Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 052-2022-SUNEDU/CD

Lima, 31 de mayo de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 047546-2021-SUNEDU-TD, del 14 de septiembre de 2021, presentada por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 017-2022-SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 083-2018-SUNEDU/CD del 20 de julio de 2018, publicada el 29 de julio de 2018 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como las modificaciones de su licencia institucional2, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Carretera Panamericana Sur Km 16.3, Manzana A, Lote 06, distrito de Villa El Salvador, provincia departamento de Lima (SL01), reconociéndose que su oferta de estudios está compuesta por doce (12) programas de estudios, los cuales once (11) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional y uno (1) a grado académico de Maestro

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional3, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5, del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu4 y el literal c)5 del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establece como supuesto la creación de programas conducentes a grados y títulos.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 al Reglamento de Licenciamiento.

El 14 de septiembre de 2021, mediante Oficio N° 098-2021-GG-UA6, la Universidad presentó una SMLI, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a lo siguiente: creación de siete (7) programas de estudios, dos (2) en modalidad presencial, cuatro (4) en la modalidad semipresencial y uno (1) en la modalidad a distancia o no presencial; de los cuales cinco (5) son conducentes al grado académico de bachiller y título profesional, y dos (2) conducentes al grado académico de maestro7. De conformidad con el literal c) del numeral 31.1 y numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

El 29 de octubre de 2021, mediante Oficio N° 0842-2021-SUNEDU-02-12, se le requirió a la Universidad incorporar a la documentación presentada, los requisitos establecidos en el literal c) del numeral 31.1 y el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Ante ello el 12 de noviembre de 2021, mediante Oficio N° 130-2021-GG-UA8, la Universidad solicitó una prórroga para subsanar las observaciones efectuadas mediante Oficio N° 0842-2021-SUNEDU-02-12. En atención a ello, el 18 de noviembre de 2021, mediante Oficio N° 902-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

El 7 de diciembre de 2021, mediante Oficio N° 0991-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad la Resolución de Trámite N° 2 del 6 de diciembre de 2021, mediante la cual se resuelve continuar con la evaluación de la SMLI presentada por la Universidad, al haber cumplido con la presentación de los requisitos de admisibilidad.

El 9 de diciembre del 2021, la Universidad presenta el Oficio N° 142-2021-GG-UA9, mediante el cual remite la versión editable de los archivos presentados en la SMLI10.

El 31 de enero de 2022, mediante Oficio N° 0025-2022-GG-UA11, la Universidad solicitó información respecto al estado de la SMLI12, solicitud que fue atendida 15 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 093-2022-SUNEDU-02-12.

El 1 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 0059-2022-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe N° 005-2022-SUNEDU-DILIC-EV, sobre seis (6) indicadores de nueve (9) evaluados en el marco de la SMLI para los dos (2) programas de estudio en la modalidad presencial; y diecisiete (17) de veinte (20) evaluados para los cuatro (4) programas de estudio en la modalidad semipresencial y dos (2) en la modalidad a distancia o no presencial; otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones.

El 10 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 0040-2022-GG-UA13, la Universidad solicitó una prórroga del plazo para subsanar las observaciones efectuadas en el Informe N° 005-2022-SUNEDU-DILIC-EV. En atención a ello, el 11 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 0089-2022-SUNEDU-02-12, se le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

El 1 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 0093-2022-GG-UA14, la Universidad presenta información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas mediante Oficio N° 059-2022-SUNEDU-02-12.

El 17 de marzo de 2022, mediante el Oficio N° 180-2022-SUNEDU-02-12, se notificó la Resolución de Trámite N° 5, mediante la cual se resolvió realizar una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR), los días 24 y 25 de marzo de 2022.

En atención a ello, el 21 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 0100-2022-GG-UA15 la Universidad remitió información adicional para las pruebas de conectividad y la realización de la AVR. En ese sentido los días 24 y 25 de marzo de 2022, se llevó a cabo la AVR16, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de la SMLI.

El 30 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 0221-2022-SUNEDU-02-12, se le notificó a la Universidad las Actas de inicio17 y fin18 de la AVR, la copia del Anexo 1 del Acta de fin de AVR y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad.

El 30 de marzo de 2022, la Universidad mediante Oficio N° 122-2022-GG-UA19, remitió información requerida durante la AVR20. El 8 de abril de 2022, mediante Oficio N° 135-2022-GG-UA21, la Universidad presentó información complementaria en relación con los medios de verificación.

El 6 de mayo de 2022, la Universidad mediante Oficio N° 165-2022-GG-UA22, consultó el estado del expediente de SMLI23. En respuesta de ello, el 13 de mayo de 2022 mediante el Oficio N° 0322-SUNEDU-02-12, la Dilic brindó respuesta e informó que el equipo responsable a cargo de la SMLI se encuentra evaluando la información presentada por la Universidad, asimismo refirió que el 12 de mayo de 2022 se llevó a cabo una reunión técnica con la Universidad, en la que se brindaron alcances sobre la SMLI.

