Aprueban a ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, para el desarrollo del proyecto denominado “Central Solar Clemesí”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 189-2022-MINEM/DM

Lima, 31 de mayo de 2022

VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Central Solar Clemesí” presentada por la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C.; el Informe Nº 0228-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0442-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, DL Nº 973), las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, el artículo 2 del Reglamento del DL Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF (en adelante, Reglamento del DL Nº 973), concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del DL Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;

Que, con fecha 28 de abril de 2021, la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C., presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto denominado “Central Solar Clemesí”;

Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a), numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del DL Nº 973, mediante el Oficio Nº 517-2021-PROINVERSIÓN/DSI con registro Nº 3154482 de fecha 04 de junio de 2021, PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), el expediente digital correspondiente, así como el Informe Técnico Legal Nº 26-2021/DSI, el Informe Técnico Nº 49-2021-DSI y el Informe Legal Nº 00067-2021/DSI; los cuales sustentan la admisibilidad y procedencia de la citada solicitud;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del DL Nº 973, mediante Oficio Nº 0066-2022-EF/13.01 con registro Nº 3247916 de fecha 14 de enero de 2022, el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF) remite al MINEM, el Informe Nº 0003-2022-EF/61.03, el cual adjunta como anexos el “Listado de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C.;

Que, mediante el Oficio Nº 274-2022/PROINVERSIÓN/DSI con registro Nº 3288382 de fecha 31 de marzo de 2022, PROINVERSIÓN remite el Informe Técnico - Legal Nº 014-2022/DSI, el cual concluye que la solicitud para el acceso al Régimen Especial solicitada por la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. se considera procedente, respecto al nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, recomiendan emitir la Resolución Ministerial que aprueba a la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. el goce del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, así como lo concerniente a la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación para efectos el proyecto de inversión denominado ”Central Solar Clemesí”; al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el DL Nº 973 y su Reglamento;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Central Solar Clemesí”.

Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión

2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones”, incluido como Anexo I en la presente Resolución Ministerial, que el monto de inversión comprometido a cargo de la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. por el proyecto denominado “Central Solar Clemesí” asciende a la suma de US$ 67 400 219,00 (Sesenta y Siete Millones Cuatrocientos Mil Doscientos Diecinueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas, conforme a lo estipulado en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973.

2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de dos (02) años y un (01) día, contado desde el 28 de abril de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 29 de abril de 2023. El periodo de prueba se desarrollará en un plazo de tres (03) meses y veintinueve (29) días, desde el 01 de diciembre de 2022 hasta el 30 de marzo de 2023.

Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto.

3.2 Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 28 de abril de 2021 hasta el 29 de abril de 2023.

3.3 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción que se incluye como Anexo II en la presente Resolución Ministerial puede ser modificada a solicitud de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1. del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, o norma que lo reemplace.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Anexos I y II en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

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