Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma de Ica S.A.C.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 051-2022-SUNEDU/CD

Lima, 31 de mayo de 2022

VISTOS:

Las Solicitudes de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registros de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 039457-2021-SUNEDU-TD del 4 de agosto de 2021, Nº 039504-2021-SUNEDU-TD y Nº 039485-2021-SUNEDU-TD, del 5 de agosto de 2021, presentadas por la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 018-2022-SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

El Reglamento de Fusión, Transformación, Escisión, Disolución o Liquidación de Universidades Privadas y Escuelas de Posgrado (en adelante, Reglamento de Fusión), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 112-2018-SUNEDU/CD2, establece las reglas y criterios aplicables al ejercicio de las competencias de la Sunedu en relación con las operaciones de fusión, transformación, escisión u otras formas de reorganización que realicen las universidades privadas. Así, en el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento de Fusión, se regula que la parte activa de las mismas deberá presentar su SMLI tras la fusión, como máximo hasta un (1) año después de haber comunicado el inicio de su operación a la Dilic.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional3, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 3, 5, 8, del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu4 y los literales a) 5, c) 6 y f) 7 del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuestos de modificación de licencia institucional, la creación de filial, creación de programas y cambio de locación

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2020-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2020, publicada el 13 de junio de 2020 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como la modificación y rectificación de su licencia institucional8, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Av. Abelardo Alva Maúrtua Nº 489-499 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica (SL01), reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por seis (6) programas de estudios, conducentes a grado académico y título profesional.

El 4 de agosto de 2021, mediante Oficio Nº 102-2021 UAI-R9, y el 5 de agosto de 2021, mediante Oficios Nº 105-2021-UAI-R10 y Nº 106-2021-UAI-R11, la Universidad presentó tres (3) SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referidas a lo siguiente: (i) cambio de locación de tres (3) programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en modalidad presencial12; (ii) creación de filial13 en el marco del procedimiento de fusión de Universidades; y (iii) creación de tres (3) programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en modalidad presencial14, de conformidad con los literales f), a) y c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, respectivamente. Asimismo, el 10 de agosto de 2021, mediante Oficio Nº 110-2021-UAI-R15, la Universidad solicitó la acumulación de las tres (3) SMLI descritas en el presente párrafo.

El 21 de octubre de 2021, mediante Oficio Nº 0816-2021-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad confirmar si la pretensión que motiva su SMLI es únicamente la referida al supuesto de creación de filial. Asimismo, mediante Oficio Nº 165-2021-UAI-R16, la Universidad solicitó una reunión de orientación técnica con el equipo evaluador de la Dilic; por lo que, mediante Oficio Nº 0957-2021-SUNEDU-02-1217 se propuso fecha de reunión, la misma que se desarrolló el 1 de diciembre de 2021.

El 27 de octubre de 2021, mediante Oficio Nº 170-2021-UAI-R18, la Universidad brindó respuesta al Oficio Nº 816-2021-SUNEDU-02-12 e indicó que su pretensión comprende los supuestos de creación de filial en el marco del procedimiento de fusión de Universidades, creación de programas y cambio de locación.

El 3 de diciembre de 2021, mediante Oficio Nº 0982-2021-SUNEDU-02-12, se comunicó a la Universidad, la emisión de las Resoluciones de Trámite Nº 2 y Nº 3 del 3 de diciembre de 2021, mediante las cuales se resuelve acumular las tres (3) SMLI mencionadas, y continuar con el procedimiento administrativo.

El 1 de febrero de 2022, mediante Oficio Nº 0051-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad el Informe Nº 004-2022-SUNEDU-DILIC-EV, el cual contiene las observaciones y precisiones a la SMLI presentada. A tal efecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles, para la presentación de la información requerida. Asimismo, el 14 de febrero de 2022, mediante Oficio Nº 018-2022-UAI-R19 la Universidad solicitó una ampliación de plazo por diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones a su SMLI, la cual fue aceptada mediante Oficio Nº 0107-2022-SUNEDU-02-12, notificado el 17 de febrero de 2022.

El 3 de marzo de 2022, mediante Oficio Nº 024-2022-UAI-R20 la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas mediante Oficio Nº 0051-2022-SUNEDU-02-12.