El 13 de mayo de 2022, mediante Oficio N° 0191-2022-GG-UA24; la Universidad presentó información complementaria de forma extemporánea al plazo otorgado en el Acta de Fin de la AVR.

El 17 de mayo de 2022, mediante Oficio N° 0336-2022-SUNEDU-02-12, se notificó la Resolución de Trámite N° 7, mediante la cual resolvió suspender el cómputo del plazo por cinco (5) días hábiles25.

Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modificación de licencia institucional, se realizaron siete (7) reuniones26 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 017-2022-SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la SMLI referida a la creación de siete (7) programas de estudios: dos (2) en modalidad presencial, cuatro (4) en la modalidad semipresencial y uno (1) en la modalidad a distancia o no presencial; de los cuales cinco (5) programas son conducentes al grado académico de bachiller y título profesional y dos (2) al grado académico de maestro, en los términos solicitados por la Universidad, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

La Universidad demostró contar con un modelo educativo y un marco normativo que permite desarrollar los procesos administrativos y académicos necesarios para las modalidades presencial, semipresencial y a distancia. Asimismo, evidenció contar con una propuesta curricular para las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, acorde a los lineamientos establecidos en la Ley Universitaria, el Modelo de Licenciamiento Institucional y el Modelo de Licenciamiento de programas semipresenciales y a distancia. Además, la Universidad ha evidenciado la existencia de demanda educativa y laboral favorables para el desarrollo de los nuevos siete (7) programas académicos. Por otro lado, también se evidenció una justificación verificable sobre la pertinencia social, modalidad de estudios y zona de influencia de la nueva propuesta académica.

Adicionalmente, la Universidad evidenció que ha desarrollado una actividad investigativa sostenida durante el periodo 2018-2021. En lo referido a su SMLI, ha demostrado que integra sus siete (7) nuevos programas a la actividad de investigación, a través de su vinculación con las líneas de investigación institucionales, y las líneas de programas.

Por otro lado, la Universidad demostró mantener el porcentaje mínimo (25%) de docentes a tiempo completo establecido en la Ley Universitaria. En el marco de la SMLI, se identificó que la Universidad cuenta con ciento cuatro (104) docentes designados que cubrirán los cursos de la malla curricular de los dos primeros años de los siete (7) nuevos programas académicos. Así, garantiza el desarrollo adecuado de la enseñanza y fines de los nuevos programas. En adición, la Universidad evidenció contar con mecanismos, procedimientos, e instrumentos para la selección, evaluación y capacitación docente diferenciados por cada la modalidad de estudio. En cuanto a las modalidades semipresencial y a distancia, la Universidad evidenció contar con roles y perfiles docente para la enseñanza de los programas de pregrado y posgrado en dichas modalidades.

Sobre el soporte académico-administrativo para los programas presenciales, semipresenciales y a distancia, la Universidad evidenció contar con normativa que organiza al personal encargado de la gestión de los nuevos programas, considerando roles, funciones y jerarquías. Asimismo, se identificó que el personal asignado cuenta con la experiencia y conocimientos para el ejercicio de sus funciones de coordinación y administración de los programas. Por otra parte, sobre las estrategias y mecanismos para el desarrollo de la modalidad semipresencial y a distancia, la Universidad evidenció contar con lineamientos, estrategias y actividades para el seguimiento y acompañamiento de estudiantes mediante el sistema de tutorías y la ejecución del plan de salud mental.

En relación con la infraestructura tecnológica, la Universidad cuenta con una plataforma denominada Autónoma Virtual, la cual es de desarrollo propio y que tiene el soporte de Amazon Web Service. Se evidenció que la plataforma es segura, estable, posee mecanismos preventivos y de control para evitar fraude, plagio y suplantación, y recursos para personas con discapacidad. Así, se garantiza el soporte necesario para el desarrollo del aprendizaje en entornos no presenciales. Asimismo, para sus tres modalidades (presencial, semipresencial y a distancia), la Universidad dispone de sistemas de gestión e información y recursos tecnológicos no presenciales que garantizan el desarrollo del proceso formativo no presencial en entornos de aprendizaje virtual. Así como, el logro de los objetivos de los programas a partir de materiales y recursos esenciales para ello. A esto se suma que, la Universidad evidenció contar con un total de novecientos cuarenta (940) títulos relacionados a la pretensión como parte de su acervo bibliográfico: ciento cuarenta y tres (143) títulos físicos, y setecientos noventa y siete (797) títulos virtuales.

Respecto a la infraestructura física, la Universidad demostró contar con una infraestructura adecuada en el local licenciado SL01, para el desarrollo de la nueva oferta académica en modalidad presencial y semipresencial durante sus dos primeros años. Además, cuenta con un plan de implementación de equipamiento y software para garantizar el desarrollo a partir del tercer año.

