Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales

Presidencia del Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000057-2022-P-CE-PJ

Lima, 27 de mayo del 2022

VISTO:

El Oficio N° 000610-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 00090-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia Arequipa, Callao, Huánuco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Piura, Puno, San Martín, Santa, Sullana y Tumbes, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales; asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, solicitó la apertura de turno de la 4° y 6° Salas Penales de Apelaciones Permanentes para que puedan tramitar los procesos bajo el alcance del Código Procesal Penal.

Segundo. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 000610-2022-ST-UETI-CPP-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000090-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria declarada en el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses a aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.

Tercero. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre, efectuó una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Al respecto, es preciso recalcar que en el referido informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción mayor al 100% con excepción del 1° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Especializados en Proceso Inmediato–Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad y Drogadicción, los cuales registraron una producción de 53% y 74% de su estándar de producción; por lo que, según los criterios de evaluación corresponde otorgarle una prórroga de cuatro meses con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente.

Cuarto. Que, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ; y para los órganos jurisdiccionales que a la fecha no cuentan con un estándar de producción se evaluó en base al análisis histórico realizado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Es preciso recalcar que en el referido informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% su estándar de producción; por lo que, según los criterios de evaluación corresponde otorgarle una prórroga de tres meses con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente.

Quinto. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Ambo, Distrito Judicial de Huánuco, es el único órgano jurisdiccional apoyando en la referida función dentro del mencionado distrito; asimismo, es preciso indicar que efectuó una producción mayor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de enero a marzo 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Es decir, efectuó una producción de 182%, excediendo su cumplimiento en 82% de su estándar de producción, y según los criterios de evaluación, corresponde otorgarle una prórroga de seis meses con el objetivo que durante este periodo el órgano jurisdiccional transitorio, en la medida de lo posible mantenga su nivel de producción. Asimismo, para el caso particular del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, efectuó una producción mayor al 100% de su estándar de producción; por lo que, le corresponde una prórroga de funcionamiento por el periodo de seis meses, de acuerdo a su carga procesal y nivel resolutivo.

Sexto. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero a marzo 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Es decir, efectuó una producción de 309%, excediendo su cumplimiento en 209% del estándar de producción; por lo que, debido a que es el único órgano jurisdiccional dentro del mencionado distrito y provincia, es oportuno otorgar la prórroga de seis meses, con el objetivo que durante este periodo el órgano jurisdiccional transitorio mantenga su nivel resolutivo.

Sétimo. Que, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, efectuó una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Al respecto, es preciso recalcar que en el mencionado informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que todas las Salas Penales de Apelaciones Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción; por lo que, de acuerdo a la carga procesal que mantiene y el nivel resolutivo que efectuó le corresponde otorgar una prórroga de cuatro meses, con el objetivo que durante este periodo el órgano jurisdiccional transitorio y permanentes en la medida de lo posible puedan concluir su carga pendiente y apoyar en la descarga a los órganos jurisdiccionales permanentes

Octavo. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Canta, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Asimismo, es preciso mencionar que este órgano jurisdiccional es el único dentro del mencionado distrito y provincia; por lo que, de acuerdo al nivel resolutivo y la carga procesal que mantiene, le corresponde otorgar una prórroga de funcionamiento por el periodo de tres meses, con el objetivo que durante este periodo mejore su nivel resolutivo.

Noveno. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio con itinerancia en Las Lomas, del distrito de Tambo Grande, provincia de Piura, Distrito Judicial del mismo nombre, es el único órgano jurisdiccional apoyando en la referida función dentro del mencionado distrito; asimismo, es preciso indicar que efectuó una producción mayor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Es decir, efectuó una producción de 129%, excediendo su cumplimiento en 29% de su estándar; por lo que, le corresponde otorgar una prórroga de funcionamiento por el periodo de seis meses, a fin que mantenga su nivel resolutivo y continúe brindando un servicio de justicia célere.

Décimo. Que, para el caso de los Juzgados Penales Colegiados Conformados de los Distritos Judiciales de Puno y Santa, la evaluación debe tener un tratamiento diferenciado debido a que la conformación de sus Colegiados se efectuó con los órganos jurisdiccionales permanentes que cuenta cada Corte Superior, los mismos que en adición a sus funciones actúan como Juzgados Penales Unipersonales; por tanto, la prórroga de funcionamiento se otorgará por el periodo de seis meses en dichas Cortes Superiores, con la finalidad que en la medida de lo posible continúen apoyando en la descarga procesal a los órganos jurisdiccionales permanentes de sus respectivos Distritos Judiciales.

Décimo Primero. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Yurimaguas, provincia Alto Amazonas, y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, ambos del Distrito Judicial de San Martín, son los únicos órganos jurisdiccionales apoyando en la referida función dentro de los mencionados distritos; asimismo, es preciso indicar que efectuaron una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ; por lo tanto, de acuerdo a su carga procesal y nivel resolutivo les corresponde otorgar una prórroga de funcionamiento por el periodo de seis meses, con la finalidad que durante este tiempo, mantengan su nivel resolutivo. Por otro lado, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de Juanjuí, provincia del Mariscal Cáceres, Distrito Judicial de San Martín, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Al respecto, es preciso recalcar que también se analizó la carga y producción del órgano jurisdiccional permanente. Por ende, se evidencia que el órgano jurisdiccional permanente efectuó una producción mayor al 100% registrando una producción de 154% de su estándar de producción, correspondiéndole también una prórroga de funcionamiento por el periodo de seis meses, de acuerdo a su nivel resolutivo y carga procesal.