El 18 de marzo de 2022, mediante Oficio Nº 0183-2022-SUNEDU-02-12, se notificó la Resolución de Trámite Nº 4, mediante la cual se resolvió realizar una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 22 y 23 de marzo del 2022. En vista de ello, el 21 de marzo de 2022, mediante Oficio Nº 029-2022-UAI-R21, la Universidad solicitó una reprogramación de fecha para la realización de la AVR. En respuesta a lo solicitado, el 23 de marzo de 2022, mediante Oficio Nº 0196-2022-SUNEDU-02-12, se notificó la Resolución de Trámite Nº 5 del 22 de marzo de 2022, la cual resolvió reprogramar la AVR para los días 28 y 29 de marzo de 2022.

El 25 de marzo de 2022, mediante Oficio Nº 034-2022-UAI-R22, la Universidad remitió información para las pruebas de conectividad y la realización de la AVR. Mediante Oficio Nº 035-2022-UAI-R23, la Universidad presentó información complementaria. En ese sentido los días 28 y 29 de marzo de 2022, se desarrolló la AVR, vía plataforma Microsoft Teams; durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información en el marco de la SMLI.

El 29 de marzo de 2022, mediante Oficio Nº 036-2022-UAI-R24, la Universidad presentó información relacionada a sus Formatos C11 actualizados. Asimismo, el 31 de marzo de 2022, mediante Oficio Nº 039-2022-UAI-R25, la Universidad presentó los Formatos A1, A2, A4, C1, C3, C6, C7, C8 actualizados.

El 1 de abril de 2022, a través del Oficio Nº 0228-2022-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad las Actas de inicio y fin de la AVR, la copia del Anexo 1 del Acta de fin y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida actividad.

El 4 de abril de 2022, mediante Oficio Nº 041-2022-UAI-R26, la Universidad remitió información requerida durante el desarrollo de la AVR. Asimismo, el 6 de abril de 2022, mediante Oficio Nº 043-2022-UAI-R27, la Universidad remitió información solicitada en el Anexo 1 del Acta de fin de la AVR. Además, el 21 de abril de 2022, a través del Oficio Nº 053-2022-UAI-R28, la Universidad presentó información adicional, en el marco de su SMLI.

El 29 de abril de 2022 mediante Oficio Nº 0286-2022-SUNEDU-02-12, se notificó la Resolución de Trámite Nº 7, mediante la cual se resolvió suspender por diez (10) días hábiles el computo de plazo del procedimiento, en tanto la Universidad presentó información fuera del plazo otorgado en el marco de la AVR.

El 16 de mayo de 2022, mediante Oficio Nº 061-2022-UAI-R29, la Universidad remitió información adicional en el marco de la SMLI. En ese sentido el 23 de mayo de 2022, mediante Oficio Nº 0349-2022-SUNEDU-02-12 se notificó la Resolución de Trámite Nº 8, mediante la cual se resolvió suspender por diez (10) días hábiles el cómputo de plazo, del procedimiento, en tanto la Universidad presentó información fuera del plazo otorgado en el marco de la AVR.

Finalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modificación de licencia se llevaron a cabo cuatro (4) reuniones30 entre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI.

2. Sobre la solicitud de incorporación de Filial

2.1 De la fusión por absorción en el marco de la Ley General de Sociedades

La Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, regula el funcionamiento de aquellas empresas que se constituyen como sociedad, conforme a ello, en su artículo 34431, se estipulan los conceptos y formas de fusión, la misma que ocurre, cuando una sociedad se extingue por la transmisión de su patrimonio a otra sociedad preexistente. Asimismo, el artículo antes citado, señala que existen dos formas de fusión: la fusión por incorporación y la fusión por absorción. La primera supone que todas las sociedades participantes se extinguen para formar una nueva sociedad y en la segunda se extinguen todas menos una de las sociedades participantes. Es preciso resaltar que, la fusión origina la transmisión de los patrimonios en bloque y a título universal, es decir, la trasmisión en un solo acto de todos los bienes, derechos y deberes integrantes del patrimonio de la sociedad absorbida.

Producto de la fusión por absorción, conforme a lo regulado por la Ley General de Sociedades, la sociedad absorbente asume las obligaciones y derechos de la sociedad absorbida; este concepto también es recogido en diversos pronunciamientos en materia tributaria, administrativa, entre otras32. Lo antes mencionado se encuentra vinculado con lo que se conoce en la jurisprudencia como el criterio de continuidad económica33.