Finalmente, la Universidad demostró contar con un Plan de Financiamiento, que asegura la dotación de recursos humanos, financieros y materiales para el inicio y sostenibilidad de los nuevos siete (7) programas. Cabe señalar que, según la Universidad, los periodos deficitarios serán financiados con recursos propios.

2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional

El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 017-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal (c) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 017-2022-SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019- SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 020-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., y RECONOCER: la creación de siete (7) programas de estudio: dos (2) en modalidad presencial, cuatro (4) en la modalidad semipresencial y uno (1) en la modalidad a distancia o no presencial; de los cuales, cinco (5) programas son conducentes al grado académico de bachiller y título profesional y dos (2) al grado académico de maestro, según se detalla en la tabla N° 1 de la presente Resolución:

TABLA N° 1: CREACIÓN DE SIETE (7) PROGRAMAS DE ESTUDIO

Segundo.- REQUERIR a la Universidad Autónoma del Perú S.A.C.:

i. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los periodos académicos 2024-II, 2025-I, 2025-II, 2026-I, 2026-II y 2027-I las evidencias de la implementación de los laboratorios vinculados a la nueva oferta que se encuentran en el marco de una implementación progresiva de infraestructura, equipamiento, mobiliario y software.

ii. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, las evidencias de la implementación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario de las aulas vinculadas a la nueva oferta, de acuerdo con el siguiente detalle: dieciséis (16) aulas previo al inicio del periodo académico 2024-I; y, tres (3) aulas previo al inicio del periodo académico 2024-II.

iii. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los periodos académicos 2024-II, 2025-I, 2025-II, 2026-I, 2026-II y 2027-I, evidencias de la implementación progresiva (adquisición e implementación) de los recursos no presenciales para los siguientes tres años de los nuevos programas. Esto en línea con Plan de implementación de recursos no presenciales, y también con lo declarado en su plan de implementación de equipamiento de laboratorios.

Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 017-2022-SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2022 a la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 017-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario oficial “El Peruano” y modificada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD y 091-2021-SUNEDU/CD, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente.

2 Se aprobó la solicitud de modificación Resolución de Consejo Directivo N° 109-2019-SUNEDU/CD, del 14 de agosto de 2019, Resolución de Consejo Directivo N° 181-2019-SUNEDU/CD, del 30 de diciembre del 2019, Resolución de Consejo Directivo N°147-2020-SUNEDU/CD, del 23 de diciembre del 2020

3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU-CD.

(…)

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

4 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.

5 (…)

c) Creación de programa conducente a grados y títulos.–Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

(…)

6 Presentada mediante RTD N° 047546-2021-SUNEDU-TD.

7 Según el Formato de Licenciamiento A4, presentado mediante RTD N° 069054-2021-SUNEDU-TD del 9 de diciembre del 2021; estos programas son Ingeniería de Software (P18) en modalidad presencial, Ingeniería de Software (P19) en modalidad semipresencial, Ingeniería Ambiental (P20) en modalidad presencial, Ingeniería Industrial (P21) en modalidad semipresencial, Psicología (P22) en modalidad semipresencial, la Maestría de Administración de Empresas–MBA (P23) en modalidad a distancia y la Maestría en Gestión Pública (P24) en modalidad semipresencial.

8 Presentada con RTD N° 062498-2021-SUNEDU-TD.

9 Presentada mediante RTD N° 069054-2021-SUNEDU-TD.

10 Presentada mediante RTD N° 047546-2021-SUNEDU-TD.

11 Presentada mediante RTD N° 008153-2022-SUNEDU-TD.

12 Presentada mediante RTD N° 047546-2021-SUNEDU-TD.

13 Presentada mediante RTD N° 011405-2022-SUNEDU-TD.

14 Presentada mediante RTD N° 014998-2022-SUNEDU-TD.

15 Presentada mediante RTD N° 018270-2022-SUNEDU-TD.

16 La referida diligencia se llevó a cabo en la fecha programada, a través de la plataforma Microsoft Teams.

17 Suscrita el 24 de marzo de 2022.

18 Suscrita el 25 de marzo de 2022.

19 Presentada mediante RTD N° 020321-2022-SUNEDU-TD.

20 Realizada los días 24 y 25 de marzo de 2022.

21 Presentado mediante RTD N° 021926-2022-SUNEDU-TD.

22 Presentado mediante RTD N° 026401-2022-SUNEDU-TD.

23 Presentada mediante RTD N° 073518-2022-SUNEDU-TD.

24 Presentado mediante RTD N° 027556-2022-SUNEDU-TD.

25 Dicho plazo es suspendido por cinco (5) días hábiles, contados desde la presentación de la información, esto es desde del 13 de mayo al 19 de mayo de 2022.

26 Las referidas reuniones se realizaron los días, 7 de diciembre de 2021, 6 y 26 de enero de 2022, 8 de febrero de 2022, el 2 y 11 de marzo de 2022, y el 12 de mayo de 2022.

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