Aprueban nueve (09) Fichas de Homologación para paneles LED

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 190-2022-MINEM/DM

Lima, 31 de mayo de 2022

VISTOS: El Informe Nº 001-2022-MINEM/DGEE-JWCCH-LEDD y el Memorando Nº 00209-2022/MINEM-DGEE de la Dirección General de Eficiencia Energética; el Memorando Nº 00338-2022/MINEM-VME del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 431-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía;

Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM y su modificatoria, señala que las entidades del Sector Público utilizarán, para fines de iluminación y otros usos, equipos eficientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más eficiente que exista en el mercado al momento de su compra; para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especificaciones técnicas de las tecnologías más eficientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del precitado Decreto Supremo señala que, los equipos energéticos, que se encuentran dentro del alcance de lo antes establecido, son los siguientes: lámparas, balastos para lámparas fluorescentes, aparatos de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 30.1 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, señala que mediante la homologación, los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del citado Reglamento, establece que la aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha de homologación se efectúan mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS; dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el diario oficial “El Peruano”;

Que, la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 069-2020-PERÚ COMPRAS, en adelante la Directiva, señala en su numeral 7.5 que, la Ficha de Homologación es el documento estándar mediante el cual los ministerios uniformizan sus requerimientos, estableciendo las características técnicas especificadas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, dentro el ámbito de sus competencias; por su parte, en su numeral 8.13.1 dispone que, contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el diario oficial “El Peruano”;

Que, conforme a los literales a), b) y n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, la Dirección General de Eficiencia Energética tiene por funciones proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional; proponer la política de eficiencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en relación a la producción, transporte, transformación, distribución, comercialización de los recursos energéticos y el consumo en los sectores residencial, productivo, servicios, público y transporte; así como de las energías renovables; y, conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 040-2022-MINEM/DM se aprobó el Plan de Homologación del MINEM, correspondiente al año 2022, el mismo que contiene trece (13) requerimientos de homologación, de los cuales nueve (9) corresponde a las Fichas de Homologación para paneles LED;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.7 de la Directiva, desde el día 12 de agosto al 02 de setiembre de 2021, la Dirección General de Eficiencia Energética prepublicó quince (15) proyectos de Fichas de Homologación de paneles LED, de los cuales solicitó la opinión favorable a PERÚ COMPRAS para nueve (9) proyectos de Fichas de Homologación para paneles LED, una vez culminado el proceso de evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones, sobre su contenido;

Que, con Oficio Nº 0104-2022-MINEM/DGEE, la Dirección General de Eficiencia Energética solicitó a PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto a la viabilidad de aprobar nueve (09) proyectos de Fichas de Homologación para paneles LED, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.10 de la Directiva;

Que, mediante Oficio Nº 000231-2022-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, PERÚ COMPRAS remite el Informe Nº 000078-2022-PERU COMPRAS-DES, a través del cual la Dirección de Estandarización y Sistematización emite opinión favorable respecto de la viabilidad de aprobar nueve (09) proyectos de Fichas de Homologación para paneles LED;

Que, de acuerdo a las precitadas disposiciones normativas, a la opinión favorable de PERÚ COMPRAS, y a lo expuesto en los informes de Vistos, resulta procedente aprobar las nueve (09) de Fichas de Homologación para paneles LED;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía; el Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y, la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 069-2020-PERÚ COMPRAS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Fichas de Homologación

Aprobar nueve (09) Fichas de Homologación para paneles LED, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Comunicación a Perú Compras

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos a la Dirección de Estandarización y Sistematización de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.13.2 de la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS, denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 069-2020-PERÚ COMPRAS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2072965-2