Décimo Segundo. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Pariñas, provincia de Talara, Distrito Judicial de Sullana, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de evaluación, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Es preciso recalcar que también se analizó la carga y producción del órgano jurisdiccional permanente; por ende, se evidencia que el Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de Pariñas, provincia de Talara, Distrito Judicial de Sullana efectuó una producción del 113% de su estándar de producción y se encuentra en sobrecarga procesal, y, en atención al nivel resolutivo y carga procesal, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de cinco meses, con la finalidad que puedan mantener su nivel resolutivo y concluir con su carga pendiente. Por otro lado, para el caso del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Transitorio del distrito y provincia de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de análisis; no obstante, sus pares se encuentran en sobrecarga procesal y efectuaron un buen nivel resolutivo; por lo que, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de cuatro meses, de acuerdo al nivel resolutivo y carga procesal pendiente, máxime si se evidencia que en la referida Corte Superior aún subsiste la necesidad de apoyo en la descarga procesal.

Décimo Tercero. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, Distrito Judicial de Tumbes, es el único órgano jurisdiccional apoyando en la referida función dentro de los mencionado distrito; asimismo, es preciso indicar que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción, durante el periodo de enero a marzo 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ; por lo que, en atención a su nivel resolutivo y carga procesal que registró es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de seis meses, con el objetivo que mantenga su nivel resolutivo y continúe brindando un servicio de justicia célere.

Décimo Cuarto. Que, las Salas Penales de Apelaciones Permanentes y Transitorias del distrito de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción, con excepción de la 4° Sala Penal de Apelaciones Permanente que efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción, durante el periodo de análisis. Cabe precisar que la 3°, 4°, 5° y 6° Salas Penales de Apelaciones Permanentes tienen el turno abierto para tramitar los procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 y turno cerrado para los procesos bajo el Código Procesal Penal. Bajo ese contexto, debido a la subcarga que registran los referidos órganos jurisdiccionales, solicitan que se aperture el turno a la 4° y 6° Salas Penales de Apelaciones Permanentes para el conocimiento de los procesos del Código Procesal Penal, toda vez que ya no cuentan con carga en liquidación por tramitar; en consecuencia, es oportuno efectuar dicha medida, máxime si se advierte que las 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones Permanentes y la 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones Transitorias cuentan con una carga procesal actual de 77, 22, 40 y 83 expedientes, respectivamente, en comparación a la carga procesal actual y cantidad mínima de ingresos que registró la 4° y 6° Salas Penales de Apelaciones Permanentes, y lo que se busca es equiparar la carga procesal entre todas las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Décimo Quinto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 00090-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Décimo Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2022, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 (6 MESES)

DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, distrito y provincia de Ambo.

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado.

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo.

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio con itinerancia en Las Lomas, distrito de Tambo Grande, provincia de Piura.

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Yurimaguas, provincia del Alto Amazonas.

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Colegiado Conformado, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres.

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja.

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar.

DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

• Juzgado Penal Colegiado Conformado Transitorio, distrito de Juliaca, provincia de San Román, se precisa que la continuidad es respecto a la integración del 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del distrito de Juliaca, provincia de San Román; debido a que está conformado por órganos jurisdiccionales permanentes.

DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA

• Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Transitorio Itinerante, distrito de Chimbote, provincia del Santa, se precisa que la continuidad es respecto a la integración del Juzgado Penal Unipersonal, distrito y provincia de Casma; el Juzgado Penal Unipersonal, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, distrito y provincia de Huarmey; y, el Juzgado Mixto, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal, distrito de Cabana, provincia de Pallasca; debido a que está conformado por órganos jurisdiccionales permanentes.

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2022 (5 MESES)

DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Pariñas, provincia de Talara.

HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2022 (4 MESES)

DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y provincia de Arequipa.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

• Sala Penal de Apelaciones Transitorio, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA

• Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Transitorio, distrito y provincia de Sullana.

HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2022 (3 MESES)

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

• Sala Penal de Apelaciones Transitorio, distrito y provincia del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito y provincia de Canta.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de junio de 2022, la apertura de turno para el ingreso de expedientes del Código Procesal Penal de la 4° y 6° Salas Penales de Apelaciones Permanentes, distrito de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, con la misma competencia territorial que tienen como órganos jurisdiccionales penales liquidadores, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 385-2020-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, en coordinación con las oficinas de estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Huánuco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Piura, Puno, San Martín, Santa, Sullana y Tumbes, deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo 2022 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.

Artículo Cuarto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que deberán supervisar y garantizar mes a mes, el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ.

Artículo Quinto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que en los requerimientos sobre redistribuciones de expedientes penales en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, solo se deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado.

Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas–SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial–SIJ.

Artículo Sétimo.- Establecer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial, para el ingreso de expedientes según lo especificado.

Artículo Octavo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Huánuco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Piura, Puno, San Martín, Santa, Sullana y Tumbes, en cuanto sea de su competencia, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO

Presidente (e)

Consejo Ejecutivo

2072929-1