Asimismo, tenemos que esta transmisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34534 de la norma acotada, deberá cumplir los requisitos establecidos en el acuerdo de fusión, lo cuales se ajustan a la Ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto.

2.2 De la fusión de la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. con el extinto Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C.

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 117-2019-SUNEDU/CD del 3 de setiembre de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 5 de setiembre de 2019, se resuelve denegar la licencia institucional al Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C. (en adelante, ex Upica), para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 027-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de agosto de 2019.

El 7 de agosto de 2020, mediante Oficio Nº 034-2020-UAI-R2535, la Universidad comunicó a la Dilic el inicio del proceso de fusión con la ex Upica, adjuntando formatos y documentos en concordancia con lo normado en el Reglamento de Fusión36. Asimismo, el 4 de setiembre de 2020, mediante Oficio Nº 049-2020-UAI-R37, la Universidad formuló consultas sobre el proceso de fusión, desistiéndose posteriormente de dichas consultas, el 22 de setiembre de 2020, mediante Oficio Nº 059-2020-UAI-R38.

El 2 de octubre de 2020, mediante Oficio Nº 0355-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic formuló requerimientos de información según lo dispuesto en el Reglamento de Fusión39 y, además, se le brindó pautas a la Universidad, para la presentación de la información. Adicionalmente, se absolvieron consultas sobre acciones posibles tras la inscripción de la operación de fusión en Registros Públicos. En atención a ello, el 30 de octubre de 2020, mediante Oficio Nº 080-2020-UAI-R40, la Universidad remitió la información solicitada.

El 6 de enero de 2021, mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 002-2021-AU-UAI/P-V, la Universidad resolvió mantener el local de la sede de la ex Upica, ubicada en Avenida Túpac Amaru Nº 1328, 1336, 1340, 1342 distrito, provincia y departamento de Ica, y reconocerlo como su filial 41. En ese sentido, el 12 de enero de 2021, mediante Oficio Nº 002-2021-UAI-R42, la Universidad comunicó a la Sunedu la finalización del proceso de fusión, por el cual, societariamente, absorbió a la ex Upica, adjuntando formatos y documentos de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Fusión.

De acuerdo con la documentación presentada43, la Universidad, absorbió a la sociedad ex Upica, la cual se extinguió sin liquidarse, conforme se acreditó con el cierre de la Partida Registral Nº 11037846, Asiento B00012 del Registro de Personas Jurídicas de Chincha. Asimismo, se verificó que la Universidad resultante de la fusión (Universidad Autónoma de Ica S.A.C.), se encuentra inscrita en la Partida Nº 11010548 Asiento B00018, en la que se inscribió la fusión por absorción, aumento de capital, modificación total de estatutos y otros.

El 15 de enero de 2021, mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 005-2021-AU-UAI/P-V, la universidad resolvió aprobar la ‘‘Creación de la Filial Ica - F01L01’’, como producto de la fusión, aplicable tras la aprobación de la SMLI de la Universidad Autónoma de Ica S.A.C44. Al respecto, debe precisarse que el término “creación” no corresponde ser usado, toda vez que se trata de una filial ya creada que cuenta además con oferta educativa correspondiente a la ex Upica, por lo cual el acto aprobado mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 005-2021-AU-UAI/P-V debe entenderse como la incorporación de la filial en el patrimonio de la Universidad, producto de su fusión por absorción con la ex Upica.

El artículo 121 de la Ley de Universitaria, estipula que las universidades privadas, como personas jurídicas, tienen reconocida la libertad para decidir su fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de acuerdo con el procedimiento establecido por la Sunedu.

De lo antes señalado, se puede inferir que la fusión entre universidades es el resultado de un acuerdo adoptado, exclusivamente, en la esfera de la autonomía de las personas jurídicas privadas, por lo que la decisión recae, únicamente, en las autoridades y/o promotores de las universidades participantes.

Con base en ello, y de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria resulta relevante tener en cuenta el Principio del Interés Superior del Estudiante; asimismo la Exposición de Motivos de la Resolución del Consejo Directivo Nº 112-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento de Fusión, permite, en aplicación del principio del Interés del estudiante, salvaguardar el derecho a la educación de los estudiantes de las instituciones en proceso de cese de actividades, a fin de incentivar mecanismos alternativos de las actividades de las universidades, filiales u otros donde se preste el servicio educativo; que permita a su vez garantizar la continuidad de estudios.

