Convocan a ciudadana a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Colta, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho
Resolución Nº 0728-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2020035699
COLTA - PÁUCAR DEL SARA SARA - AYACUCHO
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, veintitrés de mayo de dos mil veintidós
VISTOS: los escritos recibidos el 22 y 25 de abril de 2022, presentados por don Hildebrando Heredia Neyra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colta, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Jhon Guerlio Paredes Canales, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); así como el escrito presentado por la Secretaria General de la referida entidad edil el 9 de mayo de 2022.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. A través de los escritos del visto, resoluciones y oficios actuados en el presente expediente, se verifica lo siguiente:
a. Mediante Resolución Nº 0805-2021-JNE, del 1 de setiembre de 2021, este Supremo Tribunal Electoral declaró nula la sesión extraordinaria del 28 de octubre de 2019, y requirió al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor.
b. A través de la citación del 22 de octubre de 2021, fueron notificados los miembros del Concejo Distrital de Colta, a fin de participar en la Sesión Extraordinaria de Concejo del 29 del mismo mes y año, para tratar la vacancia del señor regidor; advirtiéndose que dicha autoridad edil asistió a la mencionada sesión de concejo, tal como consta del Acta Nº 003-2021-MDC/CM.
c. Con la Resolución Nº 0087-2022-JNE, del 11 de febrero de 2022, se declaró la nulidad del acto de notificación del Acta Nº 003-2021-MDC/CM, Sesión Extraordinaria del día 29 de octubre de 2021, así como de los actos posteriores.
d. Por medio del Oficio Nº 01850-2022-SG/JNE, del 7 de abril de 2022, se solicitó un informe documentado sobre el cumplimiento de los requerimientos dispuestos en los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0087-2022-JNE, las cuales se refieren a lo siguiente:
i) Notificación al regidor don Jhon Guerlio Paredes Canales, con el Acta Nº 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria, del 29 de octubre de 2021, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.
ii) Remisión, en original o copia certificada legible, del Cargo de notificación dirigida al señor regidor, del Acta Nº 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria del día vienes 29 de octubre de 2021 y constancia o resolución que declara consentida el Acta Nº 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria, del 29 de octubre de 2021, que resolvió el pedido de vacancia del señor regidor, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación.
e. Mediante Cédula de Notificación Nº 001-2022-MDC, del 8 de abril de 2022, se notificó copia certificada del Acta Nº 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria al señor regidor.
f. Por intermedio del acta manuscrita de Sesión Ordinaria Nº 010-2022-MDC, del 5 de mayo de 2022, se aprobó declarar consentida el acta de sesión extraordinaria del día 29 de octubre de 2021.
g. Con el Acuerdo del Concejo Municipal de Colta Nº 010-2022-MDC, del 6 de mayo de 2022, se resolvió declarar consentida el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2021-MDC/CM, ya que el señor regidor no presentó recurso impugnatorio alguno dentro del plazo de
ley.
h. Se cumplió con presentar el comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.1. Los literales j y u del artículo 5 establecen como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
[...]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos.
En la LOM
1.2. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 señalan lo siguiente:
Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal
[...]
En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros.
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles.
1.3. El numeral 7 del artículo 22 dispone:
Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor
[...]
7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
1.4. El artículo 23 prescribe:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad [resaltado agregado].
[...]
1.5. El artículo 24 señala:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. Los numerales 21.3 y 21.4 del artículo 21 determinan:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
[...]
21.3. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4. La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado].
[...]
1.7. El artículo 27 contempla:
Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas
27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.
27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 16 prescribe lo siguiente:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional, debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.).
2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe verificar si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.).
2.3. En el presente caso, se advierte que, a través del Acta Nº 003-2021-MDC/CM - Sesión Extraordinaria, del 29 de octubre de 2021, se declaró la vacancia del señor regidor por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.).
2.4. La referida acta fue notificada al señor regidor el día 8 abril de 2022, a través de la Cédula de Notificación Nº 001-2022-MDC, documento que fue diligenciado a su domicilio y recibido por doña Diana Luz Gaspar Cacyalla, quien se identifica como familiar del señor regidor, e incorpora su número de documento nacional de identidad (con lo que se identifica plenamente), firma, fecha y hora de recepción.
2.5. Habiendo excedido el plazo legal de quince (15) días hábiles para la interposición de recurso impugnatorio, con fecha 5 de mayo de 2022, se realizó la Sesión Ordinaria Nº 010-2022-MDC, en la cual se aprobó declarar consentida el Acta Nº 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria.
2.6. A través del Acuerdo del Concejo Municipal de Colta Nº 010-2022-MDC, del 6 de mayo de 2022, remitido el 9 del mismo mes y año, se resolvió declarar consentida el Acta Nº 003-2021-MDC/CM.
2.7. En ese sentido, el señor regidor tuvo pleno conocimiento del procedimiento de vacancia en sede municipal, tal como se acredita con su participación en la sesión extraordinaria de concejo y la no presentación de recurso impugnatorio alguno.
2.8. Por lo tanto, al verificarse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa e impugnación del señor regidor, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Marie Malena Chiara Gutiérrez, identificada con DNI Nº 73271295, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, a fin de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.1. y 1.4.).
2.9. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20183.
2.10. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Jhon Guerlio Paredes Canales en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colta, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a doña Marie Malena Chiara Gutiérrez, identificada con DNI Nº 73271295, a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Colta, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y a quien se le otorgará la credencial que la faculta como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
3 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades
2072934-1