Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de tulipán de verano de origen y procedencia del Reino de los Países Bajos

Resolución Directoral

n° 0012-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV

31 de mayo de 2022

VISTOS:

El Informe ARP Nº 040-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 14 de setiembre de 2021, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de tulipán de verano (Curcuma alismatifolia) de origen y procedencia del Reino de los Países bajos, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM-0094-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 12 de abril de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de tulipán de verano (Curcuma alismatifolia) de origen y procedencia del Reino de los Países Bajos, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 040-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de plantas in vitro de tulipán de verano (Curcuma alismatifolia) de origen y procedencia del Reino de los Países Bajos que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM-0094-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de tulipán de verano (Curcuma alismatifolia) de origen y procedencia del Reino de los Países Bajos, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 040-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de tulipán de verano (Curcuma alismatifolia) de origen y procedencia del Reino de los Países Bajos, de la siguiente manera:

1. Las plantas in vitro procederán de viveros o bancos de germoplasma registrados y autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria–ONPF del Reino de los Países Bajos para la certificación oficial de exportación.

2. La ONPF del Reino de los Países Bajos remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a la República del Perú. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, en coordinación con la ONPF del Reino de Países Bajos, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso lo considere necesario.

3. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.

4. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

5. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

5.1. Declaración adicional:

5.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros que fueron inspeccionados durante el periodo de crecimiento activo y analizado con técnicas de laboratorio y han sido encontradas libres de Impatiens Necrotic Spot Virus (indicar el método de diagnóstico utilizado).

5.1.2. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas.

6. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identificación del producto y deberán contener un medio de cultivo.

7. El importador deberá contar con su registro de cuarentena posentrada vigente.

8. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

9. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

10. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (4) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUE CARRASCO VALIENTE

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2073238-1