El artículo 4 del Reglamento de Fusión, establece las reglas comunes cuando el sujeto activo cuenta con licencia institucional. En ese sentido, el numeral 4.1. del citado artículo, señala que las universidades privadas o escuelas de posgrado licenciadas que participen como parte activa de las operaciones pueden prestar el servicio educativo superior universitario de las universidades privadas o escuelas de posgrado objeto de la operación; sin perjuicio de su obligación de informar a la Sunedu sobre la operación y de solicitar, oportunamente, la modificación de la licencia institucional respectiva.

Asimismo, el numeral 4.2, del referido artículo, estipula que, en caso la operación se realice entre universidades privadas y/o escuelas de posgrado que ostenten sedes y/o filiales en distintas circunscripciones del territorio nacional, la universidad privada y/o la escuela de posgrado resultante de dicha operación, mantiene dichas sedes y/o filiales y presta el servicio educativo superior universitario en las mismas.

El numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento de Fusión, señala que el plazo máximo para presentar la solicitud de modificación de la licencia institucional correspondiente no puede ser mayor a un (1) año contado desde la fecha de presentación de la comunicación inicial de cualquiera de las operaciones antes mencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado Reglamento.

Así mismo, el numeral 4.4 del artículo referido, estipula que la Sunedu puede aprobar la modificación total o parcial de la licencia institucional de la universidad privada y/o la escuela de posgrado resultante de la operación.

En esa misma línea, el Capítulo IV del Reglamento de Licenciamiento, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional, que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la universidad acreditó a nivel institucional. Asimismo, el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 de la norma materia de análisis, establece como uno de los supuestos de modificación de licencia institucional, el denominado “Creación de filial”, en caso se pretenda obtener la autorización para ofrecer programas, nuevos o existente, conducentes a grados y títulos en una nueva filial.

Al respecto, mediante Informe Nº 276-2022-SUNEDU-03-06 del 13 de abril de 2022 y Nº 299-2022-SUNEDU-03-06, del 3 de mayo de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica, respecto de la aplicación del Reglamento de fusión, concluyó que en caso la universidad absorbida se encuentre en proceso de cese sin denegatoria de licencia, la universidad absorbente podrá ofertar los programas de la universidad absorbida y admitir a nuevos estudiantes; no obstante, si la universidad absorbida se encuentra en proceso de cese por una denegatoria de licencia, la universidad absorbente no podrá admitir a nuevos estudiantes hasta que se emita la resolución que apruebe la solicitud de modificación de licencia institucional. Asimismo, recalcó que, en el marco de sus competencias, la Sunedu supervisa entre otros, que una universidad privada que participe como parte activa en una operación de fusión no interrumpa la emisión y registro de grados y títulos de los estudiantes y egresados de una universidad privada objeto de la operación, en el marco de la continuidad en la prestación del servicio superior universitario.

De acuerdo al análisis contenido en los párrafos precedentes, luego de darse un proceso de fusión por absorción, la Universidad ostenta la titularidad sobre la filial de la ex Upica. En ese sentido, la Universidad como sociedad absorbente parte activa de la fusión a efectos de incorporar en su oferta licenciada los programas, locales y/o filiales de la ex Upica y contar con el título habilitante necesario para la prestación del servicio educativo presentó la SMLI dentro del plazo establecido en el Reglamento de Fusión45, el cual es contabilizado desde la fecha de presentación de la comunicación inicial del proceso46; por lo que corresponde su tramitación.

2.3 De la Ley Nº 31193, ley que establece la moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas.

La Ley Nº 3119347, ley que establece la moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas, (en adelante la Nueva Ley de Moratoria) vigente desde el 15 de mayo de 2021, estableció en su artículo 2 la moratoria para la creación y funcionamiento de filiales de universidades privadas por el plazo de tres (3) años. Según lo señalado en el numeral anterior, la Nueva Ley de Moratoria, prohíbe a la Sunedu autorizar, en el marco de sus facultades, el funcionamiento de filiales nuevas de universidades privadas, por un plazo de tres (3) años, culminando esta prohibición el 15 de mayo de 2024.

