, debido que las medidas fitosanitarias son las mismas;

Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que la aprobación de los requisitos fitosanitarios para la importación a nuestro país de semillas de calibrachoa (Calibrachoa spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos de América, reemplazará a los requisitos aprobados a través de la Resolución Directoral-0010-2020-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada el 11 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, para semillas de calibrachoa (Calibrachoa x hybrida) del mismo origen y procedencia, puesto que el hibrido está incluido en la especie Calibrachoa spp.; por lo tanto, a fin de evitar que los requisitos se dupliquen, se recomienda dejar sin efecto la citada Resolución Directoral;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de calibrachoa (Calibrachoa spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos de América, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío vendrá acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen.

3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de tierra y cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulados con el nombre del producto y el país de origen.

4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

5. El inspector del SENASA tomará una muestra del envío a fin de remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de SENASA para el análisis de malezas correspondientes. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Articulo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral-0010-2020-MINAGRI-SENASA-DSV, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUE CARRASCO VALIENTE

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2073238-2