Al respecto, debe advertirse que la aplicación de normas restrictivas o de excepción se regula en nuestra legislación a través del artículo IV del Título Preliminar del Código Civil de 1984, el cual señala que: “La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía, es decir, no puede extender su prohibición a otras situaciones o casos, no señalado expresamente en la norma”; por lo tanto, la prohibición establecida en la Ley Moratoria, sólo tiene alcance a los supuestos de hecho establecidos expresamente.

El supuesto de hecho del artículo 2 de la Nueva Ley de Moratoria, se refiere a la “creación y funcionamiento de filiales de universidades privadas” lo cual hace referencia a la creación de nuevas filiales y su correspondiente autorización de funcionamiento, es decir, al supuesto mediante el cual una universidad privada pretende crear una nueva filial y obtener el título habilitante para ofrecer el servicio educativo superior universitario, lo cual no sucede en el presente caso, puesto que el local absorbido de la ex Upica, no califica como filial nueva, en tanto es el resultado de una operación de fusión por absorción, siendo dicha incorporación de la filial de la ex Upica, a la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. la consecuencia jurídica del proceso de fusión regulado en el ordenamiento jurídico vigente.

En conclusión, teniendo en consideración el proceso de fusión por absorción de la Universidad, con la ex Upica, y el marco legal vigente, corresponde a Sunedu la competencia para resolver respecto de los supuestos de modificación de licencia presentados por la Universidad, teniendo en consideración que la misma se encuentra licenciada.

3. Sobre la solicitud de modificación de licencia institucional

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 018-2022-SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar: (i) el cambio de locación de tres (3) programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en modalidad presencial48; (ii) la incorporación de una (1) filial49; y (iii) la creación de tres (3) programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en modalidad presencial50, de conformidad con los literales (f), (a) y (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

Según el análisis contenido en el Informe Técnico de Modificación de Licencia, la Universidad cuenta con un marco normativo que regula los procesos de admisión, el desarrollo académico de los programas de la SMLI y los requisitos para la obtención del grado y título; los cuales están alineados a la Ley Universitaria. Evidencia también un adecuado funcionamiento de los Sistemas de Información que brindan soporte a los procesos académicos, administrativos y de aprendizaje a nivel institucional. Asimismo, los planes de estudios del programa de la SMLI definen el proceso formativo para el logro de los objetivos y las competencias que se detallan en los perfiles de egresado. Así también, se concluyó que los planes de estudios cumplen con las disposiciones respecto de la organización académica de los programas de pregrado.

La Universidad evidenció la existencia de una problemática específica y la relación de esta con las competencias del perfil de egreso de los programas evaluados; se verificó además la existencia de demanda educativa y laboral insatisfecha para los programas de la SMLI, para lo que la Universidad empleó una metodología verificable y sustentó los criterios empleados en sus estudios de mercado.

La Universidad demostró además disponer de recursos humanos y económicos necesarios para el desarrollo de la oferta propuesta en la filial F01L01 para un periodo proyectado de seis (6) años, estimando financiar el periodo pre operativo con fondos propios y a partir del primer año autofinanciarse con los flujos generados de los programas propuestos en la filial.

La Universidad evidenció contar con el derecho de uso exclusivo sobre el nuevo local F01L01, donde brindará el servicio académico. Asimismo, se verificó que dicho local cuenta con estándares y protocolos para garantizar la seguridad y salud de la comunidad universitaria, disponiendo de la infraestructura, equipamiento y mobiliario para el desarrollo de los programas de su oferta licenciada y nueva. Adicional a ello, la Universidad cuenta con un plan de mantenimiento para desarrollar los servicios de mantenimiento de infraestructura, mobiliario y equipamiento, y con ambientes cuyo aforo y ocupabilidad permitirán el desarrollo de actividades académicas, actividades administrativas y servicios complementarios.

Por otro lado, la Universidad cuenta con ocho (8) líneas de investigación vinculadas a las áreas de conocimiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, de las cuales cinco (5) se relacionan con los seis (6) programas de la presente SMLI, lo cual garantiza un espacio institucional para el desarrollo de la investigación. Respecto del presupuesto de investigación se evidenció un incremento significativo del año 2020 al 2022, impactando positivamente en el financiamiento de los semilleros de investigación, recursos y equipamiento para investigación, publicaciones y proyectos de investigación. Asimismo, se constató que la universidad cuenta con la proyección presupuestal orientada a financiar el fomento y desarrollo de las cinco (5) líneas de investigación vinculadas a los programas a ser ofertados en la nueva filial (F01L01) en el marco de las actividades de la Dirección de Investigación y Producción Intelectual al 2024, y con recursos humanos para el desarrollo de la investigación institucional que incluye docentes Renacyt en las líneas de investigación institucional afines a los programas de la presente SMLI. En referencia a los proyectos de investigación, la Universidad evidenció su financiamiento con fondos internos, alcanzando en el 2021 el desarrollo de quince (15) proyectos de investigación en el marco de las líneas de investigación vigentes; no obstante, se observa un número limitado de publicaciones de artículos científicos en revistas indexadas en Scopus y ninguna en WoS.

La Universidad demostró que la cantidad de docentes actual y proyectada, según régimen de contratación laboral, grado académico y categoría docente, cumple con lo requerido por la Ley Universitaria, entorno a la condición básica de calidad docente. En ese sentido, la Plana Docente para el periodo académico 2021-II presenta el 29% de docentes a tiempo completo, el 12,98% de docentes tienen la categoría docente de “Ordinarios”, y el 24,4% tienen el grado académico de Doctor. Asimismo, la ratio estudiante-docente institucional fue de 15,63 alumnos por docente durante el 2021, y la ratio estudiante-docente proyectada para la F01L01 es de once (11) alumnos por docente para el año 2022.

En relación con la planificación docente para la nueva filial (F01L01), la Universidad requerirá de ochenta y cuatro (84) docentes durante los dos (2) primeros años de funcionamiento, asignando dieciséis (16) docentes de su plana docente actual, y contratará de forma adicional sesenta y ocho (68) docentes. Para los cuales presentó declaración jurada, especificando el programa académico y local de estudios; así como el CV documentado, ficha del Registro de Grados y Títulos acreditando el grado requerido, y la solicitud de postulación para dieciocho (18) de ellos. En relación con el Plan de Contratación para el horizonte de tiempo de seis (6) años (2022-I al 2027-II), la Universidad declaró que requerirá de ciento sesenta y cuatro (164) docentes para la F01L01, de los cuales treinta y dos (32) tendrán el grado académico de “Doctor”, y ciento treinta y dos (132) de “Maestro”. Asimismo, la Universidad manifestó que contratará la suma de ciento cuarenta y ocho (148) docentes en el horizonte de seis (6) años, de los cuales cuarenta y dos (42) tendrán el régimen laboral de tiempo completo y ciento seis (106) a tiempo parcial.

Finalmente, la Universidad evidenció contar con recursos funcionales, físicos y financieros para la implementación de los servicios complementarios en el local de la nueva filial F01L01, y, garantiza los servicios de seguridad y vigilancia para la misma.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.

4. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional

El Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 018-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales (a), (c) y (f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 018-2022-SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019- SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 020-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma de Ica S.A.C., y RECONOCER: i) la incorporación de una (1) filial51; ii) el cambio de locación de tres (3) programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en modalidad presencial; y iii) la creación de tres (3) programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en modalidad presencial, según se detalla en las siguientes tablas:

TABLA Nº 1. INCORPORACIÓN DE FILIAL CONDUCENTE A GRADO ACADÉMICO COMO CONSECUENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN

TABLA N° 2. CAMBIO DE LOCACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIO

TABLA Nº 3

CREACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIO

Segundo.- REQUERIR a la Universidad Autónoma de Ica S.A.C.:

i. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al término de los periodos 2022-II y 2023-II un (1) informe de ejecución del Plan de Mantenimiento 2022 y 2023, con evidencias52 de las acciones preventivas y correctivas realizadas en el local F01L01; asimismo, deberá precisar las acciones de mejoramiento y culminación de intervenciones en su infraestructura.

ii. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al término de los periodos 2022-II, 2023-II, 2024-II, 2025-II, 2026-II y 2027-II, un informe con las evidencias53 de ejecución e implementación de ambientes (laboratorios, talleres, aulas, oficinas y ambientes complementarios), equipamiento, mobiliario y software, de acuerdo con el “Plan de Implementación Progresiva de Construcciones y Equipamiento 2022-2027”.

iii. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2022-II, 2023-I, 2023-II, 2024-I, y 2024-II, evidencias de la implementación del plan de contratación docente para cada programa de pregrado presencial, durante esos periodos académicos. Asimismo, la Universidad debe evidenciar el cumplimiento del perfil docente declarado dentro del plan de contratación para impartir contenidos, incluyendo los cursos de especialización, en los seis (6) programas académicos.

Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 018-2022-SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2022 a la Universidad Autónoma de Ica S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 018-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario oficial “El Peruano” y modificada mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/CD, Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD, Nº 139-2019-SUNEDU/CD, Nº 105-2020-SUNEDU/CD, Nº 049-2021-SUNEDU/CD y 091-2021-SUNEDU/CD, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente.

2 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de septiembre de 2018.

3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU-CD.

(...)

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo Nº 122-2020-SUNEDU/CD.

5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU-CD.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:

(...)

a) Creación de filial. - Si se pretende crear una nueva filial para ofrecer programas conducentes a grados y títulos. los cuales pueden ser nuevos o existentes. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38,39, 40, 41 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

6 c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

7 f) Cambio de locación. - Si se pretende ampliar o trasladar la oferta académica a otros locales autorizados, siempre que consten en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 10, 14, 15, 26, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

8 Se aprobó la solicitud de modificación y rectificación mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 0146-2020-SUNEDU/CD del 23 de diciembre de 2020.

9 RTD Nº 039457-2021-SUNEDU-TD.

10 RTD Nº 039504-2021-SUNEDU-TD.

11 RTD Nº 039485-2021-SUNEDU-TD.

12 Según el Anexo 2 y Formatos de Licenciamiento A4 y A5 presentados mediante RTD Nº 039457-2021-SUNEDU-TD, referido al cambio de locación de los programas (P01) Administración y Finanzas, (P02) Enfermería y (P04) Psicología a la Filial F01L01.

13 Según el Anexo 2 y Formatos de Licenciamiento A2 presentados mediante RTD Nº 039504-2021-SUNEDU-TD, referido a la creación de la Filial F01L01 ubicada en Av. Túpac Amaru Nº 1336 en el distrito, provincia y departamento de Ica, dentro del marco legal de la Fusión de Universidades (Universidad Autónoma de Ica y Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C.).

14 Según el Anexo 2 y el Formato de Licenciamiento A4 presentados mediante RTD Nº 039504-2021-SUNEDU-TD, referido a la creación de los programas (P07) Contabilidad, (P08) Derecho y (P09) Obstetricia para ser ofertados en la Filial F01L01.

15 RTD Nº 040322-2021-SUNEDU-TD.

16 RTD Nº 058052-2021-SUNEDU-TD.

17 Notificado el 25 de noviembre de 2021.

18 RTD Nº 059301-2021-SUNEDU-TD.

19 RTD Nº 012025-2022-SUNEDU-TD.

20 RTD Nº 015059-2022-SUNEDU-TD.

21 RTD Nº 018275-2022-SUNEDU-TD.

22 RTD Nº 019265-2022-SUNEDU-TD.

23 RTD Nº 019559-2022-SUNEDU-TD.

24 RTD Nº 019941-2022-SUNEDU-TD.

25 RTD Nº 020391-2022-SUNEDU-TD.

26 RTD Nº 021133-2022-SUNEDU-TD.

27 RTD Nº 021496-2022-SUNEDU-TD.

28 RTD Nº 023577-2022-SUNEDU-TD.

29 RTD Nº 027661-2022-SUNEDU-TD.

30 Las referidas reuniones se realizaron los días 1 de diciembre de 2021, 14 de marzo de 2022, 25 de marzo de 2022 y 18 de abril de 2022.

31 Ley Nº 26887 -Ley General de Sociedades.

Artículo 344.- Concepto y formas de fusión:

Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:

1. La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o,

2. La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.

En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso.

32 Tales como: Informe Sunat Nº 009-2012-SUNAT/2B000 del 24 de enero del 2012, Opinión del Tribunal de Contrataciones del Estado -OSCE: Opinión N 076-2017/DTN del 3 de abril de 2017, RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0774-2019-OEFA/DFAI EXPEDIENTE:3032-2018-OEFA/DFAI/PAS3 del 23 de enero de 2019.

33 Tribunal Fiscal -Exp. Nº 5628-2021

34 Ley Nº 26887 -Ley General de Sociedades: Artículo 345.- Requisitos del acuerdo de fusión La fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto. No se requiere acordar la disolución y no se liquida la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión.

35 RTD Nº 022881-2020-SUNEDU-TD.

36 (i) Formato F1, formato de comunicación de operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de Universidades y Escuelas de posgrado, comunicación del inicio de operaciones; (ii) copia certificada de acta del 30 de julio de 2020 en la que, entre otros acuerdos, la Junta Universal de Accionistas de la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. acordó el inicio del proceso de fusión societaria mediante absorción del Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C. y preparar proyecto de fusión para someterlo a la aprobación del Directorio de la sociedad; (ii) copia certificada del acta del 31 de julio de 2020 en la que, entre otros acuerdos, la Junta Universal de Accionistas del grupo educativo Universidad Privada de Ica SAC, acordó el inicio del proceso de fusión societaria por el cual la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. absorbería al grupo educativo Universidad Privada de Ica SAC; (iii) Formato F2, formato de comunicación de operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de Universidades y Escuelas de Posgrado, propuesta académica-Universidad Resultante; (iv) Formato F3, formato de comunicación de operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de Universidades y Escuelas de Posgrado, propuesta de plana docente; (v) Formato F4, formato de comunicación de operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de Universidades y Escuelas de Posgrado, propuesta de infraestructura, (vi) Formato F5, formato de comunicación de operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de Universidades y Escuelas de Posgrado, plan de mejora; (vii) Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2020-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2020 que otorga la licencia institucional a la Universidad.

37 RTD Nº 026659-2020-SUNEDU-TD.

38 RTD Nº 029107-2020-SUNEDU-TD.

39 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 112-2018-SUNEDU/CD.

40 RTD Nº 035450-2020-SUNEDU-TD.

41 RTD Nº 039485-2021-SUNEDU-TD.

42 RTD Nº 001852-2021-SUNEDU-TD.

43 (i) Formato F6, formato de comunicación de finalización de operaciones; (ii) copias de los documentos remitidos mediante RTD Nº 022881-2020-SUNEDU-TD, RTD Nº 035450-2020-SUNEDU-TD; (iii) copia del Oficio Nº 0355 -2020-SUNEDU-02-12.

44 Documento remitido mediante RTD Nº 039485-2021-TD.

45 El numeral 4.3 del Artículo 4 del “Reglamento de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado”, establece que el plazo máximo para presentar la solicitud de modificación de la licencia institucional correspondiente no puede ser mayor a un (1) año contado desde la fecha de presentación de la comunicación inicial de las operaciones que regula el citado reglamento.

46 La comunicación inicial respecto al inicio del procedimiento de fusión se efectuó el 6 de agosto del 2020, mediante RTD Nº 022881-2020-SUNEDU-TD.

47 Publicada el 14 de mayo de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”.

48 Según el Anexo 2 y Formatos de Licenciamiento A4 y A5 presentados mediante RTD Nº 039457-2021-SUNEDU-TD, referido al cambio de locación de los programas (P01) Administración y Finanzas, (P02) Enfermería y (P04) Psicología a la Filial F01L01.

49 Según el Anexo 2 y Formatos de Licenciamiento A2 presentados mediante RTD Nº 039504-2021-SUNEDU-TD, referido a la creación de la Filial F01L01 ubicada en Av. Túpac Amaru Nº 1328, 1336, 1340, 1342. en el distrito, provincia y departamento de Ica, dentro del marco legal de la Fusión de Universidades (Universidad Autónoma de Ica y Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C.).

50 Según el Anexo 2 y el Formato de Licenciamiento A4 presentados mediante RTD Nº 039504-2021-SUNEDU-TD, referido a la creación de los programas (P07) Contabilidad, (P08) Derecho y (P09) Obstetricia para ser ofertados en la Filial F01L01.

51 En el marco de su procedimiento de fusión por absorción.

52 Incluyendo reporte fotográfico, ordenes de servicio y/o de compras, entre otros. Para el caso de las evidencias del año 2023, deberá presentar previamente (al término de 2022-II) el Plan de Mantenimiento 2023.

53 Incluyendo reporte fotográfico, ordenes de servicio y/o de compras, entre otros. Asimismo, respecto las actividades de ejecución de obra (ampliación, remodelación y/o adecuación) deberá incluir el Expediente Técnico respectivo, con los cálculos y memorias en la especialidad de estructuras y licencia de edificación según corresponda, con la finalidad de constatar que las intervenciones se realizarán en base a la normativa vigente.

2072895-1